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¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica entre empresas?

¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica entre empresas?

En junio se hizo público el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), en lo que respecta a las facturas electrónicas entre empresarios y particulares. El 10 de julio finalizó el trámite de audiencia e información pública y el Real Decreto comienza su recorrido hasta su aprobación, que se prevé después del verano. Ese Real Decreto es especialmente importante para las empresas, especialmente las de gran facturación -en las cuales la obligatoriedad está más cercana- porque conocerán sus obligaciones respecto a la Factura Electrónica. También es importante para las empresas desarrolladoras, dado que define los requisitos técnicos que deberán cumplir en sus soluciones. En definitiva, el proyecto de regulación de la facturación electrónica entre empresas define las obligaciones para unas y otras en los próximos años.

CONTENIDOS

Obligación de la facturación electrónica

Obligaciones de los emisores y destinatarios de facturas

Las plataformas privadas de Intercambio de facturas electrónicas

¿Cuándo entrará en vigor el proyecto de facturación electrónica entre empresas?

La ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, imponía a todos los empresarios y profesionales la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas cuando facturaban a otros empresarios o profesionales (operaciones B2B). Sin embargo, dicha obligación quedó pendiente de un desarrollo reglamentario, que vendría a cubrir el actual proyecto de Real Decreto. De momento es un proyecto, que tiene todavía que hacer un recorrido por las instituciones antes de ser aprobado. Por tanto, algunos de los puntos que recoge, y de los que nos hacemos eco, podrían todavía sufrir cambios.

Obligación de la facturación electrónica

En el proyecto de Real Decreto define esta obligación de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales y algunas excepciones:

  • Si el destinatario no tiene en territorio español la sede de su actividad o no tiene un establecimiento permanente.
  • Cuando se documenten a través de facturas simplificadas (art.4 del Reglamento de Facturación).
  • Las facturas que se expidan voluntariamente, sin que exista obligación.
  • Aquellas que puedan excluirse por el Titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital en atención al buen funcionamiento del sector concernido.

El proyecto de regulación de facturación electrónica entre empresas, también define las obligaciones de las Plataformas de intercambio de facturas electrónicas y la Solución Pública de Facturación Electrónica. Esta se define como un conjunto de soluciones provistas por la AEAT para servir de infraestructura de emisión y recepción para los empresarios y profesionales que lo elijan y de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.

Junto a esta obligación, se establecen algunas otras, como informar de los estados de las facturas, mantener las facturas electrónicas accesibles durante cuatro años o garantizar la interoperabilidad gratuita entre las plataformas proveedoras de servicios de facturación electrónica.

FACTURA electronica

Obligaciones de los emisores y destinatarios de facturas

Según el proyecto de Real Decreto, los emisores y destinatarios deben informar:

  • Los emisores deben remitir copia fiel de la factura a a la Solución Pública de Facturación Electrónica en la sintaxis Facturae.
  • Los destinatarios deben comunicar a los emisores la aceptación y rechazo comercial de las facturas, así como la fecha de aceptación o rechazo.
  • También debe ser comunicado por los destinatarios a los emisores el pago efectivo de la factura y la fecha de pago.
  • La comunicación de la aceptación o rechazo comercial se deberá comunicar también por parte de los destinatarios a la Solución de Facturación Pública, así como el pago efectivo de la factura y su fecha.

La información sobre los estados de las facturas se deberá comunicar por parte de destinatarios a emisores en 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos naturales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

La información de los destinatarios a la Solución de Facturación Pública. Si está en el SII esto debe hacerse también en 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de pago. Para los que no estén en el SII, está pendiente de desarrollar el plazo.

Esta obligatoriedad de comunicación de los estados entrará en vigor entre 3 y 4 años después de la publicación del Real Decreto en proyecto, dependiendo de las facturas. Hasta entonces tendrá un carácter voluntario.

Se define además que las facturas tendrán un código único, en el que figurará el NIF del emisor, el número y serie de las facturas y su fecha de expedición.

