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Se publica el Real Decreto de la facturación electrónica entre empresas (con INFOGRAFÍA)

Se publica el Real Decreto de la facturación electrónica entre empresas (con INFOGRAFÍA)

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto que desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. El RD 238/2026, de 25 de marzo supone, de hecho, que los empresarios y profesionales de toda España estarán obligados, en un plazo de entre un año y medio y dos años y medio (dependiendo del volumen de facturación de las empresas), a emitir facturas electrónicas cuando el destinatario sea otro empresario o profesional (B2B). Este Real Decreto desarrolla los requisitos y características de la facturación electrónica y está pendiente de completarse mediante una orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica.

CONTENIDOS

INFOGRAFÍA RESUMEN

Dos leyes que afectan a los sistemas de facturación

¿A qué obliga el Decreto de la facturación electrónica?

¿A quiénes obliga esta ley?

¿Cómo se puede cumplir con esta ley?

¿Cuándo entra en vigor?

Interoperablidad e interconexión

¿Qué deben informar los destinatarios?

Conclusión

 

Ante todo, que no cunda el pánico. La facturación electrónica llegar a la mayoría de las empresas en dos años y medio, así que todavía hay tiempo para conseguir un software con el que cumplir con ella. Las empresas están ahora mismo centradas en VeriFactu y es normal, este sistema de información fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para empresas y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos y demás).

Esta ley busca también la transformación de digital de las empresas y profesionales, agilizar la gestión de cobros y pagos y controlar la morosidad.

Dos leyes que afectan a los sistemas de facturación

En efecto, lo primero que hay que tener claro es que VeriFactu y Facturación Electrónica son dos leyes diferentes.

  1. VeriFactu es un sistema de información fiscal y tiene por objeto enviar los datos exclusivamente fiscales de las facturas a los servidores de la Agencia Tributaria. Afecta solo a las facturas emitidas.
  2. La facturación electrónica es un sistema electrónico de intercambio de facturas entre empresas (B2B). Afecta a las facturas emitidas y a las recibidas.

INFOGRAFÍA RESUMEN

infografia resumen decreto factura electronica

¿A qué obliga el decreto de la facturación electrónica?

Esta ley obliga a que la facturación entre empresas y profesionales (B2B) sea obligatoriamente electrónica. Por tanto, las facturas se emitirán, transmitirán o recibirán en formato electrónico.

La única excepción son las facturas simplificadas, salvo las simplificadas “cualificadas”.

¿A quiénes obliga esta ley?

El artículo 3 del decreto de la facturación electrónica establece que obliga a empresario y profesionales obligados a expedir y entregar facturas cuyo destinatario se encuentre en España. Al contrario que VeriFActu, que excluye a los territorios forales, por tener sus propios sistemas, esta ley obliga a todo el territorio español

La obligación afecta también a los casos en que la factura la emite el destinatario o un tercero.

¿Cómo se puede cumplir con esta ley?

La ley establece  dos modalidades fundamentalmente:

  • Con una plataforma privada de intercambio de facturación electrónica.
  • Con una solución pública de facturación electrónica.

Estas dos modalidades integran el Sistema Español de Facturas Electrónicas.

Si bien por defecto los obligados a la ley pueden cumplir con el punto de entrada de la Solución pública de facturación electrónica, si utilizan una plataforma privada deberán publicar el punto o puntos de entrada de facturación electrónica en todas sus comunicaciones con empresas o profesionales. Las plataformas privadas deberán remitir una copia fiel de cada factura emitida a la solución pública

Las sintaxis permitidas son:

  • CII
  • UBL
  • Mensaje EDIFACT de Factura
  • Mensaje FACTURAE

Por último, la solución pública estará disponible 2 meses antes de la primera aplicación efectiva del Real Decreto, que luego veremos.

facturación electrónica entre empresas

Entrada en vigor

Aunque se define que el Real Decreto de la facturación electrónica  entrará en vigor a los 20 días de su publicación,  lo que más importa a los usuarios es cuándo estarán obligados a tener sus sistemas adaptados a la facturación pública. Pues bien, a partir de la publicación de la orden ministerial que desarrolla el real decreto (aún pueden faltar varios meses para esto), estos plazos son:

  • 12 MESES desde publicación de la orden: obligación para empresas con > 8 millones de € de facturación.

Durante el primer año de aplicación, estas empresas deberán acompañar la factura electrónica con un PDF legible, salvo aceptación expresa del destinatario.

  • 24 MESES desde publicación de la orden: obligación para empresas con <= de 8 millones de euros de facturación.

Durante el primer año de aplicación, para estos obligados,  comunicación de estados de factura y pagos será voluntaria.

 Pasado ese plazo, será obligatoria

  • Los subcontratistas del sector público, que actualmente usan FACeB2B, disponen de 24 meses desde la orden ministerial para adaptarse al nuevo sistema.

Interoperabilidad e interconexión

La INTEROPERABILIDAD que define el artículo 7 establece que los sistema deben tener capacidad para transformar el mensaje de la factura entre todos los formatos admitidos.

Entre emisor y receptor se debe intercambiar como mínimo un código único de cada factura, el nº de CIF emisor, el número y serie de factura y la fecha de expedición. Por supuesto se podrá añadir contenido siempre que esté acordado contractualmente.

