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En julio fue aprobada la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley, que adapta una directiva europea, fomenta el cumplimiento fiscal y la lucha contra comportamientos inadecuados o planificaciones fiscales abusivas. Como parte importante de esta regulación, se señala la prohibición del software de doble uso y la obligatoriedad de que el software cumpla la ley antifraude. En Extra Software estamos ya preparando la actualización de nuestro software GEXTOR para cumplir con la ley. La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, pero hay algunos aspectos de la misma para los que habrá que esperar al desarrollo reglamentario.

CONTENIDOS

Prohibición del software de doble uso

Extra Software, presente en la fase piloto del proyecto

Infracciones y sanciones

La ley contra el fraude fiscal fue aprobada en el Congreso de los Diputados en mayo y, tras una fase de enmiendas y de aprobación en el Senado, fue ratificada el 09/07 y publicada en el BOE el 11 de julio. Afecta al Impuesto de Sociedades al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al IRPF, al IVA, el IAE, el Impuesto de Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones y los Impuestos Especiales. La ley es extensa y establece medidas concretas, como prohibir las amnistías fiscales o reducir de 1 millón a 600.000 euros el mínimo para ser incluido en listado de deudores de Hacienda Pública. También, limita los pagos en efectivo entre empresas a 1.000 euros o controla fiscalmente a las SOCIMT y las SICAV.

La entrada en vigor es inmediata en buena parte de la normativa. En lo referente a la prohibición del software de doble uso, existen como mínimo tres meses de moratoria desde la fecha de publicación, es decir, el 11 de Octubre. También está aún pendiente un desarrollo reglamentario.

Prohibición del software de doble uso

En que respecta a fabricantes y usuarios de software contable, modifica la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). El objetivo es luchar contra el llamado software de doble uso, que permite manipular y falsear la contabilidad. Los fabricantes de los programas informáticos deben garantizar “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”. (Artículo decimotercero. cuatro de la Ley 11/2021).

En concreto, la ley prohíbe fabricar, producir o comercializar sistemas informáticos (artículo decimotercero.veintiuno):

  • Que permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d de la Ley 58/2003.
  • No reflejen, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas en los sistemas informáticos.
  • Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
  • No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen lo especificado en el artículo decimotercero.cuatro de la Ley 11/2021, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria (este punto podrá ser desarrollado en un Reglamento posterior).
  • Que no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados (igualmente podrá ser fijada la obligación de certificarse en el Reglamento mencionado).

Según fuentes de la AEAT, las infracciones referidas a los tres últimos puntos podrían sufrir variaciones con el desarrollo reglamentario, en concreto las dos últimas podrían no sancionarse en tanto no entre en vigor dicho desarrollo. Este Reglamento, aún por desarrollar, podría especificar la certificación, que se crearía y regularía en el mismo.

Extra Software, presente en la fase piloto del proyecto

Extra Software está en contacto directo con la AEAT a través de las asociaciones de tecnología de las que forma parte (AETICAL, CONETIC) y participa a través de ellas de la fase piloto del proyecto. Por tanto, estará presente desde el comienzo, contribuyendo activamente con sus propuestas al próximo desarrollo reglamentario.

Infracciones y sanciones

La ley considera todas las infracciones referidas a la prohibición del software de doble uso graves.

En concreto, si es el FABRICANTE el que fabrica un software de este tipo, la multa es de 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se produzcan ventas y por cada tipo distinto de programa informático.

Constituirá también infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido por ley. Las EMPRESAS que infrinjan deliberadamente la prohibición de un software de doble uso serán multadas con 50.000 euros por ejercicio. Esta sanción aplicará tanto si su software es de este tipo como si han alterado o modificado dispositivos con un software legal.

Sin embargo, en el caso de las especificaciones del software o el software certificado, las sanciones no se impondrán hasta que no entre en vigor el Reglamento, aún no publicado.

En Extra Software estaremos muy pendientes, tanto del desarrollo reglamentario como de las comunicaciones de la AEAT, para que GEXTOR cumpla fielmente con las especificaciones de la ley. Mantendremos informados puntualmente a nuestros clientes de todo el proceso.

 

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