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¿Cuáles son los impuestos de un autónomo y cuáles los de un asalariado?

¿Cuáles son los impuestos de un autónomo y cuáles los de un asalariado?

A la hora de declarar los impuestos, hay diferencias entre los impuestos de un autónomo y los que paga un asalariado, a igualdad de ingresos.

Un autónomo paga fundamentalmente el IRPF, la cuota de la Seguridad Social y el IVA. Descartando el IVA, que no es un impuesto para el autónomo, sino que simplemente lo recauda para el estado, tenemos:

IRPF. Es progresivo, por lo que cuantos más beneficios hay, más se paga. Funciona igual que para los asalariados, aunque los porcentajes pueden lógicamente diferir.

La cuota de la Seguridad social. Es una cantidad fija que se calcula como el porcentaje de la base de cotización. El porcentaje es del 29,90%, si bien se puede incrementar para tener más coberturas. La base de cotización se le elige entre 893,10 y 3642 mensuales. La mayoría de los autónomos cotizan por el mínimo (lo que da una cuota de 267,03 al mes). Es deducible para el cálculo del IRPF.

Un asalariado paga, básicamente:

IRPF: como hemos dicho, es igual que para los autónomos, y se adelanta en la nómina en la retención.

Contingencias comunes: Cubren Sanidad, Bajas laborales y Jubilación. Es un 4,70% del salario bruto. Es deducible para el cálculo del IRPF.

Formación y desempleo: Es el 1,65% del salario bruto, y también es deducible.

Si lo vemos en una tabla comparativa:

IMPUESTOS DE UN AUTÓNOMO / IMPUESTOS DE UN ASALARIADO

AUTÓNOMO ASALARIADO
Beneficios Salario Bruto
18.000 18.000
IRPF (13,2%) IRPF (12%)
2.376 2.160
Cuota de la Seguridad Social
(267,03 al mes)
Contingencias Comunes (4,70%)
3.204,36 846
Formación y desempleo (1,65%)
297
TOTAL TOTAL
5.580 3.303

Claramente paga por tanto más impuestos el autónomo que el asalariado. Aunque tuviera más beneficios, el autónomo seguiría pagando más, porque el porcentaje mínimo de 29,90% sobre 893,10 mensuales hacen un total al año de 3204,36 euros, difícil de equiparar en los impuestos por el mismo concepto de un asalariado. Ese es el motivo de que este colectivo haya insistido tanto en la reducción de esta cuota mínima.

Ahora bien, una cosa es que el autónomo pague más impuestos, y otra por qué tipo de trabajador se recauda más dinero. Porque, en el caso de los asalariados, hay que sumar a los impuestos que paga el mismo, los que paga la empresa por contratarle.

Contingencias comunes: 23,6% de su salario bruto.

Desempleo y FP: Un 5,5% por desempleo, 0,2% al Fondo de Garantía Salarial y 0,6% en concepto de formación, a lo que hay que sumar un porcentaje variable según sector por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Vamos a poner un total de un 6,50%.

Añadiendo estas cantidades al cuadro general:

IMPUESTOS DE UN AUTÓNOMO / IMPUESTOS DE UN ASALARIADO (incluyendo cantidades que paga la empresa)

IMPUESTOS DE UN AUTÓNOMO IMPUESTOS DE UN ASALARIADO
Beneficios Salario Bruto
18.000 18.000
IRPF (13,2%) IRPF (12%)
2.376 2.160
Cuota de la Seguridad Social
(267,03 al mes)
Contingencias Comunes (4,70%+23,60% de la empresa)
3.204,36 5094
(846+4248)
Formación y desempleo (1,65%+6,50% de la empresa)
1467
(297+1170)
TOTAL TOTAL
5.580 8.721

Por tanto, añadiendo las cantidades abonadas por la empresa, el asalariado genera en conjunto más impuestos.

Ahora bien, la reivindicación histórica de los autónomos es totalmente legítima, dado que la carga de impuestos que tiene que soportar a nivel individual es claramente mayor.

Y ya seas autónomo o pertenezcas a una PYME, te recordamos que puedes presentar tus Impuestos (IRPF e IVA) con Gextor Impuestos, el módulo más sencillo dentro del software ERP más completo.

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¿Cómo se aplicará el  SII en Navarra y el País Vasco?

¿Cómo se aplicará el SII en Navarra y el País Vasco?

