Servicio de Atención al Cliente: 902 170 000 comercial@extrasoft.es
Cómo puede la PYME ahorrar costes en el pago de impuestos

Cómo puede la PYME ahorrar costes en el pago de impuestos

Hoy en día las empresas sienten la necesidad de reducir sus costes lo más posible. Esto es consecuencia de la inflación y del aumento de precios que sufre nuestra economía actualmente. En este post ofreceremos una pequeña reflexión y 9 formas que tiene tu empresa para ahorrar costes en el pago de impuestos.

CONTENIDOS

1. Revisar los impuestos locales

2. Recuperar el IAE de la pandemia

3. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

4. Plusvalía municipal

5. ICIO

6. IVA

7. IVA fuera de España

8. Deducciones en el Impuesto de Sociedades por I+D

9. Deducciones por I+D con agrupaciones de interés económico y UTES

Como dicen los expertos, no se puede abordar una estrategia de reducción de costes en una empresa, atacando todos los gastos de la compañía con un solo golpe. Hay que comerse “el elefante” a trozos, poco a poco. Así pues, en esta ocasión empezaremos enumerando aquellos impuestos en los que es posible lograr una reducción de su importe:

1. Revisar los impuestos locales

En la fiscalidad de los inmuebles hay toda una revisión de elementos con los que podemos ahorrar costes en el pago de impuestos. Se trata del valor catastral, las tributaciones por transmisiones de inmuebles, el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), los temas de ICIO en el caso de que se hayan hecho nuevas construcciones y, por último, los temas de la Plusvalía.

Lo más aplicable para ahorrar costes, porque además existe en todas partes, es la parte del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y del IAE (Impuesto sobre actividades económicas). En el IAE, por ejemplo, sucede en muchos casos que se marcaron unas potencias asociadas al valor catastral y a la actividad en el momento de la constitución de la empresa, y desde entonces, no se han vuelto a revisar. Es importante actualizar los parámetros y ver si se está pagando de más. En caso afirmativo, existe la posibilidad de hacer ingresos indebidos. Si se ha estado pagando de más en los últimos 4 años y no ha prescito, se puede pedir la devolución de todo lo pagado de más.

2. Recuperar el IAE de la pandemia

Otra forma de ahorrar costes en el pago de impuestos es por el parón que se produjo durante la pandemia. Muchas empresas tuvieron que parar su actividad por impositivo legal, pero continuaron pagando el IAE (Impuesto sobre actividades económicas). Ahora, se puede recuperar lo pagado por el IAE durante el periodo que corresponda al tiempo en que la empresa cesó su actividad. Actualmente, por ejemplo, una gran parte del sector hotelero y el industrial, ya están recuperando parte de ese IAE que nunca debieron haber pagado.

3. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI se puede reducir optimizando el valor catastral, que se calcula por el valor de la construcción y el valor del suelo. Como ya sabemos, se trata de un valor que se desglosa en una serie de parámetros muy complejos: superficie en metros cuadrados, coeficiente de antigüedad, etc. Pero haciendo un análisis detallado, se pueden encontrar errores en su cálculo y reclamar la devolución de los últimos 4 años no prescritos.

Hay muchas oportunidades de ahorrar costes asociados al IBI en sectores como el hostelero, el industrial y las oficinas. Cuanto mayor sea el volumen del espacio y más se pague, más complejo es de analizar y más probabilidades existen de identificar oportunidades.

Por ejemplo, un error, que suele ser muy común, es que las empresas que son concesionarias de hospitales y residencias de ancianos paguen por el coeficiente de gastos y beneficios. Sin embargo, este es un impuesto que solo deben pagar los que puedan disponer “libremente” de un inmueble y estas empresas no pueden hacerlo, porque son concesionarias. Debido a ello, muchas empresas están recuperando los pagos indebidos.

4. Plusvalía municipal

Otra forma de ahorrar costes el pago de impuestos es recuperando la Plusvalía Municipal. En los últimos años, el Impuesto de Plusvalía está en litigio, se está matizando y posiblemente se va a dejar de pagar. Las empresas que hayan pagado este impuesto en los últimos años deben revisar este tema porque a lo mejor pueden recuperar parte de ese pago.

ahorrar costes PYMES

5. ICIO

Este es un Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras. Está en torno al 5% del gasto de la reforma, de la ampliación de una fábrica o, por ejemplo, de una simple reforma por goteras. Aqu hay una seria de partidas que siempre están en discusión sobre si deben o no considerarse base imponible del impuesto. Por ejemplo, se debate si se debe incluir el margen de beneficio del contratista o si el propio mobiliario de un hotel se debe imputar como construcción, instalación y obra. En este sentido, suele haber mucho abuso por parte de la inspección porque en muchos municipios y diputaciones se ha privatizado este servicio y solo se busca conseguir la máxima recaudación.

