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Si el mes pasado anunciábamos la inminente publicación de una Orden sobre los plazos para remitir los registros del año 2020 de SILICIE, ya es un hecho. En junio se publicó la Orden HAC/566/2020 en el BOE, por la que se modifica la orden del año anterior, y que regula la obligación de registro de los productos objeto de Impuestos Especiales. El cambio más importante es que, debido al COVID-19, se retrasa la entrega de los registros de los impuestos especiales al plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2021. Pero no solo cambian los plazos para cumplir con SILICIE, también para optar por un sistema propio de registro.

El motivo fundamental es que la paralización de la actividad empresarial y administrativa, a consecuencia del estado de alarma, ha ralentizado todo.

Ampliación de la moratoria

Por tanto, la moratoria que ya se había dado hasta el 1 de julio para remitir los registros del semestre se ha ampliado enormemente. Ahora, las empresas tienen hasta el 15 de enero de 2021 para remitir los registros de todo 2020. También tienen la opción para presentarlos mucho antes (desde el 1 de junio).

Por otra parte, cuando la implantación sea obligatoria, es decir, haya que suministrar de manera inmediata esta información, los días que las empresas tienen para hacerlo seguirán siendo diferentes para las empresas que llevaban la contabilidad de los productos de impuestos especiales directamente, y las que optaron por un sistema informático propio. En el primer caso tenían –y tienen- 24 horas para suministrarlos. En el segundo, dispondrán de 24 horas para la contabilización o registro en la aplicación. A partir de ahí, otros 5 días hábiles para la remisión a la AEAT, como ya explicamos.

Aquellos que no se acojan a la prórroga y empiecen ya a funcionar con SILICIE, deberán hacerlo con estos plazos, de hecho en 2020, tendrán 8 días hábiles desde el registro hasta la remisión a la AEAT (3 más que el año que viene).

Los que sí se acojan a la prórroga deberán seguir presentando los modelos destinados a estas operaciones (recordemos que SILICIE supone que se sustituirán los modelos 548 y 570) y la información relativa a los impuestos especiales periódicamente en los plazos exigidos hasta 2019 (Orden HAC 998/2019), hasta el 31/12/2020. Solo podrán dejar de hacerlo este año cuando hayan remitido íntegramente los registros realizados desde el 01/01/2020, mediante SILICIE, dentro de los plazos para cumplir SILICIE.

Si se opta por la prórroga, no es necesario comunicarlo a la AEAT de ningún modo.

En 2021, implantación obligatoria

No hay excepción para los registros de 2021, por lo que la nueva fecha de entrada en vigor para SILICIE estará fijada a partir del 01/01/2021, con las horas y días que hemos indicado de plazo para remitir los registros. Y hasta el 15/01/2021 como fecha máxima, se podrá remitir todo lo generado en 2020.

Por último, anotemos que, en caso de que aún no se haya optado por un sistema informático propio (como Gextor SILICIE), esto se podrá hacer hasta el 30/09/2020 mediante el portal de la AEAT.

Como ya hemos dicho, además, la opción por un sistema informático propio, aparte de los beneficios que suele tener, en este caso amplia considerablemente los días permitidos entre que se produce el movimiento de la mercancía y su suministro (de 24 horas a 5 días hábiles).

El plazo para comunicar la opción de un sistema informático propio finaliza el 30/09/2020 (menos de 3 meses), y el de la prórroga para la implantación obligatoria de SILICIE el 31/12/2020 (menos de 6 meses). Por último, los plazos para cumplir con SILICIE en 2020, que han sufrido varios cambios, sufren su última modificación al ampliarse al 15/01/2020. Por + tanto, es urgente ya para las empresas la adopción de un sistema para cumplir con esta normativa.

En Extra Software, recordemos que disponemos de Gextor SILICIE (software de gestión comercial para registrar los movimientos de mercancías objeto de objetos especiales) y del módulo SILICIE, que puede funcionar de manera combinada o independiente con Gextor SII, para la remisión de la información a la AEAT mediante Servicios Web, cumpliendo con los plazos que marca la normativa.

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