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Llega la Segunda Convocatoria del Kit Digital

Llega la Segunda Convocatoria del Kit Digital

Finalmente, tras una larga espera, este mes de agosto (03/08) el Gobierno ha lanzado la segunda convocatoria del Kit Digital. Esta convocatoria está dirigida a empresas de 3 a menos de 10 empleados, incorpora nuevas categorías y gran parte de los cambios sobre las Bases Reguladoras que se publicaron en Julio. Te contamos en qué consiste esta segunda convocatoria y los cambios en la regulación.

CONTENIDOS

Beneficiarios de la segunda  convocatoria del Kit  Digital

¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?

¿De qué  cuantía son las ayudas?

¿Cómo solicitar la ayuda?

Cambios en las Bases Reguladoras

Recordemos que la Primera Convocatoria, dedicada a empresas de 10 a menos de 50 empleados, está vigente desde el 15/03 y cerrará definitivamente las puertas el 15/09*. Y desde luego aún está lejos la publicación de la Tercera Convocatoria, para empresas de menos de 3 empleados, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda han transcurrido más de cinco meses.

Beneficiarios de la segunda  convocatoria del Kit  Digital

La segunda convocatoria del Kit digital va dirigida a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, de entre 3 y menos de 10 empleados (Segmento II de las bases reguladoras del Programa Kit Digital). Los beneficiarios deben contar con un domicilio fiscal ubicado en territorio español.

¿Cuándo se pueden solicitar?

La convocatoria se abre el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 en la sede electrónica de Red.es, y se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva (se concederán a los solicitantes, por orden de llegada, siempre que cumplan los requisitos, hasta agotar los fondos).

¿De qué  cuantía son las ayudas?

Se establece un máximo de ayuda por empresa de 6.000 euros, y se establecen los siguientes máximos por categoría (*: Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre):

Fuente: https://acelerapyme.es/

¿Cómo solicitar la ayuda?

No hay variantes respecto a otras convocatorias, en la segunda convocatoria del Kit Digital el solicitante debe:

  • Registrarse en Acelera pyme y realizar el test de autodiagnóstico digital.
  • Solicitar la ayuda del Kit Digital en la sede electrónica de Red.es completando el formulario, ya sea de manera directa, o a través de un representante voluntario.
  • Elegir una o varias soluciones digitales dentro del catálogo de soluciones digitales del Kit Digital.
  • Una vez concedido el bono digital, firmar un acuerdo de prestación de Soluciones Digitales con el Agente Digitalizador que implantará cada solución. Los acuerdos entre beneficiarios y Agentes Digitalizadores pueden firmarse desde  ahora con diversos medios: Certificado  electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN, para facilitar el proceso. También hay que destacar que no serán válidos acuerdos  de prestación firmados  con anterioridad a la concesión del bono digital.
  • Una vez implantada la solución, el beneficiario realizará el pago canjeando el Bono Digital, mediante una cesión de cobro en favor del Agente  Digitalizador que la haya implantado.

Cambios en las Bases Reguladoras

Las convocatorias del Kit Digital están reguladas por las Bases Reguladoras publicada en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, pero esta a su  vez se ha visto modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio.

Los cambios se resumen en dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, las modificaciones en algunas de las existentes (tanto en algunos  importes como en funcionalidades), así como el proceso del acuerdo entre el beneficiario y el Agente Digitalizador y su  posterior gestión.  También hay cambios en la definición de beneficiarios y el concepto de mejora funcional

Las dos nuevas categorías definidas son Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. La categoría I pasa a llamarse Sitio web y presencia básica en internet, si bien no cambia en absoluto su contenido, salvo por el hecho de que se añade un requisito que es que la web debe estar preparada para el multi-idioma.

La categoría “Presencia Avanzada en Internet” se define  con el objetivo “Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.”. Trata aspectos como SEO On-Page, Off-Page, análisis de competencia, posicionamiento básico e informes de seguimiento

La categoría “Marketplace” se define con el objetivo “Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas”.

Como hemos visto más arriba, ambas categorías asignan 2.000 euros a cada empresa, en cualquiera de los  segmentos.

Entre las soluciones que aumentan su cuantía están Gestión de Procesos (pasa de 500 a 2.000 euros para el segmento III y de 2.000 a 3.000 para el segmento II) y Factura  Electrónica (pasa de  500 a 1.000 euros  para el segmento III y de  1.000 a 2.000 para el segmento II).  También varían las horas de parametrización incluidas en Gestión de Procesos en los segmentos II y III (en este caso reduciéndose a menos de la mitad en ambos casos).