Las Plataformas Privadas de Intercambio de Facturas Electrónicas

Aparte de la Solución de Facturación Pública, el proyecto regula también las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas. Respecto a estas ellas, el proyecto de facturación electrónica entre empresas define que:

  • Deberán tener capacidad de transformar el mensaje de las facturas en todos los formatos y sintaxis admitidos, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido.
  • Deberán permitir la firma de las facturas con firma electrónica avanzada.
  • Deberán poder interconectarse con cualquier otra plataforma privada cuando así lo solicite uno de sus clientes. Alternativamente, si el cliente lo permite, podrán utilizar la solución pública de facturación como medio de interconexión.
  • Estarán obligadas a aceptar todas las solicitudes de interconexión con cualquier otra plataforma privada, sin obtener ninguna contraprestación económica por ello.
  • Estarán obligadas a definir un Punto de Entrada de factura electrónicas.

Por último, las sintaxis admitidas serán, de momento, las siguientes (podría haber cambios en la formulación final de la ley):

a) Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM — CII).
b) Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015
c) Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735
d) Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.

facturacion electronica obligatoria

¿Cuándo entrará en vigor el proyecto de facturación electrónica entre empresas?

Por último, la ley Crea y Crece ya definía unas fechas de entrada den vigor, que se cuentan desde la aprobación del Real Decreto. Si se cumpliera la previsión de que la norma se aprobara en septiembre de 2023, el calendario de entrada en vigor sería:

  • 1 año después de la aprobación (Septiembre de 2024): Entrada en vigor para empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros.
  • 2 años después de la aprobación (Septiembre de 2025): Entrada en vigor para empresarios y profesionales con facturación inferior a 8 Millones de euros.
  • 3 años después de la aprobación (Septiembre de 2026): Entrada en vigor de la obligación de informar de los estados de la factura, para empresarios con facturación inferior a 6.010.121,04€.
  • 4 años después de la aprobación (Septiembre de 2027): Entrada en vigor de la obligación de informar de los estados de la factura, para profesionales con facturación inferior a 6.010.121,04€.

Por tanto, lo más inminente es para las empresas desarrolladoras poner a punto los sistemas para constituir plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, en unos casos, y en otros casos desarrollar un software que se integre con la plataforma pública, o bien con las plataformas privadas. A más largo plazo (entre un año y dos años a partir de la publicación del Real Decreto), serán los obligados tributarios los que tendrán que haber adoptado un sistema de intercambio de facturas electrónicas, o bien usar la Solución Pública de Facturación Electrónica, para cumplir con la obligación de facturación electrónica entre empresas.

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Impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo

Impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo

El pasado día 5 de mayo, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente el fin de la emergencia sanitaria establecida por la COVID-19. La regulación del trabajo a distancia en España, de 2021,establecía un supuesto para esta emergencia que por tanto deja de estar en vigor, y obliga a nuevos contratos o acuerdos de empresa, o bien anexos a los mismos. Te contamos cuál es el impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo.

CONTENIDOS

Teletrabajo y excepcionalidad de la emergencia sanitaria

Obligaciones de la empresa en caso de que dé teletrabajo

Sanciones por incumplimiento de la ley de trabajo a distancia

El teletrabajo está regulado por La Ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia y considera trabajo a distancia cuando se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada. En caso de que la duración del contrato de trabajo sea menor, en el porcentaje proporcional equivalente.

Teletrabajo y excepcionalidad de la emergencia sanitaria

Hasta ahora muchas empresas, aunque tenían trabajadores en dichas circunstancias, no habían negociado ningún tipo de contrato, acuerdo o anexo para regularlo, según la obligación que establecía la ley que figura en el párrafo anterior.
Ello era debido a que se acogían a la Disposición Transitoria Tercera de la ley, que permite que no entren en vigor todos los supuestos de dicha ley. En otras palabras, mientras existía la situación de excepcionalidad de la pandemia, estas empresas se regían por la regulación laboral ordinaria, con dos excepciones:

1) Las empresas estaban ya obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
2) En su caso, la negociación colectiva debía establecer la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora por el teletrabajo, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

A continuación , te contamos lo cómo influye el fin de la emergencia sanitaria en el trabajo:

FIN DE EMERGENCIA SANITARIA TELETRABAJO

Obligaciones de la empresa en caso de que dé teletrabajo

El teletrabajo se define en la ley como trabajo a distancia con uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Es por tanto el trabajo a distancia que se da mayoritariamente en las empresas. Cuando dicho teletrabajo sea regular, es decir, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, establece que en los contratos de teletrabajo aparezca un contenido mínimo obligatorio. Recordemos que el trabajo a distancia es TOTALMENTE VOLUNTARIO tanto para el trabajador como para la empresa. Además, tiene la condición de ser reversible. Pero si se opta por el mismo, obliga a que figure por escrito en contratos y acuerdos de trabajo y esté firmado por ambas partes.