6. IVA

Hay muchos autónomos que no recuperan el IVA porque no disponen de una factura completa. Ahora, gracias a una reciente sentencia europea, es posible hacerlo presentando un contrato que sirva de justificante de las operaciones comerciales.

7. IVA fuera de España

Hay empresas que pagan IVA a otros países por desarrollar su actividad en ese territorio: la factura de un hotel o la adquisición de mercancías, etc. Por ejemplo, si el IVA se paga en Alemania, hay que pedirlo en Alemania.

Este IVA puede ser recuperado anualmente, pero si expira el plazo para reclamarlo, que es el 30 de septiembre de cada año, ese IVA supondrá un gasto para la empresa. Para evitar esto, hay decenas de empresas en España que ayudan a recuperar el IVA en otros países. Si no se reclamaran, sería una pérdida muy importante para cualquier empresa y gracias a ello, se recuperan millones de euros cada año.

8. Deducciones en el Impuesto de Sociedades por I+D

Esta deducción permite ahorrar costes en el pago de impuestos. Se trata de  identificar todos los gastos asociados a las inversiones: gasto de personal, coste de colaboraciones, materiales que se hayan utilizado, etc. …Si se puede considerar un proyecto de I+D, se aplica una deducción sobre la cuota íntegra positiva que va a ser de un 25% hasta el 42% para proyectos de I+D y de un 12% para proyectos de innovación tecnológica.

También en las deducciones por I+D hay una diferenciación en función del grado de innovación del proyecto. Cuanto mayor riesgo tiene el proyecto por su novedad, mayor deducción se puede aplicar. En este caso se puede llegar a una horquilla de entre el 25% y el 42% a la que se puede sumar un 17% por personal investigador dedicado 100% al proyecto. O sea, que se puede llegar a un 59% en el caso más ventajoso por proyectos de mayor riesgo.

Si lo que hay es un proyecto de innovación tecnológica en una empresa algo novedoso, pero con el que la empresa asume un riesgo menor, la deducción sería de un 12%.

9. Deducciones por I+D con agrupaciones de interés económico y UTES

Existen muchas empresas de investigación en universidades, empresas tecnológicas, startup, etc. que como todavía “no han encontrado” lo que están investigando, no hacen más que invertir sin ningún retorno. Si no tienen ingresos y no generan la obligación de pagar impuestos, en principio parecería que no se pueden deducir nada.

¿Qué se puede hacer en estos casos? Pues, asociarse con una gran empresa que se encuentre en una situación contraria: No invierte en I+D, pero paga muchos impuestos porque genera muchos beneficios. De esta forma, pueden ahorrar costes las dos empresas. Existen fórmulas como las agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas (UTE) que permiten compartir inversión, ejecución de proyectos o explotación de los resultados de una investigación.

Por ejemplo, un inversor de una empresa privada recibe, por la vía de la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades, el crédito fiscal de una empresa de I+D. Esto es algo cada vez más frecuente, aunque todavía es poco conocido. Es una manera de monetizar, por un lado, la deducción fiscal y, por otro lado, de pagar menos en el Impuesto de Sociedades a la vez que se ayuda a la innovación.

Estas son algunas de las formas en que una empresa puede reducir el coste de sus impuestos, pero no debemos de olvidar que la mejor manera de ahorrar costes en el pago de impuestos de una empresa está en el uso de la tecnología. Muchas soluciones, como un ERP financiero, son herramientas que tienen un gran impacto en crear procesos más eficientes y tienen un coste de implementación muy bajo. Si deseas informarte de cómo desde Extra Software podemos ayudar a tu empresa a reducir gastos de gestión, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente enlace

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
Intracomunitarias y facturas de importación con el SII

Intracomunitarias y facturas de importación con el SII

En este artículo, vamos a dar un repaso a la forma de facturar a operadores de fuera de España, tanto intracomunitarios como extranjeros (de fuera de Europa). En el caso de las importaciones, el SII ha cambiado nuestra forma de trabajar, por lo que veremos también cómo realizar facturas intracomunitarias, facturas de exportación y facturas de importación con el SII en Gextor.