Los cambios en las bases reguladoras incluyen también cambios en los beneficiarios potenciales (se incluye a sociedades civiles y las explotaciones agrarias de titularidad compartida con actividad económica).  Sin embargo, ninguno de ellos se ha incluido en la Segunda Convocatoria del Kit Digital, no habiendo diferencias en cuanto a beneficiarios con la primera (excepto, lógicamente, el número de empleados que debe tener la PYME o autónomo).

Otra novedad es la inclusión del hardware entre las soluciones que se pueden financiar, en las modalidades de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Se define una solución como mejora funcional con estos dos supuestos:

1. Que la solución sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.

2. Que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución.

El resto de modificaciones se refieren sobre todo a los plazos, ya sea de las convocatorias, resolución de las mismas, justificación de las soluciones o su pago por la Administración.

Por último, hay que aclarar que estos cambios no tienen carácter retroactivo sobre la Primera Convocatoria, del segmento I, y que en caso de duda prevalecerá lo establecido en cada convocatoria.

*ACTUALIZACION: A principios de septiembre se amplió el plazo de la primera convocatoria seis meses más, hasta el 15/03/2022.

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Ayudas para  empresas de Madrid con plazo inminente

Ayudas para empresas de Madrid con plazo inminente

El 5 de julio se han publicado en el número 158 del BOCM las ayudas a proyectos de inversión para digitalizar y modernizar PYMES y autónomos del  sector comercial y artesano. Deben ser empresas con local o taller situado físicamente en la Comunidad de Madrid. La cuantía es hasta un máximo de 10.000 euros y el plazo de estas ayudas para empresas de Madrid es inminente, dado que finalizará el 27/07/2022.

CONTENIDOS

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas para empresas de Madrid?

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

¿Cuál es el máximo de subvención que se puede obtener?

¿Cómo se puede tramitar?

La normativa que rige estas ayudas quedó establecida en las bases reguladoras de la ORDEN de 12 de mayo de 2022, publicadas en el BOCM  nº 121, del 23 de mayo, que definen entre otras cosas los  epígrafes del IAE en el que deben estar incluidas las empresas o autónomos solicitantes. Sin embargo, es el extracto de la orden en el que se recoge la ayuda, el que fija el plazo de presentación de las solicitudes.

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas para empresas de Madrid?

Según el Las PYMES y autónomos de los sectores comercial y artesano, que cumplan determinados requisitos:

  • Su origen puede estar en cualquier país del Espacio Económico Europeo, pero debe tener un establecimiento físico abierto al público de venta minorista, o bien un taller, situado en la Comunidad de Madrid.
  • Para determinar su condición de PYME, se ceñirá a los requisitos de contar con menos de 20 trabajadores, con un volumen de negocio inferior a 50 millones o bien un Balnce General Anual inferior  a 43 millones.
  • Por último, su actividad económica debe estar incluida en los epígrafes mencionados en las Bases Reguladoras, como hemos indicado antes.
  • Deben estar dados de alta en el IA en el establecimiento o taller para el que se solicita la subvención con anterioridad a la  presentación de solicitudes.
  • En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta en el RETA con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • No deben estar incursos en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  • Deben estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y la CAM, así como obligaciones con la Seguridad Social.

Por último, las comunidades de bienes que lleven a cabo proyectos o actividades que sean motivo de  la concesión de la subvención, también pueden optar a la ayuda.

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?

Se establece que será un máximo de 15 días (hábiles) a contar desde el día siguiente a la publicación de la ayuda en el BOCM. Como esta se publicó el 5 de julio, sería hasta el 27 de julio.

ayudas pymes comunidad de madrid

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

Principalmente, hay tres partidas subvencionables, según la regulación:

1)  Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos.

2)     Adquisición e instalación de equipamiento, maquinarias y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad

3)     Adquisición e instalación de equipos informáticos y tecnológicos y software necesario para desarrollo de las actividades, implantación y/o actualización de sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en proceso de negocio.

La publicación del BOCM deja claro también que se deben destinar los bienes objeto de la ayuda al fin concreto de las subvención por un periodo no inferior a dos años.

También, que son subvencionables inversiones realizadas entre el 16/12/2020 y el 15/09/2022, siempre y cuando se realice el pago de las mismas con fecha límite 30/09/2022.

¿Cuál es el máximo de subvención que se puede obtener?

Estas ayudas para empresas de Madrid cubrirán el 50% de las inversiones hasta un máximo de 10.000 euros. Se establece también una inversión mínima subvencionable de 500 euros para los artesanos y de 5.000  para el sector comercial.