La INTERCONEXIÓN implica que todas las plataformas deberán aceptar solicitudes externas de conexión, conceder el acceso durante un mes. Si no  está operativa la interconexión, se utilizará la plataforma pública.

El Real Decreto e la facturación electrónica. también dice que no se podrá cobrar por facilitar la interconexión.

Qué deben informar los destinatarios

Los destinatarios, en el plazo de 4 días hábiles (es decir, naturales excepto fines de semana y festivos naturales) deberán comunicar:

  • La aceptación o rechazo comercial de la factura.
  • El pago efectivo completo y su fecha.

Respecto al plazo de pago de las facturas, se realizará según el artículo 4 de la ley 3/2004. Si la factura no incluye fecha, la fecha de inicio del plazo de pago será la fecha de expedición.

Conclusión

El Real Decreto de la facturación electrónica no  solo establece la obligación de facturar electrónicamente. Además, Las exigencias de interconexión e interoperabilidad hacen mucho más complejo el sistema, teniendo en cuenta que hay 4 tipos de sintaxis diferentes. Eso, unido a los tiempos ágiles de respuesta que se piden a los destinatarios, hace que este sistema sea bastante exigente.  Las empresas y profesionales deberían empezar a buscar -si no lo han hecho ya- un programa como Gextor Facturación Electrónica para cumplir con la ley.

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Cuándo se aplicará VeriFactu para las empresas y autónomos españoles

Cuándo se aplicará VeriFactu para las empresas y autónomos españoles

La noticia del que el Consejo de Ministros ha decidido aprobar una prórroga a la obligatoriedad de VeriFactu, ha caído como una gran sorpresa sobre las empresas españolas, muchas de las cuales tenían hasta ahora la fecha anterior obligatoria, en 2026, fijada en sus calendarios como máximo para adaptar sus sistemas. Esto hace que muchas aún se pregunten cuándo se aplicará VeriFactu en las empresas, si en 2026 o 2027. Según el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado en Congreso de diputados el 11/12/2025, las fechas en que se aplicará VeriFactu serán en 2027,  te contamos qué implica para las empresas y autónomos españoles.

CONTENIDOS

¿Qué es VeriFactu?

¿Cuándo se aplicará VeriFactu?

¿A quiénes obliga la Ley Antifraude?

¿Qué implica el aplazamiento?

¿Qué es VeriFactu?

El sistema VeriFactu es una de las opciones disponibles para cumplir con la Ley Antifraude. La Ley Antifraude, entre otras obligaciones, establece la necesidad de conectar los registros de facturación y tenerlos disponibles para la Agencia Tributaria, ya sea de forma inmediata, con VeriFactu, o bien accesibles para que la Agencia Tributaria pueda conectarse en cualquier momento, con No VeriFactu. La AEAT ha definido VeriFactu como la opción preferible para cumplir con la Ley Antifraude.

¿Cuándo se aplicará VeriFactu?

Se puede optar de forma voluntaria por este sistema, pero los plazos de implantación obligatoria, según el Real Decreto-ley 15/2025, son las siguientes:

  • 01/01/2027, para las empresas, es decir, los obligados a presentar el Impuesto de Sociedades.
  • 01/07/2027 para los autónomos/as y resto de obligados tributarios, que no deben presentar el Impuesto de Sociedades.

Este aplazamiento retrasa 1 año las fechas inicialmente previstas, que eran el 01/01/2026 para empresas y el 01/07/2026 para autónomos/as

¿A quiénes obliga la Ley Antifraude?

Esta ley obliga a todos los obligados tributarios que presenten el Impuesto de Sociedades y también a todos los obligados al IRPF, en el ámbito geográfico de España, con la excepción de País Vasco y Navarra, con 6 meses de diferencia de la obligatoriedad para empresas  (que presentan el Impuesto de Sociedades) y los autónomos y comunidades de bienes (que no presentan el Impuesto de Sociedades).

¿Qué implica el aplazamiento?

Por el momento, con los detalles del Real Decreto-ley, podemos determinar con claridad que las empresas y autónomos cuentan con un año más para adaptar sus sistemas a la ley Antifraude. Sin embargo, hay empresas que ya se han adaptado a VeriFactu y otras que aún no. ¿Qué implica para unas y otras?

PARA LAS EMPRESAS ADAPTADAS

  • Ventaja operativa: el sistema será obligatorio igualmente, cuentan con experiencia y sus procesos, a nivel técnico y de personal, están optimizados.
  • Ahorro de estrés: Una vez hecha la adaptación, pueden olvidarse de más procesos de adaptación en el año que viene, con la inversión de tiempo y esfuerzo de personal que supone.
  • Mejora en eficiencia fiscal y beneficio reputacional: Al tener los sistemas listos para enviar su información de facturación a la AEAT, llevan ventaja en cumplimiento fiscal. Se pueden presentar como empresas modernas, digitalizadas y comprometidas fiscalmente.

PARA LAS EMPRESAS NO ADAPTADAS

  • Aún no están cumpliendo la ley. El retraso no quiere decir que no tengan que adaptarse o que la ley esté en suspenso. Hay un aplazamiento, pero sus sistemas siguen sin estar adaptados operativa ni fiscalmente a la nueva ley.
  • Algo más de tiempo: Este tiempo es limitado y pasa rápido, así que no pueden olvidarse de su adaptación.
  • En Extra Software seguiremos planificando su actualización a lo largo de 2026, evitando cuellos de botella innecesarios, con el horizonte de la nueva fecha obligatoria del 01/01/2027.

