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Ya disponible el Kit Digital para sociedades civiles, Comunidades de Bienes y otras entidades

Ya disponible el Kit Digital para sociedades civiles, Comunidades de Bienes y otras entidades

Aunque inicialmente estaban excluidas de las convocatorias que habían salido, la convocatoria IV del Kit Digital las contempla. Es el Kit Digital para sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades profesionales, Comunidades de Bienes y Sociedades Agrícolas de titularidad compartida. Publicada en el BOE del 22 de julio de este año y disponible desde el pasado 12/09/2023, ha sido la última convocatoria en salir, dado que la de empresas de 50 o más trabajadores se está haciendo esperar. Desgranamos en qué consiste esta convocatoria, por si te encuentras en alguna de las situaciones que contempla.

CONTENIDOS

Beneficiarios de la ayuda en la convocatoria IV

Requisitos para ser beneficiario

Variantes de la convocatoria IV

Cuantía de las ayudas

Plazos

Aunque las bases reguladoras no excluían a estas sociedades explícitamente, en las tres primeras convocatorias no estaban incluidas. Ahora, la entidad Red.es llena este vacío, al abrir una convocatoria específica para ellas. El importe total asignado a esta convocatoria es de cien millones de euros (100.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente.

Toda la información de la convocatoria IV está publicada en la Sede Electrónica de Red.es.

Beneficiarios de la ayuda en esta convocatoria

Las sociedades que sí están incluidas son:

  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades civiles profesionales.
  • Comunidades de bienes.
  • Explotaciones agrarias de titularidad compartida

Las sociedades que están explícitamente excluidas son:

  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales.
  • Las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales).
  • Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • Y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Requisitos para ser beneficiario

Como en el caso de las otras convocatorias, deben cumplir algunos requisitos:
 
  • Estar situadas en territorio español.
  • Deben estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • Tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Registrarse en el área privada de https://www.acelerapyme.es y rellenar el test de autodiagnóstico digital.
  • Tendrán que estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias y no tener  y no tener litigios con ninguna Administración.
categorias y ayudas convocatoria IV Kit Digital

Variantes de la convocatoria IV

La convocatoria IV tiene  algunas variantes respecto a las anteriores:
 
La primera es que, aquellas de estas sociedades que no estén constituidas en escritura pública deberán presentar un modelo de representación legal, nombrando un representante de los integrantes de la sociedad. Se ha habilitado un modelo oficial específico para acreditar esta representación. De la presentación de este modelo solo quedan excluidas las sociedades civiles profesionales. En cuanto a los representantes, estarán obligados a figurar en este modelo todos los representantes de las entidades solicitantes, excepto aquellos  que hayan sido apoderados ante Notario.
 
La otra variante es que no habrá tres áreas diferentes habilitadas en las plataformas, según sea el segmento al que pertenezca la sociedad solicitante. Se hará una única solicitud y será Red.es quien determine a qué segmento corresponde.

Cuantía de las ayudas

Los segmentos se establecen con el mismo criterio que en convocatorias anteriores:
 
a) Segmento I: entre 10 y menos de 50 empleados. Importe de la ayuda 12.000 euros.
b) Segmento II:  entre 3 y menos de 10 empleados. Importe de la ayuda 6.000 euros.
c) Segmento III: entre 0 y menos de 3 empleados. Importe de la ayuda 2.000 euros.
 
En cuanto a las ayudas concedidas por categoría, son las reflejadas en el siguiente cuadro:
categorias y ayudas convocatoria IV Kit Digital
(1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
 
Fuente: Resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es de esta convocatoria

Plazos

Desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.
Dado que las ayudas se dan en régimen de concurrencia no competitiva, al igual que las otras convocatorias, el plazo puede concluir antes si se agota el crédito presupuestario establecido de cien millones de euros.
 
En conclusión, el Kit Digital para sociedades civiles y otras entidades es una oportunidad para aquellas entidades que se habían visto excluidas de las convocatorias anteriores, y los requisitos son muy similares, quitando la naturaleza de la entidad solicitante, que es la variante principal de esta convocatoria.
 
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El Kit Digital para PYMES de más de 50 empleados está cerca

El Kit Digital para PYMES de más de 50 empleados está cerca

Después del gran éxito de de las tres primeras convocatorias del Kit Digital para empresas entre 0 y menos de 50 empleados, el Gobierno ha decidido ampliar el Kit Digital para  PYMES de más de 50 empleados. El proyecto de ampliación está incluido en una adenda de ampliación al  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el pasado 06 de junio en Consejo de Ministros y remitido a la Comisión Europea para su aprobación. Junto a esta ampliación del Kit Digital, habrá también importantes ayudas en otras áreas de transformación económica y miles de millones en préstamos. La adenda debe recorrer una tramitación de un mínimo de tres meses en los organismos europeos para que se puedan aplicar los fondos.

