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¿Cuáles son las novedades en Impuestos 2019?

¿Cuáles son las novedades en Impuestos 2019?

Las novedades en Impuestos 2019 incluyen esta vez la aparición de dos nuevos modelos: el 179 y el 233. El primero afecta a las empresas intermediarias de cesión de uso para viviendas con fines turísticos. El segundo afecta a los declarantes del IRPF que deben declarar los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El modelo 233 surge por la aprobación de un incremento en la deducción por maternidad, algo que también afecta al modelo 190. También veremos cambios en los modelos 303, 390 y 322.

novedades impuestos 2019 1

Sin embargo, el modelo 347 no sufrirá alteraciones, pese a que la AEAT había planteado originalmente que su fecha de presentación fuera el mes de Enero del año siguiente al ejercicio a presentar. La orden HAC/1148/2018, de 18/10, estableció que el mes límite de presentación será Febrero, de forma indefinida. Es decir, que no hay cambios en el plazo de presentación del modelo 347.

En cuanto al SII, los sujetos sometidos a él no están obligados a presentar el modelo 347 del ejercicio 2018. Sin embargo, si un sujeto se adscribe al SII a lo largo del año, debe presentar la información correspondiente a todo el periodo anterior al mes que se adscriba al SII. Es decir, si se da de alta el 01/10/2018, debe presentar el 347 por los tres primeros trimestres.

El nuevo modelo 179

El nuevo modelo 179 es la Declaración Informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Principalmente está dirigido a entidades intermediarias entre cedentes y cesionarios. Es decir, plataformas colaborativas que prestan servicios en la sociedad de la información. Ejemplos serían Airbnb o Homestay. El modelo se aplica desde 31/05/2018, pero debe incluir todas las cesiones de uso desde el 01/01/2018. Hay que dejar claro que excluye los arrendamientos de vivienda totales o parciales, los alojamientos turísticos (que tienen su propia normativa) y los derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

En el modelo habrá que incluir el titular de la vivienda o el derecho de uso de la misma, el cesionario, el inmueble con su referencia catastral, el número de días que se disfruta y el importe percibido.

Al ser una declaración trimestral se presenta el último día del mes siguiente al periodo anterior. Para 2018, sin embargo, el plazo será el 31/01/2019.

Dado que podrá presentarse mediante servicios web, el modelo tiene ya también un área de pruebas en la web de la AEAT:

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Cambios en el 190 y nuevo modelo 233

El incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan cantidades por custodia de los menores de 3 años en guarderías o centros infantiles afectan parcialmente al modelo 190, y crean un nuevo modelo.

El 190 ve afectadas las subclaves de la Clave L (rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen).

En concreto afecta a:

  • Subclave 25: Rendimientos de trabajo en especie exentos por estar destinados a prestar servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores (artículo 42.3.b. de LIRPF).
  • Subclave 27: prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad social Exentas del IRPF (artículo 42.3.d. de LIRPF).

Por otra parte, la AEAT insiste de la importancia de mantener actualizados los datos personales y familiares de perceptores necesarios para calcular los tipos de retención. En concreto, datos como el cónyuge al cargo, los préstamos por adquisición de vivienda o los descendientes o ascendientes.

El modelo 233, por su parte, es la Declaración Informativa por Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En concreto hay que declarar en este modelo los gastos en guarderías porque son necesarios para calcular el incremento de la deducción por maternidad. El modelo refleja la identificación del padre o madre que tenga la custodia del menor, el otro progenitor, el del menor, con su fecha de nacimiento y los meses completos pagados en guardería por el padre o madre.

Es un modelo anual el plazo será Enero siguiente al año a presentar. Sin embargo, en el caso de 2018 el periodo se extenderá del 01/01 al 15/02.

Otros modelos

Por último hay que reseñar los cambios en los modelos de IVA y de las declaraciones censales.

El modelo 303 y el 322, para clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones, modifican el apartado de datos identificativos.

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En el modelo 390, por último, se elimina la casilla “¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?”. Por otra parte, se eliminan las casillas correspondientes a tipos no vigentes (los que tienen una antigüedad superior a 4 años).

