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El 5 de julio se han publicado en el número 158 del BOCM las ayudas a proyectos de inversión para digitalizar y modernizar PYMES y autónomos del  sector comercial y artesano. Deben ser empresas con local o taller situado físicamente en la Comunidad de Madrid. La cuantía es hasta un máximo de 10.000 euros y el plazo de estas ayudas para empresas de Madrid es inminente, dado que finalizará el 27/07/2022.

CONTENIDOS

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas para empresas de Madrid?

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

¿Cuál es el máximo de subvención que se puede obtener?

¿Cómo se puede tramitar?

La normativa que rige estas ayudas quedó establecida en las bases reguladoras de la ORDEN de 12 de mayo de 2022, publicadas en el BOCM  nº 121, del 23 de mayo, que definen entre otras cosas los  epígrafes del IAE en el que deben estar incluidas las empresas o autónomos solicitantes. Sin embargo, es el extracto de la orden en el que se recoge la ayuda, el que fija el plazo de presentación de las solicitudes.

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas para empresas de Madrid?

Según el Las PYMES y autónomos de los sectores comercial y artesano, que cumplan determinados requisitos:

  • Su origen puede estar en cualquier país del Espacio Económico Europeo, pero debe tener un establecimiento físico abierto al público de venta minorista, o bien un taller, situado en la Comunidad de Madrid.
  • Para determinar su condición de PYME, se ceñirá a los requisitos de contar con menos de 20 trabajadores, con un volumen de negocio inferior a 50 millones o bien un Balnce General Anual inferior  a 43 millones.
  • Por último, su actividad económica debe estar incluida en los epígrafes mencionados en las Bases Reguladoras, como hemos indicado antes.
  • Deben estar dados de alta en el IA en el establecimiento o taller para el que se solicita la subvención con anterioridad a la  presentación de solicitudes.
  • En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta en el RETA con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • No deben estar incursos en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  • Deben estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y la CAM, así como obligaciones con la Seguridad Social.

Por último, las comunidades de bienes que lleven a cabo proyectos o actividades que sean motivo de  la concesión de la subvención, también pueden optar a la ayuda.

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?

Se establece que será un máximo de 15 días (hábiles) a contar desde el día siguiente a la publicación de la ayuda en el BOCM. Como esta se publicó el 5 de julio, sería hasta el 27 de julio.

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¿Qué gastos se pueden subvencionar?

Principalmente, hay tres partidas subvencionables, según la regulación:

1)  Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos.

2)     Adquisición e instalación de equipamiento, maquinarias y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad

3)     Adquisición e instalación de equipos informáticos y tecnológicos y software necesario para desarrollo de las actividades, implantación y/o actualización de sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en proceso de negocio.

La publicación del BOCM deja claro también que se deben destinar los bienes objeto de la ayuda al fin concreto de las subvención por un periodo no inferior a dos años.

También, que son subvencionables inversiones realizadas entre el 16/12/2020 y el 15/09/2022, siempre y cuando se realice el pago de las mismas con fecha límite 30/09/2022.

¿Cuál es el máximo de subvención que se puede obtener?

Estas ayudas para empresas de Madrid cubrirán el 50% de las inversiones hasta un máximo de 10.000 euros. Se establece también una inversión mínima subvencionable de 500 euros para los artesanos y de 5.000  para el sector comercial.

Se establece una cuantía  total de las ayudas para el año 2022 de 1.830.000 euros.

La inversión mínima subvencionable es, para los artesanos, de 500 euros y para el sector comercial, de 5.000 euros.

¿Cómo se puede  tramitar?

Telemáticamente, a través de la página oficial de la Comunidad de Madrid, en este enlace.

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