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La semana pasada se ha publicado la ley que obligará a las empresas a facturar mediante facturación electrónica. La facturación electrónica obligatoria en España solo se daba hasta ahora cuando había que facturar a las Administraciones, pero la denominada “Ley Crea y Crece” ha cambiado la situación, y la facturación B2B también lo será en aproximadamente un año para ciertas empresas y en dos años para el resto.

 

CONTENIDOS

¿En qué consiste la facturación electrónica obligatoria?

¿Cuándo será la facturación electrónica obligatoria en España?

El uso de la facturación electrónica en España

¿En qué consiste la facturación electrónica obligatoria?

La ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, fue aprobada el pasado 15/09 y publicada en el BOE el día 29/09/2022, fecha que ha de tenerse en cuenta para la entrada en vigor de buena parte de su articulado. Con la normativa referida a la facturación electrónica, se pretende tener un mayor control de las operaciones comerciales, evitar la morosidad y combatir el fraude fiscal.

Una vez entre en vigor completamente la ley, los autónomos y las  empresas deberán tanto expedir y remitir facturas electrónicas, como facilitar el acceso, visualización descarga e impresión de facturas electrónicas para receptores. No solo eso, deberán mantener del acceso a dichas facturas durante cuatro años, aun cuando los destinatarios de las mismas hayan dejado de ser clientes.

Están todavía por desarrollar aspectos relativos al pago, los requisitos a cumplir por los prestadores de soluciones tecnológicas (como Extra Software), así como la seguridad, control y estandarización de los sistemas informáticos.

FACTURACIÓN ELECTRONICA EN ESPAÑA

¿Cuándo será la facturación electrónica obligatoria en España?

Aunque la ley define claramente la obligatoriedad para las operaciones B2B, deja en manos de del organismo correspondiente del Gobierno el desarrollo de los desarrollos reglamentarios que fijen las  especificaciones técnicas, para lo cual se fija un plazo de seis meses desde la publicación de la norma. En concreto, serían los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, los que determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica.

Respecto a la obligatoriedad de implantación para las empresas, habrá dos tramos, ambos a contar desde la aprobación de los desarrollos reglamentarios. Recordemos que hay 6 meses para estos desarrollos, luego estos plazos se suman a esos 6 meses iniciales:

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros,  la facturación electrónica obligatoria será al año  de aprobarse el desarrollo reglamentario. Es decir, un mínimo de un año y medio desde el 29/09/2022.

Para el resto de los empresarios y profesionales, la obligatoriedad será a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. Por tanto, dos años y medio desde el 29/09/2022.

Esto supone que la facturación electrónica obligatoria en España se implantará entre 2024 y 2025, dependiendo de la facturación de la empresa.

El uso de la facturación electrónica en España

La facturación electrónica obligatoria está en vigor cuando se factura a Administraciones desde el año 2015, debido a la ley 25/2013 de 27/12, que entró en vigor a esos efectos el 15/01/2015. Solo cuando el importe es inferior a 5000 euros una Administración puede excluir de la obligación de facturarle electrónicamente. Desde la implantación de la ley, las Administraciones estatal y autonómicas han desarrollado diversos portales para remitir las facturas electrónicas.

Por otra parte, según el “Estudio comparativo  del uso de la factura electrónica en España 2020-2021” de SERES, en el 2021 se emitieron 296.469.689 facturas electrónicas.  La facturación electrónica se ha extendido en 2021 un 28,12% más que el año anterior, suponiendo un ahorro de 2.300 millones de  euros encostes de gestión (un 23,13% más que el año anterior) y un ahorro medioambiental que supera en un 27,20% el de 2020.

Entre las Comunidades Autónomas, son Madrid, Cataluña y Valencia las que lideran el ranking de las que emiten la eFactura, seguidas por Castilla y León y Andalucía. Entre las empresas, el 32,83% de las que emiten son pequeñas empresas, el 31,63% medianas y el 23,90% microempresas.

Por sectores, el 56% pertenecen al sector terciario, el 42,80% al secundario y solo el 1,19% al primario.

Según parece, el salto digital que ha supuesto la pandemia, así como las sucesivas leyes y ayudas (como el Kit Digital) han impulsado la transformación digital de las PYMES los últimos dos años.

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