Vuelve como todos los años, la campaña de la declaración de la Renta 2025, que dio el pistoletazo de salida para el IRPF del año pasado. Los contribuyentes tienen hasta el 25 de junio para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, y hasta el 30 de junio para declaraciones a devolver o a ingresar por otros medios. Este año se incorpora el pago por bizum y tarjeta, e importantes mejoras en el plan “Le llamamos” y el “Asistente Virtual” de la Renta 2026. Te contamos las novedades de la renta 2025.
CONTENIDOS
PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y SERVICIOS
Los servicios “Renta Directa” y “Renta WEB”
AVISOS Y ADVERTENCIAS EN LA RENTA 2025
¿Quiénes se libran de presentar la declaración de la Renta 2025?
Como todos los años, la AEAT ya ha publicado los plazos en los cuales se puede presentar la declaración:
PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y SERVICIOS
- Para declaraciones a devolver: 30 de junio
- Para declaraciones a ingresar con domiciliación bancarias: 25 de junio
- Para declaraciones a ingresar por otros medios: 30 de junio
- Atención telefónica: El plan “Le llamamos”: Comenzará el 6 de mayo, solicitud de cita desde el 29/04/2026, hasta el 29/06/2026.
- Atención presencial en oficinas: 01/06/2026, solicitud de cita desde 29/05/2026, hasta el 29/06/2026.
La cita se puede pedir desde la Sede Electrónica de la Agencia tributariav o bien desde la APP “Agencia Tributaria”
Los servicios “Renta Directa” y “Renta WEB”
Estos dos servicios se utilizan para presentar la declaración por Internet.
- “Renta Directa” es para presentación instantánea de declaraciones sencillas.
- “Renta WEB” WEB para declaraciones más complejas que puedan requerir modificaciones.
El acceso es único para ambos servicios, y se redirige automáticamente al indicado para cada contribuyentes. Entre las novedades de las renta 2025, en el caso de “Renta Directa” este año se incluyen nuevos colectivos y el número de personas que lo utilizarán se calcula en 9 millones de usuarios.
Está pensado para contribuyentes que no necesitan hacer ningún cambio en el borrador que les ofrece la Agencia.
Una de las novedades de la renta 2025 es que el servicio “Renta Directa” incorpora el pago con Bizum y tarjeta.
Mejoras en el plan “Le llamamos” y en el “Asistente virtual” de la Renta 2025
El plan “Le llamamos” consiste en un servicio telefónico previa cita para poder recibir asistencia en la declaración de la renta Aparte de pedirlo por Internet, mediante NIF/NIE o con cl@ve, referencia o DNI electrónica, o mediante la App “Agencia Tributaria” se puede pedir, en las fechas indicadas, en los siguientes teléfonos, para una cita con atención personal:
- 91 553 00 71.
- 901 22 33 44.
En ambos casos, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas. También existen los siguientes teléfonos automáticos: 91 535 73 26 o 901 12 12 24. Tras elegir mañana o tarde, el sistema propone un día y hora en que se recibirá la llamada.
En cuanto al servicio “Asistente virtual”, en un sistema que se dedica a resolver dudas de los usuarios. Es un servicio disponible de 9:00 a 19:00 de lunes a viernes que responde de forma fácil a las dudas y permite descargarse luego un PDF con una copia exacta de lo que aparece en pantalla. Para ello, será necesario autenticarse con alguno de los sistemas que hemos indicado. En caso de que el asistente no responda a tus dudas, se puede contactar mediante chat con especialistas de la Administración Digital.
Este vídeo te explica cómo funciona:
AVISOS Y ADVERTENCIAS EN LA RENTA 2025
Al elaborar la declaración de la renta 2025, la Agencia Tributaria cuenta con avisos preventivos dirigidos a evitar errores y también, como novedad, con “otras advertencias”, alertando en ciertos casos del derecho que puede tener un usuario para aplicar determinadas deducciones. Hasta el año pasado, al presentar la declaración por internet se recibían avisos de algún posible olvido u omisión. Este año, también se incorporan nuevas advertencias para evitar que el contribuyente no se beneficie de determinada deducción.
Los avisos se presentan en 3 fases:
- En la descarga de datos fiscales al presentar la declaración mediante Renta WEB
- Cuando se elabora la declaración aparecerán las “advertencias” citadas en el punto anterior, cuando se detecta información incongruente
- Una vez presentada la declaración, se advierte a los contribuyentes que han modificado la información facilitada por la Agencia en el borrador, para dar una oportunidad más
Otra de las novedades de la renta 2025 es que se incrementa el número de avisos, hasta un 32% más que el año pasado. la Agencia Tributaria realiza avisos, entre otros, a:
- Contribuyentes hayan realizado ventas de artículos por internet (por ejemplo, vía Wallapop), siempre que superen las 30 anuales o se haya ganado más de 2.000 euros, que se incluyen desde el año pasado.
- Propietarios que hayan alquilado pisos turísticos por plataformas como Airbnb o Booking.
- Caseros que tengan alquilada una vivienda para uso habitual
- Contribuyentes con monedas virtuales, para que incluyan en la Renta las ganancias o pérdidas obtenidas
- Aquellos ciudadanos que tienen rentas en otros países fuera de España
Una vez presentada la declaración, la Agencia Tributaria puede emitir avisos también mediante los servicios de “Renta WEB” o la App a contribuyentes que han presentado su declaración modificando la información de la Agencia Tributaria, a efectos de valorar si deben o no modificarla.
¿Quiénes se libran de presentar la declaración de la Renta 2025?
Los mínimos exentos se sitúan en:
- 000 si los ingresos provienen de un solo pagador
- 000 si los ingresos vienen de dos o más pagadores, pero los rendimientos de 2ª y siguientes pagadores no superan los 1.500 euros
- 876, si los ingresos provienen de dos pagadores en el resto de casos.
Los contribuyentes que cobran el Ingreso Mínimo Vital tienen que declarar aún si sus ingresos son menores a estos, y están exentos hasta 12.600€
No están obligados a declarar los contribuyentes si, además de los rendimientos salariales, tienen estos ingresos diferentes de los salariales, con los siguientes topes:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y además ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.