El año que viene se implantará el SII en Navarra y País Vasco. A partir del 01/01/2018 será obligatorio para estos territorios la presentación del IVA a través de este sistema. El SII ya está implantado en el resto de España y Extra Software ha desarrollado la aplicación Gextor SII y lo ha implantado con éxito en un centenar de clientes.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL SII EN NAVARRA Y PAÍS VASCO?

Exactamente igual que en el resto de España:

  • Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€)
  • Los acogidos al régimen especial de Grupo de Entidades en IVA

Voluntariamente, en Diciembre de este año cualquier empresa podrá adherirse al SII, teniendo a partir de ese momento obligatoriedad, hasta que renuncie al mismo.

Por supuesto, también deben estar obligados a presentar el IVA en las haciendas tributarias de estos territorios. Recordemos que la competencia inspectora corresponde a dichos organismos de Hacienda cuando:

  • Los sujetos pasivos con domicilio fiscal en alguno de estos territorios (Navarra o bien los territorios del país vasco Vizcaya, Guipúzcoa o Álava) y cuyo volumen de operaciones haya sido inferior o igual a 7MM de euros el año anterior.
  • Los sujetos pasivos que operan exclusivamente en alguno de esos territorios –aunque su domicilio fiscal no esté en los mismos- y cuyo volumen de operaciones ha sido superior a los 7MM de euros el año anterior.
  • Los sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio de Régimen Común y alguno de estos territorios, cuyo volumen de operaciones haya excedido los 7MM de euros el año anterior, habiendo sido el porcentaje de operaciones en territorio común no superior al 75%.

¿CÓMO SE APLICARÁ EL SII TECNOLÓGICAMENTE EN ESTOS TERRITORIOS?

En cuanto al sistema de envío de la información, se utilizarán las mismas especificaciones normativas y técnicas que actualmente con la AEAT. Se utilizará por tanto una vía electrónica mediante Servicios Web similar similar a la utilizada para el resto de España, y otra a través de formularios Web habilitados para ello en las sedes electrónicas de las Haciendas respectivas.

Los plazos de envío de la información de cada tipo de documento son los mismos, pero en este caso no existirá el plazo extraordinario de ampliación a 8 días naturales como sucede en los primeros seis meses de aplicación en el ámbito estatal. Es decir:

  • 4 días naturales* desde la fecha de factura (emitidas) o la fecha de registro contable (recibidas).
  • 8 días naturales*, en el caso de las facturas expedidas, cuando las facturas son emitidas por un tercero autorizado.
  • En cualquier caso, tendrá que ser siempre antes del 16 del mes siguiente al que se produzca el devengo del impuesto de la operación (facturas emitidas), o el periodo de liquidación en el que se han incluido (facturas recibidas).

Los contribuyentes acogidos al SII se beneficiarán también de una ampliación del plazo de presentación de auto-liquidaciones de IVA y de retenciones a cuenta del IRPF/I.Sociedades al día 30 de cada mes.

Si estás afectado, Gextor SII es la solución que necesitas para presentar tus facturas en plazo y perfectamente adaptadas a la normativa. No dudes en preguntarnos, ¡Gextor se adapta a ti!

*Recordemos que el cálculo de los días se realiza excluyendo festivos nacionales y fines de semana en el SII.

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¿Qué ha sucedido con bitcoin este verano?

¿Qué ha sucedido con bitcoin este verano?

En lo que va de año, la criptomoneda estrella se ha revalorizado en un 300%. En Agosto ha superado sucesivamente los 3000 y los 4000 euros de valor por cada BTC (bitcoin). Ya explicamos el corazón del bitcoin (blockchain) en una publicación anterior y hoy queremos contarte más bien cómo está evolucionando en la actualidad. Desde luego no es la única criptomoneda (existen otras, como Ethereum o Ripple), pero es una de las que más está dando que hablar.

¿Qué ha sucedido con bitcoin este verano?

Una de las dificultades con las que contaba bitcoin son los llamados cuellos de botella. Es decir, cuando las transacciones en bitcoins se veían ralentizadas porque el sistema de minería no funcionaba lo suficientemente rápido para generar los bloques según la demanda de transacciones. Se produjeron tensiones entre los desarrolladores de bitcoin (el “core”) y los llamados “mineros”. Mientras los responsables de la minería de bitcoin abogaban por aumentar el tamaño de cada bloque, los desarrolladores buscaban otra solución que agilizara el sistema.