Se establece una cuantía  total de las ayudas para el año 2022 de 1.830.000 euros.

La inversión mínima subvencionable es, para los artesanos, de 500 euros y para el sector comercial, de 5.000 euros.

¿Cómo se puede  tramitar?

Telemáticamente, a través de la página oficial de la Comunidad de Madrid, en este enlace.

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    La nueva ley Anti-fraude y sus implicaciones en el software

    La nueva ley Anti-fraude y sus implicaciones en el software

    Con el fin de poner límite al movimiento de dinero negro, a la evasión de impuestos y a los negocios opacos, el mes de julio de 2021 se aprobó la nueva Ley Anti-fraude. Entre muchas otras medidas, se prohibía el sofware de doble uso y se hacía referencia a un futuro reglamento en el que se concretarían más aspectos de la ley, en conceto la posible certificación del software. Actualmente el borrador de la nueva ley anti-fraude  está en la última fase una vez finalizada la Audiencia Pública y se espera su aprobación para antes de agosto de este año. El siguiente artículo resume tanto la nueva Ley Anti-fraude como el borrador del reglamento pendiente de aprobar.

    CONTENIDOS

    ¿Cuáles son las novedades de la nueva Ley Anti-fraude?

    Situación actual y participación de Extra Software

    ¿Cuándo está prevista la obligación de implantar los sistemas?

    ¿Qué empresas y sistemas se verán afectados?

    ¿Qué deberán incluir los procesos de facturación?

    ¿Se deberá certificar el software?

     

    ¿Cuáles son las novedades de la nueva Ley Anti-fraude?

    Aunque la ley es bastante extensa, podemos resumir así algunas de las principales medidas:

    • Limitación de los pagos en efectivo entre empresas a 1.000 euros.
    • Prohibición de las amnistías fiscales y ampliación de la lista de morosos (se reduce de 1 millón a 600.000 euros el mínimo para estar incluido en dicha lista).
    • Más control sobre las criptomonedas.
    • Posibilidad de inspecciones sorpresa en los negocios por parte de los inspectores de la Agencia Tributaria.
    • Mayor control fiscal de las las SOCIMT y las SICAV.
    • Ventajas fiscales para la venta de bienes heredados.
    • Prohibición del software de doble uso.

    El Gobierno ya prohibió el software de doble uso en julio, es decir, aquellos sistemas informáticos que permitían realizar cualquiera de las siguientes acciones:

    • No reflejar en su totalidad o parcialmente las transacciones efectuadas.
    • Permite llevar contabilidades distintas del artículo 200.1.d) de la misma ley.
    • Registrar transacciones diferentes a las anotaciones.
    • Alterar transacciones ya registradas sin dejar anotaciones en el mismo software.
    • No garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

    Situación actual y participación de Extra Software

    Aunque la ley Anti-Fraude de julio de 2021 entró en vigor en octubre para la prohibición del software de doble uso, no era factible una implementación completa hasta que no se aprobara su correspondiente desarrollo reglamentario. El borrador de dicho reglamento está actualmente en la última fase una vez finalizada la Audiencia Pública, y se espera que se apruebe antes del mes de agosto.

    A partir de entonces se prevé la publicación de una Orden en la que se detallarán  las especificaciones técnicas y funcionales a las que se refiere el Reglamento. Posteriormente se publicarán en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los detalles técnicos, guías funcionales, ejemplos,…

    La Asociación de empresas de software de la que Extra Software forma parte ha presentado sus propuestas correspondientes y Extra Software ha participado activamente en el grupo de trabajo que se creó para la nueva ley Anti-Fraude

    Explorando el universo de la ley

    ¿Cuándo está prevista la obligación de implantar los sistemas?

    Según las últimas comunicaciones de la Agencia Tributaria hay dos plazos definidos bastante claros:

    Las empresas fabricantes deberán tener los sistemas informáticos con las especificaciones técnicas necesarias para cumplir con la ley como mucho a los 9 meses de que se publique la Orden Ministerial que detalla dichas especificaciones. Por su parte, los empresarios deberán tener sus sistemas informáticos operativos y adaptados a la ley a partir del 01/07/2024.

    ¿Qué empresas y sistemas se verán afectados?

    La filosofía del reglamento pendiente de aprobarse es que se aplicará a todas las facturas y todos los empresarios, si bien se deja claro que los que actualmente cumplen con el SII (Suministro Inmediato de Información) quedarán fuera de este desarrollo normativo.

