La ley del Registro de Jornada tiene ya 6 años (con el Real Decreto-ley 8/2019) y, aunque en origen se preveía que iba a suponer un gran cambio, en la práctica son muchas las empresas que no han adoptado aún medidas serias. Pero si el ministerio de trabajo lleva a término sus intenciones, todo esto va a cambiar al separar el contenido de la ley para aprobar una parte sin necesidad del congreso. Dado que la reducción de jornada no cuenta con el apoyo de la mayoría de los diputados, la ministra de trabajo ha anunciado su intención de sacar el registro de jornada del anteproyecto y aprobarlo por real decreto en el consejo de ministros. Son numerosas las empresas que aún no cuentan con una solución para cumplir con esta ley.
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El anteproyecto de ley del endurecimiento del registro de jornada
El Anteproyecto de ley estrella del ministerio de trabajo pretende regular la Reducción de Jornada, el Registro de Jornada y derecho a la desconexión digital.
El registro de jornada ya está reflejado en el artículo 34 del E.T. (Estatuto de los Trabajadores), que en su apartado 9 refleja que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Sin embargo, al no precisar la forma de registro, ha producido que haya empresas que continúen realizando el registro de jornada de una manera poco ortodoxa: en papel, por ejemplo, o de forma laxa.
El anteproyecto de ley del endurecimiento del registro de jornada.
El Anteproyecto de ley reformará este artículo del E.T. obligando a que se realice por medios digitales, que se totalice mensualmente y se entregue un resumen a la persona de trabajadores, junto con el recibo de salarios. También, el registro de las horas extraordinarias debe totalizarse en el mismo periodo, entregando copia a la persona trabajadora, para el abono de las retribuciones (si bien esto ya estaba regulado en el artículo 35 del E.T.).
Aparte de la reforma del artículo 34, del E.T. , también se define que serán los trabajadores los que practiquen los asientos de forma personal y directa, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido, que registren las interrupciones de la misma, y que se identifiquen de forma desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias. Para garantizar la autenticidad y trazabilidad de los datos, el registro debe identificar de forma inequívoca a la persona que lo realiza. También se mantiene que deben conservarse estos registros y los resúmenes previstos durante cuatro años, en los que estarán a disposición de trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si la empresa no lleva el registro de trabajo adelante, primará lo que declare la persona trabajadora respecto a la jornada, y se considerará trabajo todo el tiempo entre la hora de entrada y de la salida. Y lo que exceda de la jornada ordinaria, se considerarán horas extraordinarias
Lo que más preocupa a los empresarios es que el incumplimiento de esta norma puede llevar a sanciones entre 1.000 y 10.000 euros.
¿Cuándo entrará en vigor?
La mayoría de los aspectos de la ley entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación, pero hay algunos elementos (como el acceso en remoto de la Inspección de trabajo a los registros) que deberán ser regulados reglamentariamente.
Pero, si bien se había retrasado la aplicación al estar incluido el registro de jornada en la misma ley que la reducción de jornada, la ministra de trabajo ha anunciado este mes su intención de separar la aplicación de ambas medidas. Debido a que esta medida cuenta con la oposición de la patronal, está decidida sacarla por real decreto en el Consejo de Ministros, cosa que puede hacer sin tener que debatirla en el Congreso.
En concreto, el anteproyecto de ley contiene tanto la reducción de la jornada máxima de 40 a 37 horas y media, el endurecimiento del registro de jornada y algunas exigencias referidas al derecho a la desconexión digital. Si la ministra de trabajo lleva a término sus intenciones, podríamos estar a unos seis o siete meses del endurecimiento del registro de jornada.
La solución de Extra Software
Extra Software ha implantado con éxito en numerosos clientes su solución Gextor Registro de Jornada. Es una aplicación en la nube (por lo que no precisa de instalación en ordenador) que permite registrar la jornada desde cualquier ubicación y dispositivo. Registro de Jornada es muy flexible en cuanto a que permite crear diversos calendarios y horarios, y también tiene distintos niveles de control sobre el fichaje, desde la detección IP i la geolocalización hasta la toma de una fotografía. Por supuesto para esto último, el empresario deberá contar con la autorización del empleado, como marca la ley. También tiene la gran ventaja de que permite descargar en un clic los resúmenes anuales que marca la ley. Por último, admite también la opción de agregarle un dispositivo de fichaje, si bien puede funcionar perfectamente sin él. Solo se necesita un móvil, tablet u ordenador, y el fichaje queda registrado y almacenado con una capa de seguridad en la nube que permite el almacenamiento de los fichajes, tal y como prevé la ley.