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¿Eres asesoría y no conoces el modo híbrido de Gextor?

¿Eres asesoría y no conoces el modo híbrido de Gextor?

Con la llegada de VeriFactu hay gran cantidad de microempresas y autónomos que tendrán que actualizar sus sistemas para remitir las facturas a la AEAT. No servirán los sistemas basados en Word o Excel y precisarán una solución sencilla y asequible. Por otra parte, querrán poder seguir delegando en las Asesorías la gestión de su contabilidad e impuestos.  El modo híbrido de Gextor surge como una solución para ambas situaciones.

CONTENIDOS

¿Cómo funciona Gextor Next?

¿Cómo cumple Gextor Next con VeriFactu?

¿En qué beneficia a la Asesoría?

Conclusión

El modo híbrido de Gextor se basa en una gestión centralizada en el servidor de la Asesoría de los datos que utilizan tanto el programa de facturación de la empresa o autónomo (Gextor Next) como el de contabilidad de la asesoría (Gextor Contabilidad)
Trabajar con Gextor Asesoría

¿Cómo funciona Gextor Next?

Gextor Next permite emitir las facturas directamente o desde un presupuesto previo, y permite al autónomo  o la empresa gestionar a la vez las entradas y salidas del almacén y su stock.  Además, Gextor Next genera automáticamente los libros  de autónomos (libro de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión)

¿Cómo cumple Gextor Next con VeriFactu?

A la vez que se genera la factura para el cliente, el sistema envía automáticamente los registros a la agencia tributaria y genera un QR que se imprime en la factura y garantiza que está informada fiscalmente.

bucle verifactu
Por último, Gextor Next incluye también un panel de control que permite en cada momento conocer el estado de la factura que se ha enviado a la AEAT e informar del motivo de rechazo, si se diera el caso (NIF del receptor inexistente, caída del servidor…)
panel de control VeriFactu

¿En qué beneficia a la Asesoría?

Dado que los datos alimentan el servidor de la asesoría, al mismo tiempo que el autónomo o empresa va generando sus facturas, el asesor tiene la opción de contabilizar de forma automática los movimientos de facturas de venta y compra, los cobros y los pagos. A partir de ahí, se posibilita genera los informes contables, como el Balance de Situación o la Cuenta de Pérdidas y ganancias y, por supuesto, alimentar los impuestos a presentar (303, 390, 110, 180 y 190).

Contabilidad automatica
Además, el asesor puede también si lo desea acceder al Gextor Next del autónomo o empresa, si este le da acceso como invitado. Si en algún momento hay algún dato que haya que corregir para la contabilización, con la autorización del usuario, el asesor lo puede hacer directamente. Gextor Next también da mucha versatilidad a la hora de generar informes personalizados exportables a excel.
Portal asesorias

Conclusión

En conclusión, el modo híbrido de Gextor beneficia a todos:

  • Al autónomo o PYME, porque le permite cumplir con la obligación de VeriFactu a la vez que introduce digitalización en su negocio
  • Al asesor, porque facilita su trabajo evitando que tenga que picar manualmente datos a partir de registros en papel o ficheros excel.
  • A ambos, porque facilita una gestión en la nube, dado que tanto el usuario autónomo o empresa como el asesor pueden acceder a GExtor Next en cualquier momento, desde cualquier ubicación.

Si eres asesor y no conoces el modo híbrido de Gextor, es posible que estés perdiendo el tiempo a la hora de adaptar a tus clientes a a la obligación legal que se les viene encima (VeriFactu). Pide información relenando el  FORMULARIO más abajo o llámanos al 914368400  (ext. 1) o al 93 860 4670

Quiero más información sobre esta solución de Gextor

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable: Extra Software, S.A. NIF. A78924818. C/Núñez de Balboa, 35 ,28001 MADRID

Finalidad: Prestación de servicio, Comunicaciones administrativas y/o comerciales.
Legitimación: Ejecución del contrato, interés legítimo y consentimiento.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros salvo obligación legal
Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los datos.

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Se acerca la fecha obligatoria de VeriFactu. ¿Estás preparado?

Se acerca la fecha obligatoria de VeriFactu. ¿Estás preparado?

 Hasta el 31/12/2025 muchas empresas vivieron un sprint mientras se acercaban a la primera fecha obligatoria de VeriFactu, el 1 de enero de 2026. Sin embargo, una inesperada votación en el Congreso hizo que todo se pospusiera un año. Desde entonces, vivimos una carrera de fondo hasta la nueva fecha obligatoria de VeriFactu, el 1 de enero de 2027, que será la definitiva.

