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La publicación de una información con datos personales en Internet puede hacer mucho daño a una persona. Es el caso, por ejemplo, de una actividad desarrollada en el pasado, incompatible actualmente con su rol profesional (aunque no cuando la desarrolló), o que aparezca en una red social como emparejado a una persona (con la que ya no tiene relación), cuando actualmente está emparejado con otra. Por eso, dado que la información que aparece en los resultados de búsquedas en internet es automática, y no hay ningún sistema que compruebe si la información es actual o contrastada, la legislación vigente ampara el derecho al olvido de las personas.

¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido no es más que la aplicación, en buscadores de Internet, del clásico derecho de rectificación y cancelación de datos, que podemos ejercer frente a empresas u organismos públicos.

En concreto el derecho al olvido es el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta, o ya no tiene relevancia ni interés público.

Evidentemente, si la información es falsa o vulnera el derecho al honor y la intimidad, se estaría atentando contra otros derechos del individuo, y estaría en su derecho de solicitar su retirada también.

Respecto al derecho al olvido, es claro que la fuente (la página web donde está publicada la información), puede haber publicado legítimamente una información en su día. Sin embargo, aún en esos casos, la persona está legitimada para ejercer su derecho al olvido.

Este derecho está regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo

¿Cómo se ejerce el derecho al olvido?

El derecho al olvido se ejerce fundamentalmente ante los propios buscadores, que han habilitado formularios para practicarlo:

Sin embargo, debe quedar claro que la eliminación de resultados de búsqueda no implica que se elimine la información de los sitios web donde se haya publicada. En caso de que el usuario quiera que dicha información se elimine de la fuente donde aparece, deberá dirigirse a dichos sitios web para ejercer su derecho.

En segunda instancia, en caso de que la solicitud al buscador no haya sido eficaz, se puede recurrir a que la AEPD (Agencia Española de Protección de datos), para que tutele el derecho al olvido.

El derecho al olvido puede limitar con el derecho a la información de la sociedad. Por eso, las solicitudes que afecten a informaciones que son claramente de interés público, o que afecten a figuras públicas, pueden no ser aceptadas para salvaguardar dicho derecho. Esta es la única limitación del derecho al olvido, para todo lo demás las empresas de buscadores deben atender la petición.

¿Y tú? ¿Te has visto alguna vez en la necesidad de ejercer este derecho?

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