En cuanto a los modelos 030 y 036, incluyen un nuevo campo “Fecha de efecto de residencia fiscal”

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Y en el modelo 036, se incluye el apartado “Régimen especial de comercio intracomunitario. Servicios de telecomunicación, radiodifusión, Tv y vía electrónica”

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En definitiva, las novedades en impuestos 2019 suponen pocos cambios para los modelos ya existentes, pero dos nuevos modelos que afectarán a dos colectivos muy concretos. Por un lado, las entidades intermediarias de cesión de viviendas con fines turísticos; y por otro, los declarantes del IRPF que efectúen gastos en guarderías y centros infantiles autorizados.

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¿Cómo presentar el Impuesto de Sociedades con Gextor?

¿Cómo presentar el Impuesto de Sociedades con Gextor?

El Impuesto de Sociedades es uno de los más importantes del año, no solo por su importancia para la empresa, sino también por su complejidad. La fecha límite para la presentación de este impuesto es el 25/07/2018.

Pasos previos

Para la presentación del Impuesto de Sociedades con Gextor, es necesario primero contar con los informes Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios de Patrimonio Neto. Lo primero que debe hacer el responsable de presentar este impuesto es obtener estos informes:

Obtener Balance de Situación

Una vez obtenidos los informes necesarios, dentro de Modelos oficiales, Impuesto de Sociedades, accedemos a la Configuración de Modelo 200:

Como cada ejercicio, es necesario grabar al menos un informe de cada uno de los tres tipos:

Impuesto de Sociedades Gextor 3

Generación del Impuesto de Sociedades con Gextor

Finalmente, accedemos al modelo 200:

Impuesto de Sociedades Gextor 4

Y recuperamos los 3 informes necesarios (Ingresos y Gastos de Patrimonio Neto es opcional dependiendo del tipo de empresa):

Pulsamos “Nuevo” y generamos el modelo:

A partir de ahí, empezamos a introducir las correcciones necesarias en las casillas correspondientes, utilizando el botón “guardar” para ir almacenando los cambios.

Cuando ya está todo listo, tenemos dos opciones de validación del modelo (ya sea mediante los servicios internos o la página Web de Hacienda):

  • Validación con servicios internos de la AEAT (no es necesario importar el fichero):

  • Validación usando la página WEB de la AEAT (es necesario importar el fichero):

Una vez validado que el modelo no tiene errores, pasaríamos a generarlo:

El modelo se generará en la ruta “C:\AEAT”

Se ha incluido un enlace a la ruta de la oficina virtual de la Agencia Tributaria donde se presenta el modelo con certificado, desde la cual podemos importar el modelo:

Impuesto de Sociedades Gextor 12

Recordemos que es importante, previamente a ello, revisar todos los errores y advertencias que la validación detecta. Recordemos que los errores son de obligatoria corrección. Si no se detectamos ningún error más en la validación, estaremos preparados para la correcta presentación del Impuesto de Sociedades con Gextor, en la Agencia Tributaria.

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Novedades en la Declaración de la Renta 2018

Novedades en la Declaración de la Renta 2018

El 4 de abril de 2018 arranca el plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2018, correspondiente al ejercicio 2017.

Plazos de Presentación de la Renta 2018

Del 4 de abril del 2018 al 27 de junio de 2018 se podrá solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la renta 2017. Sin embargo, ya desde el 15 de Marzo se ha podido solicitar el número de referencia del borrador. Hasta ahora este se solicitaba por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN de la declaración. Este año la novedad es una App denominada “Agencia Tributaria” disponible tanto en Android como en iOs.

Habrá que esperar al 8 de Mayo para poder solicitar cita previa. La atención presencial en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT comenzará el 10 de Mayo.

Novedades en la Renta 2018

Algunas de estas novedades no se podrán aplicar para esta declaración porque comenzarán a aplicarse en las operaciones a partir del 1 de Enero de 2018. La mayoría de estas medidas han sido aprobadas en el Real Decreto 1074/2017.