    Respecto a los sistemas informáticos, estaba previsto que los cambios afectaran tanto a los sistemas contables como a los de facturación. Sin embargo, con lo que ya conocemos del borrador (a falta del reglamento final), dicho tratamiento afectara únicamente a todos los sistemas que realicen procesos de facturación (emisión de facturas, facturas simplificada, etc.).

    Dara igual que el sistema sea un ERP (en el caso de Extra Software, Gextor) o cualquier otro sistema personalizado que emita facturas, todos los sistemas se verán afectados por ello.

    ¿Qué deberán incluir los procesos de facturación?

    El objetivo es que se cumplan los requisitos de seguridad para evitar un software de doble uso, que permitiría la evasión o el fraude fiscal.

    Los sistemas informáticos, por tanto, deberán generar un registro de facturación al expedirse cada factura, que además debe ser susceptible de remitirse a la Agencia Tributaria. Este sistema deberá incluir un cálculo de las huellas (hashes) que permita encadenar los registros de facturación.

    Todos los sistemas contaran con una parte común en la cual solo serán “validos” aquellos documentos que incluyan un Código Identificativo y un código QR (que facilitara la captura y digitalización de la información impresa).

    Adicionalmente, con carácter no obligatorio inicialmente, se realizara el envío de dichas facturas a la AEAT con el sistema que finalmente se dictamine. Los sistemas informáticos deberán tener siempre prevista esta posibilidad, que además garantizará el cumplimiento de los requisitos.

    El Reglamento prevé dos  posibilidades  para cumplir la ley:

    1. VeriFactu:  Es un sistema que, de forma voluntaria,  remite los registros de facturación de forma inmediata a la Agencia Tributaria. La AEAT y las empresas de desarrollo deberán siempre recomendar esta funcionalidad. Al haber remitido la información por este sistema cumpliría ya, de facto, con la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de información que dictamina la nueva ley Anti-Fraude.
    2. En el caso de que no se utilice VeriFactu, las características de seguridad y control, incluyendo firmas electrónicas de las facturas, conservación de registros,… deben ser garantizadas por los sistemas mismos. Serán estos los que deban garantizar la conservación, inmutabilidad e inalterabilidad de registros.

    Para autónomos o empresas muy pequeñas, con un número muy bajo de facturas, la AEAT pondrá a su disposición una página a partir de la cual podrán introducir dichas facturas.

    ¿Se deberá certificar el software?

    Inicialmente se realizarán tareas de “autocertificación”, conjuntamente con una “Declaración responsable”, realizada por la empresa desarrolladora, en la que constará que el sistema cumple con todos los requisitos de la nueva  ley Anti-Fraude y su reglamento.

    Actualmente algunos fabricantes ya presumen de tener una “certificación”, de la que carecen con toda seguridad, dado que sin haber salido el reglamento que regulará las fórmulas que deben aplicarse no puede haber ninguna certificación relativa a esta ley.

     

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    Situación actual de TicketBAI y BATUZ: calendario y bonificaciones fiscales

    Situación actual de TicketBAI y BATUZ: calendario y bonificaciones fiscales

    La implantación de TicketBAI y BATUZ ha sufrido ya varias demoras en País Vasco. La más importante fue anunciada en julio de 2021, cuando la Hacienda Foral de Bizkaia decidía retrasar la obligatoriedad de BATUZ a 2024. Sin embargo, no es así en las otras dos provincias, que comienzan su implantación obligatoria este año. Además, el calendario de implantación deja también un periodo voluntario en el que los contribuyentes pueden beneficiarse de importantes bonificaciones fiscales.  En esta publicación, resumimos la situación actual de TicketBAIy BATUZ.

    CONTENIDOS

    Situación actual de TicketBAI en Gipuzkoa

    Situación actual de TicketBAI en Araba

    Situación actual de BATUZ en Bizkaia

    La diferencia fundamental entre las tres provincias es que, mientras que en Gipuzkoa y Araba se obliga solo a TicketBAI, en el caso de Bizkaia la implantación de TicketBAI está incluida dentro de un sistema más amplio denominado BATUZ. La otra diferencia es las fechas de obligatoriedad, como veremos a continuación.

    Situación actual de TicketBAI en Gipuzkoa

    En Gipuzkoa, según la Norma Foral que establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal  , se irá implantando escalonadamente por sectores, a partir de este año 2022. En concreto quedarían así las fechas de implantación obligatoria:

    CALENDARIO 2022-2023

    • 1 de julio de 2022: profesionales gestión tributaria;
    • 1 de septiembre de 2022: actividades profesionales;
    • 1 de noviembre de 2022: comercio al por menor, hostelería y sector hospedaje;
    • 1 de abril de 2023: construcción, promoción inmobiliaria, transporte, servicios recreativos culturales y personales;
    • 1 de junio de 2023: fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones, financieras y artistas).