CONTENIDOS

¿Cuál es la fecha obligatoria de VeriFactu?

¿Qué debemos hacer los fabricantes?

¿Qué deben hacer las empresas y autónomos?

Si eres una empresa no adaptada

¿Cuál es la fecha obligatoria de VeriFactu?

Por un ajustado margen de 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención, el 11 de diciembre de 2025 se aprobó el Real Decreto-ley 15/2025, que permitía aplazar un año la implantación obligatoria por empresas y autónomos del sistema VeriFactu.   Las nuevas fechas obligatorias pasaron a ser:

  • 1 de enero de 2027 para empresas
  • 1 de julio de 2027 para autónomos y demás entidades no obligadas al Impuesto de Sociedades

Hasta aquí los hechos objetivos. Sin duda, la cantidad de trabajo, tensiones, nervios y conflictos de proveedores informáticos, usuarios de software de facturación y en general cualquier empresa o profesional obligado a facturar queda completamente en sombra.

Porque VeriFactu trae de cabeza a todos, por sus exigencias intrínsecas (registros de facturación encadenados, prohibición expresa de modificar o eliminar facturas, información fiscal e impresión de QR obligatorio) y por la incertidumbre que se ha dado desde el principio con sus fechas de aplicación

fecha obligatoria de VeriFactu_2

¿Qué debemos hacer los fabricantes?

La obligación legal sigue siendo exactamente la misma que antes del aplazamiento. El Real Decreto-ley no tiene ningún otro contenido que el aplazamiento, así que la normativa que deben cumplir tanto las empresas fabricantes como los usuarios de software de facturación siguen siendo  el Real Decreto 1007/2023 y la Orden que lo desarrolla.

Por otra parte, la obligación de disponer de una software de facturación con VeriFactu o cualquier otro sistema que cumpla la Ley Antifraude es para los usuarios, para los fabricantes sigue vigente la obligación de ofrecer dicho software desde el 29/07/2025. Desde entonces, cualquier software de facturación que se comercialice debe incluir los nuevos requisitos. Ahora bien, la ley no obliga a actualizar hasta el 01/01/2027 los software ya adquiridos e implantados, lo que concede un ligero respiro a las empresas hasta entonces.

¿Qué deben hacer las empresas y autónomos?

Ahora mismo conviven dos situaciones en las empresas que cuentan con software de facturación. Hay empresas que ya están plenamente adaptadas la ley antifraude y empresas que no.

Las EMPRESAS ADAPTADAS cuentan con una ventaja operativa, dado que disponen de un año más de experiencia con los nuevos procesos. Esto supone un ahorro del estrés del último momento, pues no deben actualizarse al final de año. Por último, disponer de VeriFactu les brinda una mejor imagen de empresa cumplidora fiscalmente. Una empresa que ahora mismo ofrece ya sus facturas con el código QR que garantiza su cumplimiento lanza un mensaje de previsión y cumplimiento para el que sepa leerlo.

Las empresas NO ADAPTADAS tienen un compás de espera hasta final de año, pero sobre ellas pesa el hándicap de no adaptadas aún a las exigencias de la ley. Si bien han podido relajarse el primer semestre, desde mitad de año, el tiempo juega en su contra, dado que el periodo necesario para adaptar el personal y los sistemas de trabajo a VeriFactu puede ser de varios meses.

Por eso, en  Software seguiremos planificando la actualización, con mayor énfasis aún, desde el mes de septiembre. Queremos evitar cuellos de botella innecesarios antes de la nueva fecha obligatoria de VeriFactu, el 01/01/2027

echa obligatoria de VeriFactu_3

Si eres una empresa no adaptada

Con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de implantación obligatoria (es decir, como máximo en octubre de 2026):

  • Elige un sistema para cumplir la ley antifraude, puede ser el SII o VeriFActu, pero no te puedes salir de esos dos
    • Si es el SII, debes solicitar a la AEAT la opción voluntaria por el SII en el último periodo fiscal del año anterior al que deseen estar en el SII (en este caso, en 2026)
    • Si es VeriFactu, ya puedes implantar directamente el sistema, eligiendo si quieres enviar ya tus registros de facturación a los servidores de producción de la AEAT o bien trabajar con los servidores de pruebas de la AEAT (que no recogen información fiscal)
  • Una vez elegido el sistema, deberás ponerte en contacto rellenando este formulario, o si lo prefieres llamándos a los teléfonos 91 436 84 00 (delegación Central)  93 860 46 70   (Barcelona),  921 429 829 (Segovia) 923 26 86 86 (Salamanca), para que te informemos de las opciones disponibles.
  • Finalmente, nuestro departamento técnico se pondrá en contacto contigo para implantarte el sistema. Desde ese momento, debes tener al menos dos meses hasta la fecha de implantación obligatoria para adaptar tus modos de trabajo y personal al sistema.