La solución informática que ha permitido salir de este impasse ha sido SegWit2x, de la mano de los desarrolladores, que ha permitido al parecer reducir lo que ocupa cada transacción en cada bloque, y potenciar la escalabilidad de bitcoin. En esta lucha ha surgido una nueva criptomoneda (Bitcoin Cash). Además, para contestar a los mineros, que pedían aumentar el tamaño de cada bloque, se ampliará el tamaño de los bloques a 2 megas en Noviembre. Bitcoin Cash, por su parte, permite bloques de hasta 8 MB de datos.

¿Por qué ha crecido tanto bitcoin este verano?

La solución hay que buscarla en los principales usos que se da a esta criptomoneda. Por una parte, hay comercios –sobre todo online, pero también reales- que admiten el pago en esta moneda. Empresas como Amazon o eBay a través de purse.io, portales como Expedia o Destinia, o grandes como Microsoft o Dell admiten el pago en bitcoins.

Por otra parte, las remesas al extranjero son otro gran mercado para bitcoin. La eliminación de los intermediarios y la independencia de los gobiernos ha sido otro elemento que las ha hecho muy populares en esta criptomoneda.

 

Bitcoin este verano

Fuente: Coindesk.com, eleconomista.com, statista.com

Pero, quizá, ha sido el tercer elemento, los inversores, lo que ha hecho que el bitcoin se haya disparado por encima de los 4000 euros este Agosto. Muchos usuarios de bitcoin son inversores que pretenden obtener una ganancia de la compra de bitcoins en el futuro. Se podría decir que el bitcoin está de moda.

Sea por un motivo o por otro, cada vez es más sencillo comprar bitcoins, y pagar en ellos en portales y empresas solventes. El uso de un monedero digital, como se dice en muchos lugares, es tan sencillo como el de una red social. Y no olvidemos que también contamos con cajeros de bitcoin que nos facilitan esta moneda, ya sea enviándonosla a nuestro móvil, a una dirección o en cartera de papel.

Estos elementos empieza a tranquilizar a los usuarios que no acababan de ver viable una moneda que no tiene reservas materiales que la respalden.

Porque para ser una moneda inmaterial su ascenso ha sido meteórico.

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La supresión del roaming en Europa

La supresión del roaming en Europa

En Europa hay 500 millones de usuarios de telefonía móvil. Hace tan solo 10 años el roaming suponía un importante incremento en los costes de cuando nos desplazábamos a un país de la Unión Europea. Sin embargo, desde el 15 de Junio se ha producido de manera efectiva la supresión del roaming en Europa.

¿Qué es el roaming y por qué termina?

El roaming es el sobrecoste que las operadoras cargaban por hacer uso del móvil en un país diferente a España, usando por tanto una red diferente a la contratada. Así, hasta la eliminación del roaming una llamada de aproximadamente tres minutos suponía 2 euros más de coste. Los últimos 5 años este sobrecoste se abarató entre 92% y un 96%, anticipando su desaparición total.

La UE lleva tiempo queriendo aplicar la filosofía Roam like at home (Itinerancia como en casa), y finalmente ha impuesto a las operadoras su criterio. Es decir, que los ciudadanos europeos no deben pagar un sobrecoste por hacer uso del teléfono en otro país europeo distinto al suyo. Esto quiere decir que la tarifa que les facture su operadora funcionará exactamente igual en otro país, con las mismas posibilidades y límites.

La patronal europea ETNO de la telefonía estima que la supresión del roaming va a suponer una pérdida de 7000 millones en sus balances, entre 2015 y 2020. La CEE afirma que será tan solo 1200 millones. Las principales operadoras han señalado una pérdida de entre el 1,2% y el 2,1%.

¿A qué países afecta la supresión del roaming?

En principio a los países de la Unión Europea, es decir:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia (incluido las Islas bajo su dominio), Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido (incluido Gibraltar, por el momento, mientras no salgan de la UE), Rumanía, San Marino y Suecia.

Sin embargo, las operadoras admiten también algunos países fuera de la UE. Por ejemplo, Movistar y Orange aceptan Noruega, Islandia y Liechtenstein. Vodafone admite estos tres y suma EE.UU., Suiza, Albania y Turquía. MasMovil (Yoigo) solo incluye los países que obliga la normativa europea.

¿Hay alguna limitación para la supresión del roaming?

