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*ACTUALIZACIÓN: Debido al reciente cambio anunciado en julio de 2021 por la Hacienda Foral de Bizkaia, este artículo ha sido actualizado el 26/07 con la información respecto a las nuevas fechas de implantación obligatoria del sistema BATUZ.

El sistema BATUZ de Bizkaia es un proyecto de control fiscal de la Hacienda Foral de Bizkaia, que incluye TicketBAI, pero al mismo tiempo va a más allá en las medidas a implantar. Así, conlleva también la llevanza del LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) en la sede de la Hacienda Foral, así como la generación por parte de esta de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales para los contribuyentes. Su implantación es voluntaria entre 2021 y 2023, pero será obligatoria en 2024. A continuación, te contamos los pasos a seguir si tributas en Bizkaia, y cómo te podemos ayudar en esta transición a un software BATUZ en Bizkaia.

Obligados a un software BATUZ en Bizkaia

Primeramente, es importante señalar a quiénes obliga el sistema BATUZ en Bizkaia. Básicamente, BATUZ obliga a todas las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en Bizkaia. Según la NFIRPF (Norma Foral del IRPF), los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, los no residentes con establecimiento permanente y en general todos los sometidos a la competencia de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Para aquellos contribuyentes obligados hasta ahora al SII, la obligatoriedad de BATUZ implicará que no estarán obligados a llevar información del SII.

¿Qué es BATUZ?

El sistema BATUZ es, como hemos dicho, un proyecto de la Hacienda Foral de Bizkaia, un proyecto que pronto entrará en vigor, de control de la tributación de empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia.

Hay tres elementos que componen el sistema BATU: TicketBAI, la llevanza del LRPE y la emisión borradores de declaraciones por parte de la Hacienda Foral.

1. Obligación a TicketBAI

El primero de ellos (TicketBAI) es un proyecto común de todas las Haciendas Forales Vascas cuyo objetivo es que todos los obligados tributarios tengan un software de facturación que permita:

  • Generar un fichero informático firmado electrónicamente previamente a la expedición de la factura, que encadene esa factura con la anterior y también una identificación de la persona o entidad desarrolladora del software.
  • Insertar en cada factura un código identificativo TBAI del documento, así como un código QR
  • Remitir toda esta información periódicamente a la Hacienda Foral de Bizkaia.

En el caso de los PLAZOS, varía dependiendo del tipo de empresa. Si es una gran empresa, o bien inscrita en el Registro de Devolución Mensual o un grupo de IVA, tiene 4 días desde la realización de la factura para enviarla. Es similar a los plazos del SII. Caso de que no sea una empresa incluida en estos grupos, debe enviarse siempre antes de la liquidación y pago del IVA del periodo correspondiente.

Por último, cualquier obligación de entrega de bienes y prestación deservicios, aunque no conlleve obligación de factura, obliga a TicketBAI. En los casos en que no hay obligación de emitir factura, TicketBAI se aplicará sobre los documentos o justificantes de la operación.

2. LROE

El segundo elemento que debe permitir un software BATUZ en Bizkaia es la llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas. El LROE está compuesto de distintos capítulos, según sea de personas físicas (obligadas al modelo 140) o personas jurídicas (obligadas al 240). Así según el siguiente cuadro podemos ver la estructura del LROE en uno y otro caso:

Fuente: https://www.batuz.eus/ y elaboración propia

Para confeccionar el LROE a través de la Hacienda Foral se puede hacer remitiendo la información mediante Servicios WEB (mediante un software informático) o bien por cumplimentación manual.

La llevanza del LROE implica, como hemos dicho, la exoneración de llevar la información del SII, pero también del Libro Registro de IVA y del 347. No exime de la presentación del modelo 349.

3. Generación de borradores por la Hacienda Foral de Bizkaia

BATUZ implica también la generación de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades (IS) a partir del año 2021

¿Cuándo será obligatorio un software BATUZ en Bizkaia?

El sistema BATUZ lleva preparándose varios años y su implantación obligatoria iba a ser en 2022. Sin embargo, las consecuencias económicas de la pandemia han hecho que en julio de 2021, la Hacienda Foral proponga como nueva fecha para implantarlo obligatoriamente enero de 2024.

Entre 2021 y 2023 se podrán generar voluntariamente los ficheros TicketBAI, para los cuales se podrá adquirir un software Batuz, que garantice la generación de los ficheros ticketBAI, además de generar la información necesaria para el LROE. La gran ventaja fiscal es que aquellas empresas que se hagan con un software Batuz en periodo voluntario podrán deducirse los gastos e inversiones que haya generado el mismo. Luego lo veremos en mayor detalle.

En 2024, se producirá ya de forma obligatoria:

  • La generación y envío a la Hacienda Foral de los ficheros TicketBAI.
  • La llevanza del LROE en la sede de la Hacienda Foral.
  • La generación de borradores de las declaraciones, al menos del IRPF.

