Servicio de Atención al Cliente: 902 170 000 comercial@extrasoft.es

El 4 de abril de 2018 arranca el plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2018, correspondiente al ejercicio 2017.

Plazos de Presentación de la Renta 2018

Del 4 de abril del 2018 al 27 de junio de 2018 se podrá solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la renta 2017. Sin embargo, ya desde el 15 de Marzo se ha podido solicitar el número de referencia del borrador. Hasta ahora este se solicitaba por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN de la declaración. Este año la novedad es una App denominada “Agencia Tributaria” disponible tanto en Android como en iOs.

Habrá que esperar al 8 de Mayo para poder solicitar cita previa. La atención presencial en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT comenzará el 10 de Mayo.

Novedades en la Renta 2018

Algunas de estas novedades no se podrán aplicar para esta declaración porque comenzarán a aplicarse en las operaciones a partir del 1 de Enero de 2018. La mayoría de estas medidas han sido aprobadas en el Real Decreto 1074/2017.

  • A partir del 1 de enero de 2018 se incrementa la cuantía de las fórmulas indirectas de prestación de servicios de comedor (tarjetas-comida, tickets restaurante, etc.). Concretamente, se eleva la cuantía de 9 a 11€. Hasta esta cantidad se podrán desgravar. Los requisitos son que sea en el ejercicio de la actividad económica, en negocio de restauración y que se pague con tarjeta. Esta medida se aplicará en la declaración del año que viene.
  • Se aprueba un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de IRPFpara subsanar errores que perjudican al contribuyente. Esta posibilidad simplifica significativamente el procedimiento de rectificación al poder realizarlo través del propio modelo y la plataforma de renta de la agencia tributaria. Este procedimiento sustituye al procedimiento general de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
  • Una antigua reivindicación de los colectivos de profesionales sanitarios era que los gastos de estudio para capacitación o reciclaje del personal no constituyeran retribución en especie, aunque estuvieran financiados por otras entidades distintas del empleador. Fundamentalmente tiene su aplicación en Congresos Médicos y Formación de Laboratorios Farmacéuticos. Por tanto, no tendrán que tributar por este tipo de gastos.
  • A efectos del mínimo por descendientes, se extiende la asimilación para su aplicación a aquellos contribuyentes que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
  • Se aprueba una nueva obligación de informar a la AEAT en relación con las operaciones de reducción de capital por devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión (reservas por prima de emisión), correspondientes a valores no admitidos a negociación. Esta obligación afecta a las entidades que realicen las operaciones societarias mencionadas. Antes de 2014 estaba exenta la prima de emisión y a partir de 2015 cambió para que se tributara teniendo en cuenta el valor de los Fondos propios en la fecha en que se producía la prima de emisión.
  • Más reciente está la normativa del Real Decreto 62/2018, del 09/02, que permite retirar todo o parte del dinero aportado a un Fondo de Pensiones a partir de los 10 años de aportaciones, con vigencia a partir del año 2025. Se pretende prevenir el problema del déficit sostenido del Sistema de pensiones, que alcanzó en 2017 del orden de 18.800 millones de euros. La norma contempla también la sustitución de la comisión de gestión máxima de los planes de pensiones, fijada actualmente en el 1,5%, por un sistema de tres tramos en función de las diferentes políticas de inversión de los propios fondos. En concreto, la comisión máxima de gestión de los fondos de renta fija se reducirá hasta el 0,85%, mientras que en el caso de la renta fija mixta, el importe máximo se reduce hasta el 1,3%. Para el resto de fondos -renta variable y fondos garantizados- la comisión de gestión máxima se mantiene en el 1,5%.

Y básicamente estas son las novedades a tener en cuenta en la Declaración de este año. Como habrás visto, quitando la cuantía de la prestación de servicios de comedor, son de aplicación a colectivos y situaciones muy concretos.

Te recordamos que en la zona de Vídeos de tu área privada puedes encontrar una serie de 5 vídeos tutoriales para calcular el IRPF mediante el programa de la Agencia Tributaria:

Captura del vídeo 1 de 5 sobre Cálculo del IRPF

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!