CONTABILIZACIÓN DE INTRACOMUNITARIAS

Lo primero que debemos saber, es que para realizar facturación de intracomunitarias es necesario darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se hace mediante el modelo 036. En este registro se dan de alta operadores españoles que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. También, todas aquellas operaciones de los que han renunciado al Régimen Especial. Si se está más de un año sin presentar este tipo de operaciones (mediante el modelo 349), la AEAT nos dará de baja en el ROI. En ese caso, tendremos que iniciar el proceso de nuevo.

A la hora de facturar a un cliente intracomunitario, necesitaremos asegurarnos de que tiene NIF-IVA. Este número de identificación es necesario para todo operador intracomunitario. Se puede consultar en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA, con registro de todos los NIF-IVA de operadores intracomunitarios).

Inversión del sujeto pasivo en intracomunitarias

Según la inversión del sujeto pasivo, cuando la norma general es que repercuta el IVA el que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios a su cliente. Por tanto, se hace que recaiga en el que adquiere los bienes o servicios, mediante un mecanismo de “autoliquidación”. La factura se contabiliza la operación con igual IVA soportado e IVA repercutido. Se evita por tanto que las empresas y profesionales satisfagan el IVA en un país en el que no están establecidos, con la finalidad de simplificar los trámites. En cuanto a las entregas intracomunitarias (ventas), estarán exentas cuando se remitan desde un Estado miembro a otro, con destino al adquirente, que habrá de ser un empresario o profesional. En el caso de facturar a particulares, sí se aplicará el IVA español, si bien dependerá del importe de la factura, según determinados umbrales. En base a estos umbrales, se aplicará el IVA del país miembro adquirientes.

Recordemos por último que desde el 31/01/2020 el Reino Unido no pertenece a la Unión Europea. Las operaciones con este país se consideran importaciones o exportaciones desde entonces. No obstante, existe una moratoria para que entre en vigor este cambio, que durará hasta el 31/12/2020.

Contablemente, las facturas de entregas intracomunitarias se reflejarán como exentas, es decir, irá un IVA 0 al grupo 477. En el caso de la adquisición intracomunitaria, se reflejarán con un IVA auto-repercutido, es decir la misma cantidad al grupo 477 que al 472.

Fiscalmente, las facturas intracomunitarias deben reflejarse en los impuestos 303,390, y 349. Anteriormente también se reflejaban en el 340, pero este modelo desapareció desde la implantación del SII.

Veamos por último una muestra de entrega intracomunitaria en Gextor, y la configuración de los campos para el SII:

En el caso de una compra intracomunitaria, vemos cómo el IVA se autorrepercute, quedando la factura de este modo:

CONTABILIZACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES

Hablamos de Importaciones y Exportaciones cuando tratamos operaciones con el exterior de la UE. Es importante que tengamos claro qué se considera como exterior en relación con el IVA. Además de los terceros países, también se puede considerar exterior a efectos del IVA territorios terceros, como Canarias, Ceuta y Melilla. Estos territories tienen un tratamiento contable y fiscal diferente (que excede el objetivo de esta publicación).

EXPORTACIÓN

En el caso de las exportaciones de mercancías, estas operaciones están exentas del IVA. Así se recoge en el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por tanto no habrá que repercutir el IVA, dado que están exentas del pago de este impuesto. En el caso de particulares, la casuística es un poco diferente, porque habrá que determinar el tipo de servicio que se presta, para determinar a qué IVA está sometido. Nosotros solo consideraremos aquí las facturas realizadas a empresas.

Exportación de mercancías en Gextor

Veamos cómo se registraría una factura de exportación de mercancías en Gextor. Estas facturas se registran como del tipo Repercutido Exportaciones, y son exentas, pues los impuestos se trasladan al destinatario de la factura:

Exportación con el SII 3

Prestación de servicios en el Extranjero en Gextor

En el caso de la de prestación de servicios en territorio extranjero, al igual que los prestados a territorios intracomunitarios, son facturas en ambos casos exentas. En Gextor no hacemos distinción entre Facturas de prestación de servicios en el extranjero o en un país comunitario. Sin embargo, internamente el programa discriminará si el país es comunitario o no para llevarlo o no al modelo 349. Veamos un ejemplo de prestación de servicios en el extranjero:

Exportación con el SII 4

IMPORTACIÓN

Adquisición de servicios a proveedor extranjero

Al igual que en el caso de la prestación de servicios en el extranjero, no ofrece gran complejidad. Si el servicio se presta en territorio español –lo más frecuente- el IVA se autorrepercute, al igual que en las operaciones intracomunitarias.