El contenido mínimo que deberá figurar como anexo a los contratos de trabajo y –en su caso– acuerdos de empresa es el siguiente:

1. Un inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
2. La numeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
3. El horario de trabajo y, en su caso, las reglas de disponibilidad.
4. El porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
5. El centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
6. El lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
7. La duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
8. Los medios de control empresarial de la actividad.
9. El procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
10. Las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos aplicables en el trabajo a distancia.
11. Las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información aplicables en el trabajo a distancia.
12. La duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Todo ello debe ser matizado o aumentado según lo que establezcan los convenios de cada uno de los sectores.

TELETRABAJO

Sanciones por incumplimiento de la ley de trabajo a distancia.

Las sanciones se regulan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de formalizar un acuerdo de trabajo a distancia o que el contrato incluya la información indicada en el apartado anterior.
Las infracciones graves tienen multas entre 751 y 7.500 euros, divididas en tres franjas:

  • Grado mínimo: multas de 751 a 1.500 euros.
  • Grado medio: multas de 1.501 a 3.750 euros.
  •  Grado máximo: multas de 3.751 a 7.500 euros.

La declaración del fin de la emergencia sanitaria implica que habrá que incluir en los nuevos contratos de trabajo el contenido mínimo indicado, o bien establecer anexos a los contratos ya firmados. No incluir dicho contenido implica sanción grave, al igual que no proporcionar el material necesario para que el empleado pueda desarrollar su labor mediante teletrabajo. Por todo ello, ha habido un considerable impacto del fin de la emergencia sanitaria en el teletrabajo.

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La vuelta al teletrabajo en septiembre

La vuelta al teletrabajo en septiembre

Ha llegado septiembre. El mes de los comienzos, de la vuelta a la rutina. El momento en donde debemos tener las pilas recargadas para afrontar el duro invierno que se avecina. Guardamos las maletas y ponemos en marcha los despertadores. Se acabaron los atardeceres en el chiringuito de la playa y las comidas al lado del mar. Ha llegado la hora de encarar con ganas el último tercio del año. Es el tiempo de volver al trabajo, pero… ¿Qué sucede cuando trabajas desde casa? En este post vamos a darte algunos útiles consejos que te ayudaran en tu reinicio laboral y la vuelta al teletrabajo.

CONTENIDOS

Lo más importante: la salud

El derecho a la desconexión digital

7 consejos para la vuelta al teletrabajo

En 2019, según datos del INE, solo el 4,8 % de los trabajadores tenían la oportunidad de teletrabajar en España. Una cifra que era muy lejana a la de países europeos como Finlandia, que tenía un 13,3% o los Países Bajos, con un 14%. Como ya se ha visto, la llegada del coronavirus revolucionó numerosos sectores y el teletrabajo se convirtió en una obligación para salvaguardar la salud. Desde ese momento, según una encuesta realizada por el Banco de España, un 80% de las empresas han aumentado el teletrabajo y el porcentaje de trabajadores que teletrabajan ha pasado a ser el 10,8%. Como se puede comprobar, la nueva realidad postpandemia ha transformado nuestro modo de trabajar. El teletrabajo ha llegado para quedarse en numerosos puestos, de forma más o menos combinada con la presencialidad. Sin embargo, la vuelta al teletrabajo implica consolidar nuevos hábitos que en muchos casos no teníamos.

Lo más importante: la salud

Con la llegada del teletrabajo, los dolores cervicales y la tensión muscular, la mala alimentación, la falta de descanso y ejercicio, así como el estar expuesto todo el tiempo a una pantalla, pueden ser la causa de diversas dolencias, así que hay que estar atentos al cuidado del cuerpo. Esta forma de trabajar ha desdibujado la separación entre el ámbito profesional y el privado. La desconexión laboral cuando se trabaja en casa es difusa, ya que el lugar del descanso y del trabajo se han convertido en la misma cosa.

