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Desde el 13 de octubre y hasta el próximo 30 de noviembre, estarán vigentes las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid para Pymes Madrileñas afectadas por la COVID-19. Las nuevas ayudas a las PYMEs de la Comunidad de Madrid tienen como objeto PYMEs madrileñas que tengan a su cargo trabajadores asalariados. Las ayudas deben destinarse a pago de nóminas y seguros sociales, servicios relacionados con protección frente a la COVID-19 y/o al pago de alquileres de locales. Su cuantía, dependiendo del tamaño de la empresa, oscila entre los 2.500 y los 10.000 euros.

La Comunidad de Madrid aprobó por acuerdo de gobierno el pasado 7 de octubre la regulación de estas ayudas para pequeñas y medianas empresas. La CAM también estableció mediante Orden el 9 de octubre la cuantía total del crédito presupuestario en 30.000.000 euros, dentro de los Presupuestos Generales de la CAM para 2020, en realidad una prórroga de los de 2019.

¿Qué empresas pueden optar a las ayudas?

Las empresas, aparte de ser PYMEs que operen en la comunidad de Madrid, deben cumplir dos requisitos. Por una parte, tener personal asalariado por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos los trabajadores incluidos en un ERTE. Por otra parte, deben haber suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma o bien, que puedan acreditar un descenso en su facturación de al menos un 25% den el segundo trimestre de 2020; bien sea respecto al trimestre anterior, o bien respecto al segundo trimestre de 2019.

Cada empresa solo puede realizar una solicitud, y debe realizarla por medios telemáticos, a través del enlace que incluimos al final de esta publicación, adjuntando la documentación solicitada. Hay que tener en cuenta que las solicitudes se atienden por orden, una vez cumplimentada la documentación.

Gastos de las ayudas y cuantía de las mismas

Como indicábamos al principio, la subvención debe destinarse al pago de nóminas y seguros sociales de los trabajadores; y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medios de protección, prevención e higiene necesarios para la seguridad de los empleados frente a la COVID-19; y/o al pago de alquileres. Los gastos deben por tanto estar directamente relacionados con la actividad habitual de la PYME.

En cuanto a la cuantía, se determina en función de los asalariados que tuviera la PYME a 30 de junio de 2020:

  • Las PYMEs de 1 a 3 empleados optan a una cuantía única de 2.500 euros.
  • Para las PYMEs de 4 a 9 empleados, hay una cuantía única de 5.000 euros.
  • Por último, las PYMEs de 10 a 249 empleados, una cuantía única de 10.000 euros.

Si la actividad de la PYME se considera prioritaria, en función de su código CNAE (10 a 32 y 47), los importes de la subvención se incrementan en un 25%.

Esperamos sea de interés para alguna de las PYMEs que nos leen y dejamos a continuación enlace a la página donde se puede optar a estas nuevas ayudas a la PYMEs de la Comunidad de la Madrid, hasta el 30 de noviembre de este año.

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