Adquisición de servicios a proveedor extranjero en Gextor

En Gextor, realizaremos una factura del tipo Servicios en el extranjero (Adquisición), que es el mismo que usamos para facturas intracomunitarias. Dependiendo del país, Gextor discriminará internamente si debe ir al 349 o no.

Importación con el SII 3

Importación de Mercancías a un proveedor extranjero

En el caso de importación de mercancías a un proveedor extranjero, la factura presenta una mayor complejidad. A su llegada a la aduana tendremos que pagar el IVA, además de algunos impuestos especiales, si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias. Así, habremos de sumar a la base imponible los siguientes conceptos:

  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación (CUOTA DE IMPORTACIÓN).
  • Gastos accesorios, tales como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad (TASAS). El primer lugar de destino será el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad.

Facturas de importación con el SII en Gextor

Anteriormente al SII, no había que preocuparse de cómo categorizar una operación de importación de mercancías para este sistema. En una importación con el SII, debemos incluir en nuestra descripción los campos del SII, como a continuación vamos a describir.

Una operación intracomunitaria se facturará contabilizando tres tipos de factura.

Factura del proveedor extranjero

Las facturas del proveedor extranjero, se puede decidir que tengan gestión de impuestos o no. Si decidimos que sí, para que figure en libros de IVA, su tratamiento debe ser de Exento, porque su impuesto liquida en Aduanas:

Esta factura solo se declara en caso de que se quiera remitir igualmente al SII antes de remitir la factura de aduanas. No es obligatorio y se registra como hemos dicho como una factura exenta.

En caso de que se desee remitir al SII, los códigos serán los siguientes:

Importación con el SII en Gextor 3

Factura de importación con el SII

La factura para liquidar los impuestos se emite como a nombre de la empresa que realiza la importación (aunque soporte el IVA). La empresa que realiza la importación la que debe darse de alta como proveedor, para poder emitir la factura a su nombre.

En el ejemplo que vamos a ver a continuación, hemos dado de alta Extra Software como proveedor.

Debe figurar también como operación del tipo Importación. Como “Base imponible” se indica el valor en aduana de la mercancía, más los gravámenes devengados fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación. Sobre esto se aplica el porcentaje correspondiente y nos da una “Cuota tributaria”. También reflejaremos aquí las tasas exentas, si las hubiera.

Importación con el SII en Gextor 4

Además, deberemos registrar los datos del DUA:

Luego tenemos los datos del SII, que deben consignarse de este modo:

Importación con el SII en Gextor 6

Factura del agente de aduanas

Por último, en las facturas de importación también debemos registrar la factura del agente de aduanas, como una factura normal de IVA Soportado:

Importación con el SII en Gextor 7

Y con esto habríamos terminado el registro de una operación de importación de mercancías a un proveedor extranjero en Gextor.

Como hemos visto, las facturas intracomunitarias, las facturas de exportación y las facturas de importación con el SII, ofrecen una casuística diferente. Será necesario en todas ellas revisar que los campos relacionados con dicho sistema están correctamente rellenados, antes de contabilizar la factura.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
¿Cuándo se aplica SILICIE, el nuevo sistema de la AEAT?

¿Cuándo se aplica SILICIE, el nuevo sistema de la AEAT?

SILICIE (son las siglas de Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales) es el nuevo sistema que implantará la Agencia Tributaria para controlar la contabilidad de impuestos especiales de los productos que los requieren. Entre los productos que requieren Impuestos especiales tenemos la cerveza, vino y bebidas derivadas del alcohol, bebidas fermentadas y productos intermedios, los hidrocarburos y las labores del tabaco.

¿Quiénes están obligados a SILICIE?

Están afectados los establecimientos que fabriquen o almacenen los productos mencionados y los establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por los impuestos a bebidas alcohólicas y tabaco conjuntamente.

