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En junio se hizo público el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), en lo que respecta a las facturas electrónicas entre empresarios y particulares. El 10 de julio finalizó el trámite de audiencia e información pública y el Real Decreto comenzó su largo recorrido hasta su aprobación, la cual, al haber un cambio de Gobierno por medio, podría dilatarse bastantes meses. Ese Real Decreto es especialmente importante para las empresas, especialmente las de gran facturación -en las cuales la obligatoriedad está más cercana- porque conocerán sus obligaciones respecto a la Factura Electrónica. También es importante para las empresas desarrolladoras, dado que define los requisitos técnicos que deberán cumplir en sus soluciones. En definitiva, el proyecto de regulación de la facturación electrónica entre empresas define las obligaciones para unas y otras en los próximos años.

CONTENIDOS

Obligación de la facturación electrónica

Obligaciones de los emisores y destinatarios de facturas

Las plataformas privadas de Intercambio de facturas electrónicas

¿Cuándo entrará en vigor el proyecto de facturación electrónica entre empresas?

La ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, imponía a todos los empresarios y profesionales la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas cuando facturaban a otros empresarios o profesionales (operaciones B2B). Sin embargo, dicha obligación quedó pendiente de un desarrollo reglamentario, que vendría a cubrir el actual proyecto de Real Decreto. De momento es un proyecto, que tiene todavía que hacer un recorrido por las instituciones antes de ser aprobado. Por tanto, algunos de los puntos que recoge, y de los que nos hacemos eco, podrían todavía sufrir cambios.

Obligación de la facturación electrónica

En el proyecto de Real Decreto define esta obligación de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales y algunas excepciones:

  • Si el destinatario no tiene en territorio español la sede de su actividad o no tiene un establecimiento permanente.
  • Cuando se documenten a través de facturas simplificadas (art.4 del Reglamento de Facturación).
  • Las facturas que se expidan voluntariamente, sin que exista obligación.
  • Aquellas que puedan excluirse por el Titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital en atención al buen funcionamiento del sector concernido.

El proyecto de regulación de facturación electrónica entre empresas, también define las obligaciones de las Plataformas de intercambio de facturas electrónicas y la Solución Pública de Facturación Electrónica. Esta se define como un conjunto de soluciones provistas por la AEAT para servir de infraestructura de emisión y recepción para los empresarios y profesionales que lo elijan y de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.

Junto a esta obligación, se establecen algunas otras, como informar de los estados de las facturas, mantener las facturas electrónicas accesibles durante cuatro años o garantizar la interoperabilidad gratuita entre las plataformas proveedoras de servicios de facturación electrónica.

FACTURA electronica

Obligaciones de los emisores y destinatarios de facturas

Según el proyecto de Real Decreto, los emisores y destinatarios deben informar:

  • Los emisores deben remitir copia fiel de la factura a a la Solución Pública de Facturación Electrónica en la sintaxis Facturae.
  • Los destinatarios deben comunicar a los emisores la aceptación y rechazo comercial de las facturas, así como la fecha de aceptación o rechazo.
  • También debe ser comunicado por los destinatarios a los emisores el pago efectivo de la factura y la fecha de pago.
  • La comunicación de la aceptación o rechazo comercial se deberá comunicar también por parte de los destinatarios a la Solución de Facturación Pública, así como el pago efectivo de la factura y su fecha.

La información sobre los estados de las facturas se deberá comunicar por parte de destinatarios a emisores en 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos naturales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

La información de los destinatarios a la Solución de Facturación Pública. Si está en el SII esto debe hacerse también en 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de pago. Para los que no estén en el SII, está pendiente de desarrollar el plazo.

Esta obligatoriedad de comunicación de los estados entrará en vigor entre 3 y 4 años después de la publicación del Real Decreto en proyecto, dependiendo de las facturas. Hasta entonces tendrá un carácter voluntario.

Se define además que las facturas tendrán un código único, en el que figurará el NIF del emisor, el número y serie de las facturas y su fecha de expedición.

Las Plataformas Privadas de Intercambio de Facturas Electrónicas

Aparte de la Solución de Facturación Pública, el proyecto regula también las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas. Respecto a estas ellas, el proyecto de facturación electrónica entre empresas define que:

  • Deberán tener capacidad de transformar el mensaje de las facturas en todos los formatos y sintaxis admitidos, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido.
  • Deberán permitir la firma de las facturas con firma electrónica avanzada.
  • Deberán poder interconectarse con cualquier otra plataforma privada cuando así lo solicite uno de sus clientes. Alternativamente, si el cliente lo permite, podrán utilizar la solución pública de facturación como medio de interconexión.
  • Estarán obligadas a aceptar todas las solicitudes de interconexión con cualquier otra plataforma privada, sin obtener ninguna contraprestación económica por ello.
  • Estarán obligadas a definir un Punto de Entrada de factura electrónicas.

Por último, las sintaxis admitidas serán, de momento, las siguientes (podría haber cambios en la formulación final de la ley):

a) Mensaje XML del CEFACT/ONU de factura aplicable a toda la industria tal como se especifica en los esquemas XML 16B (SCRDM — CII).
b) Mensajes UBL de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015
c) Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735
d) Mensaje Facturae, en la versión para facturación entre empresarios y profesionales vigente en cada momento.

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¿Cuándo entrará en vigor el proyecto de facturación electrónica entre empresas?

Por último, la ley Crea y Crece ya definía unas fechas de entrada en vigor, que se cuentan desde la aprobación del Real Decreto. Si la norma se aprobara una vez definido el nuevo Gobierno (contando con que no hay repetición electoral), podríamos irnos al primer trimestre de 2024. En ese caso, el calendario de entrada en vigor sería:

  • 1 año después de la aprobación (Primer trimestre de  2025): Entrada en vigor para empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros.
  • 2 años después de la aprobación (Primer trimestre de 2026): Entrada en vigor para empresarios y profesionales con facturación inferior a 8 Millones de euros.
  • 3 años después de la aprobación (Primer trimestre de 2027): Entrada en vigor de la obligación de informar de los estados de la factura, para empresarios con facturación inferior a 6.010.121,04€.
  • 4 años después de la aprobación (Primer trimestre de 2028): Entrada en vigor de la obligación de informar de los estados de la factura, para profesionales con facturación inferior a 6.010.121,04€.

Por tanto, lo más inminente es para las empresas desarrolladoras poner a punto los sistemas para constituir plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, en unos casos, y en otros casos desarrollar un software que se integre con la plataforma pública, o bien con las plataformas privadas. A más largo plazo (entre un año y dos años a partir de la publicación del Real Decreto), serán los obligados tributarios los que tendrán que haber adoptado un sistema de intercambio de facturas electrónicas, o bien usar la Solución Pública de Facturación Electrónica, para cumplir con la obligación de facturación electrónica entre empresas.

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