Cuándo se aplicará VeriFactu para las empresas y autónomos españoles
La noticia del que el Consejo de Ministros ha decidido aprobar una prórroga a la obligatoriedad de VeriFactu, ha caído como una gran sorpresa sobre las empresas españolas, muchas de las cuales tenían hasta ahora la fecha anterior obligatoria, en 2026, fijada en sus calendarios como máximo para adaptar sus sistemas. Esto hace que muchas aún se pregunten cuándo se aplicará VeriFactu en las empresas, si en 2026 o 2027. Según el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado en Congreso de diputados el 11/12/2025, las fechas en que se aplicará VeriFactu serán en 2027, te contamos qué implica para las empresas y autónomos españoles.
¿Qué es VeriFactu?
El sistema VeriFactu es una de las opciones disponibles para cumplir con la Ley Antifraude. La Ley Antifraude, entre otras obligaciones, establece la necesidad de conectar los registros de facturación y tenerlos disponibles para la Agencia Tributaria, ya sea de forma inmediata, con VeriFactu, o bien accesibles para que la Agencia Tributaria pueda conectarse en cualquier momento, con No VeriFactu. La AEAT ha definido VeriFactu como la opción preferible para cumplir con la Ley Antifraude.
Cuándo se aplicará VeriFactu
Se puede optar de forma voluntaria por este sistema, pero los plazos de implantación obligatoria, según el Real Decreto-ley 15/2025, son las siguientes:
- 01/01/2027, para las empresas, es decir, los obligados a presentar el Impuesto de Sociedades.
- 01/07/2027 para los autónomos/as y resto de obligados tributarios, que no deben presentar el Impuesto de Sociedades.
Este aplazamiento retrasa 1 año las fechas inicialmente previstas, que eran el 01/01/2026 para empresas y el 01/07/2026 para autónomos/as
¿A quiénes obliga la Ley Antifraude?
Esta ley obliga a todos los obligados tributarios que presenten el Impuesto de Sociedades y también a todos los obligados al IRPF, en el ámbito geográfico de España, con la excepción de País Vasco y Navarra, con 6 meses de diferencia de la obligatoriedad para empresas (que presentan el Impuesto de Sociedades) y los autónomos y comunidades de bienes (que no presentan el Impuesto de Sociedades).
¿Qué implica el aplazamiento?
Por el momento, con los detalles del Real Decreto-ley, podemos determinar con claridad que las empresas y autónomos cuentan con un año más para adaptar sus sistemas a la ley Antifraude. Sin embargo, hay empresas que ya se han adaptado a VeriFactu y otras que aún no. ¿Qué implica para unas y otras?
PARA LAS EMPRESAS ADAPTADAS
- Ventaja operativa: el sistema será obligatorio igualmente, cuentan con experiencia y sus procesos, a nivel técnico y de personal, están optimizados.
- Ahorro de estrés: Una vez hecha la adaptación, pueden olvidarse de más procesos de adaptación en el año que viene, con la inversión de tiempo y esfuerzo de personal que supone.
- Mejora en eficiencia fiscal y beneficio reputacional: Al tener los sistemas listos para enviar su información de facturación a la AEAT, llevan ventaja en cumplimiento fiscal. Se pueden presentar como empresas modernas, digitalizadas y comprometidas fiscalmente.
PARA LAS EMPRESAS NO ADAPTADAS
- Aún no están cumpliendo la ley. El retraso no quiere decir que no tengan que adaptarse o que la ley esté en suspenso. Hay un aplazamiento, pero sus sistemas siguen sin estar adaptados operativa ni fiscalmente a la nueva ley.
- Algo más de tiempo: Este tiempo es limitado y pasa rápido, así que no pueden olvidarse de su adaptación.
- En Extra Software seguiremos planificando su actualización a lo largo de 2026, evitando cuellos de botella innecesarios, con el horizonte de la nueva fecha obligatoria del 01/01/2027.
¿Y LAS EMPRESAS QUE OPTARON POR EL SII PARA CUMPLIR CON ANTIFRAUDE
- Su plazo para optar por el SII o anular su opción finalizó el 30/11, por lo que tendrán que consultar con la AEAT si quieren aplazar su opción por el SII un año,
- Siempre tendrán la opción de trabajar con el SII de forma voluntaria en 2026, lo que les da la misma ventaja operativa, ahorro de estrés y beneficio reputacional que a las que implantaron VeriFactu.
PARA LOS FABRICANTES
Respecto a los fabricantes, el nuevo Real Decreto-ley 15/2025 no invalida el anterior el Real Decreto 1007/2023 y el Real Decreto 254/2025 que establecían la obligatoriedad de tener el software disponible el 29/07/2025
- No pueden comercializar nuevos programas que no incluyan VeriFactu ni venderlos a clientes que los adquieran a partir de ahora. Esto también aplica para nuevos módulos.
- Siguen teniendo la responsabilidad de adaptar a sus clientes, pero, ahora, con más plazo para que puedan adaptarse.
La decisión acordada con el Gobierno y convalidada por el Congreso ha hecho que muchos se pregunten a fecha de hoy cuándo se aplicará VeriFactu en las empresas españolas. Según dicha decisión, por el momento, y salvo que el congreso de diputados no convalide el Real Decreto-ley 15/2025, la obligatoriedad de implantar el sistema VeriFactu no llegará hasta el 01/01/2027, por tanto, al menos dentro de un año.