  • A partir del 1 de enero de 2018 se incrementa la cuantía de las fórmulas indirectas de prestación de servicios de comedor (tarjetas-comida, tickets restaurante, etc.). Concretamente, se eleva la cuantía de 9 a 11€. Hasta esta cantidad se podrán desgravar. Los requisitos son que sea en el ejercicio de la actividad económica, en negocio de restauración y que se pague con tarjeta. Esta medida se aplicará en la declaración del año que viene.
  • Se aprueba un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de IRPFpara subsanar errores que perjudican al contribuyente. Esta posibilidad simplifica significativamente el procedimiento de rectificación al poder realizarlo través del propio modelo y la plataforma de renta de la agencia tributaria. Este procedimiento sustituye al procedimiento general de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • Una antigua reivindicación de los colectivos de profesionales sanitarios era que los gastos de estudio para capacitación o reciclaje del personal no constituyeran retribución en especie, aunque estuvieran financiados por otras entidades distintas del empleador. Fundamentalmente tiene su aplicación en Congresos Médicos y Formación de Laboratorios Farmacéuticos. Por tanto, no tendrán que tributar por este tipo de gastos.
  • A efectos del mínimo por descendientes, se extiende la asimilación para su aplicación a aquellos contribuyentes que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
  • Se aprueba una nueva obligación de informar a la AEAT en relación con las operaciones de reducción de capital por devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión (reservas por prima de emisión), correspondientes a valores no admitidos a negociación. Esta obligación afecta a las entidades que realicen las operaciones societarias mencionadas. Antes de 2014 estaba exenta la prima de emisión y a partir de 2015 cambió para que se tributara teniendo en cuenta el valor de los Fondos propios en la fecha en que se producía la prima de emisión.
  • Más reciente está la normativa del Real Decreto 62/2018, del 09/02, que permite retirar todo o parte del dinero aportado a un Fondo de Pensiones a partir de los 10 años de aportaciones, con vigencia a partir del año 2025. Se pretende prevenir el problema del déficit sostenido del Sistema de pensiones, que alcanzó en 2017 del orden de 18.800 millones de euros. La norma contempla también la sustitución de la comisión de gestión máxima de los planes de pensiones, fijada actualmente en el 1,5%, por un sistema de tres tramos en función de las diferentes políticas de inversión de los propios fondos. En concreto, la comisión máxima de gestión de los fondos de renta fija se reducirá hasta el 0,85%, mientras que en el caso de la renta fija mixta, el importe máximo se reduce hasta el 1,3%. Para el resto de fondos -renta variable y fondos garantizados- la comisión de gestión máxima se mantiene en el 1,5%.

Y básicamente estas son las novedades a tener en cuenta en la Declaración de este año. Como habrás visto, quitando la cuantía de la prestación de servicios de comedor, son de aplicación a colectivos y situaciones muy concretos.

Te recordamos que en la zona de Vídeos de tu área privada puedes encontrar una serie de 5 vídeos tutoriales para calcular el IRPF mediante el programa de la Agencia Tributaria:

Captura del vídeo 1 de 5 sobre Cálculo del IRPF

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¿Cuáles son las novedades en los impuestos de 2018?

¿Cuáles son las novedades en los impuestos de 2018?

Este año 2018 no supone una revolución en cuanto a la presentación de impuestos, pero sí hay importantes cambios técnicos en los mismos. Por otra parte, también los contenidos de los impuestos tienen añadidos y cambios. Aunque no sean de gran importancia, hay que tenerlos en cuenta.

Vamos a dividir las novedades en los impuestos de 2018 en tres apartados, para mayor claridad, según las novedades sean TÉCNICAS, de CONTENIDO o de PLAZO DE PRESENTACIÓN. (En verde te indicamos los modelos oficiales disponibles en Gextor. Recuerda que otros modelos podrían incluirse mediante modificación*).

NOVEDADES TÉCNICAS EN LOS IMPUESTOS DE 2018

  1. Validación Online de los NIF en Registros de Detalle. Anteriormente solo se impedía la presentación de la declaración cuando el NIF del Declarante era incorrecto. Ahora deben validarse los NIF de declarados (el detalle). Es decir, imposibilita la declaración de la declaración si no están correctos. Este cambio afecta a los siguientes modelos: 038, 165, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 198, 232, 296, 345 y 347
  2. Desaparece la Plataforma de Informativas. Los modelos 184, 190,347 y 349 se sacan de la plataforma y se convierten en formularios WEB. Es decir, se pueden presentar directamente a través de una dirección web, rellenado los datos pertinentes
  3. En determinados modelos cambia la dirección web de presentación (URL): 181 y 189.
  4. Precarga de datos a partir de una declaración del ejercicio anterior está disponible para todos los formularios web (180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349, 165)
  5. No existe Presentación por Fichero como Opción Sede para los modelos 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349. Para estos modelos se debe acceder al formulario y utilizar la opción de Importar.
  6. En el modelo 390 desaparece el programa de ayuda y en su lugar el modelo pasa a ser aplicación web. Las formas de presentación son por formulario, por fichero o por presentación directa. Se elimina también la opción de pre-declaraciones.
  7. Se mantiene la opción de VALIDACIÓN Y PRUEBA DE IMPRESIÓN. No requiere certificado y permite obtener un PDF con marca de agua (no válido para presentación).
  8. Versión de Renta Web disponible en sede electrónica, sin autenticación, que permitirá la cumplimentación de la declaración de la renta desde cero, sin trasladar los datos fiscales. No permitirá presentación ni pre-declaración, pero sí una vista previa con marca de agua. Permitirá además cargar y guardar la sesión de trabajo en local, por lo que tendrá gran utilidad para elaborar un borrador de declaración.
  9. También hay mejoras en los automatismos de Renta Web (Cálculo de intereses de demora, disponibilidad o no de opción de fraccionamiento,…)