La adenda supone un total para todas las partidas incluidas de 7.700 millones en transferencias adicionales y 2.644 millones a través del programa REpowerEU, a los que se sumarán 84.000 millones de euros en préstamos. Según comentó la vicepresidenta del Gobierno Nadia Calviño el  mes pasado, en la clausura de la 38 Reunión del Círculo de Economía en Barcelona, la ampliación del Kit Digital para PYMES de más de 50 empleados supondrá para estas que podrían recibir bonos para digitalizarse de entre 25.000 y 29.000 euros.

Kit Digital pymes

Otras ayudas incluidas en la Adenda

Aunque la más destacable en cuestión de transformación digital será el Kit Digital para PYMES de más de 50 empleados, hay también otras ayudas. Destacan las dedicadas a los 12 PERTE (Proyectos Estratégicos para Recuperación y Transformación Económica) que están ya en marcha. Por ejemplo, se invertirán 2.720 millones de euros en el PERTE de descarbonización industrial, entre transferencias adicionales y préstamos. Casi 12.000 millones de euros irán a parar al PERTE Chip, dedicado al diseño y fabricación de semiconductores. El PERTE dedicado a Energías Renovables, Hidrógeno Verde y Almacenamiento (ERHA) recibirá casi 5.500 millones de euros adicionales.

PERTES

Fuente: https://planderecuperacion.gob.es/

Otra inversión cuantiosa será en  el instrumento de Ciberresiliencia y Seguridad, dotado de 2.200 millones, que refuerza el Plan Nacional de Ciberseguridad.

Miles de millones en préstamos para CCAA y empresas

Se creará el Fondo de Resiliencia Autnómica, para Comunidades Autónomas, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, dotado con 20.000 millones de euros para financiar las inversiones sostenibles en sectores como vivienda, agua, residuos o investigación y desarrollo.

Las empresas recibirán 22.500 millones de euros de financiación en condiciones favorables, mediante los fondos gestionados por el ICO, para proyectos que faciliten la doble transición, verde y digital. El ICO destinará 7.000 millones a la nueva Línea ICO Empresas y Emprendedores, destinada a financiar inversiones en el tejido empresarial. Habrá en concreto un compartimento específico para el sector turístico, de 1.000 millones de euros.

Ayudas sociales para viviendas

La adenda contempla también el Fondo para el impulso de la vivienda social y de alquiler asequible, dotado con 4.000 millones de euros. Este fondo forma parte de la apuesta por incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como mejorar el parque de vivienda ya existente. Se potenciará la adaptación energética y las rehabilitaciones con criterio de eficiencia.

Otros países, como Alemania, Luxemburgo, Finlandia, Estonia y Portugal, también han solicitado la revisión de los objetivos para aprovechar al máximo los Fondos Next Generation.

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Kit Digital Autónomos: la oportunidad que estabas esperando

Kit Digital Autónomos: la oportunidad que estabas esperando

Desde que el 15 de marzo del año pasado se abría la primera convocatoria del Kit Digital, ha pasado casi un año, la mayoría de las PYMES tienen conocimiento y muchas lo han solicitado ya. Sin embargo, el Kit Digital Autónomos no ha tenido tanta repercusión, porque no ha sido hasta el 20/10/2023 que ha llegado la convocatoria para PYMES y autónomos con menos de 3 empleados. Te contamos todo sobre el Kit Digital Autónomos, si puedes optar a él y cómo te puedes beneficiar.

CONTENIDOS

Beneficiarios del Kit Digital Autónomos

Cuantía de la ayuda

Cómo solicitar la ayuda Kit Digital Autónomos

Qué no está incluido en la ayuda

En realidad, en bases reguladoras del Kit Digital, publicadas en diciembre de 2021, ya se definía que “las personas en situación de autoempleo se incluyen en una u otra categoría dependiendo del número de empleados”. Es decir, en rigor, los autónomos pueden acceder al Kit Digital desde la primera convocatoria. No obstante, es difícil que un autónomo tenga 10 o más empleados, motivo por el cual la incorporación de los trabajadores por cuenta propia ha sido bastante reciente. De hecho, hasta que no salió la convocatoria para empresas y autónomos con entre 3 y menos de 10 empleados (2 de septiembre del año pasado), el Kit Digital no estuvo en el radar de los autónomos.
Beneficiarios del Kit Digital Autónomos.

