Servicio de Atención al Cliente: 902 170 000 comercial@extrasoft.es

El Real Decreto 424/2021 ha modificado el pasado 15 de junio el Reglamento del IVA, sobre todo en lo que se refiere a las transacciones de comercio electrónico, y ha entrado en vigor el 1 de julio. Se ven afectadas las ventas a distancia de un estado a otro en la Unión Europea. Las destinadas a consumidores finales deberán tributar con el IVA del destino a partir de un umbral más bajo (10.000 euros). También se permitirá ingresar el IVA con régimen especial de Ventanilla Única que simplificará su tramitación. Explicamos el cambio del IVA del comercio electrónico y cómo afecta a las empresas.

Las ventas a distancia intracomunitarias incluyen tanto las prestaciones de servicios como las ventas de mercancías. Ahora bien, para que le afecte esta normativa, la transacción debe realizarse mediante una interfaz digital y el transporte debe correr a cargo del proveedor. Una vez se den estos requisitos, hay cambios en las operaciones cuyo destinatario es el consumidor final. En el caso de que el destinatario sea una empresa o profesional, esta nueva regulación no le afecta.

Diferencia entre operaciones B2B y B2C

Los casos siempre han sido diferentes según el destinatario del bien o servicio sea una empresa o profesional (comercio B2B o Business to Business) o un consumidor final (comercio B2C o Business to Customer).

Normalmente, en el primer caso, si ambos están inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), las ventas son exentas dado que el IVA se aplica en la sede del destinatario, si bien mediante el mecanismo de autorrepercusión. Así, las ventas intracomunitarias están exentas y las compras intracomunitarias se autorrepercuten.

IVA empresario o consumidor final

En el caso de que destinatario sea un consumidor final, hasta ahora el IVA se declaraba normalmente en el país del prestador, con el tipo de IVA del mismo. Es decir, si un empresario español vendía a un consumidor final de otro país europeo, aplicaba normalmente el IVA español.

El Régimen Particular anterior al actual Real Decreto

Ahora bien, había una excepción que era el llamado Régimen Particular para Ventas a Distancia. Ahí se incluían las entregas de bienes cuya expedición o transporte se iniciaba en España con destino a otro Estado miembro de la UE, cuando el volumen total de las ventas efectuadas a dicho país durante el año precedente o a lo largo del año en curso excediera ciertos límites establecidos en el Estado miembro comprador.

Hasta el actual decreto, estos límites o umbrales variaban por tanto dependiendo del país. Por ejemplo, en Alemania estaban en los 100.000 euros anuales, mientras que en Francia se fijaban 35.000 euros anuales. Para las empresas que superaban estos umbrales, era preciso además declarar el IVA en el país del destinatario, para lo que era necesario darse de alta en el mismo y presentar allí la declaración. Por tanto, ya fuera porque la facturación superara el umbral del año anterior, o ya fuera porque se superara l en el año en curso, a partir de ese momento las empresas debían aplicar el IVA del país de destino y declararlo en el mismo.

El cambio del IVA del comercio electrónico

Hay varias cosas que cambian en el Real Decreto actual. Por una parte, el umbral pasa a ser único y más bajo, independientemente del país a cuyos consumidores finales vendamos, y se sitúa en 10.000 euros al año. Esto implica que, salvo autónomos o empresas pequeñas con baja facturación, en la mayoría de los casos será obligatorio aplicar el IVA del país de destinatario, porque será más fácil alcanzar el umbral.

Por otra parte, no será necesario presentar una declaración por cada país al que vendamos, sino que nos podremos acoger el régimen de “ventanilla única”, que explicamos a continuación

Régimen especial de “Ventanilla única”

Darse de alta en “One-Stop Shop” (OSS), supone un régimen especial de Ventanilla Única que centraliza en una única declaración en un único estado miembro de la U.E., los IVAs correspondientes a todas las ventas comunitarias a consumidores finales, sin tener que declararlos en cada país. Normalmente esta única declaración se hará en el estado del país de la empresa que factura, España en el caso de las empresas españolas.