NOVEDADES DE CONTENIDO EN LOS IMPUESTOS DE 2018

Modelo 190

Los importes satisfechos a un perceptor en concepto de becas exentas, sean o no superiores a 3000 euros, van en este modelo. Anteriormente se repartían entre el 190 y el 347.

Aparece un nuevo campo “correo electrónico de la persona con quien relacionarse”

Nuevos campos en registros de perceptores. En concreto se diferencia entre Prestaciones Dinerarias y Prestaciones en Especie en las prestaciones de incapacidad laboral

Modelo 193

Cambian las sub-claves en la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario). En concreto la sub-clave 12 se precisa que corresponde a rentas que deban ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF. Y aparecen las nuevas sub-claves 13 y 14.

Modelo 232

Este nuevo modelo incluye las operaciones vinculadas y operaciones en paraísos fiscales. Anteriormente este tipo de operaciones estaban incluidas en el Impuesto de Sociedades. Para este nuevo modelo te remitimos a nuestra publicación del año pasado.

Modelo 296

Se crea una nueva clase 11: Contribuyente que ha acreditado al pagador haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del TRLIRNR.

Modelos 303 y 322

Se introducen dos textos nuevos. En concreto una nueva opción en el apartado de identificación: “Sujeto pasivo que tributa exclusivamente a una Administración tributaria Foral con IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso”.

Y una nueva pregunta en el apartado de identificación: “¿Ha llevado voluntariamente los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT durante el ejercicio?”

Renta 2017

Hay importantes mejoras cara a la presentación de la información individualizada. En concreto la información referida a:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Capital mobiliario (a integrar en Base Imponible de ahorro y en Base Imponible general)
  • Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisión de inmuebles.
  • Intereses indemnizatorios.
  • Anexo C (cantidades pendientes compensación ejercicios anteriores).

NOVEDADES DE PLAZOS EN LOS IMPUESTOS DE 2018

Este año se iniciará el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 el 4 de abril de 2018. Desde esa misma fecha es posible presentar la declaración de Renta llamando a los siguientes teléfonos: 901 200 345 / 91 535 68 13.

  1. Se adelantan los plazos de presentación de algunos impuestos al mes de Enero. En concreto en 2018 se adelanta a Enero la presentación de los modelos 171, 184 y 345. En 2019 se adelantará a Enero también el modelo 347.
  2. El nuevo modelo 232 se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  3. Aquellos contribuyentes inscritos en el SII retrasan la fecha de presentación del modelo 303 diez días, es decir, hasta el día 30 del mes siguiente al periodo que se presenta.
  4. A continuación te indicamos el vínculo de descarga del calendario del contribuyente 2018.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

Esperamos haber despejado tus dudas respecto a las novedades en los impuestos de 2018. Recuerda que con Gextor Impuestos, integrado en Gextor Contabilidad, puedes confeccionar de manera automática los principales modelos oficiales.

*Algunos modelos no están disponibles en la versión estándar del programa y deben activarse solicitándose previamente al departamento comercial.

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RENTA 2016. Mejora tu declaración: deducciones y exenciones

RENTA 2016. Mejora tu declaración: deducciones y exenciones

Desde el 5 de Abril, ha empezado la declaración de la Renta 2016. Tenemos varios meses para presentar la declaración, pero hay cosas que debes tener claras para beneficiarte.

Ya te contamos que este año solo existe Renta WEB y decimos adiós a PADRE. En esta publicación te contamos cuáles son las principales ventajas y opciones para deducirte cantidades de tu declaración.