Si eres autónomo, los pasos anteriores también sirven, pero tu fecha de implantación obligatoria será el 01/07/2027, por lo que deberías ponerte en marcha en el transcurso del primer trimestre de 2026.

Con esta anticipación, tu adaptación al nuevo sistema será gradual y exitosa, y te acompañaremos en todo momento para evitar sorpresas de última hora.

Quiero más información sobre el Software de Facturación VeriFactu de Gextor

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Llega Gextor VeriFactu: la solución para la ley Antifraude

Llega Gextor VeriFactu: la solución para la ley Antifraude

La ley antifraude lleva con nosotros desde 2021, pero es desde octubre de 2024 que mediante orden ministerial se ha fijado la obligatoriedad de poner en marcha un software que cumpla con esta ley. Desde Extra Software, llega Gextor VeriFactu, un nuevo módulo de Gextor, que viene a sumarse a Gextor SII, la solución ya existente que también cumple por defecto con la ley Antifraude. Te explicamos cómo funciona y y cómo puedes implantarlo.

ACTUALIZACIÓN: Las fechas obligatorias de VeriFactu han sido actualizadas conforme al Real-Decreto ley 15/2025, de 3 de diciembre.

¿Qué es Gextor Verifactu?

Es un nuevo módulo, integrado con Gextor Gestión Comercial, que permite emitir las facturas cumpliendo con las obligaciones que establece la ley: remite los registros de facturación, genera un código QR que se incluye en  la factura y encadena los registros de las facturas, impidiendo modificaciones o supresiones de las mismas.

¿Cómo funciona Gextor VeriFactu?

Gextor VeriFactu abarca dos módulos del programa:

Por una parte, desde Gextor Gestión Comercial, establece controles para que no se puedan emitir las facturas si no está activo el servicio para remitir los registros a la Agencia Tributaria. Asimismo, encadena los registros de facturación unos con otros mediante un código hash. Por último, incluye en las facturas un código QR, codificando en él los datos fundamentales de la factura, que podrá ser escaneado por el receptor para enlazar con la información fiscal de la misma que consta en la Agencia Tributaria.

Por otra parte, lo que es propiamente el módulo VeriFactu, que está integrado por el servicio VeriFactu y la consola de seguimiento. El servicio está funcionando continuamente, remitiendo los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática. Desde la consola del módulo VeriFactu, se monitorizan los envíos y las facturas remitidas, así como el estado de las mismas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Qué requisitos tiene Gextor VeriFactu?

Por las exigencias de los nuevos sistemas que hay que implantar, necesitarás al menos el Sistema Windows 10 en equipos cliente y Windows Server 2016 en servidores. También necesitarás un certificado digital y conexión a internet  en el equipo servidor.

¿Qué ventajas tiene Gextor VeriFactu?

Gextor VeriFactu tiene importantes ventajas:

 

  • Está perfectamente integrado con Gextor Gestión Comercial, sin necesidad de volver a cargar desde el principio la información de clientes, artículos y facturas.
  • Incluye utilidades para incorporar la información necesaria para VeriFactu, así como el chequeo de que la información introducida sea coherente con lo que consta en la Agencia Tributaria.
  • Cumple con la Ley Antifraude, garantizando la integridad, trazabilidad a inalterabilidad de los registros. Encadena cada registro de facturación con el anterior mediante un hash o huella digital (inalterabilidad y trazabilidad) y permite generar registros de subsanación y anulación, manteniendo la integridad de los registros.
  • Tiene una comunicación permanente mediante los servicios web con la sede de la Agencia Tributaria, permitiendo enviar los registros de facturación de manera inmediata.
  • Imprime un código QR en cada factura imprimible o que genere un PDF, acompañando la impresión del código QR en cada factura imprimible con un texto indicando que la factura es verificable en la sede electrónica de la AEAT (texto VeriFactu).
  • Incluye una Declaración Responsable actualizada de Extra Software, en la que declara como fabricante que su software y todas sus versiones cumplen con la Ley Antifraude.
gextor verifactu

¿Cuándo podré empezar a usar Gextor VeriFactu?