 

IVA empresario o consumidor final

Es así gracias a un nuevo régimen especial opcional para el cual hay que presentar en la Agencia Tributaria por vía electrónica el formulario 035. Este régimen especial lo pueden solicitar personas físicas o jurídicas que presten servicios a particulares (consumidores finales) que realicen ventas a distancia de bienes (fuera de su propio país) o incluso determinadas entregas nacionales.

La persona física o jurídica se registra electrónicamente a efectos de IVA en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos indicados, realizadas a consumidores finales ubicados en cualquier estado miembro.

Es un importante cambio del IVA del comercio electrónico, porque permite presentar una única declaración en el Estado miembro en el que se ha registrado y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas, en lugar de una declaración en cada estado miembro al que se realicen ventas.

La Ventanilla Única se compone de tres regímenes opcionales para ventas realizadas a consumidores finales, según explica la Agencia Tributaria.

Régimen exterior a la Unión (EUOSS)

Para empresas o autónomos no establecidos en la Unión Europea que presten servicios a consumidores finales establecidos en estados miembros de la Unión Europea.

Régimen de la Unión (UOSS)

Para operaciones a consumidores finales dentro de la Unión Europea mediante interfaces digitales, pero también cualquier tipo de ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales de otro país miembro de la Unión Europea.

Los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea solo podrán declarar en este régimen n las ventas a distancia intracomunitarias de bienes. Si también prestan servicios a consumidores finales de la Unión Europea, podrán declararlos a través del régimen exterior.

Si la operación realizada por una interfaz digital es dentro del propio estado miembro, aplicará este régimen si el vendedor de la mercancía no está establecido en la Unión Europea.

Régimen de Importación (IOSS)

Para empresa o autónomos establecidos o no en la Unión Europea que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. En vez de gravarse la importación (que quedaría exenta), se grava solo la entrega en destino, facilitándose la declaración y el pago del IVA devengado por las ventas mediante el régimen especial.

regimen especial euoss

Procedimiento para solicitar el régimen especial de Ventanilla Única

Para estar inscrito en este régimen especial de Ventanilla única (OSS) hay que optar por él (mediante el formulario 035) como mínimo el periodo anterior a aquel en que se desea empiece a aplicarse el régimen, en cuyo caso se aplicará desde el primer día de dicho periodo. No obstante, se podrá hacer desde la fecha en que comience las operaciones, siempre y cuando el empresario o profesional presente la declaración de inicio (035) a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las operaciones y se haga constar en el apartado “Comunicación de operaciones previas” de dicha declaración.

Las empresas han podido solicitarlo durante el segundo trimestre del 2021, antes de la aplicación de la nueva normativa el 1 de julio, pero se encuentran aún realizando solicitudes en este nuevo régimen, que a muchas ha pillado por sorpresa.

Para renunciar al régimen especial, hay que hacerlo al menos 15 días antes del siguiente periodo a declarar. Por último, la administración tributaria se reserva algunos supuestos en que se puede excluir a una persona física o jurídica del régimen especial de Ventanilla Única.

Las empresas que ya estuvieran registrados en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) serán automáticamente registradas en el nuevo régimen especial (OSS). En caso de no desear aplicar el nuevo régimen deberán presentar el Formulario 034 de cese en el régimen de la miniventanilla única de IVA aplicable antes del 16 de junio de 2021.

Obligaciones de del Régimen Especial de Ventanilla Única

Las obligaciones del empresario que se inscriba en el OSS son las siguientes:

  • Aplicar el tipo de IVA del Estado miembro al que se venden mercancías o prestan servicios a consumidores finales.
  • Cobrar el IVA al comprador en las ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicio en la Unión Europea.
  • Emitir facturas por las operaciones realizadas y declaradas en el OSS.
  • Enviar una declaración electrónica del IVA trimestral mediante el portal OSS del estado miembro en el que está registrado.
  • Realizar el pago trimestral del IVA consignado en dicha declaración.
  • Conservar registros de todas las ventas incluidas en la declaración durante 10 años.

El Real Decreto 424/2021 entró en vigor el 1 de julio de 2021 y supone un importante cambio del IVA del comercio electrónico. Muchas empresas han optado ya por el nuevo Régimen Especial de Ventanilla Única, pero muchas otras aún no lo han solicitado y están aún adaptando su operativa a la nueva normativa.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!