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El año pasado, El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, introdujo importantes modificaciones en el ámbito tributario para consolidar las finanzas públicas. En otras palabras, se preveía evitar que el déficit público superara los máximos establecidos por Bruselas. Recordemos que el año 2016 el objetivo nominal era de un déficit público 4,6% y en 2017 será de un 3,1%. La ley introdujo importantes modificaciones que suponían de facto una subida del Impuesto de Sociedades con efectos para los períodos impositivos a partir de 2016. Con esto, el ejecutivo pretendía recaudar 4650 millones, que sumados a los 150 millones de la subida del alcohol (5%) y el tabaco (entre 2,5% y 6,8%), harían un total de 4800 millones. La subida de las bebidas azucaradas, también prevista, se dejó en suspenso en los Presupuestos Generales. Solo se aplicará si hay desviación del objetivo de déficit de este año.

A continuación, te contamos los cambios más importantes que introdujo este Decreto Ley, y que supondrán una subida del Impuesto de Sociedades a presentar este año.

Subida del tipo mínimo del pago fraccionado

En primer lugar, el Real Decreto amplió al 23% el tipo mínimo del pago fraccionado de Abril, Octubre y Diciembre, para empresas con volumen de facturación superior a 10 millones de euros.

Cuando la empresa tiene además un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto de Sociedades, el pago fraccionado mínimo es del 25%. En estos casos hablamos normalmente de entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Limitación de compensación de bases imponibles negativas

En el caso de las grandes empresas, el Decreto Ley limitó la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se pretendía con esto que, cuando existen bases imponibles positivas, la aplicación de créditos fiscales no redujera en exceso el importe a pagar. Así, se limitó la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: (Porcentajes aplicados sobre la base imponible previa a la reducción por reserva de capitalización)

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%.
  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.
  • Las entidades con importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 20 millones, el 60%. En todo caso se podrá compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas por un mínimo de un millón de euros. En 2017 se prevé que el límite sea del 70% para este grupo, según la Agencia Tributaria.

También se estableció un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que se cifró en el 50% de la cuota íntegra.

Reducción de las cantidades fiscalmente deducibles

Hasta 2013, se podían deducir las pérdidas de valor por deterioro de la cartera. Sin embargo,el derecho a deducción se perdió con la Ley 16/2013 de 29 de octubre. Además de ello, el Decreto Ley fijó que la cantidad deducida antes de 2013 debe compensarse por el incremento de fondos propios de la participada o recuperación del valor contable.

En caso de que esta compensación sea suficiente, ahí queda la cosa. Si no, deberá fraccionarse en el impuesto de 2016, y los cuatro siguientes, hasta alcanzar el total de lo deducido.

Es decir, no solo se ha perdido el derecho a deducción, sino que lo deducido anteriormente incrementará la base imponible de 2016 y los ejercicios siguientes hasta 2020.

Se estableció también, a partir de 2017, la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades. Se trataba de no permitir más deducciones cuando las participaciones que ya tenían derecho a exención en las rentas positivas obtenidas. Es decir, exenciones por dividendos o plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Quedó excluida también de la deducción cualquier tipo de pérdida generada por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen una tributación adecuada (tipo mínimo del 10%).

La subida del Impuesto de Sociedades

En definitiva, las deducciones bajan, las exenciones desaparecen y suben los tipos de gravamen de determinados artículos. Aunque la mayoría de las nuevas normas del Impuesto de Sociedades afectan a las grandes empresas, algunas de ellas también podrían llegar a las PYMES. Debido a que las deducciones y compensaciones son menores, y que suben los tipos mínimos de los pagos fraccionados, se produce una clara subida del Impuesto de Sociedades en la declaración de este año.

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