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Desde el 5 de Abril, ha empezado la declaración de la Renta 2016. Tenemos varios meses para presentar la declaración, pero hay cosas que debes tener claras para beneficiarte.

Ya te contamos que este año solo existe Renta WEB y decimos adiós a PADRE. En esta publicación te contamos cuáles son las principales ventajas y opciones para deducirte cantidades de tu declaración.

La mayoría de los cambios a que hacemos referencia corresponden a la reforma fiscal vigente desde el 1 de Enero de 2015, (Ley 26/2014, de 27 de noviembre).

También aclaramos que no incluimos aquí las importantes deducciones y exenciones de carácter autonómico, de las que te puedes beneficiar dependiendo de en qué Comunidad residas.

¿ESTOY OBLIGADO A HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016?

Pues en esto la normativa no ha cambiado mucho. El mínimo para estar obligado a declarar son 22.000€ de ingresos, de un solo pagador. Si tenemos dos pagadores, si la suma de ingresos del segundo pagador y siguientes no supera los 1.500€, se mantiene el mínimo de 22.000€ del primer pagador. Si superamos esos 1.500€ del segundo y siguientes pagadores, el mínimo del total de nuestros ingresos desciende a 12.000€. Es decir, solo los que cobren menos de esa cantidad de todos sus pagadores estarán exentos de declarar.

El mínimo exento personal del contribuyente en la Renta 2016 asciende a 5.550€. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 2.400€ por el primer hijo y 2.700€, por el segundo, incrementado éste en 2.800€ si es menor de 3 años. 4.000€ sería por el tercero y 4.500€ por el cuarto y siguientes.

Respecto a los tramos del IRPF, la reforma fiscal anterior ya establecía una reducción de 7 a 5 tramos. Además, el mínimo pasa de 20% a 19% y el máximo baja al 45%.

¿DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA?

Pregunta Renta 2016Como ya adelantamos en el post anterior, una de las mejoras de la Renta 2016 con Renta Web son las simulaciones para comparar si sale a cuenta presentar la declaración conjuntamente o no.

Además de comprobar la opción más ventajosa de la declaración individual o conjunta, hay que estudiar los casos de separación o divorcio, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos a los hijos.

Es muy importante, por último, reflejar las modificaciones de estado civil, defunciones y en especial nacimientos (que conllevan importantes deducciones, como veremos). También las situaciones de minusvalía, personales o familiares.

 

¿QUÉ DEDUCCIONES POR VIVIENDA PUEDO APLICAR?

La deducción por alquiler terminó el 01/01/2015, pero la medida no es regresiva, es decir, los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha seguirán deduciéndose el alquiler. Eso sí, la base imponible debe ser inferior a 24.107,20€ anuales. Por otra parte, no afecta a las deducciones autonómicas.

La deducción por inversión en vivienda habitual en la Renta 2016 afecta a los que compraron su vivienda o aportaron cantidades antes del 01/01/2013. El porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros. Si la compraste con posterioridad a esa fecha, tampoco existe la deducción. Tampoco incluimos aquí las deducciones autonómicas ni el régimen especial de Navarra y País Vasco.

Hay que sumar las cantidades pagadas antes del 01/01/2013 por obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, si están terminadas antes del 01/01/2017.

El ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar adquirida antes de esa fecha, si sigue pagando toda o parte de la hipoteca de la vivienda donde viven sus hijos, puede incluir dicha deducción en su declaración.

¿Y SI ME HAN DEVUELTO IMPORTES POR CLÁUSULAS SUELO?

Si tu entidad bancaria te ha devuelto cantidades por regularización de las cláusulas suelo, lo normal es que tengas un aviso al hacer la declaración de la Renta 2016.

La normativa actual dice que no debe integrarse el importe de la devolución en la base imponible del IRPF, pues no se considera renta, y tampoco los intereses de indemnización. La justificación es que es el reintegro de un pago indebido, no un ingreso.

La única excepción es si dichos intereses han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, o se han considerado un gasto deducible.

¿PUEDO DEDUCIRME MIS PLANES DE PENSIONES?

Desde la Reforma fiscal de 2015, la aportación máxima es 8.000€. La cantidad deducible es la cantidad menor entre esos 8.000€ y el Respuesta Renta 201630% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas.

