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Fraude carrusel: Nuevas medidas para combatirlo

Fraude carrusel: Nuevas medidas para combatirlo

La Unión Europea a través la Comisión Europea ha propuesto una nueva normativa que impedirá el fraude fiscal del IVA en las entregas intracomunitarias, también llamado fraude carrusel. La propuesta de modificación de la Directiva 2006/112/CE fue publicada el 21/12/2016. La normativa está en su fase final, en estudio por parte del ECOFIN (Organismo que reúne a los ministros de Economía de los Estados miembros). La ley permitirá la utilización de un instrumento para combatir el fraude carrusel. Los Estados miembros podrán aplicar este sistema como lucha contra el fraude hasta el 30 de junio de 2022

El motivo de esta normativa es que los servicios técnicos de Bruselas han detectado un fraude fiscal intracomunitario de 50.000 millones de euros mediante sociedades pantalla. Han optado por invertir la carga de la prueba en el caso de las entregas superiores a 10.000 euros. Es decir, se podrá disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral de 10.000 euros por factura.

Normalmente, la empresa que entrega el bien está exenta de IVA en estas operaciones, por lo que es el último comprador de la mercancía el que finalmente está obligado a pagarlo. Ahora bien, una vez la factura está en su poder, el comprador final se puede deducir el IVA. Muchas compañías utilizan el fraude carrusel (ver sección SABER MÁS), que consiste en interponer sociedades pantalla cuya única finalidad es no abonar a las autoridades tributarias el IVA percibido del cliente. Además, los mismos bienes pueden ser incluidos de nuevo en varias entregas intracomunitarias de bienes exentas.

 

Para poder aplicar esta inversión de la carga en un estado miembro de la UE, la directiva establece estas normas:

  • Debe aplicarse a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Es decir, se aplica con carácter general (hasta ahora, esta medida se podía aplicar en determinadas operaciones, como las entregas de oro).
  • Se ha de aplicar en operaciones con importe superior a 10.000 euros.

Y el estado que lo aplique debe cumplir estos requisitos:

  • Déficit recaudatorio en materia de IVA de al menos 5 puntos porcentuales respecto a este impuesto.
  • Registro de un fraude en cascada de más de un 25% de su déficit recaudatorio en materia de IVA.
  • Comprobación de que otros métodos de control han sido ineficaces para combatirlo.

La directiva establece también una cláusula de salvaguarda para que la Comisión Europea pueda revocar, sin efecto retroactivo, su aplicación.

Gextor Contabilidad estará preparado para que, si se aplica en España esta normativa pronto, funcione esta modificación en las operaciones intracomunitarias.

Para saber más de… EL FRAUDE CARRUSEL

Según el Instituto de Estudios Fiscales, este fraude fiscal se trata de interponer al menos dos sociedades en una operación intracomunitaria para beneficiarse de la exención del IVA intracomunitario y reclamar el IVA a costa de Hacienda.

explicación gráfica del fraude fiscal intracomunitario o fraude en cascada

  • La empresa A (Conduit Company), radicada en el estado miembro 1 (fuera de territorio español, por ejemplo) realiza una entrega intracomunitaria, exenta de IVA.
  • La empresa B (Missing Trader o “trucha” en argot español) realiza la adquisición intracomunitaria del bien o servicio, se autorrepercute el IVA y se lo deduce. Hasta aquí ninguna empresa ha pagado IVA.
  • La empresa B realiza la venta a una empresa C, a la que le repercute el IVA. Tras realizar la venta y cobrarla no declara el IVA ni lo ingresa y desaparece (la “trucha” se ha escapado).
  • La empresa C (Buffer) ha pagado el IVA que le ha sido repercutido luego tiene derecho a deducírselo cara a Hacienda. Se deduce por tanto un IVA que Hacienda no ha ingresado
  • Finalmente la empresa D (Broker) compra la mercancía o adquiere el servicio. Como las empresas A, B y C se han deducido un IVA que no han pagado, pueden ofrecer el producto más barato. La empresa D puede estar fuera de la trama y simplemente comprar a ese precio más barato.
  • Otra variante es que esa empresa siga dentro del “carrusel” y realice de nuevo una entrega intracomunitaria (exenta) a la empresa A. De este modo la mercancía se habrá movido sin pagar IVA pero la empresa C se lo habrá deducido, vaciando los fondos de la Agencia Tributaria.

Al invertir la carga del IVA, esta medida impide que se pueda repercutir el IVA sin ingresarlo, por lo que combate eficazmente el fraude carrusel.

 

 

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Cuándo se aplicará el SII y en qué consiste

Cuándo se aplicará el SII y en qué consiste

¿Qué es el SII?

ACTUALIZACIÓN: Hemos actualizado esta publicación con fecha 02/03/2017, debido a los cambios en las notificaciones de la Agencia Tributaria que afectan a cuando se aplicará el SII.

El nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria a de manera casi inmediata la información de las facturas.

A partir del 1 de Julio de 2017, será obligatoria la inclusión en el SII para todos aquellos sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017.

  • LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • LAS GRANDES EMPRESAS (FACTURACIÓN SUPERIOR A 6.010.121,04€)
  • LOS GRUPOS DE IVA

Este colectivo integra a unos 62.000 contribuyentes.