¿Y LAS EMPRESAS QUE OPTARON POR EL SII PARA CUMPLIR CON ANTIFRAUDE

  • Su plazo para optar por el SII o anular su opción finalizó el 30/11, por lo que tendrán que consultar con la AEAT, quien ha establecido un procedimiento para ello, si quieren aplazar su opción por el SII un año,
  • Siempre tendrán la opción de trabajar con el SII de forma voluntaria en 2026, lo que les da la misma ventaja operativa, ahorro de estrés y beneficio reputacional que a las que implantaron VeriFactu.

PARA LOS FABRICANTES

Respecto a los fabricantes, el nuevo Real Decreto-ley 15/2025  no invalida el anterior  el Real Decreto 1007/2023  y el Real Decreto 254/2025 que establecían la obligatoriedad de tener el software disponible el 29/07/2025

  • No pueden comercializar nuevos programas que no incluyan VeriFactu ni venderlos a clientes que los adquieran a partir de ahora. Esto también aplica para nuevos módulos.
  • Siguen teniendo la responsabilidad de adaptar a sus clientes, pero, ahora, con más plazo para que puedan adaptarse.

La decisión acordada con el Gobierno y convalidada por el Congreso ha hecho que muchos se pregunten a fecha de hoy cuándo se aplicará VeriFactu en las empresas españolas. Según dicha decisión, por el momento, y salvo que el congreso de diputados no convalide el Real Decreto-ley 15/2025, la obligatoriedad de implantar el sistema VeriFactu no llegará hasta el 01/01/2027, por tanto, al menos dentro de un año.

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La nueva ley de Inteligencia Artificial de la UE : ventajas e inconvenientes

La nueva ley de Inteligencia Artificial de la UE : ventajas e inconvenientes

En vista  del creciente uso de modelos de IA, chatbots y todo tipo de IA generativa, la Comisión Europea ha creado la Ley de Inteligencia Artificial de la UE: la primera regulación integral de IA para ordenar el desarrollo y el uso de la Inteligencia Artificial en la Unión Europea. Esta ley, que entró en vigor en agosto del 2024, se ha puesto en marcha de forma gradual, y la mayoría de sus obligaciones se aplicarán a partir del 2026. Revisamos su contenido más importante.

CONTENIDOS

Los puntos fuertes de la Ley de Inteligencia Artificial de la UE

Los puntos débiles de la Ley de Inteligencia Artificial de la UE

¿Es buena la Ley de Inteligencia Artificial de la UE para la competencia mundial?

La Ley de Inteligencia Artificial de la UE adopta un enfoque general y está cuidadosamente diseñada en casi 100 artículos. Al igual que el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), que entró en vigor en España en el 2018, la nueva Ley de IA tiene un alcance extremadamente amplio. Su objetivo es regular el tratamiento de los datos personales mediante medios parcial o exclusivamente automatizados, incluidos todos los sistemas de IA.

Esta ley, oficialmente conocida como Reglamento (UE) 2024/1689, pretende garantizar sistemas seguros, éticos y fiables. Pionera a nivel mundial, diferencia los sistemas según su nivel de riesgo y aplica requisitos específicos a aquellos que considera de alto riesgo.

Le de la Inteligencia Artificial en el punto de mira

Los puntos fuertes de la Ley de Inteligencia Artificial de la UE

En primer lugar, aunque todavía no están todos los datos sobre la mesa, es probable que la regulación de la Ley Europea de IA se aplique principalmente a proveedores e implementadores de sistemas de IA. También se ha confirmado ya que la ley no se aplicará a los sistemas utilizados exclusivamente con fines militares, de  defensa, innovación o investigación.

En segundo lugar, el enfoque basado en el riesgo que ha adoptado la UE, clasifica los sistemas de IA en 4 categorías: riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y mínimo/sin riesgo. Entonces, la ley se ha centrado en los sistemas de IA de alto riesgo. Los sistemas que representan un riesgo inaceptable serán prohibidos. En esta categoría se incluyen los sistemas de categorización biométrica que utilizan características sensibles, como por ejemplo creencias políticas, religiosas, filosóficas, orientación sexual o raza. También el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, la puntuación social basada en el comportamiento o en características personales y ciertas aplicaciones de vigilancia policial predictiva, entre otros.

Otra de las más importantes garantías que acompañan a la nueva ley, se refiere a los  chatbots y los sistemas que generan “deep fakes”, que estarán sujetos a obligaciones de transparencia. Esto incluye informar a los usuarios de que se está interactuando con IA y etiquetar contenido de audio, video, texto e imágenes generadas o manipuladas artificialmente.  También estarán prohibidos los sistemas para expandir o crear bases de datos faciales, imágenes que hayan sido captadas de manera indiscriminada a través de internet o de grabaciones audiovisuales.