Obligará a fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción, fábricas de vinagre y en general todos aquellos que establecimientos relacionados con las actividades y productos mencionados..

Está regulado por el Real Decreto 1512/2018, que modifica artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En él se informa de un nuevo sistema para facilitar el registro en tiempo casi real de la información contable por parte de la AEAT. Al igual que sucedió con el SII para las grandes empresas, el SILICIE también supone la supresión de ciertos impuestos, como el 570 (e Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos), el 553 (Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas) y el 548 (Declaración informativa de cuotas repercutidas).

Está pendiente aún el desarrollo normativo que especifique en detalle las obligaciones de los afectados por el Real Decreto.

¿Cuándo se aplica el sistema para enviar la contabilidad de impuestos especiales?

Según la ley, a partir del 01/01/2020 será obligado cumplir con el Reglamento que obliga a este nuevo sistema.

Para las empresas de desarrollo el Entorno Real de suministro (el que se activará desde 2020) funcionará en Modo Test entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de Diciembre de 2019. De hecho, se había previsto que empezara este modo test se iniciara el 15 de Septiembre, pero finalmente se ha retrasado.

La última quincena de diciembre el sistema se cerrará para que la AEAT pueda limpiarlo para ponerlo de nuevo en marcha en modo real en enero.

¿Cómo funciona el sistema para enviar la contabilidad de impuestos especiales?

Los obligados deberán suministrar telemáticamente los libros que reflejen procesos de fabricación, movimientos de productos y existencias (incluidas materias primas) y las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación y circulación.

Una de las consecuencias directas de este sistema es que no se podrá anular el envío de los asientos suministrados a la AEAT, sino que habrá que hacer contrasientos. En concreto, si la remisión del asiento ha sido un error habrá que dar de baja el asiento en la contabilidad y dar de alta uno nuevo con la referencia del anulado, que es el que se remite.

En el caso de los plazos, hay más flexibilidad para procesos de fabricación, pero los movimientos de productos terminados habrá que informarlos en un plazo de 24 horas. Las empresas habrán de hacerse por tanto con herramientas informáticas que permitan responder con esta inmediatez, como ya sucedió con el SII.

Según la Agencia Tributaria hay varios sistemas de suministrar electrónicamente la contabilidad de impuestos especiales.

  • Directamente a la Agencia Tributaria se permite hacer mediante Formulario en la sede electrónica de la misma.
  • Telemáticamente mediante importación de ficheros desde Agencia Tributaria.
  • De manera también telemática, mediante Servicios Web, para lo que es necesario algún tipo de herramienta.

En Extra Software, estamos trabajando en la optimización del software que permitirá la remisión telemática de la información a la Agencia Tributaria. Si estás interesado contacta con nosotros y te informaremos de las condiciones comerciales.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
Aquí tienes tu Calendario del Contribuyente de septiembre de 2019

Aquí tienes tu Calendario del Contribuyente de septiembre de 2019

Sabemos que es una obligación. y que estarás pensando todavía en otras cosas, pero para que no te descuides a la vuelta de las vacaciones, te hacemos llegar el Calendario del Contribuyente para los impuestos de RENTA, SOCIEDADES E IVA de este mes de Septiembre. Recuerda que tienes de plazo hasta el 20 de Septiembre para los impuestos más inmediatos (la gran mayoría) y hasta el 30 para algunos de ellos (303,322 y 353).

Para que puedas distinguir con claridad los Impuestos que puedes presentar con Gextor, te los ponemos destacados en verde. Para todos los demás, deberás utilizar la página de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Agosto 2019. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

Julio y agosto 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349.

Agosto 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: Modelo 380.

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

IVA

Agosto 2019. Autoliquidación: Modelo 303.

Agosto 2019. Grupo de entidades, modelo individual: Modelo 322.

Agosto 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: Modelo 353.

Y SI NECESITAS INFORMACIÓN DE MÁS IMPUESTOS:

Hasta el 20 de Septiembre, tienes también como tope para presentar estos impuestos:

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Julio y agosto 2019: Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Junio 2019. Grandes empresas: Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562 y 563.

Agosto 2019: Modelos 548, 566, 570, 580 y 581.

Agosto 2019: Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Agosto 2019. Grandes empresas: Modelo 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo trimestre 2019. Pago fraccionado: Modelo 583.

Segundo cuatrimestre 2019. Autoliquidación: Modelo 587.