    Las empresas que implanten Ticket BAI un mes antes de la fecha obligatoria), tendrán un 60% de deducción de la cuota en IRPF, IS o el ISNR, de la inversiones y gastos realizados para cumplir con la normativa, con un límite máximo de 5.000 euros. Este te límite actúa siempre que las inversiones y gastos no superen el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en el año 2019, en cuyo caso el mínimo serían 1.500 euros.

    Si no se implanta en periodo voluntario, la deducción se reduce al 30%. El mínimo, en caso de que supere superen el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en 2019, se reduce a 500 euros.

    Queda claro por tanto que la tecnología necesaria para TicketBAI es bonificable en su mayoría si se implanta en periodo voluntario.

    bonificaciones calendario implantacion ticketBAI gipuzkoa

    Fuente de esta gráfica y más información en la sección de TicketBAI de la página oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    Situación actual de TicketBAI en Araba

    En Araba hay también Norma Foral que implica la implantación de Ticket BAI desde enero de 2022. Sin embargo, a pesar de ser la provincia que inicialmente iba más rezagada, actualmente es la única cuya fecha de implantación obligatoria es para todos los contribuyentes 2022. Las fechas de implantación obligatoria son las siguientes:

    • 1 de abril de 2022: ASESORÍAS (personas físicas y jurídicas) que sean colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.
    • 1 de julio de 2022: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, y las actividades profesionales incluidas en la Sección 2ª de epígrafes de IAE.
    • 1 de octubre de 2022: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, y las actividades profesionales incluidas en la Sección 2ª de epígrafes de IAE.

    Igualmente, las empresas que implanten Ticket BAI un mes antes de las fecha obligatoria, tendrán un 60% de deducción en la cuota del IRPF o del IS, de las inversiones y gastos realizados para cumplir con la normativa.

    Estas y otras cuestiones se pueden consultar en la página oficial de la Diputación Foral.

    Situación actual de BATUZ en Bizkaia

    Bandera_Bikzkaia

    Ya sabemos que el sistema BATUZ tiene una mayor complejidad que TicketBAI, Incluye por un lado, aparte de TicketBAI la remisión de los  ingresos, gastos, facturas necesaria y otra información necesaria para elaborar los LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) de las personas físicas y jurídicas. Por otro lado, también implica por parte de la Hacienda Foral generación de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades (IS).

    El sistema BATUZ llevaba preparándose varios años y su implantación obligatoria iba a ser en 2022. Sin embargo, las consecuencias económicas de la pandemia hicieron que, en julio de 2021 la Hacienda Foral estableciera como nueva fecha para implantarlo obligatoriamente enero de 2024.

    Posteriormente, la Norma Foral 6/2021  fijó las fechas de implantación voluntaria hasta Diciembre de 2023 y también se establecieron las reducciones de la base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023 si se implantaba BATUZ antse de la fecha obligatoria.

    Aparte de ello, la Hacienda Foral determinó que los contribuyentes que implantaran antes de la fecha obligatoria seguirían contando con una deducción en cuota del 30% de las inversiones y gastos realizados por la empresa para adaptar sus sistemas informáticos a BATUZ.

    Respecto a la reducción de la base imponible de IRPF en los ejercicios 2022 y 2023, los contribuyentes dispondrán de un porcentaje de reducción mayor cuanto antes implante BATUZ, dentro del periodo voluntario.

    Calendario de bonificación fiscal Bizkaia 2022-2023

    • Del 1/01/2022 al 31/03/2022, reducción del 15% en 2022 y 2023
    • Del 01/04/2022 al 30/06/2022, del 13% en 2022 y 2023.
    • Del 01/07/2022 al 30/09/2022, del 11% en 2022 y 2023.
    • Del 01/10/2022 al 31/12/2022, del 9% en 2022 y 2023.
    • Del 01/01/2023 al 31/03/2023, reducción del 5% en 2023.
    • Del 01/04/2023 al 30/06/2023, del 4% en 2023.
    • Del 01/07/2023 al 30/09/2023, del 3% en 2023.
    • Del 01/10/2023 al 31/12/2023, del 2% en 2023.

