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Agosto nos ha sorprendido con la aplicación de una norma del nuevo canon digital, aprobada el mes de Julio de 2017. Esta regulación es consecuencia de la invalidación del actual sistema por el Tribunal Europeo en Junio del año pasado.

¿Cuándo se aplicará el nuevo canon digital y en qué consiste?

El canon digital es la compensación que se debe pagar a los autores por las copias privadas que los usuarios hacen de libros, películas y discos (es decir, productos sujetos a propiedad intelectual). Está claro que los autores deben percibir ese ingreso, pero no con cargo a quiénes y de qué manera se financia.

La antigua normativa del gobierno socialista establecía que debía pagarse un canon digital al adquirir soportes y aparatos. Esta normativa fue invalidada en 2010, y desde Marzo de 2011 se aprobó que la compensación se realizaría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, el Tribunal de Europa determinó en Junio de 2016 que no debe remunerarse a personas jurídicas (por el concepto que sea) con cargo a los Presupuestos Generales. El Tribunal Supremo ratificó esta doctrina en Noviembre de 2016.

Por tanto, no es el gobierno quien debe asumir el coste, sino los fabricantes de los soportes y aparatos electrónicos. En esa línea ha ido el Real Decreto 12/2017, de 3 de Julio, que fija de nuevo un Canon Digital para los productos que permiten la copia privada.

Esta normativa entra en vigor el 01/08/2017. Es decir, en la práctica ya se está aplicando el nuevo canon digital

¿Qué productos se verán afectados por el nuevo canon digital?

La ley de Julio de este año establece una serie de dispositivos electrónicos y soportes. Sin embargo, el legislador tiene un año para un nuevo desarrollo reglamentario que podría afectar a más productos. De hecho, no sería raro que este futuro desarrollo afectara a plataformas como Dropbox, Google Drive o iCloud.

Por el momento, estos son los soportes y dispositivos gravados:

  • Equipos multifunción de copia, impresión y escaneado: 5,25€
  • Equipos monofunción de copia e impresión: 4,50€
  • Grabadoras de CDs: 0,33€
  • Grabadoras de DVDs: 1,86€
  • CDs no regrabables: 0,08€
  • CDs regrabables: 0,10€
  • DVDs no regrabables: 0,21€
  • DVDs regrabables: 0,28€
  • Memorias USB: 0,24€
  • Discos de almacenamiento de multimedia no integrados: 6,45€
  • Discos de almacenamiento de multimedia integrados: 5,45€
  • Dispositivos portátiles: 3,15€
  • Teléfonos móviles que almacenen y reproduzcan multimedia: 1,10€

¿Quién pagará el nuevo canon digital?

Actualmente, son los fabricantes los que deberían asumir el coste del nuevo canon digital. Sin embargo, debido la cuantía importante que este montante supone, es muy posible que lo repercutan en los precios. Por tanto, los consumidores podrían ver encarecidos los precios, y pagar de manera indirecta al menos parte del nuevo canon digital.

¿Quién no pagará el nuevo canon digital?

Excepciones a la aplicación del nuevo canon digital son:

  • Las entidades públicas.
  • Aquellos que demuestren que los soportes o dispositivos adquiridos tendrán un uso profesional.

¿Y quiénes pueden solicitar el reembolso del canon digital?

  • Aquellos que hayan comprado estos productos para exportarlos.
  • Aquellos que los hayan comprado para usarlos en el extranjero.

En conclusión, aún es pronto para decir si vamos a tener que pagar mucho más por soportes y dispositivos electrónicos. Sin embargo, no sería raro que se encarecieran ligeramente por la aplicación de la normativa del nuevo canon digital.

¿Y si soy proveedor de este tipo de artículos gravados con el nuevo canon digital?

En Extra Software tenemos disponible una solución para incorporar en Gextor este tipo de canon . Si eres una empresa que suministra este tipo de productos, podrás incorporar este nuevo canon digital en tu facturación. Si te interesa puedes contactar con nosotros en comercial@extrasoft.es o llamarnos al 914368400, extensión 1.

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