Esperamos que esta información sea de interés. Te recordamos que Gextor cuenta con un módulo de Impuestos muy completo , con cuya ayuda podrás presentar modelos de IVA, IRPF, TERCEROS, SOCIEDADES Y CUENTAS ANUALES.

Y si necesitas acceder al Calendario del Contribuyente de 2019 completo, publicado por la Agencia Tributaria, CLICA AQUÍ.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
Generar el Impuesto de Sociedades con Gextor

Generar el Impuesto de Sociedades con Gextor

NOTA PRELIMINAR: El Impuesto de Sociedades está ya disponible en Gextor. Para actualizarlo únicamente hay que entrar en el módulo de Modelos Oficiales. Si tienes dicho módulo abierto, basta con que salgas y vuelvas a entrar para actualizar el modelo 200.

La presentación del Impuesto de Sociedades, o modelo 200, a veces trae de cabeza a las empresas por ser uno de los impuestos que lleva más información asociada a las cuentas de la empresa, y por tener una extensión de cerca de 60 páginas. Están obligados a presentar este impuesto las Sociedades Mercantiles. las sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, las Agrupaciones de Interés Económico, los Fondos de Inversión Inmobiliaria, las UTE, los Fondos de Capital Riesgo y los Fondos de Pensiones.

Este modelo se presenta, si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural, en Julio del año siguiente (sumamos 6 meses desde el cierre del ejercicio), en concreto hasta el 25/07.

Hay determinadas entidades exentas de presentarlo, como la mayoría de las gubernamentales ( estado, CCAA, entidades locales, Banco de España,…) y los partidos políticos. También están parcialmente exentas las entidades sin ánimo de lucro, uniones, federaciones profesionales, cámaras oficiales o sindicatos de trabajadores. En este caso no tiene que presentarlo cuando sus ingresos no superen los 100.000€ anuales o los ingresos sometidos a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 anuales.

En las primeras páginas se identifica la empresa y sus características. Se informa del declarante, el periodo impositivo y ejercicio (indicando si coincide con el año natural, no coincide o tiene una duración inferior a 12 meses), el CNAE, las claves de la declaración (se marcarán con una x las que correspondan), si es una declaración complementaria o no, y la ficha y la identificación o firma del Secretario.

En el Impuesto de Sociedades hay que restar las Bonificaciones y deducciones por doble imposición y otras deducciones, y también las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados (modelo 202).

Finalmente obtenemos una cuota líquida a ingresar o devolver.

impuesto de sociedades gextor 1

En las siguientes páginas se detallan los principales saldos de informes como el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el estado de cambios de patrimonio neto.

A continuación se realizan los ajustes y correcciones, incluyendo todas las compensaciones referidas a años anteriores, o la reserva de nivelación para empresas de dimensión reducida. En general el tipo de gravamen es el 25%, pero hay variantes para empresas de nueva creación (15%), cooperativas fiscalmente protegidas (20%), entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen de la ley 49/2002 y las Sociedades de Fondos de Inversión y Fondos de Activos bancarios (1%).

Este modelo ya no se puede presentar en papel, por lo que debe hacerse obligatoriamente por Internet.

Para generar el modelo desde Gextor, se precisa una traslación de la información de los principales Informes de Gextor a sus partidas y casillas correspondientes en el Impuesto. Esta operación se realiza desde la opción de “Configuración del modelo 200”, que aparece nada más entrar en el área Impuesto de Sociedades, dentro de los modelos oficiales:

Impuesto de sociedades gextor 2

Seleccionaremos los Informes que vamos a utilizar, y pulsando el botón “Grabar” volcaremos las partidas de cada informe en las casillas correspondientes (NOTA: Aunque se utilizan capturas de la presentación del ejercicio 2017, el proceso es idéntico para 2018).

Impuesto de sociedades gextor 3

Si alguna partida no tiene casilla equivalente figurará en rojo, y deberemos introducirla manualmente antes de grabar. De no hacerlo así, la información contenida en esa partida no aparecerá reflejas en sociedades, aunque se puede indicar en el impuesto.

Impuesto de sociedades gextor 4

En Datos Fiscales/ Actividades hay que marcar los caracteres de la declaración.