De forma opcional, los contribuyentes que NO reúnan estos requisitos también podrán elegir este sistema. Si optan por ello para el año 2017, deberán notificarlo en el mes de Junio de dicho año. A partir del 2018, la obligación de notificarlo será en Noviembre del año anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto este sistema.

Actualmente, la mayoría de las Empresas deben presentar al menos tres modelos para la tributación del IVA. Se presentan el 303, 390 y 347 y en el caso de las empresas inscritas en el REDEME el 340. El SII implicará la desaparición de los modelos 340, 347 390 para estas empresas.

Cuándo se aplicará el SII

Este nuevo sistema tiene ya diversas normativas. La Ley 28/2014 establecía posibilidad de que reglamentariamente se regulara la obligación de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través del sistema SII. Otra ley, la 34/2015 especificaba las sanciones por el retraso en dicho suministro. Sin embargo, el desarrollo reglamentario previsto en el Proyecto de Real Decreto que incluía la aplicación del SII no llegó a aprobarse antes de las elecciones de 2015. La demora en la formación del gobierno retrasó la aplicación del SII durante prácticamente todo 2016.

Finalmente, el Consejo de Ministros del 2 de Diciembre dio el visto bueno al Real Decreto Ley que aprobó la entrada en funcionamiento del Sistema Inmediato de Información (SII).

En qué consiste el SII: la tecnología que lo permite

El SII supone un cambio de envergadura en la tributación. La tecnología ya permite que las operaciones económicas se registren en AEAT casi en tiempo real, mediante Servicios web basados en intercambio de mensajes XML. Y por supuesto, hará falta un software contable que lo permita.(Como hemos dicho, más adelante informaremos de los cambios en Gextor producidos por la aplicación en SII)

En realidad, no se enviarán las facturas a AEAT, sino los campos de los registros de facturación que se concreten según la regulación.

Los campos incluirán tanto datos de las facturas como información con trascendencia tributaria que antes se incluía en el 340 y 347.

Mediante este sistema, las empresas podrán llevar a través de AEAT los siguientes Libros Registro:

  • El Libro de facturas expedidas
  • El Libro de facturas recibidas
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Por tanto, las empresas no estarán obligadas a llevar los actuales libros de Registros de IVA ni de facturas.

Cambios en los plazos de envío y presentación

En cuanto a facturas expedidas, facturas recibidas y operaciones intracomunitarias, se deberán enviar los registros en plazo de 4 días naturales, excluyendo sábados, festivos y festivos nacionales. Respecto a los bienes de inversión, siempre y cuando la empresa esté obligada, dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (normalmente 30 de Enero).

Durante el segundo semestre del 2017, el plazo será de 8 días naturales, excluyendo fines de semana y festivos nacionales.

En Hacienda figurará una información de contraste, que permitirá comparar el Libro Registro declarado con el Libro Registro contrastado. Las empresas contarán también con un borrador con los datos del IVA similar al actual del IRPF.

Además, el SII permitirá presentar la declaración mensual del IVA (303) 10 días más tarde de lo que lo permite actualmente. Es decir, a día 30 en lugar de a día 20.

Todos estos cambios han hecho que muchos se pregunten cuándo se aplicará el SII. Según la ley actual, como hemos dicho, la aplicación del SII para los sujetos obligados a autoliquidar el IVA mensualmente, será el 1 de Julio de 2017.

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Gextor y la defensa de los consumidores (LCDU)

Gextor y la defensa de los consumidores (LCDU)

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que regula los derechos básicos de los consumidores en aspectos concretos del comercio electrónico (venta a distancia), se ha modificado mejorando la protección de los usuarios en todas las transacciones a distancia.

El texto refundido establece que cualquier tienda online deberá introducir cambios en sus textos legales y a nivel técnico para adaptarse a las principales modificaciones derivadas del nuevo marco legal que atañen el comercio electrónico entre las que encontramos las siguientes:

Ampliación del plazo de devolución: el plazo obligatorio de devolución se amplía de 7 a 14 días naturales, y en caso de que no se informe al consumidor de este derecho, hasta los 12 meses. También deberá ser informado sobre quien asume los costes de las devoluciones.

Botón de pago: en el momento que el consumidor efectúe un pedido, el e-Commerce debe indicarle claramente que el hacerlo conlleva una obligación de pago, por lo que los botones de pedido tienen que llamarse “Comprar”, “Realizar compra” o descripciones similares

Consentimiento expreso ante pagos adicionales: antes de finalizar la compra la tienda online está obligada a obtener el consentimiento expreso del consumidor para cualquier pago adicional.

Medios de pago: la nueva ley obliga a informar claramente sobre los costes que conllevan las diferentes modalidades de pago en caso de haberlos, y sólo permite cobrar el coste real que el e-Commerce soporte por ellos.

Confirmación obligatoria de pedidos: el e-Commerce está obligado a enviar al consumidor la confirmación del pedido en un soporte duradero (un email, por ejemplo)

Otras informaciones: obligación de informar desde el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas o el modo de calcularlos, hasta las modalidades de pago aceptadas pasando por el plazo de entrega.

Si quieres saber más sobre el nuevo marco legal, haz clic aquí.

También en este enlace te puedes informar de nuestras soluciones Gextor ONLINE

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