Los servidores de la Agencia Tributaria ya está funcionando en modo pruebas, por lo que tan pronto tengas instalado Gextor VeriFactu, podrás empezar a probarlo.

Sin embargo, las fechas de implantación obligatoria, en las que tendrás que contar con uno de estos programas, son las siguientes:

 

  • 01/01/2027, para las empresas (obligados tributarios a presentar el Impuestos de Sociedades) deberán tener ineludiblemente operativos los sistemas informáticos, con las adaptaciones a las características y requisitos definidos en la ley.
  • 01/07/2027, para resto de obligados tributarios (en general, los autónomos)

¿Es Gextor VeriFactu el único modo de cumplir con la Ley Antifraude?

Gextor VeriFactu es solo uno de los cuatro sistemas con que cuenta Extra Software, pero, junto con Gextor SII, es el que cubre mayor número de usuarios.

Si declaras tus impuestos en País Vasco o Navarra puedes usar Gextor TicketBAI o Gextor Batuz (Próximamente, Navarra desarrollará también su propio sistema)

Si declaras tus impuestos en el resto de España, podrás cumplir con Gextor VeriFactu o Gextor SII.

Gextor VeriFactu puede funcionar con Gextor Gestión Comercial, mientras que Gextor SII puede funcionar con Gextor Contabilidad o Gextor Integrado (Gestión Comercial + Gextor Contabilidad).

¿Cómo puedo implantar Gextor VeriFactu?

Si necesitas más información sobre estos sistemas y su implantación en tu empresa o como autónomo/a, no dudes en contactar con nosotros en el formulario que puedes ver más abajo. Nuestro departamento comercial te informará sobre cómo adquirirlo y nuestro departamento técnico realizará la implantación.

No esperes más para adaptarte a la Ley Antifraude. Llega Gextor VeriFactu, la solución pensada para cumplir con esta ley.

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El tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada ha sufrido cambios

El tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada ha sufrido cambios

El tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada estaba hasta ahora permitido. Al menos, desde 2007, cuando el Tribunal Supremo consideró que fichar con huella dactilar en el registro de jornada no infringía ninguna ley.  Todo ha cambiado desde abril de 2023, cuando el Comité Europeo de Protección de Datos publicó unas directrices que cambiaban el criterio. Esto implica para la AEPD que el procesamiento de datos biométricos suponen tratamiento de datos personales con categoría de datos especiales, por tanto les afecta la prohibición del artículo 9.1 del RPGD.  En Extra Software recomendamos el uso de sistemas alternativos a los biométricos para el Registro de Jornada, como la validación por contraseña personal o tarjetas de fichaje.

 

CONTENIDOS

El cambio de criterio en el tratamiento de datos biométricos

La Guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Prohibición del tratamiento de datos de categorías especiales

Otras excepciones a la prohibición

El cambio de criterio en el tratamiento de datos biométricos

El origen parte del artículo 12 de las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos referidas al uso de tecnología de reconocimiento facial.

Hasta entonces, se mantenía la distinción en la verificación biométrica entre autenticación (uno-a-uno) e identificación (uno-a-varios), considerándose el uso de datos biométricos válido en el primer caso, aunque no en el segundo, el caso del registro de jornada. Sin embargo, dicho artículo 12 estableció que  “Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal”. Por tanto, estos datos son objeto de la prohibición de su uso que establece el artículo 9.1 del RGPD, que establece que “queda prohibido el tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar a una persona física”.

La Guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Estas directrices han obligado a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) a finales de noviembre a rectificar el planteamiento que tenía hasta entonces (el de la Guía “La Protección de Datos en las Relaciones Laborales” de mayo de 2021); y publicar una nueva “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”. En esta se puntualizan las últimas implicaciones del uso de este tipo de información personal. La Guía habla del tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada.

En resumen, la Guía establece que la utilización de tecnologías biométricas de identificación y autenticación en el registro de jornada supone un tratamiento de alto riesgo, dado que incluye categorías especiales de datos y por tanto está prohibido por el artículo 9.1. del RGPD.

datos biometricos

Prohibición del tratamiento de datos de categorías especiales

Dado que son categorías especiales de datos, es necesario que exista una circunstancia para levantar la prohibición de tratamiento de estos datos y, además, una condición que legitime el tratamiento. A este respecto la Guía establece lo siguiente:

  • En el caso de registro de jornada o control de acceso en el ámbito laboral, el consentimiento (artículo 9.2.a) del RGPD) no puede levantar la prohibición del tratamiento, ni ser una base para determinar la licitud, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el interesado (empleado) y el responsable del tratamiento de datos (empleador).
  • Si el levantamiento de la prohibición se basa en el 9.2.b) del RGPD, el responsable del tratamiento de datos debe contar con una norma con rango de ley que legitime su necesidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad. Esta norma no se encuentra en la actual regulación española.