Beneficiarios del Kit Digital Autónomos

Para ser beneficiario de las ayudas, basta con tener la condición de PYME o autónomo, independientemente de que se tengan o no empleados, pues la tercera convocatoria, en vigor desde el 20 de octubre de 2023, contempla a todas aquellas PYMES o autónomos que tengan desde cero a menos de tres empleados.

Otros requisitos para ser beneficiario incluyen no tener deudas pendientes en sus obligaciones tributarias, estar libre de condenas o sanciones de cualquier Administración (incluyendo la UE), o haber sido declarado insolvente o en concurso de acreedores. Son situaciones la mayoría de ellas excepcionales, si la empresa o el autónomo tiene un negocio en buen estado.

Cuantía de la ayuda

Como hemos dicho, dependiendo del número de empleados, las cuantías serán mayores o menores. Lo más habitual será que el autónomo tenga menos de tres empleados, en cuyo caso el máximo de la ayuda será de 2.000 euros. Si tiene, entre 3 y menos de 10 será de 6.000 y el improbable caso de que tenga 10 o más, serían 12.000 euros.
El siguiente cuadro muestra cuál es el máximo del importe para cada una de las 12 categorías existentes en el Kit Digital, según el segmento al que se pertenezca:

Categorias_Kit_Digital

Cómo solicitar la ayuda Kit Digital Autónomos

La solicitud se realiza en la sede virtual de Red.es, eligiendo la convocatoria adecuada:

Aparte de ello, todo solicitante debe registrarse en AceleraPyme y realizar el test de autodiagnóstico digital en este mismo portal, como requisitos imprescindibles.

Una vez concedido el bono digital, el solicitante deberá firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con cada Agente Digitalizador que le implante una solución. Estos acuerdos se pueden firmar por diversos medios (Certificado Electrónico, Cl@ve permanente o cl@ve PIN). No serán válidos acuerdos de prestación firmados con anterioridad a la concesión del bono digital.
Por último, una vez implantada la solución, el beneficiario realizará el pago al Agente Digitalizador mediante una cesión de cobro en su favor, a cuenta del Bono Digital concedido.

Qué no está incluido en la ayuda

Entre los conceptos no incluidos en la ayuda se encuentran los Impuestos de todo tipo, los intereses de deuda, mora, recargos y sanciones administrativas o los gastos financieros. Tampoco se incluye el hardware, con una única excepción. En las modalidades de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sí pueden ser objeto de la ayuda. En cualquier caso, no puede ser utilizado para otros fines distintos que los de prestar esta solución. Tampoco se pueden incluir servicios de telecomunicación y conectividad a internet, ni los propios gastos de compensación por labores prestadas por terceros para obtener las ayudas.

Respecto a este último punto, recordemos que EXTRA SOFTWARE presta de manera gratuita el servicio de tramitación de la Ayuda del Kit Digital Autónomos, como representante voluntario de cualquiera de sus clientes, o contactos de los mismos. Para más información, clica el siguiente enlace.

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En marcha la 3ª convocatoria del Kit Digital

En marcha la 3ª convocatoria del Kit Digital

El 20 de octubre se abrió oficialmente la 3ª convocatoria del Kit Digital, para el segmento III, al que pertenecen las empresas y autónomos con entre cero y menos de 3 empleados. La convocatoria no supone grandes cambios en cuanto a las bases respecto a la anterior, en la que ya se aplicaban los cambios publicados en julio, que ampliaban a 12 las categorías disponibles.

CONTENIDOS

Beneficiarios de la tercera convocatoria del Kit Digital

¿Cuándo se pueden solicitar?

¿De qué cuantía son las ayudas?

¿Cómo solicitar la ayuda?

¿Qué hacer cuando se concede la ayuda?

Actualmente, por tanto, están conviviendo las convocatorias para los tres segmentos (una vez prorrogada hasta el 15/03/2023 la del segmento I). Por tanto, ya se sea empresa o autónomo, siempre y cuando no se tenga 50 o más empleados, ya no ha motivo para no beneficiarse de unas ayudas que oscilan entre los 2.000 y los 12.000 euros, dependiendo del número de empleados.