La supresión del roaming aplica tanto a contrato como a prepago, pero sí es cierto que se han puesto límites para evitar el fraude de contratar una tarifa en otro país y usarla en el propio estado. Las compañías tienen permitido establecer medidas para ello. Si un cliente ha usado más el móvil en el extranjero que en casa (lo que en teoría no puede ser) en un periodo de 4 meses puede ser penalizado. La penalización se da porque se elimina el roaming en periodos “cortos”, pero no en itinerancia permanente (trabajar o vivir en otro país de la UE). Si detectan que se hace más uso en el “extranjero” (en realidad en el propio país, pero con tarifa de otro), podrán cobrarse los recargos máximos establecidos por la UE. Es decir, 3,2 céntimos por cada minuto de llamada, 1 céntimo por cada SMS enviado y 7,7 euros por GB descargado. Si no se tiene tarifa de datos contratada, se cobrarán también 7,7 euros por GB descargado, aunque este coste irá bajando con los años.

¿Supondrá una subida de las tarifas la supresión del roaming?

En principio los operadores de telecomunicaciones se pagarán entre ellos por los servicios que utilizan sus clientes en otros países europeos. Esto impedirá que tengan que subir los precios internos. Si esos pagos se hacen correctamente, no deberían encarecerse las tarifas. No obstante, aún es pronto para decirlo, dado que las operadoras suelen aplicar las subidas en conceptos diferentes y no siempre es fácil detectar estas subidas.

De momento, la supresión del roaming supone una buena noticia. Supone además que, viajes a donde viajes dentro de Europa, podrás utilizar las soluciones Gextor Online sin ningún tipo de sobrecoste. 🙂

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¿Qué consecuencias tiene la aplicación del nuevo canon digital?

¿Qué consecuencias tiene la aplicación del nuevo canon digital?

Agosto nos ha sorprendido con la aplicación de una norma del nuevo canon digital, aprobada el mes de Julio de 2017. Esta regulación es consecuencia de la invalidación del actual sistema por el Tribunal Europeo en Junio del año pasado.

¿Cuándo se aplicará el nuevo canon digital y en qué consiste?

El canon digital es la compensación que se debe pagar a los autores por las copias privadas que los usuarios hacen de libros, películas y discos (es decir, productos sujetos a propiedad intelectual). Está claro que los autores deben percibir ese ingreso, pero no con cargo a quiénes y de qué manera se financia.

La antigua normativa del gobierno socialista establecía que debía pagarse un canon digital al adquirir soportes y aparatos. Esta normativa fue invalidada en 2010, y desde Marzo de 2011 se aprobó que la compensación se realizaría con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, el Tribunal de Europa determinó en Junio de 2016 que no debe remunerarse a personas jurídicas (por el concepto que sea) con cargo a los Presupuestos Generales. El Tribunal Supremo ratificó esta doctrina en Noviembre de 2016.

Por tanto, no es el gobierno quien debe asumir el coste, sino los fabricantes de los soportes y aparatos electrónicos. En esa línea ha ido el Real Decreto 12/2017, de 3 de Julio, que fija de nuevo un Canon Digital para los productos que permiten la copia privada.

Esta normativa entra en vigor el 01/08/2017. Es decir, en la práctica ya se está aplicando el nuevo canon digital

¿Qué productos se verán afectados por el nuevo canon digital?

La ley de Julio de este año establece una serie de dispositivos electrónicos y soportes. Sin embargo, el legislador tiene un año para un nuevo desarrollo reglamentario que podría afectar a más productos. De hecho, no sería raro que este futuro desarrollo afectara a plataformas como Dropbox, Google Drive o iCloud.

Por el momento, estos son los soportes y dispositivos gravados:

  • Equipos multifunción de copia, impresión y escaneado: 5,25€
  • Equipos monofunción de copia e impresión: 4,50€
  • Grabadoras de CDs: 0,33€
  • Grabadoras de DVDs: 1,86€
  • CDs no regrabables: 0,08€
  • CDs regrabables: 0,10€
  • DVDs no regrabables: 0,21€
  • DVDs regrabables: 0,28€
  • Memorias USB: 0,24€
  • Discos de almacenamiento de multimedia no integrados: 6,45€
  • Discos de almacenamiento de multimedia integrados: 5,45€
  • Dispositivos portátiles: 3,15€
  • Teléfonos móviles que almacenen y reproduzcan multimedia: 1,10€

¿Quién pagará el nuevo canon digital?