El derecho a la desconexión digital

La digitalización ha implicado grandes avances en nuestro día a día, pero algunos empleadores se olvidan del derecho a la desconexión digital. Y existe ese derecho según la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. También hace casi dos años, el 22 de septiembre del 2020, el BOE publicó el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia que comenzó a hacerse efectivo a partir de octubre del 2020, sustituido luego por la Ley 10/2021. En el artículo 18 de dicha ley se declara que: “Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (…). El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.”

7 consejos para la vuelta al teletrabajo

A continuación, te dejamos 7 consejos para que tu vuelta al teletrabajo se haga mucho más fácil.

1. Divide el espacio

Delimita claramente el espacio que selecciones para trabajar. Lo ideal sería que tuvieses tu propio cuarto como despacho, lo más parecido a una oficina. Acude a ese espacio solo y exclusivamente para trabajar. Los expertos señalan que es un error empezar a trabajar en la cama o en el comedor con la televisión encendida. Si en tu casa no es posible tener un lugar habilitado para trabajar, aplícalo a una mesa y sepárala lo más posible del contexto de ocio. Haz que tu mesa y la silla cumplan las condiciones ergonómicas y procura que estén cerca de la luz natural, para no percibir únicamente la luz de la pantalla.

2. Inicio y fin de la jornada laboral

Este es uno de los mayores problemas que han surgido para regular el teletrabajo. Que estés en casa no significa que vayas a contestar emails fuera de tu horario laboral o que sigas trabajando después de cenar. Al igual que en tu oficina, la jornada laboral tiene un horario de inicio y fin. Como trabajadores, tenemos el derecho a apagar los dispositivos cuando termine la jornada y a desconectar cuando cumplamos nuestras obligaciones. Planifícalo y sé realista.

3. Organización y disciplina

La autodisciplina es esencial. No hay jefes ni compañeros a tu alrededor que estén ejerciendo presión para que termines y hagas la entrega de tu trabajo. Organiza tu semana los lunes y márcate unos objetivos por día, para que no procrastines mientras encuentras el “qué debes hacer” en ese momento. Puedes hacer esta planificación de forma tradicional, con una agenda y un bolígrafo, o puedes utilizar alguna de las muchas herramientas online que hoy en día existen para ayudarte en esta tarea, como Trello o Asana. Sé sincero al marcar tus objetivos y no te olvides que tienes un horario y una jornada laboral que cumplir con tiempos establecidos.

4. Haz descansos

Si cumples con tus objetivos y te planteas metas de forma realista, te darás cuenta de que trabajar en casa incrementa la concentración. Tienes menos distracciones, tus compañeros de trabajo no pululan a tu alrededor y hay menos interrupciones mientras estas trabajando.  Sin embargo, estar todo el día frente a la pantalla del ordenador puede ser perjudicial. Los expertos recomiendan utilizar la regla del 20-20-20. Esta metodología define que por cada 20 minutos que pases delante de una pantalla, debes mirar a algo que se encuentre a 6 metros de distancia aproximadamente durante unos 20 segundos. Este ejercicio, que fue diseñado por Jeffrey Anshel, un optometrista californiano, es un sencillo recordatorio para tomar descansos en la vista y evitar la aparición de futuras molestias en los ojos.

5. Fuera el pijama

Hay que ponerse en modo trabajo y dejar a un lado el pijama. Se trata de vestir cómodo, pero presentable, aunque ese día no se vaya a tener una videollamada. El cambio de chip que sucede con esto es esencial. Lo ideal es vestirse con prendas de calle cómodas e informales, porque, aunque no lo parezca, la sensación de trabajo y de responsabilidad aumentarán con la vestimenta adecuada.

6. Desconecta al acabar el trabajo

Esta es una de las claves para no terminar saturado cuando teletrabajas. Ahora, cuando hemos terminado, es necesario airearnos un poco y salir de la zona en la que hemos estado trabajando durante todo el día. Un poco de deporte, ir a hacer la compra, dar un paseo acompañado o en solitario, o simplemente relacionarte con otras personas. La clave es despejar la mente y dejar atrás el espacio de trabajo durante unas horas, para no perder la motivación. La desconexión es una necesidad. Levanta la cabeza y ten tu mente ocupada en otras cosas que te interesan y completen.