Beneficiarios de la tercera convocatoria del Kit Digital

La segunda convocatoria del Kit digital va dirigida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, de entre cero y menos de 3 empleados (Segmento III de las bases reguladoras del Programa Kit Digital). Hay que aclarar que las tres convocatorias están dirigidas tanto a empresas como a autónomos, definiéndose los destinatarios de cada convocatoria en base al número de empleados. Dado que es más frecuente que un autónomo tenga menos empleados, algunos agentes digitalizadores han publicitado erróneamente esta convocatoria como la de los autónomos, cuando está igualmente abierta a PYMES y microempresas, siempre y cuando tengan menos de 3 empleados. Eso sí, hablamos siempre de beneficiarios con sede en territorio español.

¿Cuándo se pueden solicitar?

La convocatoria se abrió el 20 de octubre de 2022 a las 11:00 en la sede electrónica de Red.es y tendrá una vigencia de 12 meses. Se concederán a todos los participantes, por orden de llegada, hasta el agotamiento de los fondos, siempre que se cumplan los requisitos.

¿De qué cuantía son las ayudas?

En este caso se establece un máximo de ayuda por empresa o autónomo de 2.000 euros, con los siguientes máximos por categoría (*: Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre):

Fuente: https://acelerapyme.es/

¿Cómo solicitar la ayuda?

La solicitud como tal se realiza en la sede electrónica de Red.es, completando el formulario y aportando la documentación requerida.
Recordemos que el trámite de solicitud también se puede hacer mediante un representante voluntario, como es el caso de Extra Software, que actúa como tal para aquellos clientes que lo deseen.

Como requisito previo, la empresa o autónomo tiene que haberse registrado en Acelera pyme y haber realizado el test de autodiagnóstico digital.

¿Qué hacer cuando se concede la ayuda?

Una vez concedido el bono digital, se podrá elegir una o varias soluciones digitales dentro del catálogo de soluciones digitales del Kit Digital. Para cada solución, habrá que firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con el Agente Digitalizador que lo implantará.

Una vez implantada la solución, el beneficiario realizará el pago canjeando el Bono Digital, mediante una cesión de cobro en favor del Agente Digitalizador que la haya implantado. El Agente Digitalizador se encargará de realizar la justificación de la solución implantada frente a Red.es, siendo informado en todo momento el beneficiario de todo el proceso.

Estas ayudas son una magnífica ocasión tanto para microempresas como para autónomos, ya sea para iniciar a o acelerar su proceso de transformación digital.

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Llega la Segunda Convocatoria del Kit Digital

Llega la Segunda Convocatoria del Kit Digital

Finalmente, tras una larga espera, este mes de agosto (03/08) el Gobierno ha lanzado la segunda convocatoria del Kit Digital. Esta convocatoria está dirigida a empresas de 3 a menos de 10 empleados, incorpora nuevas categorías y gran parte de los cambios sobre las Bases Reguladoras que se publicaron en Julio. Te contamos en qué consiste esta segunda convocatoria y los cambios en la regulación.

CONTENIDOS

Beneficiarios de la segunda  convocatoria del Kit  Digital

¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?

¿De qué  cuantía son las ayudas?

¿Cómo solicitar la ayuda?

Cambios en las Bases Reguladoras

Recordemos que la Primera Convocatoria, dedicada a empresas de 10 a menos de 50 empleados, está vigente desde el 15/03 y cerrará definitivamente las puertas el 15/09*. Y desde luego aún está lejos la publicación de la Tercera Convocatoria, para empresas de menos de 3 empleados, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda han transcurrido más de cinco meses.

Beneficiarios de la segunda  convocatoria del Kit  Digital

La segunda convocatoria del Kit digital va dirigida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, de entre 3 y menos de 10 empleados (Segmento II de las bases reguladoras del Programa Kit Digital). Los beneficiarios deben contar con un domicilio fiscal ubicado en territorio español.

¿Cuándo se pueden solicitar?

La convocatoria se abre el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 en la sede electrónica de Red.es, y se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva (se concederán a los solicitantes, por orden de llegada, siempre que cumplan los requisitos, hasta agotar los fondos).

¿De qué  cuantía son las ayudas?

Se establece un máximo de ayuda por empresa de 6.000 euros, y se establecen los siguientes máximos por categoría (*: Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre):

Fuente: https://acelerapyme.es/

¿Cómo solicitar la ayuda?