En cualquier caso, previamente al tratamiento de datos, sería obligatoria la superación favorable, previamente al inicio del tratamiento, de una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos en la que, entre otros, se encuentre documentada la acreditación de la necesidad del Responsable de Tratamiento de datos de registrar los datos biométricamente, superando el triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento de datos biométricos. El tratamiento debe ser necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento de datos. Dado que en este caso existen medios alternativos de registro de jornada,  el tratamiento de datos personales obtenidos biométricamente no resiste el triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Como tampoco hay una ley que diga lo contrario (artículo 9.2.b de RGPD), ni el consentimiento puede levantar la prohibición (artículo 9.2.a del RGPD) eso implica que, de facto, está prohibido usar estos sistemas que permiten el tratamiento de datos biométricos en el registro de jornada.

Otras excepciones a la prohibición

El artículo 9 del RGPD establece también otras excepciones a la prohibición, pero no parece que sean de mucha aplicación en el caso del uso de la biometría en el registro de jornada.  Estas excepciones están recogidos en los artículos 9.2.c. a 9.2.j de la norma, y recogen casos como que el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado, atender a reclamaciones, con fines de interés público esencial, medicina preventiva, laboral, salud pública, o bien investigación científica, histórica o estadística de interés público.

Como en el caso del registro de jornada la biometría no se utiliza para los fines que se mencionan,  salvo que se publique ley que legitime la necesidad del tratamiento para el cumplimiento de los intereses y ejercicio específico de los derechos el responsable de los datos (por tanto, el empleador), no hay en la práctica excepciones a la prohibición de tratar datos biométricos para el registro de jornada.

Desde Extra Software, recomendamos a todas nuestras empresas clientes que utilicen sistemas alternativos para el registro de jornada, como el uso de contraseña personal o tarjeta de fichaje.

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GESTIÓN DE NÓMINAS CON EL ERP GEXTOR

GESTIÓN DE NÓMINAS CON EL ERP GEXTOR

El módulo Contable de Gextor permite, por un lado, llevar un tratamiento diferenciado en los asientos contables que recogen la contabilización de las nóminas de los trabajadores y, por otro lado, posibilita llevar la gestión de los impuestos de las mismas: las retenciones por el I.R.P.F. Por último, va a permitir también la correcta cumplimentación de los modelos oficiales asociados: Mod. 111 y, el resumen anual, Mod. 190. En este artículo, te resumimos paso a paso la gestión de nóminas con el ERP Gextor.

 

CONTENIDOS

Gestión de Perceptores de I.R.P.F.

Introducción de datos desde la ficha de perceptor

Introducción de datos desde el Diario Contable

Gestión de Perceptores de I.R.P.F.

En primer lugar, hay dar de alta a cada trabajador como perceptor de I.R.P.F. dentro de la clave de “Empleados por cuenta ajena”:

Gestion de Perceptores en ERP Gextor

Este registro permite disponer de una ficha por cada empleado, con sus datos identificativos y muestra en la rejilla derecha, las retenciones que, de una u otra forma (como se detallará más adelante) se han ido efectuando.

También desde esta ficha se puede abrir otra pantalla complementaria con los “datos auxiliares”, específicos para una completa información y cumplimentación de los modelos fiscales asociados:

Gestion de Perceptores Datos Auxiliares ERP Gextor

Introducción de datos desde la ficha de perceptor

Hay dos formas de llevar la gestión de nóminas con el ERP Gextor:  una de ellas es desde la ficha de perceptor vista anteriormente, y otra, como se verá a continuación, desde el apunte de nóminas que se introduce en el Diario Contable.

Desde la ficha de perceptor anterior y, pulsando en el botón de “Introducir datos de nómina” se abre un nuevo formulario donde se indicará la correspondiente información.

introduccion nómina en ERP Gextor 1

Para que la introducción de esta información sea más ágil, no es necesario tener que ir situándose en cada ficha de empleado (perceptor), sino que desde cualquiera de ellas se accede con este mismo botón, al mismo formulario y desde él, se podrá indicar el empleado (perceptor) y periodo que corresponde.

Y, también para facilitar la introducción de esta información, se dispone de la posibilidad de copiar datos de un mes a otro (botón “Copiar del mes anterior”).