La deducción por aportaciones a planes de pensiones el cónyuge, si no cobra más de 8.000€ anuales, pasa a tener un mínimo de 2.500€ (en lugar de los 2000€ anteriores).

En cuanto a las contingencias (jubilación o invalidez), respecto a la reducción del 40% por prestaciones percibidas por planes de pensiones en forma de capital, dicha reducción se limitó en 2015. A partir del 01/01/2015, solo se podrá solicitar en el ejercicio que se produce la contingencia y los dos siguientes. Si se produjo la contingencia entre 2011 y 2014, se podrá aplicar el ejercicio de la contingencia y los 8 siguientes. Si fue en 2010 o anteriores, solo se podrá aplicar como máximo hasta 31/12/2018.

Respecto a esta normativa, hay variantes para la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SI CAMBIO DE RESIDENCIA POR TRABAJO…¿ME PUEDO DEDUCIR ALGO?

Hasta la reforma que entró en vigor en 2016, había una deducción general por movilidad geográfica de 2.652€. A partir de esa fecha, se eliminó, pero se introdujo un concepto deducible de 2.000€ por otros gastos. A ellos hay que sumar 2.000€ para desempleados que encuentren trabajo que implique cambio de residencia.

Respecto a las cuotas sindicales las cuotas satisfechas a colegios profesionales (siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo) son deducibles con un límite de 500 euros anuales.

Las indemnizaciones por despido se mantienen exentas, pero con un límite máximo de 180.000€.

Aumentan también la desgravación de los trabajadores discapacitados activos. Anteriormente eran de 3.246€ de mínimo a 7.246€ de máximo, y ahora pasan de 3.500€ a 7.750€.

Pregunta Renta 2016¿CUÁNTO ME DEDUZCO POR DONACIONES Y CUOTAS DE AFILIACIÓN?

En la Renta 2016, el contribuyente se desgravará un 75% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones y otras entidades similares y un 30% del resto de aportaciones. Si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años, dicho porcentaje aumenta a 35%.

Esto supone una desgravación todavía mayor respecto a la Renta 2015, que esos porcentajes eran, respectivamente, 50%, 27,5% y 32,5%,

Continúa la supresión la supresión de la reducción del 20% sobre la base imponible por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y otras agrupaciones. La base máxima de esta deducción será de 600€.

¿TENGO QUE PAGAR SIEMPRE POR MIS GANANCIAS PATRIMONIALES?

Aunque las ganancias patrimoniales suelen suponer un aumento de la tributación, hay una serie de exenciones que debemos contemplar:

  • Están exentas las ganancias patrimoniales por venta de vivienda habitual de los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia
  • También serán exentas las ganancias por venta de cualquier tipo de bien por mayores de 65 años, si el importe de la venta se dedica a una renta vitalicia asegurada. Esta exención tiene un límite de 240.000€ y un plazo máximo de 6 meses para reinvertir el importe.
  • Estarán exentas también las ganancias por transmisión de vivienda habitual si el importe de la venta se reinvierte en adquirir o rehabilitar otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

¿CUÁNTO ME PUEDO DEDUCIR SI TENGO FAMILIA?Respuesta Renta 2016

La Renta 2016 incluye nuevas ayudas sociales. Las deducciones por familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad y la de familias monoparentales pueden superar el importe de las retenciones.

La deducción por familia numerosa, familia con discapacitados o monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, es en todos los casos de 1.200€. Se puede recibir de manera anticipada con 100€ al mes. Las familias numerosas de categoría especial tienen además 2400€. Si dos contribuyentes (padre y madre es lo más típico) tienen derecho a esta deducción, se la repartirán a partes iguales.

A estas hay que añadir la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de tres años, del mismo importe.

Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos. Es decir, que una familia numerosa en la que uno de los hijos tenga discapacidad, se podrá deducir 1200€ por cada concepto (2400€ en total).

Por último, este año la Agencia Tributaria ha creado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes no obligados a presentar la declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario.

Una vez más, insistimos en que no incluimos aquí las deducciones autonómicas, pues haría más extensa una publicación que de hecho ya lo es.

Y ya sabes que muchas deducciones y exenciones tienen su equivalente en el Impuesto de Sociedades, que puedes presentar con Gextor Impuestos, y del que te hablaremos en su momento.

 

¡Solo nos queda desearte los mayores beneficios en esta Renta 2016!

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