No hay variantes respecto a otras convocatorias, en la segunda convocatoria del Kit Digital el solicitante debe:

  • Registrarse en Acelera pyme y realizar el test de autodiagnóstico digital.
  • Solicitar la ayuda del Kit Digital en la sede electrónica de Red.es completando el formulario, ya sea de manera directa, o a través de un representante voluntario.
  • Elegir una o varias soluciones digitales dentro del catálogo de soluciones digitales del Kit Digital.
  • Una vez concedido el bono digital, firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con el Agente Digitalizador que implantará cada solución. Los acuerdos entre beneficiarios y Agentes Digitalizadores pueden firmarse desde  ahora con diversos medios: Certificado  electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN, para facilitar el proceso. También hay que destacar que no serán válidos acuerdos  de prestación firmados  con anterioridad a la concesión del bono digital.
  • Una vez implantada la solución, el beneficiario realizará el pago canjeando el Bono Digital, mediante una cesión de cobro en favor del Agente  Digitalizador que la haya implantado.

Cambios en las Bases Reguladoras

Las convocatorias del Kit Digital están reguladas por las Bases Reguladoras publicada en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, pero esta a su  vez se ha visto modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio.

Los cambios se resumen en dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, las modificaciones en algunas de las existentes (tanto en algunos  importes como en funcionalidades), así como el proceso del acuerdo entre el beneficiario y el Agente Digitalizador y su  posterior gestión.  También hay cambios en la definición de beneficiarios y el concepto de mejora funcional

Las dos nuevas categorías definidas son Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. La categoría I pasa a llamarse Sitio web y presencia básica en internet, si bien no cambia en absoluto su contenido, salvo por el hecho de que se añade un requisito que es que la web debe estar preparada para el multi-idioma.

La categoría “Presencia Avanzada en Internet” se define  con el objetivo “Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.”. Trata aspectos como SEO On-Page, Off-Page, análisis de competencia, posicionamiento básico e informes de seguimiento

La categoría “Marketplace” se define con el objetivo “Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas”.

Como hemos visto más arriba, ambas categorías asignan 2.000 euros a cada empresa, en cualquiera de los  segmentos.

Entre las soluciones que aumentan su cuantía están Gestión de Procesos (pasa de 500 a 2.000 euros para el segmento III y de 2.000 a 3.000 para el segmento II) y Factura  Electrónica (pasa de  500 a 1.000 euros  para el segmento III y de  1.000 a 2.000 para el segmento II).  También varían las horas de parametrización incluidas en Gestión de Procesos en los segmentos II y III (en este caso reduciéndose a menos de la mitad en ambos casos).

Los cambios en las bases reguladoras incluyen también cambios en los beneficiarios potenciales (se incluye a sociedades civiles y las explotaciones agrarias de titularidad compartida con actividad económica).  Sin embargo, ninguno de ellos se ha incluido en la Segunda Convocatoria del Kit Digital, no habiendo diferencias en cuanto a beneficiarios con la primera (excepto, lógicamente, el número de empleados que debe tener la PYME o autónomo).

Otra novedad es la inclusión del hardware entre las soluciones que se pueden financiar, en las modalidades de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Se define una solución como mejora funcional con estos dos supuestos:

1. Que la solución sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.

2. Que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución.

El resto de modificaciones se refieren sobre todo a los plazos, ya sea de las convocatorias, resolución de las mismas, justificación de las soluciones o su pago por la Administración.

Por último, hay que aclarar que estos cambios no tienen carácter retroactivo sobre la Primera Convocatoria, del segmento I, y que en caso de duda prevalecerá lo establecido en cada convocatoria.

*ACTUALIZACION: A principios de septiembre se amplió el plazo de la primera convocatoria seis meses más, hasta el 15/03/2022.

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Se publica la Orden del Kit Digital, con las bases reguladoras de la ayuda

Se publica la Orden del Kit Digital, con las bases reguladoras de la ayuda

Finalmente se ha publicado la Orden del Kit Digital. El pasado 30 de diciembre  fue publicada en el BOE la Orden ETD/1498/2021, de 29/12, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la digitalización denominadas “Programa Kit Digital”, financiadas con los fondos Next Generation EU de la Unión Europea. Las bases especifican los beneficiarios (microempresas, pequeñas empresas y autónomos), los requisitos y los procedimientos que regirán las próximas convocatorias que se vayan realizando de esta ayuda.

 

CONTENIDOS

Beneficiarios del Kit Digital

Requisitos para ser beneficiario

Categorías de las soluciones digitales

Procedimiento de concesión de la ayuda

El rol del agente digitalizador

Beneficiarios del Kit Digital

Según esta Orden del Kit Digital, las ayudas están destinadas a microempresas, pequeñas empresas y autónomos, divididos en a tres segmentos, con diferentes cuantías para cada uno de ellos.