7. Ejercita tu cuerpo

El hecho de teletrabajar, implica que el cuerpo se mueve mucho menos, pues se recorta el tiempo de desplazamiento de ir y volver a la oficina. Incluso si te desplazas en coche o transporte público, el tiempo de desplazamiento al mismo también cuenta. Al teletrabajar, todos estos movimientos, que son más naturales para el cuerpo que estar rígidamente sentado en una silla, se pierden. Por tanto, es casi imprescindible realizar algún tipo de actividad deportiva: ya sea deportes como el pilates, el aerobic o natación, o simplemente una tabla de gimnasia en casa o darse un largo paseo. Según la OMS, los adultos deberían realizar entre 150 y 300 minutos de actividad física aeróbica moderada cada semana.

Si sigues estos consejos, verás como la vuelta al teletrabajo se te hace más llevadera y podrás ver con orgullo como aumenta tu productividad. ¡Ánimo!

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Llega la Segunda Convocatoria del Kit Digital

Llega la Segunda Convocatoria del Kit Digital

Finalmente, tras una larga espera, este mes de agosto (03/08) el Gobierno ha lanzado la segunda convocatoria del Kit Digital. Esta convocatoria está dirigida a empresas de 3 a menos de 10 empleados, incorpora nuevas categorías y gran parte de los cambios sobre las Bases Reguladoras que se publicaron en Julio. Te contamos en qué consiste esta segunda convocatoria y los cambios en la regulación.

CONTENIDOS

Beneficiarios de la segunda  convocatoria del Kit  Digital

¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?

¿De qué  cuantía son las ayudas?

¿Cómo solicitar la ayuda?

Cambios en las Bases Reguladoras

Recordemos que la Primera Convocatoria, dedicada a empresas de 10 a menos de 50 empleados, está vigente desde el 15/03 y cerrará definitivamente las puertas el 15/09*. Y desde luego aún está lejos la publicación de la Tercera Convocatoria, para empresas de menos de 3 empleados, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda han transcurrido más de cinco meses.

Beneficiarios de la segunda  convocatoria del Kit  Digital

La segunda convocatoria del Kit digital va dirigida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, de entre 3 y menos de 10 empleados (Segmento II de las bases reguladoras del Programa Kit Digital). Los beneficiarios deben contar con un domicilio fiscal ubicado en territorio español.

¿Cuándo se pueden solicitar?

La convocatoria se abre el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 en la sede electrónica de Red.es, y se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva (se concederán a los solicitantes, por orden de llegada, siempre que cumplan los requisitos, hasta agotar los fondos).

¿De qué  cuantía son las ayudas?

Se establece un máximo de ayuda por empresa de 6.000 euros, y se establecen los siguientes máximos por categoría (*: Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre):

Fuente: https://acelerapyme.es/

¿Cómo solicitar la ayuda?

No hay variantes respecto a otras convocatorias, en la segunda convocatoria del Kit Digital el solicitante debe:

  • Registrarse en Acelera pyme y realizar el test de autodiagnóstico digital.
  • Solicitar la ayuda del Kit Digital en la sede electrónica de Red.es completando el formulario, ya sea de manera directa, o a través de un representante voluntario.
  • Elegir una o varias soluciones digitales dentro del catálogo de soluciones digitales del Kit Digital.
  • Una vez concedido el bono digital, firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con el Agente Digitalizador que implantará cada solución. Los acuerdos entre beneficiarios y Agentes Digitalizadores pueden firmarse desde  ahora con diversos medios: Certificado  electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN, para facilitar el proceso. También hay que destacar que no serán válidos acuerdos  de prestación firmados  con anterioridad a la concesión del bono digital.
  • Una vez implantada la solución, el beneficiario realizará el pago canjeando el Bono Digital, mediante una cesión de cobro en favor del Agente  Digitalizador que la haya implantado.

Cambios en las Bases Reguladoras

Las convocatorias del Kit Digital están reguladas por las Bases Reguladoras publicada en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, pero esta a su  vez se ha visto modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio.

Los cambios se resumen en dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, las modificaciones en algunas de las existentes (tanto en algunos  importes como en funcionalidades), así como el proceso del acuerdo entre el beneficiario y el Agente Digitalizador y su  posterior gestión.  También hay cambios en la definición de beneficiarios y el concepto de mejora funcional

Las dos nuevas categorías definidas son Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. La categoría I pasa a llamarse Sitio web y presencia básica en internet, si bien no cambia en absoluto su contenido, salvo por el hecho de que se añade un requisito que es que la web debe estar preparada para el multi-idioma.

