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Las medidas extraordinarias para autónomos ya se contemplaron en el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo. Actualmente, las asociaciones de autónomos están planteando otras propuestas.

Medidas extraordinarias para autónomos

Conforme a este, a día de hoy, las medidas excepcionales de las que pueden beneficiarse los autónomos son:

ASIMILACIÓN DE LA BAJA ACCIDENTE DE TRABAJO. Un autónomo por una enfermedad común tenía derecho a percibir una cantidad determinada a partir del cuarto día de padecerla. Ahora, con la asimilación al accidente laboral, tiene derecho a cobrarla desde el primer día. La tramitación deberá efectuarse a través de las mutuas siguiendo el protocolo de actuación que recomienda ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos).

APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS SIN INTERESES. Entran aquí impuestos como el IVA o el IRPF. Aclarar en este punto que el pago de las cuotas a la Seguridad Social como autónomo no corresponde a ningún impuesto. Por tanto, contraigan o no el coronavirus, los autónomos deberán seguir pagándolas con total normalidad.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. El derecho a la prestación de desempleo por el cese de actividad está reconocido para todos los autónomos desde el 1 de enero de 2018. El problema es que, conforme a la normativa actual, el autónomo, antes de acogerse a él, tiene que demostrar pérdidas acumuladas durante un periodo que suele rondar los tres meses. Suponiendo que la crisis sanitaria y las medidas excepcionales se limiten a cuestión de algunas semanas o un plazo inferior a esos tres meses, este derecho se convierte en papel mojado.

Hasta ahora, los únicos sectores reconocidos por el Gobierno como los más afectados por el coronavirus son el Turismo, la Hostelería y el Transporte.

Lo que vas a cobrar por la baja laboral

Esto, como ya se ha dicho muchas veces, va a depender de tu base de cotización. Se parte de los que se acogen a la base mínima, actualmente establecida en 944,40 euros al mes. Al haberse asimilado, provisionalmente, al accidente laboral, los autónomos, en su categoría de empresarios, “tienen derecho a cobrar el 75% de su base de cotización, mientras dure la baja”. No sucede lo mismo con los empleados a cargo del autónomo quienes tienen derecho a percibir el 100% de la base de cotización.

Lo que se pide (ATA)

Las asociaciones de autónomos no renuncian a que a lo largo de los próximos días pueden recogerse algunas de las propuestas pendientes que plantean. Así, en el caso de ATA, que ha redactado un documento con medidas extraordinarias para autónomos:

EXENCIÓN DE PAGAR LA CUOTA A LA SEGURIDAD SOCIAL para autónomos sin trabajadores a su cargo, que se vean obligados a abandonar su actividad por cuidado de hijos o dependientes, como consecuencia del cierre de los centros escolares y de cuidados a mayores. En la misma línea proponen que esos autónomos de baja o en cuarentena no se vean obligados a pagar su cuota a la Seguridad Social desde el primer día y durante el tiempo que tarden en volver a sus negocios.

SOCIALIZACIÓN DE LOS COSTES DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA “Es necesario que los costes derivados de esta epidemia se socialicen y que no recaigan solo en empresas, autónomos y trabajadores. De esta manera, sería bueno que la Seguridad Social cubriera las bajas de los autónomos y de sus trabajadores desde el primer día, tanto en caso de contagio como de cuarentena obligatoria”.

REDUCIR AL 50% EL IMPUESTO DE SOCIEDADES a los sectores afectados y suprimirlo temporalmente a los que se encuentra su actividad dentro de las zonas declaradas en cuarentena.

Lo que se pide (UPTA)

Algunas de las referidas coinciden con el documento elaborado por UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), el cual, además de medidas de calado nacional, incluye también medidas extraordinarias para autónomos para las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Entre las nacionales, destacan:

BONIFICACIÓN DEL 100% DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde el inicio de la IT (Incapacidad Temporal) por contingencias profesionales, para aquellos autónomos que se vean afectados tanto por la cuarentena preventiva, como para los que hubiesen desarrollado la enfermedad, mientras dure el periodo de IT.

APLICACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDAD

Para todos los autónomos que indirectamente estén afectados y como consecuencia se produzca una reducción de al menos el 25% de su facturación, y ésta sea considerada causa de fuerza mayor.

Los autónomos que tengan que cesar temporalmente su actividad por causa de un aplazamiento o demora de la actividad contratada por un cliente y que ésta se desarrolle en condiciones de dependencia económica.

También entrarán en este supuesto aquellos trabajadores autónomos que deban cesar temporalmente su actividad por tener personas a su cargo.

EL PERIODO DEL COBRO DE ESTA PRESTACIÓN NO COMPUTARÁ SOBRE EL DERECHO ACUMULADO DEL MISMO. Además, aquellos que no hubieran llegado al mínimo cotizable para tener derecho a la percepción de esta, estarán incluidos de forma excepcional.

EN MATERIA FISCAL Y ECONÓMICA piden, además del establecimiento de plazos extraordinarios para la liquidación de impuestos directos e indirectos, IRPF, IVA, etc, la puesta a disposición de los autónomos y las pymes, por parte del Instituto de un sistema de obtención de créditos blandos sin intereses, para ello dotará a la Confederación Española de Sociedades de Garantías Recíprocas de un fondo de 100 millones de euros para la articulación de estas medidas de urgencia a través de las SGR.

Por tanto, las medidas extraordinarias para autónomos que se adoptarán finalmente supone un debate aún abierto, estaremos pendientes de la actualidad para saber cómo concluye.

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