  • El segmento I lo constituyen empresas y autónomos de 10 a 49 empleados, y opta a subvenciones de 12.000 euros.
  • El segmento II lo constituyen empresas y autónomos con 3 a 9 empleados y opta a subvenciones de 6.000 euros.
  • Por último, el segmento III está constituido por empresas y autónomos con 1, 2 o ningún empleado y opta a subvenciones de 3.000 euros.

También se determina que estas ayudas continuarán mientras esté vigente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o bien se agote el crédito presupuestario. Las ayudas se concederán de forma directa, por razones de interés público, social y económica y en régimen de concurrencia no competitiva. Es decir, si se cumplen los requisitos, se irán concediendo con el único criterio del orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en cada convocatoria.

Según hemos informado anteriormente, por otras comunicaciones del Gobierno sabemos la primera fase de las ayudas irá destinada a empresas con entre 10 y 49 empleados.

Requisitos para ser beneficiarios

Aunque es importante, el tamaño y empleados de la empresa no son los únicos requisitos. Todas las empresas y profesionales que quieran optar deberán estar en el censo de la Administración Tributaria correspondiente, no tener consideración de empresa en crisis, estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y, en general, no estar incursos en las prohibiciones que establece la Ley General de Subvenciones. Además, la empresa que solicite la subvención deberá informar si ha optado a otras subvenciones por el mismo concepto, y declarar las ayudas por minimis de los dos ejercicios anteriores.

A todos estos requisitos se suma el dar cuenta de la madurez digital realizando el test de diagnóstico digital publicado en la página https://www.acelerapyme.es.

Otro requisito que recoge la Orden del Kit Digital es que las soluciones a implantar deben ser nuevas; o bien, si sustituyen a otras ya adoptadas por los beneficiarios, que supongan una clara mejora funcional.

Una vez concedida la ayuda, la empresa o profesional deberá establecer acuerdos con agentes digitalizadores que presten los servicios digitales solicitados. Y cuando se le implante el servicio solicitado, tendrá que registrar en la contabilidad el detalle de transacciones relacionadas con la ayuda.

El plazo de que dispondrán las empresas para solicitar la ayuda será de tres meses desde la convocatoria, superior si en la misma se establece otro plazo, o bien inferior, si se produce antes el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.

Categorías de las soluciones digitales

Las categorías de las soluciones digitales financiables con esta ayuda, así como las cuantías máximas que se conceden por cada ayuda, varía según el tamaño de empresa, como podemos ver en esta tabla:

Categorias ayudas kit digital

FUENTE: Boletín Oficial del Estado. Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre

Solo se podrá optar a una solución digital por cada categoría y a una única subvención entre todas las convocatorias del programa.

Los impuestos e intereses, así como las adquisiciones de hardware, terrenos o recursos de conectividad, están exentos de la ayuda. También lo están los gastos derivados de procedimientos judiciales, los financieros o los de infraestructura y obra civil, así como las labores de gestión de terceros para la obtención de la ayuda.

Procedimiento de concesión de la ayuda

La ayuda se concederá y notificará al beneficiario en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud.

Una vez concedida la ayuda (denominada bono digital), se deberá formalizar un acuerdo con u agente digitalizador como máximo en 6 meses desde la concesión de la ayuda.

Una vez firmado el acuerdo, el agente digitalizador presentará una única factura, pero el cobro se realiza en dos veces, el 70% tras la justificación de la primera fase, de un máximo de tres meses; y el 30% restante tras justificar la segunda fase, cuya duración es 12 meses.

La solución se pagará mediante la cesión del cobro al Agente Digitalizador de la subvención concedida (bono digital).

El rol del agente digitalizador

El agente digitalizador, no solo debe suministrar la solución de digitalización en el plazo permitido. Además, la empresa beneficiaria delega en él para justificar la actividad subvencionada, presentando la documentación que se indica en la Orden tres meses después de cada fase como máximo. Por último, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada, durante un mínimo de 4 años desde la finalización del plazo de justificación.

La orden detalla también en sus anexos el contenido mínimo del acuerdo de prestación de Soluciones de Digitalización entre beneficiario y agente digitalizador, así como las doce categorías de las soluciones de digitalización, con los plazos para llevar a cabo cada una de ellas.

Por último, hay que aclarar que en tanto no se publique una convocatoria para las empresas solicitantes en la sede electrónica de Red.es, no se puede optar a las ayudas del Kit Digital y, por tanto, tampoco empieza a correr el plazo para obtener la subvención.

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