Respecto al calendario respecto al cual la Hacienda Foral irá suministrando los borradores de declaraciones a los contribuyentes (si bien esto podría cambiar, dado el comunicado de la Hacienda Foral de julio de 2021 citado más arriba).

  • Respecto al IRPF, en la renta de 2020 (presentada en 2021) se ofrecerán borradores a todos los contribuyentes basados en el modelo 140, lo mismo que en 2022, pero en 2023 se basará en datos de BATUZ.
  • Respecto al IVA, será en febrero de 2022 cuando se pondrá a disposición de los contribuyentes de IVA los borradores de autoliquidación. Salvo que se solicite, se hará de oficio en las declaraciones mensuales el día 17 del mes siguiente a l periodo declarado. En las trimestrales, los días 20/04, 20/04 y 20/10, en los tres primeros trimestres, y el 25/01 del año siguiente para el cuarto trimestre.
  • Respecto al IS, en julio de 2023 se podrá disponer de los borradores del Impuesto de Sociedades del periodo 2023, confeccionados con la información de la Hacienda Foral, en especial los movimientos contables del LROE.

Nuestro Software BATUZ de GEXTOR

Extra Software ha elaborado un software BATUZ que cumple con toda la normativa vigente del sistema BATUZ de Bizkaia. GEXTOR BATUZ permite tanto la generación y envío de la información necesaria para TicketBAI como el suministro de la información necesaria para el LROE. GEXTOR controla todo el proceso para cumplir con BATUZ:

  • Al emitir la factura, genera un fichero XML con la información de la factura, ya sea normal, rectificativa o simplificada (ticket) y lo firma a través de un certificado que puede configurarse en el módulo.
  • Con la información del XML firmado el sistema imprime o genera un documento PDF que incluye además el código identificativo TBAI y el código QR.
  • Todas las facturas integradas en la Contabilidad (ya sean emitidas o recibidas) se envían a la Hacienda Foral de Bizkaia con información para el LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas), actualmente con el esquema del modelo 240 (personas jurídicas). El envío incluye, en el caso de las facturas emitidas, el XML generado y firmado en el momento de la emisión de la factura.
  • El envío puede realizarse de manera automática o manual, según decida cada empresa o usuario.
  • El sistema registra todos los envíos realizados, así como las respuestas recibidas de la Hacienda Foral de Bizkaia, de modo que pueda consultarse el historial de cada una de las facturas.

Los gastos e inversiones para hacerse con el software necesario para BATUZ, como GEXTOR BATUZ, son deducibles en IRPF e IS, como veremos en el punto siguiente.

Deducciones y sanciones por adquirir un software BATUZ en Bizkaia

La regulación contempla una DEDUCCIÓN en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% que incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo para implantar el software BATUZ en periodo voluntario (entre los años 2021 y 2023). Se podrán deducirse los siguientes gastos en inversiones

  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

Además, la Hacienda Foral de Bizkaia ha propuesto nuevos incentivos a modo de compensación para aquellas empresas y autónomos que implanten Batuz entre 2022 y 2023. La compensación se establecerá de manera decreciente, según el momento en que la empresa o autónomo implante el sistema:

  • Aquellas que implanten Batuz desde el 01/01/2022 hasta el 31/03/2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.
  • Desde el 01/04/2022 al 30/06/2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/07/2022 al 30/09/2022, del 11% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/10/2022 al 31/12/2022, del 9% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/01/2023 al 31/03/2023, del 5% en 2023.
  • Desde el 0/04/2023 al 30/06/2023, del 4% en 2023.
  • Desde el 01/07/2023 al 30/09/2023, del 3% en 2023.
  • Desde el 01/10/2023 al 31/12/2023, del 2% en 2023.

Por último, la norma foral 5/2020 establece las siguientes SANCIONES por no cumplir con las obligaciones derivadas de BATUZ (si bien la aplicación de las mismas se retrasará seguramente a 2024, debido al retraso en la implantación de Batuz):

  • Incumplir la llevanza del software garante TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.
  • Cuando el incumplimiento tenga carácter ocasional, la sanción será de 2.000 euros por operación respecto de la que se haya producido el incumplimiento. Se considera ocasional cuando las operaciones no superan el 2% de la cifra de negocio del periodo impositivo donde se produce la infracción.
  • Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.
  • Todas las sanciones se reducen un 30% en caso de conformidad y pago.

El desplazamiento de la fecha de implantación de Batuz, así como los nuevos incentivos fiscales propuestos, se han trasladado por porte de la Hacienda Foral de Bizkaia a las Juntas Generales, por lo que próximamente recibiremos más información sobre su aprobación y/o modificación en la correspondiente norma foral.

Y nada más, esperamos con este resumen sobre el sistema BATUZ de Bizkaia haber contribuido a ayudar a aquellos clientes que tributan en este territorio. Os recordamos que podéis contar también con nuestro software BATUZ, ya disponible para cumplir con esta nueva normativa y que podéis ver en detalle clicando en el botón más abajo.

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