Datos fiscales gextor

En base a ello el programa asignará un tipo de gravamen y hará el cálculo de la cuota íntegra. Recordemos que también hay que rellenar los datos correspondientes a Representantes, Participaciones y Socios:

mpuesto de sociedades gextor 5

Una vez grabados todos los informes que necesitamos, los podremos visualizar en la ventana del modelo 200

presentación 200

Y podremos empezar a trabajar con el Impuesto, revisando los campos correspondientes:

Impuesto de sociedades gextor 6

Una vez realizados todos los ajustes en el modelo, podremos GUARDARLO, generar un BORRADOR impreso (no apto para su presentación) y GENERAR el fichero del impuesto, que podremos importar desde la página de la Agencia Tributaria.

Con Gextor, ahorramos indudablemente tiempo en la generación del impuesto, dado que toda la información de las cuentas de la empresa es importada automáticamente en el programa. Su modificación resulta también sencilla por la similitud de las pantallas con el modelo, y la generación del fichero se realiza en un clic, con lo que se simplifica enormemente la presentación de este complejo impuesto.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
Generar las Cuentas Anuales con Gextor

Generar las Cuentas Anuales con Gextor

El depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil es la culminación del proceso que comienza con la formulación de las Cuentas en el primer trimestre del año. El paso previo al depósito de las cuentas es la Junta General donde deben ser aprobadas. El plazo límite para convocar la Junta General es el 30 de junio, si el ejercicio contable de la empresa coincide con el año natural, dado que tiene que ser en los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio.

Tienen obligación de realizar el depósito de las Cuentas Anuales las Sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades extranjeras con sucursal en España, las sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca, los fondos de pensiones y , en general, cualquier empresario que tenga obligación de publicar sus cuentas anuales.

Las Cuentas Anuales las conforman el Balance de situación, la Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de ingresos y gastos reconocidos (excepto pymes), el Estado total de cambios en el patrimonio neto, el Estado de Flujos de Efectivo, y la Memoria. Según el modelo de Cuentas Anuales, pueden ser obligatorios todos o parte de ellos:

GRANDES EMPRESAS

PYMES

Balance de Situación

Sí (Modelo Normal)

Sí (Modelo Abreviado o Pymes)

Cuenta de PP y GG

Sí (Modelo Normal)

Sí (Modelo Abreviado o Pymes)

Cambios de Patrimonio Neto

Flujo de Efectivo

Memoria

Según el siguiente cuadro podemos ver qué circunstancias debe reunir una empresa para estar obligada a presentar un modelo u otro:

cuadro pymes y grandes empresas

Para la presentación de las cuentas en Gextor el primer paso es generar los informes que correspondan desde el programa. Para ello primeramente revisaremos que el informe correspondiente tenga los códigos de las Cuentas Anuales.

codigos Balance de Pymes

Una vez generado el informe, cogerá la fecha del día en que lo hemos obtenido. A continuación accederemos al módulo de Modelos Oficiales, apartado Cuentas Anuales.

Cuentas anuales

Una vez clicado en el campo “Cuentas Anuales”, comprobaremos el ejercicio y y la empresa donde vamos a generar las cuentas.

cuentas 2018

A continuación pinchamos en la pestaña de DATOS IDENTIFICATIVOS para que posteriormente podamos pinchar en el botón SOPORTE MAGNÉTICO.
Es una cuestión meramente procedimental, ya que en este paso no hace falta rellenar ningún campo, éstos se rellenarán posteriormente. Ya de paso, comprobamos que los datos que aparecen son correctos.
Pinchamos en SOPORTE MAGNÉTICO, esperamos unos segundos hasta que nos salga el siguiente cuadro y damos a OK. Después pulsamos SALIR.

guardar rmercantil

El cuadro nos informa de la ruta en donde se ha guardado el archivo .XBRL que posteriormente importaremos con el programa DEPÓSITO DIGITAL (D2). También modificar la ruta o el nombre del archivo que nos exporta en la siguiente opción de la ventana de Datos Identificativos:

ruta

Una vez generado el fichero (en este caso llamado RMercantil.xbrl), ya podemos continuar con el proceso importándolo desde el programa DEPÓSITO DIGITAL (D2) del Colegio de Registradores. Puedes descargarte el programa en su versión de este año desde el siguiente enlace:

Esperamos que te haya sido de utilidad esta publicación sobre cómo generar las Cuentas Anuales con Gextor. Si tienes alguna duda, nuestro departamento de atención al cliente está a tu disposición para prestarte ayuda.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!