No sólo se permite indicar los rendimientos dinerarios si no también los rendimientos en especie. Si se introducen este tipo de rendimientos (mediante la tecla Insertar) se añadirá una línea, sombreada en amarillo y marcada (S) en la columna “Especie”.introduccion nómina en ERP Gextor 2

La información desde aquí introducida se verá reflejada en los modelos oficiales, pero sin generar un asiento contable en el diario:

Introducción de datos desde el Diario Contable

gestion de nominas

La otra forma de gestión de nóminas con el ERP  Gextor es desde el diario. Ya sea directamente, , o a través de herramientas de Gextor como asientos predefinidos, pueden crearse los apuntes de contabilización de nóminas y, al indicarse que es un asiento de este tipo, se llevará también y, de forma automática, la gestión de retenciones asociadas . También se incluirá,  si corresponde, en los respectivos modelos fiscales, de la misma forma que si se hubieran introducido desde las fichas de perceptores, vistas anteriormente.

Para indicarle a Gextor que el asiento es específico de nóminas, lo único que hay que hacer es empezar el asiento con el apunte a la cuenta de raíz 465 del empleado y, en ese mismo apunte indicar que se trata de un asiento de nómina, poniendo en la columna “Tipo” las letras NO:

Introducción nómina desde diario ERP gextor 1

De esta forma se abrirá la siguiente ventana que permitirá completar la información correspondiente que tanto para finalizar el asiento, como para trasladar los datos fiscales a la ficha del empleado y al modelo oficial.

De forma predeterminada, se cumplimentan los datos según corresponda con los que se indicaron en la ficha del empleado (perceptor de IRPF): retención, cuenta contable.

Sólo queda indicar los conceptos salariales y su cuenta contable asociada.

(*) La seguridad social, se calcula por la diferencia del resto de conceptos:

No obstante, esta información puede modificarse y ampliarse con nuevos conceptos y, de forma automática, Gextor recalcula los importes.

Si uno de los conceptos salariales está exento fiscalmente, se podrá desmarcar la casilla derecha de su correspondiente línea. Por último, también se podrá informar de las bases y cuotas que pudieran corresponder a una Incapacidad Temporal.

Introducción nómina desde diario ERP gextor 4

Tras aceptar, podemos comprobar:

1. El asiento generado:

Asiento nómina ERP Gextor

2. La actualización en la ficha del empleado (perceptor):

ficha nómina ERP Gextor

3. La incorporación en el modelo oficial (111)

modelo 111 nómina ERP Gextor

Y con esto finalizamos la segunda forma de gestión de nóminas con el ERP Gextor.

Así, de una forma sencilla y cómoda, además de registrar en el diario el asiento contable de nóminas, Gextor lleva el registro de retenciones por perceptor y, además, automáticamente, los modelos oficiales de retención.

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Generación de libros oficiales con GEXTOR y presentación con LEGALIA 2

Generación de libros oficiales con GEXTOR y presentación con LEGALIA 2

La presentación de los Libros Oficiales es una operación a la que están obligadas las empresas una vez al año, debe hacerse electrónicamente y para ello hay que obtener previamente una serie de informes. Te contamos cómo es el proceso para generar los Libros  Oficiales con GEXTOR así como la presentación de dichos libros Oficiales en el Registro Mercantil con LEGALIA 2.

CONTENIDOS

¿Quiénes están obligados a legalizar los Libros Oficiales?

¿Qué informes integran los Libros Oficiales?

Generación de los Libros Oficiales con Gextor

Presentación de Libros Oficiales con Legalia 2

Desde el vencimiento del plazo la formulación de las Cuentas Anuales, en el primer trimestre del año (si el ejercicio coincide con el año natural), hasta la legalización de los libros oficiales, debe transcurrir un máximo de un mes. Por tanto, durante los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio (es decir, el 30/04/2022, si el ejercicio coincide con el año natural), hay que legalizar los libros oficiales.

¿Quiénes están obligados a legalizar los Libros Oficiales?

La legalización de libros será obligatoria para todos los empresarios, sean personas físicas o jurídicas, obligados a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio (Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

NO será obligatoria para:

  • UTEs (Uniones Temporales de Empresas),
  • Comunidades de bienes,
  • Asociaciones o Fundaciones (aunque en este último caso deben aplicar la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal).
  • En el caso de las Sociedades Civiles, dependerá de si tienen actividad mercantil o no (por tanto, si se rigen por el Código de Comercio o no).

¿Qué informes integran los Libros Oficiales?