La categoría “Presencia Avanzada en Internet” se define  con el objetivo “Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.”. Trata aspectos como SEO On-Page, Off-Page, análisis de competencia, posicionamiento básico e informes de seguimiento

La categoría “Marketplace” se define con el objetivo “Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas”.

Como hemos visto más arriba, ambas categorías asignan 2.000 euros a cada empresa, en cualquiera de los  segmentos.

Entre las soluciones que aumentan su cuantía están Gestión de Procesos (pasa de 500 a 2.000 euros para el segmento III y de 2.000 a 3.000 para el segmento II) y Factura  Electrónica (pasa de  500 a 1.000 euros  para el segmento III y de  1.000 a 2.000 para el segmento II).  También varían las horas de parametrización incluidas en Gestión de Procesos en los segmentos II y III (en este caso reduciéndose a menos de la mitad en ambos casos).

Los cambios en las bases reguladoras incluyen también cambios en los beneficiarios potenciales (se incluye a sociedades civiles y las explotaciones agrarias de titularidad compartida con actividad económica).  Sin embargo, ninguno de ellos se ha incluido en la Segunda Convocatoria del Kit Digital, no habiendo diferencias en cuanto a beneficiarios con la primera (excepto, lógicamente, el número de empleados que debe tener la PYME o autónomo).

Otra novedad es la inclusión del hardware entre las soluciones que se pueden financiar, en las modalidades de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Se define una solución como mejora funcional con estos dos supuestos:

1. Que la solución sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.

2. Que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución.

El resto de modificaciones se refieren sobre todo a los plazos, ya sea de las convocatorias, resolución de las mismas, justificación de las soluciones o su pago por la Administración.

Por último, hay que aclarar que estos cambios no tienen carácter retroactivo sobre la Primera Convocatoria, del segmento I, y que en caso de duda prevalecerá lo establecido en cada convocatoria.

*ACTUALIZACION: A principios de septiembre se amplió el plazo de la primera convocatoria seis meses más, hasta el 15/03/2022.

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Ayudas para  empresas de Madrid con plazo inminente

Ayudas para empresas de Madrid con plazo inminente

El 5 de julio se han publicado en el número 158 del BOCM las ayudas a proyectos de inversión para digitalizar y modernizar PYMES y autónomos del  sector comercial y artesano. Deben ser empresas con local o taller situado físicamente en la Comunidad de Madrid. La cuantía es hasta un máximo de 10.000 euros y el plazo de estas ayudas para empresas de Madrid es inminente, dado que finalizará el 27/07/2022.

CONTENIDOS

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas para empresas de Madrid?

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

¿Cuál es el máximo de subvención que se puede obtener?

¿Cómo se puede tramitar?

La normativa que rige estas ayudas quedó establecida en las bases reguladoras de la ORDEN de 12 de mayo de 2022, publicadas en el BOCM  nº 121, del 23 de mayo, que definen entre otras cosas los  epígrafes del IAE en el que deben estar incluidas las empresas o autónomos solicitantes. Sin embargo, es el extracto de la orden en el que se recoge la ayuda, el que fija el plazo de presentación de las solicitudes.

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas para empresas de Madrid?

Según el Las PYMES y autónomos de los sectores comercial y artesano, que cumplan determinados requisitos:

  • Su origen puede estar en cualquier país del Espacio Económico Europeo, pero debe tener un establecimiento físico abierto al público de venta minorista, o bien un taller, situado en la Comunidad de Madrid.
  • Para determinar su condición de PYME, se ceñirá a los requisitos de contar con menos de 20 trabajadores, con un volumen de negocio inferior a 50 millones o bien un Balnce General Anual inferior  a 43 millones.
  • Por último, su actividad económica debe estar incluida en los epígrafes mencionados en las Bases Reguladoras, como hemos indicado antes.
  • Deben estar dados de alta en el IA en el establecimiento o taller para el que se solicita la subvención con anterioridad a la  presentación de solicitudes.
  • En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta en el RETA con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • No deben estar incursos en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  • Deben estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y la CAM, así como obligaciones con la Seguridad Social.

Por último, las comunidades de bienes que lleven a cabo proyectos o actividades que sean motivo de  la concesión de la subvención, también pueden optar a la ayuda.

