Servicio de Atención al Cliente: 902 170 000 comercial@extrasoft.es

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto que desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. El RD 238/2026, de 25 de marzo supone, de hecho, que los empresarios y profesionales de toda España estarán obligados, en un plazo de entre un año y medio y dos años y medio (dependiendo del volumen de facturación de las empresas), a emitir facturas electrónicas cuando el destinatario sea otro empresario o profesional (B2B). Este Real Decreto desarrolla los requisitos y características de la facturación electrónica y está pendiente de completarse mediante una orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica.

CONTENIDOS

INFOGRAFÍA RESUMEN

Dos leyes que afectan a los sistemas de facturación

¿A qué obliga el Decreto de la facturación electrónica?

¿A quiénes obliga esta ley?

¿Cómo se puede cumplir con esta ley?

¿Cuándo entra en vigor?

Interoperablidad e interconexión

¿Qué deben informar los destinatarios?

Conclusión

 

Ante todo, que no cunda el pánico. La facturación electrónica llegar a la mayoría de las empresas en dos años y medio, así que todavía hay tiempo para conseguir un software con el que cumplir con ella. Las empresas están ahora mismo centradas en VeriFactu y es normal, este sistema de información fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para empresas y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos y demás).

Esta ley busca también la transformación de digital de las empresas y profesionales, agilizar la gestión de cobros y pagos y controlar la morosidad.

Dos leyes que afectan a los sistemas de facturación

En efecto, lo primero que hay que tener claro es que VeriFactu y Facturación Electrónica son dos leyes diferentes.

  1. VeriFactu es un sistema de información fiscal y tiene por objeto enviar los datos exclusivamente fiscales de las facturas a los servidores de la Agencia Tributaria. Afecta solo a las facturas emitidas.
  2. La facturación electrónica es un sistema electrónico de intercambio de facturas entre empresas (B2B). Afecta a las facturas emitidas y a las recibidas.

INFOGRAFÍA RESUMEN

infografia resumen decreto factura electronica

¿A qué obliga el decreto de la facturación electrónica?

Esta ley obliga a que la facturación entre empresas y profesionales (B2B) sea obligatoriamente electrónica. Por tanto, las facturas se emitirán, transmitirán o recibirán en formato electrónico.

La única excepción son las facturas simplificadas, salvo las simplificadas “cualificadas”.

¿A quiénes obliga esta ley?

El artículo 3 del decreto de la facturación electrónica establece que obliga a empresario y profesionales obligados a expedir y entregar facturas cuyo destinatario se encuentre en España. Al contrario que VeriFActu, que excluye a los territorios forales, por tener sus propios sistemas, esta ley obliga a todo el territorio español

La obligación afecta también a los casos en que la factura la emite el destinatario o un tercero.

¿Cómo se puede cumplir con esta ley?

La ley establece  dos modalidades fundamentalmente:

  • Con una plataforma privada de intercambio de facturación electrónica.
  • Con una solución pública de facturación electrónica.

Estas dos modalidades integran el Sistema Español de Facturas Electrónicas.

Si bien por defecto los obligados a la ley pueden cumplir con el punto de entrada de la Solución pública de facturación electrónica, si utilizan una plataforma privada deberán publicar el punto o puntos de entrada de facturación electrónica en todas sus comunicaciones con empresas o profesionales. Las plataformas privadas deberán remitir una copia fiel de cada factura emitida a la solución pública

Las sintaxis permitidas son:

  • CII
  • UBL
  • Mensaje EDIFACT de Factura
  • Mensaje FACTURAE

Por último, la solución pública estará disponible 2 meses antes de la primera aplicación efectiva del Real Decreto, que luego veremos.

facturación electrónica entre empresas

Entrada en vigor

Aunque se define que el Real Decreto de la facturación electrónica  entrará en vigor a los 20 días de su publicación,  lo que más importa a los usuarios es cuándo estarán obligados a tener sus sistemas adaptados a la facturación pública. Pues bien, a partir de la publicación de la orden ministerial que desarrolla el real decreto (aún pueden faltar varios meses para esto), estos plazos son:

  • 12 MESES desde publicación de la orden: obligación para empresas con > 8 millones de € de facturación.

Durante el primer año de aplicación, estas empresas deberán acompañar la factura electrónica con un PDF legible, salvo aceptación expresa del destinatario.

  • 24 MESES desde publicación de la orden: obligación para empresas con <= de 8 millones de euros de facturación.

Durante el primer año de aplicación, para estos obligados,  comunicación de estados de factura y pagos será voluntaria.

 Pasado ese plazo, será obligatoria

  • Los subcontratistas del sector público, que actualmente usan FACeB2B, disponen de 24 meses desde la orden ministerial para adaptarse al nuevo sistema.

Interoperabilidad e interconexión

La INTEROPERABILIDAD que define el artículo 7 establece que los sistema deben tener capacidad para transformar el mensaje de la factura entre todos los formatos admitidos.

Entre emisor y receptor se debe intercambiar como mínimo un código único de cada factura, el nº de CIF emisor, el número y serie de factura y la fecha de expedición. Por supuesto se podrá añadir contenido siempre que esté acordado contractualmente.

La INTERCONEXIÓN implica que todas las plataformas deberán aceptar solicitudes externas de conexión, conceder el acceso durante un mes. Si no  está operativa la interconexión, se utilizará la plataforma pública.

El Real Decreto e la facturación electrónica. también dice que no se podrá cobrar por facilitar la interconexión.

Qué deben informar los destinatarios

Los destinatarios, en el plazo de 4 días hábiles (es decir, naturales excepto fines de semana y festivos naturales) deberán comunicar:

  • La aceptación o rechazo comercial de la factura.
  • El pago efectivo completo y su fecha.

Respecto al plazo de pago de las facturas, se realizará según el artículo 4 de la ley 3/2004. Si la factura no incluye fecha, la fecha de inicio del plazo de pago será la fecha de expedición.

Conclusión

El Real Decreto de la facturación electrónica no  solo establece la obligación de facturar electrónicamente. Además, Las exigencias de interconexión e interoperabilidad hacen mucho más complejo el sistema, teniendo en cuenta que hay 4 tipos de sintaxis diferentes. Eso, unido a los tiempos ágiles de respuesta que se piden a los destinatarios, hace que este sistema sea bastante exigente.  Las empresas y profesionales deberían empezar a buscar -si no lo han hecho ya- un programa como Gextor Facturación Electrónica para cumplir con la ley.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
gextor-horizontal-rgb
Política de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles...

Tienes toda la información sobre privacidad, derechos legales y cookies en nuestra pagina de privacidad y cookies