    Se ve claramente que la reducción oscila entre el 9% y el 15% si se implanta en 2022, y entre el 2% y el 5%, si se implanta en 2023. Es decir, el beneficio es tres veces mayor en 2022.

    Podemos consultar esta información y mucha más en la página oficial de BATUZ de la Hacienda Foral de Bizkaia.

    Te recordamos que en EXTRA SOFTWARE contamos con soluciones tanto para TicketBAI como BATUZ, listas para implantarse y ayudarte a cumplir esta importante normativa:

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    El estándar USB-C o cómo deshacerse de los cargadores sobrantes para siempre

    El estándar USB-C o cómo deshacerse de los cargadores sobrantes para siempre

    El estándar USB-C es algo que persigue la UE desde hace meses. En concreto, ya en septiembre del año pasado llegó a la conclusión de que, por razones medioambientales, había que dar un paso más en la unificación de los cargadores de móviles. Ahora lo recoge un compromiso del programa de mandato de la presidencia del Consejo  de Europa para 01/01 a 30/06. Dicha presidencia, que por turno ostentará Enmanuel Macron (Francia) este semestre,  trabajará por un marco armonizado en este ámbito.

    CONTENIDOS

    ¿Qué busca la Comisión Europea?

    ¿Qué quiere Apple?

    ¿Cuándo entrará en vigor el estándar USB-C?

    Hagamos un poco de historia: en enero de 2011 la Comisión Europea ya consiguió que los 30 tipos de cargadores existentes en el mercado pasaran a ser tres: Micro USB, USB-C y lightning (el modelo para los iPhone). Pero no ha considerado que sea suficiente. Todavía hay una media de tres cargadores por hogar, el 38% de los usuarios han tenido problemas alguna vez para cargar por incompatibilidad con el dispositivo, y  -sobre todo- los cargadores no utilizados que se eliminan suponen 11.000 toneladas anuales. Así que la razón medioambiental que esgrime la Comisión Europea (reducir los residuos electrónicos) sigue plenamente vigente.

    El siguiente hito vienen en 2012, cuando Apple determinó que el Micro USB no soportaba todas las funciones que necesitaba, así que creó un conector de   pines, reversible y programable, llamado lightning. Finalmente apareció el standard USB-C,, que ya permitía las funciones que Apple necesitaba, pero esta se ha resistido hasta ahora abandonar el lightning.

    En 2018, solo el 29% de los dispositivos tenían carga con el USB-C, otro 21% con el ligthning y el 50% restante, con Micro USB. Pero en 2019 el 44% habían pasado a tener USB-C y los años siguientes han acabado siendo la mayoría.

    estándar USB-C preferido por la UE

    ¿Qué busca la Comisión Europea?

    Actualmente, Apple ha introducido el  estándar USB-c en los cargadores, pero no en las conexiones de los dispositivos (con alguna excepción), por lo que actualmente tenemos una situación en la que hay un único estándar en los cargadores, pero  dos conexiones posibles en el dispositivo (USB-C y ligthning).

    Sin embargo, si sigue adelante la propuesta que la Comisión Europea lanzó el 23 de  septiembre del año pasado, y que retoma ahora la Presidencia de turno del Consejo Europeo, todos los dispositivos deberán incluir la conexión USB-C.  Para Apple, la principal opositora a esta media, supondrá que, si quiere mantener el conector lighning, deberá incluir además otro USB-C en sus dispositivos.

    Según dijo la vicepresidenta  ejecutiva de la C.E., Margrethe Vestager:

    “Los consumidores europeos se han sentido frustrados durante mucho tiempo por la acumulación de cargadores incompatibles en sus cajones. Le hemos dado a la industria mucho tiempo para proponer sus propias soluciones, pero ahora ha llegado el momento de legislar.”

    La segunda medida que pretende establecer es que los móviles se pongan a la venta sin cargador. Es decir, se permitiría la venta del móvil con el cargador siempre y cuando tenga alguna otra función aparte de cargar (por ejemplo, conectarlo al ordenador para funciones de mantenimiento).

    No solo eso, los dispositivos móviles deberán venderse con información sobre su rendimiento de carga, la potencia requerida y si admiten o no carga rápida. Esto permitirá a los usuarios decidir si los cargadores que tienen en casa les sirven o deben hacerse con uno nuevo, que se venderá en cualquier caso de forma separada.

    estándar USB-C preferido por la UE

    ¿Qué quiere Apple?

    Si la medida sigue adelante, parece que la compañía ya está estudiando la opción inalámbrica, como ya hizo con los auriculares, o al menos dejar solo el conector para las funciones de mantenimiento o traspaso de archivos a un ordenador, dejando la carga en manos de la conexión inalámbrica.