Ley de la IA 3

Los puntos débiles de la Ley de Inteligencia Artificial de la UE

Sin embargo, existen voces críticas con esta ley. Por ejemplo, la Asociación de la industria de la Computación y las Comunicaciones (CCIA Europa), destaca que el texto prioriza la regulación excesiva sobre la innovación. Señalan que ciertos sistemas de Inteligencia Artificial de bajo riesgo, estarán ahora sujetos a requisitos estrictos, sin que exista una justificación adecuada, mientras que otros serán completamente prohibidos. Esto podría dar lugar a una migración de empresas y de talento fuera de Europa, que buscará oportunidades para desarrollarse en otros países del mundo.

Al final, la Ley Europea de IA trata de establecer un equilibrio entre la promoción de la innovación en IA y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, creando el marco legal que permita el desarrollo responsable y ético de la tecnología en Europa.

La Unión Europea ha sido uno de los organismos internacionales más pioneros en temas de innovación normativa. De hecho, no es la primera vez que Europa se coloca al frente del resto de agentes implicados en la economía mundial por estar a la vanguardia regulatoria. En otras ocasiones, la UE ha realizado regulaciones vanguardistas como la Ley de Mercados Digitales, la Ley de Restauración de la Naturaleza o la del Bienestar Animal. En el caso de la IA no ha sido distinto, pues ha sido consciente de que la Inteligencia Artificial va a ser uno de los actores principales en la competencia mundial y por eso, decidió tomar cartas en el asunto.

Aunque la Unión Europea ha dado un gran paso normativo al pactar la primera ley del mundo sobre cómo pueden utilizar las empresas y los organismos la IA, también hay que considerar que estos textos no son definitivos, pues como destacaron algunos de los implicados en el acuerdo, hasta ahora todo es provisional, pues al texto le queda un largo camino administrativo por delante.

Ley de la Inteligencia Artificial

¿Es buena la Ley de Inteligencia Artificial de la UE para la competencia mundial?

Las dos principales potencias del mundo, Estados Unidos, con más de 500.000 empresas tecnológicas en su tejido económico, y China, han comenzado también a tomar cartas en el asunto tecnológico de la IA.

Estados Unidos ya firmó hace unos meses una amplia orden ejecutiva sobre inteligencia artificial y lo más destacable de esta, es que los principales desarrolladores de IA deberán compartir los resultados de sus pruebas de seguridad y otras informaciones con el gobierno.

En el caso de China, el país asiático también ha publicado una orden con “medidas provisionales” para gestionar la Inteligencia Artificial generativa (sistemas como ChatGPT) que solo se aplicará a los modelos de IA que estén disponibles para todo el público. También en el continente asiático, Japón ha desarrollado un borrador que tiene la intención de aplicar una regulación que promueva el uso de la IA para su desarrollo en el país, incluyendo los problemas de copyright y la protección de datos personales.

Así, conociendo las características principales del resto de normativas desarrolladas por otros países, queda preguntarnos: “¿La ley de Inteligencia Artificial de la UE supone una desventaja o una ventaja para el continente?” Esta cuestión no deja de ser una manifestación más de uno de los debates más antiguos de la era de internet,  innovación frente a la regulación.  Hemos de recordar que la ambición de esta ley europea sobre IA, no es ser una ley más sobre tecnología, como se ha hecho en otros países, sino la de establecer un marco legal completo. De esta manera, estar a la vanguardia de la innovación regulativa, supone un esfuerzo extra para el continente, pero también una oportunidad para adaptarse antes que los demás a la futura realidad global, que no será efectiva hasta finales del 2026, cuando se dé la entrada en vigor completa de esta ley.

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Endurecimiento del Registro de Jornada. Soluciónalo con Gextor

Endurecimiento del Registro de Jornada. Soluciónalo con Gextor

La ley del Registro de Jornada tiene ya 6 años (con el Real Decreto-ley 8/2019) y, aunque en origen se preveía que iba a suponer un gran cambio, en la práctica son muchas las empresas que no han adoptado aún medidas serias. Pero si el ministerio de trabajo lleva a término sus intenciones, todo esto va a cambiar al separar el contenido de la ley para aprobar una parte sin necesidad del congreso. Dado que la reducción de jornada no cuenta con el apoyo de la mayoría de los diputados, la ministra de trabajo ha anunciado su intención de sacar el registro de jornada del anteproyecto y aprobarlo por real decreto en el consejo de ministros. Son numerosas las empresas que aún no cuentan con una solución para cumplir con esta ley.

CONTENIDOS

El anteproyecto de ley del endurecimiento del registro de jornada

¿Cuándo entrará en vigor?

La solución de Extra Software

El Anteproyecto de ley estrella del ministerio de trabajo pretende regular la Reducción de Jornada, el Registro de Jornada y derecho a la desconexión digital.

El registro de jornada ya está reflejado en el artículo 34 del E.T. (Estatuto de los Trabajadores), que en su apartado 9 refleja que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Sin embargo, al no precisar la forma de registro, ha producido que haya empresas que continúen realizando el registro de jornada de una manera poco ortodoxa: en papel, por ejemplo, o de forma laxa.

registro horario

El anteproyecto de ley del endurecimiento del registro de jornada.

El Anteproyecto de ley reformará este artículo del E.T. obligando a que se realice por medios digitales, que se totalice mensualmente y se entregue un resumen a la persona de trabajadores, junto con el recibo de salarios. También, el registro de las horas extraordinarias debe totalizarse en el mismo periodo, entregando copia a la persona trabajadora, para el abono de las retribuciones (si bien esto ya estaba regulado en el artículo 35 del E.T.).