La mayoría de los cambios a que hacemos referencia corresponden a la reforma fiscal vigente desde el 1 de Enero de 2015, (Ley 26/2014, de 27 de noviembre).

También aclaramos que no incluimos aquí las importantes deducciones y exenciones de carácter autonómico, de las que te puedes beneficiar dependiendo de en qué Comunidad residas.

¿ESTOY OBLIGADO A HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016?

Pues en esto la normativa no ha cambiado mucho. El mínimo para estar obligado a declarar son 22.000€ de ingresos, de un solo pagador. Si tenemos dos pagadores, si la suma de ingresos del segundo pagador y siguientes no supera los 1.500€, se mantiene el mínimo de 22.000€ del primer pagador. Si superamos esos 1.500€ del segundo y siguientes pagadores, el mínimo del total de nuestros ingresos desciende a 12.000€. Es decir, solo los que cobren menos de esa cantidad de todos sus pagadores estarán exentos de declarar.

El mínimo exento personal del contribuyente en la Renta 2016 asciende a 5.550€. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 2.400€ por el primer hijo y 2.700€, por el segundo, incrementado éste en 2.800€ si es menor de 3 años. 4.000€ sería por el tercero y 4.500€ por el cuarto y siguientes.

Respecto a los tramos del IRPF, la reforma fiscal anterior ya establecía una reducción de 7 a 5 tramos. Además, el mínimo pasa de 20% a 19% y el máximo baja al 45%.

¿DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA?

Pregunta Renta 2016Como ya adelantamos en el post anterior, una de las mejoras de la Renta 2016 con Renta Web son las simulaciones para comparar si sale a cuenta presentar la declaración conjuntamente o no.

Además de comprobar la opción más ventajosa de la declaración individual o conjunta, hay que estudiar los casos de separación o divorcio, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos a los hijos.

Es muy importante, por último, reflejar las modificaciones de estado civil, defunciones y en especial nacimientos (que conllevan importantes deducciones, como veremos). También las situaciones de minusvalía, personales o familiares.

 

¿QUÉ DEDUCCIONES POR VIVIENDA PUEDO APLICAR?

La deducción por alquiler terminó el 01/01/2015, pero la medida no es regresiva, es decir, los contratos firmados con anterioridad a dicha fecha seguirán deduciéndose el alquiler. Eso sí, la base imponible debe ser inferior a 24.107,20€ anuales. Por otra parte, no afecta a las deducciones autonómicas.

La deducción por inversión en vivienda habitual en la Renta 2016 afecta a los que compraron su vivienda o aportaron cantidades antes del 01/01/2013. El porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros. Si la compraste con posterioridad a esa fecha, tampoco existe la deducción. Tampoco incluimos aquí las deducciones autonómicas ni el régimen especial de Navarra y País Vasco.

Hay que sumar las cantidades pagadas antes del 01/01/2013 por obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, si están terminadas antes del 01/01/2017.

El ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar adquirida antes de esa fecha, si sigue pagando toda o parte de la hipoteca de la vivienda donde viven sus hijos, puede incluir dicha deducción en su declaración.

¿Y SI ME HAN DEVUELTO IMPORTES POR CLÁUSULAS SUELO?

Si tu entidad bancaria te ha devuelto cantidades por regularización de las cláusulas suelo, lo normal es que tengas un aviso al hacer la declaración de la Renta 2016.

La normativa actual dice que no debe integrarse el importe de la devolución en la base imponible del IRPF, pues no se considera renta, y tampoco los intereses de indemnización. La justificación es que es el reintegro de un pago indebido, no un ingreso.

La única excepción es si dichos intereses han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, o se han considerado un gasto deducible.

¿PUEDO DEDUCIRME MIS PLANES DE PENSIONES?

Desde la Reforma fiscal de 2015, la aportación máxima es 8.000€. La cantidad deducible es la cantidad menor entre esos 8.000€ y el Respuesta Renta 201630% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas.

La deducción por aportaciones a planes de pensiones el cónyuge, si no cobra más de 8.000€ anuales, pasa a tener un mínimo de 2.500€ (en lugar de los 2000€ anteriores).

