Hasta el 31/12/2025 muchas empresas vivieron un sprint mientras se acercaban a la primera fecha obligatoria de VeriFactu, el 1 de enero de 2026. Sin embargo, una inesperada votación en el Congreso hizo que todo se pospusiera un año. Desde entonces, vivimos una carrera de fondo hasta la nueva fecha obligatoria de VeriFactu, el 1 de enero de 2027, que será la definitiva, salvo un cambio de Gobierno, cosa a fecha de hoy improbable.
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¿Cuál es la fecha obligatoria de VeriFactu?
¿Qué debemos hacer los fabricantes?
¿Cuál es la fecha obligatoria de VeriFactu?
Por un ajustado margen de 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención, el 11 de diciembre de 2025 se aprobó el Real Decreto-ley 15/2025, que permitía aplazar un año la implantación obligatoria por empresas y autónomos del sistema VeriFactu. Las nuevas fechas obligatorias pasaron a ser:
- 1 de enero de 2027 para empresas
- 1 de julio de 2027 para autónomos y demás entidades no obligadas al Impuesto de Sociedades
Hasta aquí los hechos objetivos. Sin duda, la cantidad de trabajo, tensiones, nervios y conflictos de proveedores informáticos, usuarios de software de facturación y en general cualquier empresa o profesional obligado a facturar queda completamente en sombra.
Porque VeriFactu trae de cabeza a todos, por sus exigencias intrínsecas (registros de facturación encadenados, prohibición expresa de modificar o eliminar facturas, información fiscal e impresión de QR obligatorio) y por la incertidumbre que se ha dado desde el principio con sus fechas de aplicación
¿Qué debemos hacer los fabricantes?
La obligación legal sigue siendo exactamente la misma que antes del aplazamiento. El Real Decreto-ley no tiene ningún otro contenido que el aplazamiento, así que la normativa que deben cumplir tanto las empresas fabricantes como los usuarios de software de facturación siguen siendo el Real Decreto 1007/2023 y la Orden que lo desarrolla.
Por otra parte, la obligación de disponer de una software de facturación con VeriFactu o cualquier otro sistema que cumpla la Ley Antifraude es para los usuarios, para los fabricantes sigue vigente la obligación de ofrecer dicho software desde el 29/07/2025. Desde entonces, cualquier software de facturación que se comercialice debe incluir los nuevos requisitos. Ahora bien, la ley no obliga a actualizar hasta el 01/01/2027 los software ya adquiridos e implantados, lo que concede un ligero respiro a las empresas hasta entonces.
¿Qué deben hacer las empresas y autónomos?
Ahora mismo conviven dos situaciones en las empresas que cuentan con software de facturación. Hay empresas que ya están plenamente adaptadas la ley antifraude y empresas que no.
Las EMPRESAS ADAPTADAS cuentan con una ventaja operativa, dado que disponen de un año más de experiencia con los nuevos procesos. Esto supone un ahorro del estrés del último momento, pues no deben actualizarse al final de año. Por último, disponer de VeriFactu les brinda una mejor imagen de empresa cumplidora fiscalmente. Una empresa que ahora mismo ofrece ya sus facturas con el código QR que garantiza su cumplimiento lanza un mensaje de previsión y cumplimiento para el que sepa leerlo.
Las empresas NO ADAPTADAS tienen un compás de espera hasta final de año, pero sobre ellas pesa el hándicap de no adaptadas aún a las exigencias de la ley. Si bien han podido relajarse el primer semestre, desde mitad de año, el tiempo juega en su contra, dado que el periodo necesario para adaptar el personal y los sistemas de trabajo a VeriFactu puede ser de varios meses.
Por eso, en Software seguiremos planificando la actualización, con mayor énfasis aún, desde el mes de septiembre. Queremos evitar cuellos de botella innecesarios antes de la nueva fecha obligatoria de VeriFactu, el 01/01/2027
Con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de implantación obligatoria (es decir, como máximo en octubre de 2026):
- Elige un sistema para cumplir la ley antifraude, puede ser el SII o VeriFActu, pero no te puedes salir de esos dos
- Si es el SII, debes solicitar a la AEAT la opción voluntaria por el SII en el último periodo fiscal del año anterior al que deseen estar en el SII (en este caso, en 2026)
- Si es VeriFactu, ya puedes implantar directamente el sistema, eligiendo si quieres enviar ya tus registros de facturación a los servidores de producción de la AEAT o bien trabajar con los servidores de pruebas de la AEAT (que no recogen información fiscal)
- Una vez elegido el sistema, deberás ponerte en contacto con nuestro departamento comercial, en los teléfonos 91 436 84 00 (delegación Central) 93 860 46 70 (Barcelona), 921 429 829 (Segovia) 923 26 86 86 (Salamanca) o el correo comercial@extrasoft.es, para que te informemos de las opciones disponibles.
- Finalmente, nuestro departamento técnico se pondrá en contacto contigo para implantarte el sistema. Desde ese momento, debes tener al menos dos meses hasta la fecha de implantación obligatoria para adaptar tus modos de trabajo y personal al sistema.
Si eres autónomo, los pasos anteriores también sirven, pero tu fecha de implantación obligatoria será el 01/07/2027, por lo que deberías ponerte en marcha en el transcurso del primer trimestre de 2026.
Con esta anticipación, tu adaptación al nuevo sistema será gradual y exitosa, y te acompañaremos en todo momento para evitar sorpresas de última hora.