Aparte de la reforma del artículo 34, del E.T. , también se define que serán los trabajadores los que practiquen los asientos de forma personal y directa, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido, que registren las interrupciones de la misma, y que se identifiquen de forma desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias. Para garantizar la autenticidad y trazabilidad de los datos, el registro debe identificar de forma inequívoca a la persona que lo realiza. También se mantiene que deben conservarse estos registros y los resúmenes previstos durante cuatro años, en los que estarán a disposición de trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la empresa no lleva el registro de trabajo adelante, primará lo que declare la persona trabajadora respecto a la jornada, y se considerará trabajo todo el tiempo entre la hora de entrada y de la salida. Y lo que exceda de la jornada ordinaria, se considerarán horas extraordinarias

Lo que más preocupa a los empresarios es que el incumplimiento de esta norma puede llevar a sanciones entre 1.000 y 10.000 euros.

Registro de Jornada 3

¿Cuándo entrará en vigor?

La mayoría de los aspectos de la ley entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación, pero hay algunos elementos (como el acceso en remoto de la Inspección de trabajo a los registros) que deberán ser regulados reglamentariamente.

Pero, si bien se había retrasado la aplicación al estar incluido el registro de jornada en la misma ley que la reducción de jornada,  la ministra de trabajo ha anunciado este mes su intención de separar la aplicación de ambas medidas. Debido a que esta medida cuenta con la oposición de la patronal, está decidida sacarla por real decreto en el Consejo de Ministros, cosa que puede hacer sin tener que debatirla en el Congreso.

En concreto, el anteproyecto de ley contiene tanto la reducción de la jornada máxima de 40 a 37 horas y media, el endurecimiento del registro de jornada y algunas exigencias referidas al derecho a la desconexión digital. Si la ministra de trabajo lleva a término sus intenciones, podríamos estar a unos seis o siete meses del endurecimiento del registro de jornada.

Control Presencial

La solución de Extra Software

Extra Software ha implantado con éxito en numerosos clientes su solución Gextor Registro de Jornada. Es una aplicación en la nube (por lo que no precisa de instalación en ordenador) que permite registrar la jornada desde cualquier ubicación y dispositivo. Registro de Jornada es muy flexible en cuanto a que permite crear diversos calendarios y horarios, y también tiene distintos niveles de control sobre el fichaje, desde la detección IP i la geolocalización hasta la toma de una fotografía. Por supuesto para esto último, el empresario deberá contar con la autorización del empleado, como marca la ley. También tiene la gran ventaja de que permite descargar en un clic los resúmenes anuales que marca la ley. Por último, admite también la opción de agregarle un dispositivo de fichaje, si bien puede funcionar perfectamente sin él. Solo se necesita un móvil, tablet u ordenador, y el fichaje queda registrado y almacenado con una capa de seguridad en la nube que permite el almacenamiento de los fichajes, tal y como prevé la ley.

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La factura energética subirá en 2025: claves para ahorrar en luz y carburantes

La factura energética subirá en 2025: claves para ahorrar en luz y carburantes

El 2025 traerá consigo un incremento en los costes de electricidad, gas y carburantes en España, afectando tanto a hogares como a pequeñas y medianas empresas. Las razones incluyen la inestabilidad del mercado energético, el encarecimiento del gas natural y los precios de los combustibles fósiles. Sin embargo, hay diversas estrategias que permiten minimizar estos impactos y reducir el gasto energético. Te contamos cuáles son las claves para ahorrar en luz y carburantes a lo largo de este año.

Cómo elegir la mejor oferta de luz en España

Elegir la mejor oferta de luz y gas en España depende de varios factores clave, como el tipo de consumo, la potencia contratada y las condiciones de cada tarifa. Es fundamental decidir entre el “Mercado regulado” y el “Mercado libre”. En el mercado regulado, la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) ofrece precios variables según la hora del día, lo que puede ser ventajoso si se adapta el consumo a las horas más económicas. Además, esta tarifa es imprescindible para acceder al **Bono Social**, un descuento para consumidores vulnerables. Por otro lado, en el mercado libre, las compañías ofrecen tarifas con precios fijos o con descuentos, así como servicios adicionales de mantenimiento o seguros, lo que puede aportar estabilidad en el pago mensual.

Para elegir la opción más conveniente, es recomendable analizar las facturas actuales y comparar las distintas ofertas utilizando comparadores de tarifas disponibles en internet. También es importante revisar la existencia de **permanencias**, condiciones especiales o posibles subidas de precio tras el período de promoción. Además, si se busca energía sostenible, algunas comercializadoras ofrecen opciones de **energía 100% renovable**. Con un análisis adecuado, se puede encontrar la tarifa más adecuada para ahorrar en la factura sin comprometer el servicio ni la comodidad del hogar.

