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Con el fin de poner límite al movimiento de dinero negro, a la evasión de impuestos y a los negocios opacos, el mes de julio de 2021 se aprobó la nueva Ley Anti-fraude. Entre muchas otras medidas, se prohibía el sofware de doble uso y se hacía referencia a un futuro reglamento en el que se concretarían más aspectos de la ley, en conceto la posible certificación del software. Actualmente el borrador de la nueva ley anti-fraude  está en la última fase una vez finalizada la Audiencia Pública y se espera su aprobación para antes de agosto de este año. El siguiente artículo resume tanto la nueva Ley Anti-fraude como el borrador del reglamento pendiente de aprobar.

CONTENIDOS

¿Cuáles son las novedades de la nueva Ley Anti-fraude?

Situación actual y participación de Extra Software

¿Cuándo está prevista la obligación de implantar los sistemas?

¿Qué empresas y sistemas se verán afectados?

¿Qué deberán incluir los procesos de facturación?

¿Se deberá certificar el software?

 

¿Cuáles son las novedades de la nueva Ley Anti-fraude?

Aunque la ley es bastante extensa, podemos resumir así algunas de las principales medidas:

  • Limitación de los pagos en efectivo entre empresas a 1.000 euros.
  • Prohibición de las amnistías fiscales y ampliación de la lista de morosos (se reduce de 1 millón a 600.000 euros el mínimo para estar incluido en dicha lista).
  • Más control sobre las criptomonedas.
  • Posibilidad de inspecciones sorpresa en los negocios por parte de los inspectores de la Agencia Tributaria.
  • Mayor control fiscal de las las SOCIMT y las SICAV.
  • Ventajas fiscales para la venta de bienes heredados.
  • Prohibición del software de doble uso.

El Gobierno ya prohibió el software de doble uso en julio, es decir, aquellos sistemas informáticos que permitían realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  • No reflejar en su totalidad o parcialmente las transacciones efectuadas.
  • Permite llevar contabilidades distintas del artículo 200.1.d) de la misma ley.
  • Registrar transacciones diferentes a las anotaciones.
  • Alterar transacciones ya registradas sin dejar anotaciones en el mismo software.
  • No garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Situación actual y participación de Extra Software

Aunque la ley Anti-Fraude de julio de 2021 entró en vigor en octubre para la prohibición del software de doble uso, no era factible una implementación completa hasta que no se aprobara su correspondiente desarrollo reglamentario. El borrador de dicho reglamento está actualmente en la última fase una vez finalizada la Audiencia Pública, y se espera que se apruebe antes del mes de agosto.

A partir de entonces se prevé la publicación de una Orden en la que se detallarán  las especificaciones técnicas y funcionales a las que se refiere el Reglamento. Posteriormente se publicarán en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los detalles técnicos, guías funcionales, ejemplos,…

La Asociación de empresas de software de la que Extra Software forma parte ha presentado sus propuestas correspondientes y Extra Software ha participado activamente en el grupo de trabajo que se creó para la nueva ley Anti-Fraude

Explorando el universo de la ley

¿Cuándo está prevista la obligación de implantar los sistemas?

Según las últimas comunicaciones de la Agencia Tributaria hay dos plazos definidos bastante claros:

Las empresas fabricantes deberán tener los sistemas informáticos con las especificaciones técnicas necesarias para cumplir con la ley como mucho a los 9 meses de que se publique la Orden Ministerial que detalla dichas especificaciones. Por su parte, los empresarios deberán tener sus sistemas informáticos operativos y adaptados a la ley a partir del 01/07/2024.

¿Qué empresas y sistemas se verán afectados?

La filosofía del reglamento pendiente de aprobarse es que se aplicará a todas las facturas y todos los empresarios, si bien se deja claro que los que actualmente cumplen con el SII (Suministro Inmediato de Información) quedarán fuera de este desarrollo normativo.

Respecto a los sistemas informáticos, estaba previsto que los cambios afectaran tanto a los sistemas contables como a los de facturación. Sin embargo, con lo que ya conocemos del borrador (a falta del reglamento final), dicho tratamiento afectara únicamente a todos los sistemas que realicen procesos de facturación (emisión de facturas, facturas simplificada, etc.).

Dara igual que el sistema sea un ERP (en el caso de Extra Software, Gextor) o cualquier otro sistema personalizado que emita facturas, todos los sistemas se verán afectados por ello.

¿Qué deberán incluir los procesos de facturación?

El objetivo es que se cumplan los requisitos de seguridad para evitar un software de doble uso, que permitiría la evasión o el fraude fiscal.

Los sistemas informáticos, por tanto, deberán generar un registro de facturación al expedirse cada factura, que además debe ser susceptible de remitirse a la Agencia Tributaria. Este sistema deberá incluir un cálculo de las huellas (hashes) que permita encadenar los registros de facturación.

Todos los sistemas contaran con una parte común en la cual solo serán “validos” aquellos documentos que incluyan un Código Identificativo y un código QR (que facilitara la captura y digitalización de la información impresa).

Adicionalmente, con carácter no obligatorio inicialmente, se realizara el envío de dichas facturas a la AEAT con el sistema que finalmente se dictamine. Los sistemas informáticos deberán tener siempre prevista esta posibilidad, que además garantizará el cumplimiento de los requisitos.

El Reglamento prevé dos  posibilidades  para cumplir la ley:

  1. VeriFactu:  Es un sistema que, de forma voluntaria,  remite los registros de facturación de forma inmediata a la Agencia Tributaria. La AEAT y las empresas de desarrollo deberán siempre recomendar esta funcionalidad. Al haber remitido la información por este sistema cumpliría ya, de facto, con la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de información que dictamina la nueva ley Anti-Fraude.
  2. En el caso de que no se utilice VeriFactu, las características de seguridad y control, incluyendo firmas electrónicas de las facturas, conservación de registros,… deben ser garantizadas por los sistemas mismos. Serán estos los que deban garantizar la conservación, inmutabilidad e inalterabilidad de registros.

Para autónomos o empresas muy pequeñas, con un número muy bajo de facturas, la AEAT pondrá a su disposición una página a partir de la cual podrán introducir dichas facturas.

¿Se deberá certificar el software?

Inicialmente se realizarán tareas de “autocertificación”, conjuntamente con una “Declaración responsable”, realizada por la empresa desarrolladora, en la que constará que el sistema cumple con todos los requisitos de la nueva  ley Anti-Fraude y su reglamento.

Actualmente algunos fabricantes ya presumen de tener una “certificación”, de la que carecen con toda seguridad, dado que sin haber salido el reglamento que regulará las fórmulas que deben aplicarse no puede haber ninguna certificación relativa a esta ley.

 

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