    En cualquier caso, opte o no por esta solución, Apple se ha opuesto desde el principio al uso obligatorio del estándar USB-C por ley, esgrimiendo el argumento de la innovación:

    La empresa estadounidense, en declaraciones a BBC, afirmó

    “Nos sigue preocupando que una regulación estricta que imponga un solo tipo de conector ahogue la innovación en lugar de fomentarla, lo que a su vez perjudicará a los consumidores en Europa y en todo el mundo”.

    ¿Cuándo entrará en vigor el estándar USB-C?

    De momento, hablamos solo de una propuesta, si bien ha sido secundada en el programa de mandato de la presidencia del Consejo de la Unión Europea del 01/01 al 30/06. La propuesta deberá pasar al Parlamento Europeo y los Gobiernos Nacionales y, si pasa ese filtro y se aprueba este año, dará 2 años a la industria para adaptarse.

    Apple ya ha objetado que es poco tiempo, y pide más, sobre todo para evitar sobrecostes por los dispositivos y cargadores que habrá que desechar, al no dar tiempo suficiente a adaptarlos.

    En cualquier caso, si sale adelante, es solo cuestión de tiempo que la obligatoriedad del estándar USB-C sea una realidad en Europa.

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    La nueva ley contra el fraude fiscal vigente este año

    La nueva ley contra el fraude fiscal vigente este año

    La vuelta de tuerca que dio la ley contra el fraude fiscal a la normativa para fabricantes de software y empresas aún no ha llegado al final. La ley, publicada el año pasado,  prohibía el software de doble uso y preveía también un desarrollo reglamentario, que hasta ahora no se ha publicado, en el cual se detallaría supuestamente la certificación del software por ley. Sin embargo, la ley incluía también otros importantes aspectos que debemos tener en cuenta, como la limitación del uso de efectivo, los cambios en la Ley General Tributaria o los que afectan a impuestos tan importantes como el de Sociedades, el IRPF, el ITP y el de Sucesiones y Donaciones.  Algunos artículos, como el referente al valor de referencia de los inmuebles, se aplican desde 2022. Te explicamos en detalle los cambios y lo que suponen.

    CONTENIDOS

    Mayor limitación de pagos en efectivo

    Nuevo valor de referencia de los inmuebles

    Reducción de las sanciones si hay acta de acuerdo (Ley General Tributaria)

    Reducción de los recargos por presentación de declaraciones fuera de plazo

    Cambios en el Impuesto de Sociedades (IS) y el IRNR de la ley contra el fraude fiscal

    Cambios en el IRPF de la ley contra el fraude fiscal

    La Ley contra el fraude fiscal 11/2021, de 9 de julio, se publicó en el BOE el 10/07/2021, por lo que entró en vigor para buena parte de su articulado el 11/07/2021. La norma es una trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, de 12/07/2016, y pretende combatir el fraude fiscal en varios frentes. También busca como veremos aligerar determinados recargos y sanciones, para favorecer las actas de acuerdo entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes sancionados.

    Mayor limitación de pagos en efectivo

    Una de las medidas que ha tenido mayor eco es la limitación de los pagos en efectivo en operaciones cuando una de las partes intervinientes es un empresario o profesional, en que pasa de 2.500€ a 1.000€. En el caso de personas físicas cuyo domicilio fiscal esté fuera de España, pasaría la limitación de 15.000€ a 10.000€. En caso de incumplimiento de esta norma, la base de la sanción es la cuantía pagada en estas operaciones que supere ambos límites. Esta norma se ha criticado por organizaciones como la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, y otras, objetando que hay muchos empresarios individuales y profesionales que no realizan grandes operaciones con tarjetas de crédito. Por tanto, aducen, la norma podría redundar en una disminución de las operaciones que pretender regular, perjudicando al comercio.

    Reducción de las sanciones si hay acta de acuerdo (Ley General Tributaria)

    Las sanciones en caso de inspección de Hacienda tienen un cambio favorable al contribuyente, si hay acta de acuerdo. En concreto, pasan del 50% al 65% por ciento de reducción. También las reducciones por pronto pago aumentan, pasando de 25% a 40%.

    Se modifica igualmente el plazo de inicio del expediente sancionador a consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección. En estos casos pasa de 3 a 6 meses.

    Cualquier sanción no recurrida y no firme cuando desde que ha entrado en vigor esta ley, se puede beneficiar de estas reducciones y plazos.

