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Como cada año, la campaña de la Renta 2019 (para la presentación del ejercicio 2018) ha empezado, en este caso el 2 de Abril. Y como siempre, es importante saber los cambios y mejoras que la Agencia Tributaria nos tiene preparados. La misma AEAT divide los cambios entre los que se dan a nivel de gestión y los que son por cambios en la normativa (por las diversas regulaciones que inciden en las deducciones y límites de la declaración de la renta).

Novedades de gestión en la Renta 2019

Desde el fin del programa PADRE, que ya el año 2017 se despedía y en el 2018 no se podía utilizar, el programa para la Renta ha pasado a ser Renta WEB. Poco que decir de este programa que no hayamos dicho ya en nuestra publicación dedicada a la Renta 2017. Sin embargo, hay algunas novedades que afectan a la declaración de este año:

1-Nueva versión del programa de cartera de valores.

Esta nueva versión permitirá visualizar directamente en Renta WEB la composición de la cartera a 1 de enero. Así, el contribuyente podrá ver las operaciones de valores del ejercicio, facilitando la declaración de las ganancias y pérdidas. De hecho, una vez incorpore la información del precio de compra de sus acciones, en años posteriores el programa le calculará automáticamente.

2-Plan “Le llamamos

Este servicio se amplía y simplificará el perfil al que va destinado. En concreto el plazo para solicitarlo es del 01/04 la 28/06. Por teléfono, solo se podrá presentar la declaración mediante este servicio. La Agencia Tributaria ha publicado una tabla de los tipos de declaración que tienen derecho a este servicio. En resumen, siempre que sean declaraciones por rendimientos de trabajo o de capital mobiliario, se podrá hacer uso del mismo.

El problema viene cuando son por rendimientos profesionales, por capital inmobiliario, por ganancias y pérdidas patrimoniales o en regímenes especiales. En ese caso merece la pena consultar en la citada tabla. (NOTA: este enlace se ha actualizado al correspondiente al año 2020).

Los números para solicitarlo son: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

3-Aplicación móvil de la Agencia Tributaria

Entre las funcionalidades disponibles este año tenemos:

  • La renovación de la referencia para la declaración del ejercicio 2018 se realizará únicamente con la referencia del año anterior y los datos del DNI.
  • Se podrá modificar la asignación tributaria y el código IBAN.
  • Permitirá el acceso a los datos fiscales de los tres últimos ejercicios.
  • Se podrá tramitar Cl@ve PIN desde el propio dispositivo.
  • Identificación del cónyuge ofrece la opción más favorable para la declaración.

4-Documento de los datos fiscales del IRPF

Como ya adelantamos, este año existen nuevos datos fiscales que tienen que ver con las nuevas deducciones (comentadas en el apartado anterior). También, la aparición de los nuevos modelos 233 y 179. Ambas novedades, implican nuevos avisos en los datos fiscales para poder cumplir con las obligaciones o beneficiarse de las deducciones.

5-Supresión de la impresión en papel (con excepciones)

Las predeclaraciones, que se utilizaban anteriormente, son suprimidas totalmente. De hecho, generaban mucha lentitud por los contribuyentes que presentaban varias y se veían obligados a anular las anteriores a la última.

Sí se permite, para aquellos contribuyentes cuyo resultado sea a ingresar, y que no deseen domiciliar el pago, imprimir un documento de ingreso para hacer efectivo el pago hasta el 1 de Julio de 2019. También podrá optar por hacer el ingreso mediante un NRC (Número de Referencia Completo), para lo que tendrá que contar con su banco. En el caso de declaraciones a devolver, solo es necesario facilitar el IBAN, que por defecto se recupera el del año anterior.

Por último, sí se permite imprimir vistas previas de la declaración, no aptas para presentar.

Agencia Tributaria

Novedades Normativas en la Renta 2019

1-Reducción en rendimientos de trabajo:

Los importes que minoran los rendimientos netos de trabajos aumentan, en dos tramos por debajo de los ingresos anuales de 16.825€. Es decir, los contribuyentes que ganen menos de esa cantidad (y que no tengan otros ingresos diferentes a los de trabajo superiores a 6.500€). Para esos contribuyentes hay importantes reducciones en la base sobre la que se va a aplicar el impuesto. Los dos tramos son:

  • Ingresos iguales o inferiores a 13.115 euros: La cantidad a minorar es 5.565 euros anuales.
  • Rendimientos de trabajo 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

2-Becas al estudio y formación de investigadores: Las becas son exentas hasta las siguientes cuantías. 6.000€ al año, de modo general. Si se trata de compensar gastos de transporte y alojamiento, hasta el nivel de master, 18.000€ al año. Si es en el extranjero, 21.000€ anuales. Si son estudios de doctorado, hasta 21.000€ si se cursan en España, y hasta 24.600€ en el extranjero.

3-Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Sube del 20% al 30% la deducción por inversión. La base máxima de deducción por acciones o participaciones sube de 50.000€ a 60.000€-

4-Exención de prestaciones por maternidad/paternidad: Se declaran exentas estas prestaciones efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos. También, prestaciones equivalentes para profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos).

5-Mejoras en la deducción por maternidad: Se incrementa en 1.000 euros adicionales si se han empleado para cubrir gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Si cumple los 3 años durante el 2018 (en este caso), son deducibles también los gastos posteriores hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

6-Incremento en las deducciones por familia numerosa: Con efectos desde el 5/07/2018 Se incrementa en 600 euros por cada hijo que exceda el mínimo de hijos exigidos para que se considere tal.

7-Deducciones por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Si no tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€. También siempre que no genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo). También aplica a partir del 05/07/2018. Por tanto las dos últimas deducciones aplican solo de Agosto a Diciembre.

8-Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: La deducción sube del 50% al 60%.

9-Límites excluyentes para declarar:

  • Hay un límite conjunto excluyente de declarar de 1.000€ por los conceptos de: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. A partir del 01/01/2018, se incluye también en este límite las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo de más de un pagador, con algunas excepciones (pensiones compensatorias, que el trabajador no esté obligado a retener,…). Este límite pasa de 12.000€ a 14.000€. Para 2018, transitoriamente (la ley obliga desde el 05/07/2018), el límite será de 12.643€.

10-Deducción para los contribuyentes con miembros de la unidad familiar en estados miembros de la U.E. o del E.E.E.: Dado que les penalizaría a la hora de presentar la declaración conjunta, se equipara la cuota a pagar a la sería si todos los miembros de la unidad familiar fueran residentes fiscales en España.

Calendario para la Renta 2019

Calendario

Calendario del contribuyente

Por último, te indicamos las fechas más importantes para la declaración de este año.

15 de marzo: consulta de datos fiscales y obtención del número de referencia. También ha comenzado esta fecha el periodo para la suscripción a la App de la Agencia Tributaria.

1 de abril: solicitud de cita previa para atención telefónica. Mediante el plan “Le llamamos”, como hemos hablado.

2 de abril: inicio de la presentación de declaraciones, por internet o telefónicamente.

9 de mayo: solicitud de cita previa para atención en oficinas. Se podrán solicitar hasta el 28 de Junio por Internet, por la app Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19h).

14 de mayo: inicio de la atención presencial.

26 de junio: fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

28 de junio: último día para pedir cita previa.

1 de Julio: fin de la campaña de la renta para presentar el ejercicio 2018.

Esperamos que esta información sobre la Renta 2019 te haya servido, y te deseamos los mayores beneficios y máximas deducciones en tu declaración.

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