En la siguiente tabla hemos seleccionado 6 aspectos que consideramos relevantes a la hora de seleccionar luz o gas, considerando el impacto en el usuario y diferencias clave entre PVPC y Mercado Libre:

Estrategias para ahorrar en el consumo de gas

Podemos reducir el gasto en gas siguiendo las mismas claves para ahorrar en luz y carburantes. En España, podemos aplicar estrategias adecuadas tanto en la elección de la tarifa como en el consumo diario. Para empezar, es clave seleccionar la opción más conveniente entre el mercado regulado y el mercado libre. La Tarifa de Último Recurso (TUR) suele ser las tarifas​ más económica para hogares con un consumo medio o bajo, mientras que las tarifas del mercado libre pueden ofrecer estabilidad en los precios, aunque es importante revisar condiciones como permanencia o posibles subidas tras promociones. Usar un comparador de tarifas permite identificar la alternativa más rentable según las necesidades del hogar.

En términos de eficiencia energética, mantener una temperatura moderada en la calefacción, entre 19 y 21 °C, ayuda a reducir el consumo sin perder confort. Cada grado adicional incrementa el gasto, por lo que es recomendable evitar temperaturas superiores a 23 °C. Asimismo, aprovechar el calor natural durante el día, mejorar el aislamiento de la vivienda y purgar los radiadores con regularidad contribuye a optimizar el uso del gas. Para el agua caliente, optar por duchas cortas en lugar de baños y utilizar reductores de caudal en grifos y duchas son efectivas para minimizar el consumo. Con pequeños cambios en los hábitos diarios, se puede lograr un importante ahorro en la factura de gas.

Estrategias para ahorrar en carburantes

Ahorrar en carburante en España es posible aplicando algunas estrategias inteligentes al momento de repostar y al conducir. En primer lugar, es recomendable elegir el mejor día para repostar, ya que los precios tienden a ser más bajos los lunes y martes, tras los incrementos del fin de semana. También es útil comparar precios entre estaciones de servicio, ya que pueden variar significativamente incluso dentro de la misma ciudad. Aplicaciones móviles y páginas web oficiales:

Gasolineras España es una APP que te permite consultar las estaciones de servicio cerca de tu ubicación (por precio, distancia, o en un mapa) y el precio del combustible en cada una para buscar las más baratas.

Race Gasolineras es otra App que, además de encontrar gasolineras cercanas, configura la ruta para llegar a la que selecciones. Pudiendo establecer la búsqueda por distancia o precios.

Otro factor clave para reducir el gasto en combustible es adoptar una conducción eficiente. Mantener una velocidad constante, evitar acelerones y frenazos bruscos, así como usar marchas largas a bajas revoluciones, puede reducir el consumo hasta un 15%. También es recomendable revisar la presión de los neumáticos con frecuencia, ya que una presión incorrecta aumenta el gasto de carburante. Además, siempre que sea posible, evite cargar peso innecesario y reducir el uso del aire acondicionado contribuyen a optimizar el consumo. Siguiendo estas estrategias, es posible reducir el gasto en carburante sin renunciar a la comodidad en los desplazamientos.

Conclusión: claves para enfrentar la subida de precios

El incremento en la factura de la luz, el gas y los carburantes en España en 2025 será un desafío tanto para particulares como para pymes. Sin embargo, teniendo en cuenta estas claves para ahorrar en luz y carburantes el impacto se minimizará: las optimización del consumo, el cambio a tarifas más favorables y la inversión en eficiencia energética te permitirán reducir los gastos mensuales.

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Situación de la regulación antifraude en 2024 y opciones con Extra Software

Situación de la regulación antifraude en 2024 y opciones con Extra Software

Desde octubre de 2021, mes en el que entró en vigor la prohibición del software de doble uso, se ha hecho esperar la publicación del reglamento con los requisitos de los programas informáticos para aplicar la ley antifraude. Finalmente, el 7 de diciembre entró en vigor el Real Decreto 1007 de 2023, que incluye la normativa a este respecto. También ha finalizado en enero la fase de audiencia pública de la orden ministerial que incluye las especificaciones técnicas y funcionales, así como la estructura y formato de los registros de facturación para cumplir con dicha ley. Te resumimos la situación de la regulación antifraude y las opciones que Extra Software ofrece.

 

CONTENIDOS

1. REGLAMENTO (RD 1007/2023)

Ámbito y finalidad de la norma

Requisitos de los registros de facturación

Declaración responsable y posibilidad de Inspección

Plazos

2. ORDEN MINISTERIAL

Excepciones a la obligatoriedad de cumplimiento

Sistema VERI*FACTU

Requisitos de un software antifraude
Requisitos exclusivos del sistema VERI*FACTU

CONCLUSIÓN

1. REGLAMENTO (RD 1007/2023)

Ámbito, obligados y finalidad de la norma

En cuanto al Real Decreto 1007/2023, lo primero que define la norma es a quiénes aplica, y lo cierto es que desde el principio ya se refleja que afecta a todos los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación,  siempre y cuando sean sean contribuyentes del Impuesto Sobre Sociedades, IRPF o IRNR.

No obstante, el artículo 3 y el 4 prevé una serie de exclusiones, como los inscritos en el régimen de agricultura, ganadería y pesca y ciertos obligados que están exentos de facturar (para esto se remite al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación al -RD 1619/2012-) o entidades que emitan facturas por operaciones realizadas desde establecimientos permanentes en el extranjero. Tampoco están obligados a este Reglamento las entidades total o parcialmente exentas de presentar el Impuesto Sobre Sociedades.

