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El 20 de octubre se abrió oficialmente la 3ª convocatoria del Kit Digital, para el segmento III, al que pertenecen las empresas y autónomos con entre cero y menos de 3 empleados. La convocatoria no supone grandes cambios en cuanto a las bases respecto a la anterior, en la que ya se aplicaban los cambios publicados en julio, que ampliaban a 12 las categorías disponibles.

CONTENIDOS

Beneficiarios de la tercera convocatoria del Kit Digital

¿Cuándo se pueden solicitar?

¿De qué cuantía son las ayudas?

¿Cómo solicitar la ayuda?

¿Qué hacer cuando se concede la ayuda?

Actualmente, por tanto, están conviviendo las convocatorias para los tres segmentos (una vez prorrogada hasta el 15/03/2023 la del segmento I). Por tanto, ya se sea empresa o autónomo, siempre y cuando no se tenga 50 o más empleados, ya no ha motivo para no beneficiarse de unas ayudas que oscilan entre los 2.000 y los 12.000 euros, dependiendo del número de empleados.

Beneficiarios de la tercera convocatoria del Kit Digital

La segunda convocatoria del Kit digital va dirigida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, de entre cero y menos de 3 empleados (Segmento III de las bases reguladoras del Programa Kit Digital). Hay que aclarar que las tres convocatorias están dirigidas tanto a empresas como a autónomos, definiéndose los destinatarios de cada convocatoria en base al número de empleados. Dado que es más frecuente que un autónomo tenga menos empleados, algunos agentes digitalizadores han publicitado erróneamente esta convocatoria como la de los autónomos, cuando está igualmente abierta a PYMES y microempresas, siempre y cuando tengan menos de 3 empleados. Eso sí, hablamos siempre de beneficiarios con sede en territorio español.

¿Cuándo se pueden solicitar?

La convocatoria se abrió el 20 de octubre de 2022 a las 11:00 en la sede electrónica de Red.es y tendrá una vigencia de 12 meses. Se concederán a todos los participantes, por orden de llegada, hasta el agotamiento de los fondos, siempre que se cumplan los requisitos.

¿De qué cuantía son las ayudas?

En este caso se establece un máximo de ayuda por empresa o autónomo de 2.000 euros, con los siguientes máximos por categoría (*: Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre):

Fuente: https://acelerapyme.es/

¿Cómo solicitar la ayuda?

La solicitud como tal se realiza en la sede electrónica de Red.es, completando el formulario y aportando la documentación requerida.
Recordemos que el trámite de solicitud también se puede hacer mediante un representante voluntario, como es el caso de Extra Software, que actúa como tal para aquellos clientes que lo deseen.

Como requisito previo, la empresa o autónomo tiene que haberse registrado en Acelera pyme y haber realizado el test de autodiagnóstico digital.

¿Qué hacer cuando se concede la ayuda?

Una vez concedido el bono digital, se podrá elegir una o varias soluciones digitales dentro del catálogo de soluciones digitales del Kit Digital. Para cada solución, habrá que firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con el Agente Digitalizador que lo implantará.

Una vez implantada la solución, el beneficiario realizará el pago canjeando el Bono Digital, mediante una cesión de cobro en favor del Agente Digitalizador que la haya implantado. El Agente Digitalizador se encargará de realizar la justificación de la solución implantada frente a Red.es, siendo informado en todo momento el beneficiario de todo el proceso.

Estas ayudas son una magnífica ocasión tanto para microempresas como para autónomos, ya sea para iniciar a o acelerar su proceso de transformación digital.

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