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Finalmente, tras una larga espera, este mes de agosto (03/08) el Gobierno ha lanzado la segunda convocatoria del Kit Digital. Esta convocatoria está dirigida a empresas de 3 a menos de 10 empleados, incorpora nuevas categorías y gran parte de los cambios sobre las Bases Reguladoras que se publicaron en Julio. Te contamos en qué consiste esta segunda convocatoria y los cambios en la regulación.

CONTENIDOS

Beneficiarios de la segunda  convocatoria del Kit  Digital

¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?

¿De qué  cuantía son las ayudas?

¿Cómo solicitar la ayuda?

Cambios en las Bases Reguladoras

Recordemos que la Primera Convocatoria, dedicada a empresas de 10 a menos de 50 empleados, está vigente desde el 15/03 y cerrará definitivamente las puertas el 15/09*. Y desde luego aún está lejos la publicación de la Tercera Convocatoria, para empresas de menos de 3 empleados, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda han transcurrido más de cinco meses.

Beneficiarios de la segunda  convocatoria del Kit  Digital

La segunda convocatoria del Kit digital va dirigida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, de entre 3 y menos de 10 empleados (Segmento II de las bases reguladoras del Programa Kit Digital). Los beneficiarios deben contar con un domicilio fiscal ubicado en territorio español.

¿Cuándo se pueden solicitar?

La convocatoria se abre el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 en la sede electrónica de Red.es, y se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva (se concederán a los solicitantes, por orden de llegada, siempre que cumplan los requisitos, hasta agotar los fondos).

¿De qué  cuantía son las ayudas?

Se establece un máximo de ayuda por empresa de 6.000 euros, y se establecen los siguientes máximos por categoría (*: Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre):

Fuente: https://acelerapyme.es/

¿Cómo solicitar la ayuda?

No hay variantes respecto a otras convocatorias, en la segunda convocatoria del Kit Digital el solicitante debe:

  • Registrarse en Acelera pyme y realizar el test de autodiagnóstico digital.
  • Solicitar la ayuda del Kit Digital en la sede electrónica de Red.es completando el formulario, ya sea de manera directa, o a través de un representante voluntario.
  • Elegir una o varias soluciones digitales dentro del catálogo de soluciones digitales del Kit Digital.
  • Una vez concedido el bono digital, firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con el Agente Digitalizador que implantará cada solución. Los acuerdos entre beneficiarios y Agentes Digitalizadores pueden firmarse desde  ahora con diversos medios: Certificado  electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN, para facilitar el proceso. También hay que destacar que no serán válidos acuerdos  de prestación firmados  con anterioridad a la concesión del bono digital.
  • Una vez implantada la solución, el beneficiario realizará el pago canjeando el Bono Digital, mediante una cesión de cobro en favor del Agente  Digitalizador que la haya implantado.

Cambios en las Bases Reguladoras

Las convocatorias del Kit Digital están reguladas por las Bases Reguladoras publicada en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, pero esta a su  vez se ha visto modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio.

Los cambios se resumen en dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, las modificaciones en algunas de las existentes (tanto en algunos  importes como en funcionalidades), así como el proceso del acuerdo entre el beneficiario y el Agente Digitalizador y su  posterior gestión.  También hay cambios en la definición de beneficiarios y el concepto de mejora funcional

Las dos nuevas categorías definidas son Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. La categoría I pasa a llamarse Sitio web y presencia básica en internet, si bien no cambia en absoluto su contenido, salvo por el hecho de que se añade un requisito que es que la web debe estar preparada para el multi-idioma.

La categoría “Presencia Avanzada en Internet” se define  con el objetivo “Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.”. Trata aspectos como SEO On-Page, Off-Page, análisis de competencia, posicionamiento básico e informes de seguimiento

La categoría “Marketplace” se define con el objetivo “Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas”.

Como hemos visto más arriba, ambas categorías asignan 2.000 euros a cada empresa, en cualquiera de los  segmentos.

Entre las soluciones que aumentan su cuantía están Gestión de Procesos (pasa de 500 a 2.000 euros para el segmento III y de 2.000 a 3.000 para el segmento II) y Factura  Electrónica (pasa de  500 a 1.000 euros  para el segmento III y de  1.000 a 2.000 para el segmento II).  También varían las horas de parametrización incluidas en Gestión de Procesos en los segmentos II y III (en este caso reduciéndose a menos de la mitad en ambos casos).

Los cambios en las bases reguladoras incluyen también cambios en los beneficiarios potenciales (se incluye a sociedades civiles y las explotaciones agrarias de titularidad compartida con actividad económica).  Sin embargo, ninguno de ellos se ha incluido en la Segunda Convocatoria del Kit Digital, no habiendo diferencias en cuanto a beneficiarios con la primera (excepto, lógicamente, el número de empleados que debe tener la PYME o autónomo).

Otra novedad es la inclusión del hardware entre las soluciones que se pueden financiar, en las modalidades de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Se define una solución como mejora funcional con estos dos supuestos:

1. Que la solución sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.

2. Que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución.

El resto de modificaciones se refieren sobre todo a los plazos, ya sea de las convocatorias, resolución de las mismas, justificación de las soluciones o su pago por la Administración.

Por último, hay que aclarar que estos cambios no tienen carácter retroactivo sobre la Primera Convocatoria, del segmento I, y que en caso de duda prevalecerá lo establecido en cada convocatoria.

*ACTUALIZACION: A principios de septiembre se amplió el plazo de la primera convocatoria seis meses más, hasta el 15/03/2022.

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