En cuanto a las contingencias (jubilación o invalidez), respecto a la reducción del 40% por prestaciones percibidas por planes de pensiones en forma de capital, dicha reducción se limitó en 2015. A partir del 01/01/2015, solo se podrá solicitar en el ejercicio que se produce la contingencia y los dos siguientes. Si se produjo la contingencia entre 2011 y 2014, se podrá aplicar el ejercicio de la contingencia y los 8 siguientes. Si fue en 2010 o anteriores, solo se podrá aplicar como máximo hasta 31/12/2018.

Respecto a esta normativa, hay variantes para la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SI CAMBIO DE RESIDENCIA POR TRABAJO…¿ME PUEDO DEDUCIR ALGO?

Hasta la reforma que entró en vigor en 2016, había una deducción general por movilidad geográfica de 2.652€. A partir de esa fecha, se eliminó, pero se introdujo un concepto deducible de 2.000€ por otros gastos. A ellos hay que sumar 2.000€ para desempleados que encuentren trabajo que implique cambio de residencia.

Respecto a las cuotas sindicales las cuotas satisfechas a colegios profesionales (siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo) son deducibles con un límite de 500 euros anuales.

Las indemnizaciones por despido se mantienen exentas, pero con un límite máximo de 180.000€.

Aumentan también la desgravación de los trabajadores discapacitados activos. Anteriormente eran de 3.246€ de mínimo a 7.246€ de máximo, y ahora pasan de 3.500€ a 7.750€.

Pregunta Renta 2016¿CUÁNTO ME DEDUZCO POR DONACIONES Y CUOTAS DE AFILIACIÓN?

En la Renta 2016, el contribuyente se desgravará un 75% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones y otras entidades similares y un 30% del resto de aportaciones. Si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años, dicho porcentaje aumenta a 35%.

Esto supone una desgravación todavía mayor respecto a la Renta 2015, que esos porcentajes eran, respectivamente, 50%, 27,5% y 32,5%,

Continúa la supresión la supresión de la reducción del 20% sobre la base imponible por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y otras agrupaciones. La base máxima de esta deducción será de 600€.

¿TENGO QUE PAGAR SIEMPRE POR MIS GANANCIAS PATRIMONIALES?

Aunque las ganancias patrimoniales suelen suponer un aumento de la tributación, hay una serie de exenciones que debemos contemplar:

  • Están exentas las ganancias patrimoniales por venta de vivienda habitual de los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia
  • También serán exentas las ganancias por venta de cualquier tipo de bien por mayores de 65 años, si el importe de la venta se dedica a una renta vitalicia asegurada. Esta exención tiene un límite de 240.000€ y un plazo máximo de 6 meses para reinvertir el importe.
  • Estarán exentas también las ganancias por transmisión de vivienda habitual si el importe de la venta se reinvierte en adquirir o rehabilitar otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

¿CUÁNTO ME PUEDO DEDUCIR SI TENGO FAMILIA?Respuesta Renta 2016

La Renta 2016 incluye nuevas ayudas sociales. Las deducciones por familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad y la de familias monoparentales pueden superar el importe de las retenciones.

La deducción por familia numerosa, familia con discapacitados o monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, es en todos los casos de 1.200€. Se puede recibir de manera anticipada con 100€ al mes. Las familias numerosas de categoría especial tienen además 2400€. Si dos contribuyentes (padre y madre es lo más típico) tienen derecho a esta deducción, se la repartirán a partes iguales.

A estas hay que añadir la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de tres años, del mismo importe.

Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos. Es decir, que una familia numerosa en la que uno de los hijos tenga discapacidad, se podrá deducir 1200€ por cada concepto (2400€ en total).

Por último, este año la Agencia Tributaria ha creado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes no obligados a presentar la declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario.

Una vez más, insistimos en que no incluimos aquí las deducciones autonómicas, pues haría más extensa una publicación que de hecho ya lo es.

Y ya sabes que muchas deducciones y exenciones tienen su equivalente en el Impuesto de Sociedades, que puedes presentar con Gextor Impuestos, y del que te hablaremos en su momento.

 

¡Solo nos queda desearte los mayores beneficios en esta Renta 2016!

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¿Es una factura deducible la de esta cena?

¿Es una factura deducible la de esta cena?

Entre las actividades que una empresa desarrolla para difundir su imagen o sus productos hay una especialmente frecuente en nuestro país: las comidas de negocios. Se dice que España es un país en que los acuerdos comerciales se suelen ratificar después de una buena comida. Sin embargo, los abusos que ha habido en este capítulo de gastos, ha hecho que nos preguntemos si toda factura de comida de negocios es una factura deducible en el Impuesto de Sociedades.