Los informes o documentos que, como mínimo (algunos de ellos dependiendo del tipo de empresa), integran los Libros Oficiales son los siguientes:

  • Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Memoria (si bien es práctica habitual de las empresas desplazar su presentación hasta las Cuentas Anuales).
  • Actas.
  • Registro de Socios o de Acciones Nominativas, según el tipo de sociedad.
  • Contratos del Socio Único, en caso de sociedades unipersonales.

Generación de los Libros Oficiales con GEXTOR

En todos los casos, los Libros Oficiales se generarán en la ruta indicada, en una carpeta por empresa y una subcarpeta por ejercicio:

ruta libros oficiales

Para que puedan generarse en los Libros Oficiales, todos estos informes, con la misma numeración con que figuran en la pantalla de Libros Oficiales, deben haber sido grabados y obtenidos en el apartado Informes de Gextor

El informe de Cambios en Patrimonio Neto y los Ingresos y Gastos en Patrimonio Neto deben ir asociados al tipo de Balance de Situación y Cuenta de Explotación correspondientes (el normal al normal, el abreviado al abreviado…).Asimismo, el Informe de Ingresos y Gastos en Patrimonio Neto debe indicar los epígrafes correspondientes en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponda.ingresos y gastos de patrimonio net

1. Generación de Libro Diario

Aunque GEXTOR admite la presentación en formatos detallado y resumido, por defecto se presentará detallado, entre el 01/01 y el 31/12. En caso de que sea Formato Resumido se puede presentar desde el Nivel 2 hasta al último. Deberemos seleccionar la opción Generar Documento legal.

ruta libros oficiales

2. Generación de Balance de Sumas y Saldos

Por defecto se propondrá el Balance trimestral y del nivel 2 al nivel 3. La normativa obliga a presentar dicho balance al menos trimestralmente. Los niveles se pueden presentar con mayor o menor grado de detalle, aunque el programa propone por defecto de nivel 2 a nivel 3. Igualmente habrá que marcar “Generar Documento legal”.

Balance de sumas y saldos

3. Generación de Cuentas anuales

Se presentan habitualmente el Balance de Situación y la Cuenta de Explotación (Pérdidas y Ganancias) a 31/12.

Estos informes se presentan comparativamente con el ejercicio anterior.

Dependiendo del tipo de empresa y de informe que se presente, se incluirán o no los siguientes informes (las PYMES NO están obligadas):

  • Informe de Cambios de Patrimonio neto
  • Ingresos y Gastos en Patrimonio Neto
  • Flujo de Efectivo.
Balance de sumas y saldos

Presentación de Libros Oficiales con LEGALIA 2

Para presentar los libros telemáticamente (única opción válida en la actualidad) es necesario:

  • Tener uno de los certificados reconocidos (firma digital) válidos para poder realizar el envío.
  • Abonarse como usuario de la página del Colegio de Registradores. Al darse de alta, el usuario acepta una serie de condiciones y tiene que rellenar una serie de datos (nombre, domicilio, datos bancarios).

Los libros se generan con el programa LEGALIA 2. Una vez rellenados todos los datos de los libros, hay que entrar en la plataforma de envío de la página del Colegio de Registradores, en acceso con certificado, y luego seguir los pasos que se detallan en un manual que se encuentra en la sección de descargas de esa misma página y que se llama Manual de ayuda de Presentación telemática de libros.

PRESENTACION DE LIBROS OFICIALES CON LEGALIA 2

PROCESO EN LEGALIA 2

1- Generación de nueva legalización de libros

Para generar una legalización de libros, una vez instalada la aplicación, nos dirigimos a “Formulario / Nuevo”, mostrándose la siguiente ventana donde introduciremos un nombre  y una descripción. Una vez completados estos datos, clicar en “Crear”:

Balance de sumas y saldos

Imágenes de LEGALIA 2 tomadas de https://www.registradores.org/

Se abrirá una pantalla para introducir los datos generales de identificación en la que se rellenarán cada uno de los campos, excepto el nº de libros presentados, que lo autocompleta el programa.

Entrada de datos legalia 2

Configuración por defecto

Legalia 2 permite configurar valores por defecto en los datos del Registro Mercantil al que se va a presentar y en los datos del presentante. Así como el directorio donde se guardarán las legalizaciones.

Para ello una vez iniciada la aplicación nos dirigiremos a “Edición / Configuración”, y completar los valores deseados. Éstos se guardarán para el resto de legalizaciones, pudiendo ser modificados en cada una de ellas.