Actualmente, son los fabricantes los que deberían asumir el coste del nuevo canon digital. Sin embargo, debido la cuantía importante que este montante supone, es muy posible que lo repercutan en los precios. Por tanto, los consumidores podrían ver encarecidos los precios, y pagar de manera indirecta al menos parte del nuevo canon digital.

¿Quién no pagará el nuevo canon digital?

Excepciones a la aplicación del nuevo canon digital son:

  • Las entidades públicas.
  • Aquellos que demuestren que los soportes o dispositivos adquiridos tendrán un uso profesional.

¿Y quiénes pueden solicitar el reembolso del canon digital?

  • Aquellos que hayan comprado estos productos para exportarlos.
  • Aquellos que los hayan comprado para usarlos en el extranjero.

En conclusión, aún es pronto para decir si vamos a tener que pagar mucho más por soportes y dispositivos electrónicos. Sin embargo, no sería raro que se encarecieran ligeramente por la aplicación de la normativa del nuevo canon digital.

¿Y si soy proveedor de este tipo de artículos gravados con el nuevo canon digital?

En Extra Software tenemos disponible una solución para incorporar en Gextor este tipo de canon . Si eres una empresa que suministra este tipo de productos, podrás incorporar este nuevo canon digital en tu facturación. Si te interesa puedes contactar con nosotros en comercial@extrasoft.es o llamarnos al 914368400, extensión 1.

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El SII empieza con éxito en Extra Software

El SII empieza con éxito en Extra Software

El SII de la AEAT arrancó el 1 de Julio de este año 2017. Hasta ese momento, la preocupación de las empresas ha sido enorme. Nadie sabía a ciencia cierta las consecuencias de la implantación de un software para remitir los registros de IVA en tiempo casi real. A eso se sumaba la advertencia de posibles sanciones según la normativa vigente y la amenaza de no llegar a tiempo al periodo de implantación obligatoria. En Extra Software también vivimos con responsabilidad la implantación de una solución. El SII empieza con éxito en Extra Software con nuestro módulo Gextor SII, que permite a nuestros clientes cumplir con la normativa con tranquilidad y seguridad.

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CÓMO EMPIEZA EL SII EN 2017

Algunos de los datos fundamentales este año 2017 han sido:

  • El plazo de hasta 8 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos naturales).
  • El plazo hasta 31/12 para las facturas de los 6 primeros meses.
  • La exención de las empresas inscritas en el REDEME de la presentación de dicho primer semestre.

Extra Software ha ido avisando puntualmente a nuestros clientes de cada uno de los cambios en la normativa y su aplicación. Entre Mayo y Junio, nuestro programa betatesters permitió a los clientes revisar la adecuación de las facturas que ya estaban generadas al nuevo sistema SII. Hoy, podemos decir con satisfacción que, EN EL MES DE AGOSTO, tenemos:

  • Más de un centenar de satisfechos con el módulo Gextor SII.
  • Casi 300.000 facturas presentadas.
  • La felicitación de nuestros clientes con mayor volumen de facturas.

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EL SII DE AHORA EN ADELANTE

Pero no queremos dormirnos en los laureles. NOS QUEDA MUCHO TRABAJO POR HACER:

  • El proceso de depuración del módulo Gextor SII es continuo. Toda la información que nos dan nuestros clientes nos ayuda a ello.
  • Próximamente, incluiremos nuevas prestaciones que completen el módulo Gextor SII y lo hagan más cómodo y manejable.
  • En Septiembre, sacaremos una nueva modificación que permita presentar con la mayor comodidad posible los registros del primer semestre.

En definitiva, estamos muy satisfechos de haber superado esta crítica etapa, y queremos también AGRADECER A NUESTROS CLIENTES que han confiado en nosotros para superarla. Con ellos, nuestra exigencia de calidad y mejora ha estado siempre en el máximo nivel. Sin ellos, no habríamos conseguido que el SII empezara con tanto éxito en Extra Software. Nuestras próximas metas: Los 4 días de plazo de 2018, la implantación para determinadas Comunidades Autónomas a partir de Enero de 2018 y la implantación obligatoria en unos dos años del sistema SII para la mayoría de las empresas. Por eso, solo nos tomamos una pausa para agradecerte la confianza que nos das como cliente:

Una vez más: gracias.

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