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?

Se establece que será un máximo de 15 días (hábiles) a contar desde el día siguiente a la publicación de la ayuda en el BOCM. Como esta se publicó el 5 de julio, sería hasta el 27 de julio.

ayudas pymes comunidad de madrid

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

Principalmente, hay tres partidas subvencionables, según la regulación:

1)  Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos.

2)     Adquisición e instalación de equipamiento, maquinarias y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad

3)     Adquisición e instalación de equipos informáticos y tecnológicos y software necesario para desarrollo de las actividades, implantación y/o actualización de sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en proceso de negocio.

La publicación del BOCM deja claro también que se deben destinar los bienes objeto de la ayuda al fin concreto de las subvención por un periodo no inferior a dos años.

También, que son subvencionables inversiones realizadas entre el 16/12/2020 y el 15/09/2022, siempre y cuando se realice el pago de las mismas con fecha límite 30/09/2022.

¿Cuál es el máximo de subvención que se puede obtener?

Estas ayudas para empresas de Madrid cubrirán el 50% de las inversiones hasta un máximo de 10.000 euros. Se establece también una inversión mínima subvencionable de 500 euros para los artesanos y de 5.000  para el sector comercial.

Se establece una cuantía  total de las ayudas para el año 2022 de 1.830.000 euros.

La inversión mínima subvencionable es, para los artesanos, de 500 euros y para el sector comercial, de 5.000 euros.

¿Cómo se puede  tramitar?

Telemáticamente, a través de la página oficial de la Comunidad de Madrid, en este enlace.

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    La nueva ley Anti-fraude y sus implicaciones en el software

    La nueva ley Anti-fraude y sus implicaciones en el software

    Con el fin de poner límite al movimiento de dinero negro, a la evasión de impuestos y a los negocios opacos, el mes de julio de 2021 se aprobó la nueva Ley Anti-fraude. Entre muchas otras medidas, se prohibía el sofware de doble uso y se hacía referencia a un futuro reglamento en el que se concretarían más aspectos de la ley, en conceto la posible certificación del software. Actualmente el borrador de la nueva ley anti-fraude  está en la última fase una vez finalizada la Audiencia Pública y se espera su aprobación para antes de agosto de este año. El siguiente artículo resume tanto la nueva Ley Anti-fraude como el borrador del reglamento pendiente de aprobar.

    CONTENIDOS

    ¿Cuáles son las novedades de la nueva Ley Anti-fraude?

    Situación actual y participación de Extra Software

    ¿Cuándo está prevista la obligación de implantar los sistemas?

    ¿Qué empresas y sistemas se verán afectados?

    ¿Qué deberán incluir los procesos de facturación?

    ¿Se deberá certificar el software?

     

    ¿Cuáles son las novedades de la nueva Ley Anti-fraude?

    Aunque la ley es bastante extensa, podemos resumir así algunas de las principales medidas:

    • Limitación de los pagos en efectivo entre empresas a 1.000 euros.
    • Prohibición de las amnistías fiscales y ampliación de la lista de morosos (se reduce de 1 millón a 600.000 euros el mínimo para estar incluido en dicha lista).
    • Más control sobre las criptomonedas.
    • Posibilidad de inspecciones sorpresa en los negocios por parte de los inspectores de la Agencia Tributaria.
    • Mayor control fiscal de las las SOCIMT y las SICAV.
    • Ventajas fiscales para la venta de bienes heredados.
    • Prohibición del software de doble uso.

    El Gobierno ya prohibió el software de doble uso en julio, es decir, aquellos sistemas informáticos que permitían realizar cualquiera de las siguientes acciones:

    • No reflejar en su totalidad o parcialmente las transacciones efectuadas.
    • Permite llevar contabilidades distintas del artículo 200.1.d) de la misma ley.
    • Registrar transacciones diferentes a las anotaciones.
    • Alterar transacciones ya registradas sin dejar anotaciones en el mismo software.
    • No garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

    Situación actual y participación de Extra Software

    Aunque la ley Anti-Fraude de julio de 2021 entró en vigor en octubre para la prohibición del software de doble uso, no era factible una implementación completa hasta que no se aprobara su correspondiente desarrollo reglamentario. El borrador de dicho reglamento está actualmente en la última fase una vez finalizada la Audiencia Pública, y se espera que se apruebe antes del mes de agosto.