2- Inserción de libros oficiales

A continuación, nos dirigimos a “Edición / Datos de Libros”, donde aparecerá una
ventana como esta, donde seleccionaremos el tipo de libro y en “Buscar”, exploraremos en el equipo hasta localizar en la ruta el fichero Excel con el libro correspondiente.

Entrada de datos legalia 2

A continuación, introduciremos los siguientes datos:

• Formato: Se completa automáticamente dependiendo del fichero que se ha
seleccionado.
• Nombre: si lo desea asigne un nombre al libro o deje el nombre que se le propone por defecto.
• Número: Número de orden del tipo de libro seleccionado, si la legalización activa ya contiene un libro del mismo tipo de libro, este campo estará desactivado y con el valor que debe tomar.
• Fecha de apertura: Fecha de apertura del fichero seleccionado.
• Fecha de cierre: Fecha de cierre del fichero seleccionado.
• Fecha cierre último libro legalizado: Se introduce la fecha de cierre del último libro de mismo tipo de libro que ha sido legalizado en el Registro Mercantil.

Clicaremos “Insertar” y el libro quedará añadido:

insercion libros legalia 2 terminado

Repetiremos la operación con todos los libros obligatorios para nuestro tipo de empresa.

Legalia2 puede incluir si se desea ficheros encriptados en la legalización y dispone de una opción de encriptado de ficheros (Menú “Encriptación”).

3- Comprobación de reglas de validación

A través de la opción Formulario / Comprobar Reglas se realiza la comprobación de las reglas de coherencia, primarias e implícitas, de la legalización activa y muestra en un formulario las que no se cumplen.

insercion libros legalia 2 terminado

Cuando aparecen errores primarios, NO SE PUEDE GENERAR LA HUELLA, siendo necesario solventarlos para poder continuar con la legalización. Haciendo doble–click sobre un error o con el botón habilitado para ello, se accede al dato acorregir para subsanar el error. Si aparecen errores implícitos, el sistema permite la generación de las huellas y del ZIP.

4- Generación de Huella Digital

A través de la opción “Formulario / Generar Instancia” obtendremos el informe de la instancia de presentación correspondiente a la legalización activa.

La previsualización se realiza con el programa que tenga por defecto asociado a los ficheros PDF.

Para poder generar la instancia es necesario que la legalización activa valide correctamente o con avisos (véase punto anterior).

insercion libros legalia 2 terminado

5- Generación y envío de ZIP

La opción” Formulario – Generar ZIP” realiza la generación de las huellas digitales de los ficheros de la legalización y la creación del fichero ZIP que incluye todos los ficheros correspondientes a la legalización activa.Si el fichero ZIP ya existe se le solicitará confirmación para continuar y sobreescribir el ZIP existente.

Una vez generado correctamente el ZIP que contendrá la legalización, el sistema nos mostrará el siguiente mensaje y almacenará el ZIP en la ruta indicada.

insercion libros legalia 2 terminado

No es imprescindible enviar el ZIP en el mismo momento de su generación.

La opción “Formulario / Generar ZIP y Enviar”, permite, además de ‘Generar ZIP’, el envío de forma directa desde el programa Legalia 2 al Registro Mercantil correspondiente.

Así mismo, es posible elegir la opción de enlazar con el portal de Registradores para el envío telemático de la legalización. En esta opción se pueden añadir ficheros complementarios que tengan que acompañar a la Legalización y éstos se incluirán en la presentación telemática.

insercion libros legalia 2 terminado

Por ejemplo, si el usuario tiene que incluir un certificado de cierre de libros de actas o contables legalizados anteriormente en blanco y soporte papel, puede añadir los ficheros en formato PDF en este paso. Los ficheros complementarios que se añadan no serán parte de la Legalización de libros incluida en el ZIP. Se permite un máximo de tres ficheros complementarios en cada presentación telemática.

Para el envío de la legalización de los libros oficiales al Registro Mercantil correspondiente será necesario disponer de un certificado de firma electrónica y estar abonado a la Web www.registradores.org.

Una vez seleccionado el Certificado Digital se mostrará  una ventana de confirmación previamente al envío:

insercion libros legalia 2 terminado

Una vez aceptemos, se procederá al envío de la legalización de libros al Registro Mercantil correspondiente. El sistema nos mostrará el progreso del mismo, y cuando éste se haya completado podremos obtener al acuse de recibo.

Finalizado este proceso, podemos concluir que hemos realizado la legalización de libros correctamente.

insercion libros legalia 2 terminado
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