Por último, también sabemos que de las obligaciones de este Reglamento y la Orden posterior están exentos los obligados o acogidos voluntariamente al SII (Suministro Inmediato de Información). Esto es importante, porque en el caso de los sistemas VERI*FACTU, que luego veremos, la obligatoriedad de remisión de los registros de facturación es inmediato. En un sistema SII (como Gextor SII), se dispone de 4 días desde la fecha de factura. Además, acogerse al SII supone estar exento de presentar los modelos 347, 340 y 390. Desde Extra Software ofreceremos la disponibilidad tanto del sistema SII como del sistema VERI*FACTU.

Hay otra opción de que no tiene obligación de remisión inmediata de registros, pero que tienen unas exigencias mucho mayores de trazabilidad, conservación y accesibilidad de los registros que VERI*FACTU, que es el sistema que desde Extra Software recomendamos, junto con el SII.

Los objetivos de la normativa son: reducir el incumplimiento fiscal, la consolidación fiscal, la reducción del déficit público y por tanto el equilibrio presupuestario. Se pretende, además de reducir el fraude fiscal, digitalizar a PYMES y autónomos.

En el artículo 1 se define un objetivo específico de la norma, que consiste en que los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación deben garantizar “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”

Esto implica, como es obvio, la omisión de las funcionalidades que impliquen modificar y ocultar datos o anularlos, especialmente la prohibición del software de doble uso, ya establecida en 2021.

Requisitos de los registros de facturación

Ahora bien, ¿en qué se traduce esto a la hora de generar los registros de facturación? El artículo 10 de la norma establece el contenido mínimo que debe tener cada registro:

  • NIF, nombre y apellidos y Razón Social del obligado tributario.
  • Número y serie de factura.
  • Fecha de expedición y fecha de operación.
  • Tipo de factura (si es normal o simplificada).
  • Descripción de las operaciones.
  • Importe total.
  • Régimen o regímenes aplicados para impuestos.
  • Base imponible, tipo aplicado y cuota de IVA.
  • Especialmente, para garantizar la no alteración de los registros, las facturas deben incluir un hash encadenado a la factura anterior. Se trata de una huella digital única que incluye la serie y número de la factura anterior (su obligatoriedad está definida en el artículo 12)
  • La fecha, hora, minuto y segundo del registro de facturación.

La Disposición Adicional Primera establece (aunque se desarrollará en la orden ministerial), que se incluirá, en el caso de las facturas expedidas:

  • Código QR que represente de forma gráfica el contenido parcial de la factura
  • Un texto impreso: “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, en todos aquellos registros que se remitan a la sede electrónica de la AEAT (es decir, sistemas informáticos VERI*FACTU, como luego veremos).

La norma en su artículo 8 también define que se debe llevar un REGISTRO DE EVENTOS que recoja las operaciones que realiza el sistema informático, las interacciones con dicho sistema o los sucesos ocurridos durante su uso, almacenados de forma que puedan ser consultados.  En la orden veremos que de esta obligación están exentos los sistemas VERI*FACTU.

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Declaración responsable y posibilidad de Inspección

La situación de la regulación antifraude implica que la entidad o persona que produzca el sistema informático deberá incluir una Declaración Responsable, por escrito y de forma visible en el sistema, así como para cliente y comercializador en el momento de adquirir el producto. (artículo 13). Esta declaración debe asegurar que el sistema informático cumple con las obligaciones de la regulación antifraude.

Tal y como desarrolla la orden ministerial, la Declaración Responsable debe incluir el nombre y el código del software, la razón social y el fabricante, la identificación de versión y los componentes de hardware y de software, así como la fecha y lugar de la firma de la declaración.

Esta declaración podrá ser solicitada por cliente o Administración Tributaria y se deberá guardar y conservar declaraciones responsables de todas las versiones de los sistemas informáticos producidos.

También se establece (artículo 14) que la Administración Tributaria puede personarse para exigir acceso completo e inmediato a los registros de facturación y eventos o sus copias seguras. También debe poder descargarlos o consultarlos en un formato legible. Para ello se le debe facilitar, en su caso, usuario y contraseña o cualquier clave de seguridad necesaria.

También puede la Administración Tributaria exigir la información necesaria para verificar que se cumple con el reglamento.

Plazos

La situación de la regulación antifraude respecto a los plazos es la siguiente:

  • La entrada en vigor de la norma es al día siguiente a su publicación (es decir, 7/12/2023). Sin embargo, para el desarrollo de las obligaciones de fabricantes, empresas y profesionales hay otros plazos distintos:
  • Los productores y comercializadores tienen 9 meses para poner en marcha los sistemas informáticos que incluyan todo lo que recoge la normativa, desde la fecha de publicación de la orden ministerial
  • Los empresarios y profesionales deberán tener operativos los sistemas informáticos, con las adaptaciones a las características y requisitos definidos en esta regulación, antes del 01/07/2025.

Por último, la Disposición Final Tercera establece que mediante orden ministerial se desarrollarán las especificaciones técnicas y funcionales, las condiciones y límites de los sistemas informáticos, y el detalle de la estructura, formato características técnicas de la información contenida en ellos. Veamos a continuación el proyecto de orden.

2. ORDEN MINISTERIAL

El proyecto de orden ministerial finalizó en enero de 2024 y entró en fase de trámite y audiencia pública, demorándose la  publicación de la orden hasta el el 28 de octubre del mismo año.