Para empezar, tenemos que distinguir entre GASTOS PROFESIONALES y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.

Los GASTOS PROFESIONALES son todos aquellos que se hacen con la finalidad de mejorar la actividad principal de la empresa. Así, se incluyen gastos para formarse, realizar visitas comerciales y técnicas.

Los que consumen en este tipo de gastos son comerciales, directivos y empleados.

Ejemplo de este tipo de gastos son los invertidos en un desplazamiento en coche de empresa (o privado usado para esos fines), como el combustible. También los billetes de los distintos medios de transporte o las dietas. En todos los casos, hablamos de desplazamientos para visitar a un cliente o hacerle un mantenimiento técnico, un congreso relacionado con la actividad principal de la empresa. Un curso o actividad encaminada a mejorar el rendimiento de los empleados también corresponde a este tipo de gastos.

Los GASTOS DE REPRESENTACIÓN son todos aquellos que realizar la empresa o ente público para promocionarse y mejorar su imagen ante proveedores, clientes u otros entes públicos.

Los que consumen son clientes, proveedores y prospectos (clientes potenciales).

Ejemplo de este tipo de gastos son las comidas de negociación, la invitación a un evento deportivo o cultural a un grupo de clientes o proveedores. También el catering de charlas promocionales para captar nuevos clientes.

La factura generada para este tipo de gastos… ¿Es una factura deducible?

En el caso de los gastos profesionales, son deducibles si:

  • Guardan relación con la actividad económica principal de la empresa.
  • Están correctamente registrados en la contabilidad de la empresa.

Los gastos relacionados con los empleados, son deducibles los que se realizan con arreglo a los usos y costumbres, según la Ley 27 del Impuesto de Sociedades, de 27/11/2014. Así, una cena de empresa sería deducible si lleva realizándose –de acuerdo a usos y costumbres– los últimos años. Es típico el ejemplo de cena de Navidad. Para ello debemos probar que se ha realizado también el año anterior conservando los documentos (facturas) que lo justifican.

En el caso de los gastos de representación, son deducibles:

  • Si promocionan directa o indirectamente los bienes y servicios a clientes o proveedores.
  • Si se prueba que guardan relación con los ingresos de la empresa.
  • Están correctamente registrados en la contabilidad de la empresa.

¿Cómo se completa correctamente una factura deducible?

En los gastos profesionales debe figurar en la factura:

  • El concepto.
  • El importe.
  • La fecha.
  • El desglose del IVA.
  • Los datos identificativos del destinatario de la factura.

Si se trata de facturas simplificadas debe figurar al menos:

  • Datos identificativos del destinatario, que serán nombre y domicilio.
  • Desglose de IVA.

También se deben incluir las notas de gastos.

En los gastos de representación se justifican con facturas, con el mismo detalle y con notas de gastos o justificantes que acrediten la vinculación con la actividad comercial. En cualquier caso, deben figurar nombres de clientes y/o proveedores y el concepto que justifique dicha vinculación.

¿Qué gastos no tienen factura deducible?

No se consideran gastos deducibles:

  • Las llamadas Liberalidades, cuando no existe o no se acredita relación del gasto con la actividad o su promoción. Si por ejemplo la empresa decide hacer un sorteo interno de unas entradas de un espectáculo para incentivar a sus empleados, dicho gasto no es deducible. Tampoco una cena realizada por un comercial en jornada no laboral y sin presencia de cliente o proveedor alguno.
  • Los regalos como joyas, las multas o las pérdidas del juego. Un anillo para la pareja de un directivo, o la multa al desplazarse a visitar a un cliente, no son gastos deducibles.
  • Los gastos de acompañantes, ya sea de clientes, directivos o empleados, en ningún caso son gastos deducibles.
  • Los regalos de un importe excesivo (un coche o yate).

Además, el total de gastos de representación deducidos no puede superar el 1% de la cifra de negocios neta del periodo impositivo.

Esperamos haber aclarado si esa suculenta cena que os habéis tomado para celebrar el fin del ejercicio con vuestros clientes es factura deducible o no. En este caso hemos probado que, dado que en ella han participado tus clientes, y por tanto estás promoviendo los bienes y servicios de tu empresa entre ellos, sí es deducible.

 

¡Eso sí, recuerda guardar la factura deducible y contabilizarla!

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