    Nuevo valor de referencia de los inmuebles

    Otra importante variación que introduce la noma, y que afecta tanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y AJD, como al de Sucesiones y Donaciones y el de Patrimonio, es la valoración de los inmuebles.

    Según la nueva ley, pasa de ser el llamado “valor real”, que ha dado lugar a muchos litigios por su inconcreción, al “valor de referencia”, basado en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizados y formalizados y fijado por el Catastro mediante un procedimiento administrativo. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo, podrá solicitar la rectificación de la liquidación presentando un recurso (antes era Hacienda la que debía impugnar si consideraba que el valor de escritura no era el valor real). Según entidades jurídicas, este cambio perjudica a los contribuyentes.

    Solo en el caso de que el inmueble no tenga valor de referencia se utilizará el valor de mercado, que bien puede coincidir con el de escritura, teniendo Hacienda que demostrar lo contrario en estos casos. El nuevo valor de referencia aplica para inmuebles adquiridos o transmitidos desde el 01/01/2022, por lo que los adquiridos o transmitidos el año pasado, aunque sea con posterioridad al 11/07/2021, sigue en vigor el valor anterior.

    La norma también elimina en para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinados beneficios fiscales obtenidos por los pactos sucesorios existentes en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.

    ley contra el fraude fiscal

    Reducción de los recargos por presentación de declaraciones fuera de plazo

    También se alteran otros aspectos de la Ley General Tributaria. En concreto, los recargos por presentaciones de declaraciones fuera de plazo pasan a ser de un 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 15% en el caso de 12 meses de retraso. Según la regulación anterior, se partía de un 5% de recargo y se llegaba a un máximo del 20%.

    En el caso de devoluciones indebidas que se traduzcan en obligaciones de ingresar a Hacienda, pasan a exigirse recargos, en lugar de intereses de demora por la devolución indebida.

    Cambios en el Impuesto de Sociedades (IS) y el IRNR de la ley contra el fraude fiscal

    La norma persigue la finalidad de controlar la tributación de las SICAV, entidades de inversión colectiva que tributan al 1%. Para evitar que se utilicen para aplicar esta tributación a patrimonios personales, se establecen mecanismos para controlar que los 100 accionistas mínimos que requieren estas sociedades tienen interés económico en las mismas y solo computarán para el cálculo de estos accionistas mínimos:

    • Los titulares de al menos 2.500 euros, computados según el valor liquidativo en la fecha de adquisición de las acciones.
    • Para las SICAV por compartimentos, que requieren un mínimo de 20 accionistas por cada uno, computarán solo los que tengan invertido al menos 12.500 euros.

    Además, ese número mínimo de accionistas deben permanecer en la sociedad os días que representen al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

    La norma supone también un nuevo régimen internacional, en concreto para la imposición de salida de Entidades Residentes. Cuando una entidad residente se traslada fuera de un país miembro, como es el caso de España, debe tributar en territorio español por la diferencia entre el valor de mercado y el valor patrimonial de sus elementos patrimoniales.

    Según esta ley, la deuda generada se puede fraccionar en cinco partes iguales anuales desde el 01/07/2021.

    Esto también aplica para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuando una entidad no española que tenga su Establecimiento Permanente en España traslada su actividad al extranjero.

    Cambios en el IRPF de la ley contra el fraude fiscal

    Por último, la ley también supone cambios para el IRPF.

    Uno de ellos afecta a la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario en supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles dedicados a vivienda. Esta reducción solo afectará, según esta ley, a rendimientos incluidos en una autoliquidación presentada antes del inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.

    También hay un cambio que afecta a los pactos sucesorios, con aplicación desde el 11/07/2021. En concreto, cuando el adquiriente beneficiario transmite los bienes adquiridos antes de 5 años desde el pacto sucesorio o el fallecimiento del causante, se podrá subrogar a la posición de este respecto al valor y fecha de adquisición de los bienes, si este es inferior al que determine el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    Otra medida es que se homogeneiza el tratamiento de las inversiones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), con independencia de que se realicen en el mercado nacional o en el extranjero.

    Por último, destacamos también el control de la moneda virtual, en la que se establece la obligación de suministrar a Hacienda la información tanto de los saldos que mantienen los titulares de etas monedas, como de las operaciones sobre las mismas.

    En definitiva, la ley no solo afecta a la regulación del software, con la prohibición del software de doble uso, sino que es mucho más amplia, y constituye una completa actualización de la ley contra el fraude fiscal, afectando tanto a la Ley Tributaria General como a los principales impuestos.

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