    A partir de entonces se prevé la publicación de una Orden en la que se detallarán  las especificaciones técnicas y funcionales a las que se refiere el Reglamento. Posteriormente se publicarán en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los detalles técnicos, guías funcionales, ejemplos,…

    La Asociación de empresas de software de la que Extra Software forma parte ha presentado sus propuestas correspondientes y Extra Software ha participado activamente en el grupo de trabajo que se creó para la nueva ley Anti-Fraude

    Explorando el universo de la ley

    ¿Cuándo está prevista la obligación de implantar los sistemas?

    Según las últimas comunicaciones de la Agencia Tributaria hay dos plazos definidos bastante claros:

    Las empresas fabricantes deberán tener los sistemas informáticos con las especificaciones técnicas necesarias para cumplir con la ley como mucho a los 9 meses de que se publique la Orden Ministerial que detalla dichas especificaciones. Por su parte, los empresarios deberán tener sus sistemas informáticos operativos y adaptados a la ley a partir del 01/07/2024.

    ¿Qué empresas y sistemas se verán afectados?

    La filosofía del reglamento pendiente de aprobarse es que se aplicará a todas las facturas y todos los empresarios, si bien se deja claro que los que actualmente cumplen con el SII (Suministro Inmediato de Información) quedarán fuera de este desarrollo normativo.

    Respecto a los sistemas informáticos, estaba previsto que los cambios afectaran tanto a los sistemas contables como a los de facturación. Sin embargo, con lo que ya conocemos del borrador (a falta del reglamento final), dicho tratamiento afectara únicamente a todos los sistemas que realicen procesos de facturación (emisión de facturas, facturas simplificada, etc.).

    Dara igual que el sistema sea un ERP (en el caso de Extra Software, Gextor) o cualquier otro sistema personalizado que emita facturas, todos los sistemas se verán afectados por ello.

    ¿Qué deberán incluir los procesos de facturación?

    El objetivo es que se cumplan los requisitos de seguridad para evitar un software de doble uso, que permitiría la evasión o el fraude fiscal.

    Los sistemas informáticos, por tanto, deberán generar un registro de facturación al expedirse cada factura, que además debe ser susceptible de remitirse a la Agencia Tributaria. Este sistema deberá incluir un cálculo de las huellas (hashes) que permita encadenar los registros de facturación.

    Todos los sistemas contaran con una parte común en la cual solo serán “validos” aquellos documentos que incluyan un Código Identificativo y un código QR (que facilitara la captura y digitalización de la información impresa).

    Adicionalmente, con carácter no obligatorio inicialmente, se realizara el envío de dichas facturas a la AEAT con el sistema que finalmente se dictamine. Los sistemas informáticos deberán tener siempre prevista esta posibilidad, que además garantizará el cumplimiento de los requisitos.

    El Reglamento prevé dos  posibilidades  para cumplir la ley:

    1. VeriFactu:  Es un sistema que, de forma voluntaria,  remite los registros de facturación de forma inmediata a la Agencia Tributaria. La AEAT y las empresas de desarrollo deberán siempre recomendar esta funcionalidad. Al haber remitido la información por este sistema cumpliría ya, de facto, con la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de información que dictamina la nueva ley Anti-Fraude.
    2. En el caso de que no se utilice VeriFactu, las características de seguridad y control, incluyendo firmas electrónicas de las facturas, conservación de registros,… deben ser garantizadas por los sistemas mismos. Serán estos los que deban garantizar la conservación, inmutabilidad e inalterabilidad de registros.

    Para autónomos o empresas muy pequeñas, con un número muy bajo de facturas, la AEAT pondrá a su disposición una página a partir de la cual podrán introducir dichas facturas.

    ¿Se deberá certificar el software?

    Inicialmente se realizarán tareas de “autocertificación”, conjuntamente con una “Declaración responsable”, realizada por la empresa desarrolladora, en la que constará que el sistema cumple con todos los requisitos de la nueva  ley Anti-Fraude y su reglamento.

    Actualmente algunos fabricantes ya presumen de tener una “certificación”, de la que carecen con toda seguridad, dado que sin haber salido el reglamento que regulará las fórmulas que deben aplicarse no puede haber ninguna certificación relativa a esta ley.

     

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