La orden incluye tanto los aspectos técnicos y funcionales del sistema, como las especificaciones técnicas y funcionales del código QR. Incluye también las características tanto del Registro de Eventos como de la Declaración responsable, así como cualquier otra obligación del Reglamento que tenga implicaciones técnicas.

Una vez publicada, hay que contar 9 meses desde su entrada en vigor, por lo que el 29/07/2025 los fabricantes, como Extra Software, deben tener el software listo para implantarse y no se podrá vender a nuevos clientes un software que no incluya VeriFactu (u otro sistema alternativo para cumplir con la ley). 

Excepciones a la obligatoriedad de cumplimiento

Es importante saber que hay circunstancias, aparte de las previstas en el artículo 4 del reglamento (RD 1007/2023), por la que los contribuyentes no estarán obligados a cumplir con ninguno de los sistemas descritos en el apartado siguiente.  Como ya hemos dicho, el caso de contribuyentes obligados o acogidos voluntariamente al SII (Suministro Inmediato de Información), NO estarán obligados a dichos sistemas ni a lo que implican. Aquellos que opten por un sistema informático que lo permita, como Gextor SII, no solo no estarán obligados a implantar ningún otro  sistema, sino que además dispondrán de 4 días más para enviar los registros de facturación (la normativa del SII da más plazo). Además, estarán exentos de presentar los modelos 340, 347 y 390.

Por ultimo, recordemos que los que utilicen sistemas informáticos de los los territorios de País Vasco y Navarra (TicketBAI, Batuz,…) tampoco están obligados a estos sistemas.

Sistema VERI*FACTU

La orden deja claro que habrá dos sistemas posibles para cumplir no normativa:

1. Sistema VERI*FACTU: Implica la comunicación a la AEAT en el momento de generar la factura de los registros de facturación, que incluyen las cabeceras con los datos fiscales (emisor, receptor, fecha, bases, cuotas, …).

Es un sistema informático que genera la factura, comunica el registro de esta con su información fiscal a la AEAT, y además imprime en la factura el código QR, que incluye una dirección URL o servicio de la AEAT para verificar y un texto en el cual se indica que la factura es verificable con la AEAT.

2. Sistema NO VERI*FACTU. No implica la comunicación a inmediata a la AEAT, pero sí otra serie de obligaciones, e igualmente la comunicación online con la AEAT debe estar disponible, si esta realiza un requerimiento. Es un sistema con muchas más obligaciones de control, que luego veremos. Imprime en la factura el código QR, si bien no puede incluir un texto de que es verificable, porque la AEAT no podrá facilitar confirmación, al no estar los registros remitidos, salvo requerimiento.

En Extra Software optaremos por implantar a nuestros clientes (lógicamente a aquellos que no opten por el SII) sistemas VERI*FACTU, ya que, a pesar de que obligue a remitir los sistemas de forma inmediata, implica muchas menos obligaciones de control y vigilancia tanto para el sistema como para el usuario, como veremos a continuación.

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Requisitos de un software antifraude

El sistema que se elija, sea o no VERI*FACTU, está obligado a:

  • Garantizar la integridad, trazabilidad a inalterabilidad de los registros.
  • Encadenar cada registro de facturación con el anterior mediante un hash o huella digital.
  • Fechar los registros de facturación.
  • Para corregir o anular un registro de facturación, se deberá generar otro registro de corrección o anulación. Es decir, no se podrá borrar una factura sin más.
  • Impresión de un código QR en cada factura imprimible.
  • El software deberá incluir una Declaración Responsable del fabricante.

Requisitos exclusivos del sistema VERI*FACTU

  • Tener capacidad para remitir los registros de facturación de manera inmediata a la AEAT al emitir las facturas.
  • Acompañar la impresión del código QR en cada factura imprimible con un texto indicando que la factura es verificable en la sede electrónica de la AEAT.

Otros sistemas diferentes a VERI*FACTU, al no conectarse de manera inmediata a la sede electrónica de la AEAT, están obligados a garantizar desde el propio sistema la conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros, además de que eso no les exime de la obligación de estar disponibles en todo momento para conectarse en cualquier momento a la AEAT, que caso de que esta lo solicite. Por último, llevan asociadas unas exigencias de control, tanto por el propio sistema como por el usuario, que lo hacen mucho más complejo y expuesto a posibles errores.

CONCLUSIÓN

Dado que las exigencias y obligaciones de sistemas diferentes a VERI*FACTU son abrumadoras, Extra Software opta por el sistema VERI*FACTU y garantiza el cumplimiento de las obligaciones tanto en este sistema como en el SII.

Recordemos, por último, que independientemente de la fecha que tienen los fabricantes para desarrollar estos sistemas (29/07/2025), todas las empresas deberán cumplir esta normativa desde el 01/01/2026. Solo estarán fuera de ella los contribuyentes obligados o acogidos voluntariamente al SII, o los de los territorios forales anteriormente indicados.

Recomendamos por tanto que a lo largo de 2024 nuestros clientes decidan si prefieren su inscripción en el SII, mediante Gextor SII, o bien la implantación de un sistema que cumpla con la regulación antifraude, que estará disponible en Extra Software antes de la fecha de implantación obligatoria.

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