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Ha transcurrido un mes desde que se aplicó el Real Decreto-ley 8/2019, que imponía la obligatoriedad del Control de Presencia en España (el pasado 12 de Mayo). Pero aún son muchas las PYMES que no han implantado un sistema de Control presencial. En su día ya te explicamos en qué consistía esta nueva regulación y las consecuencias para las empresas. También introdujimos nuestro software Gextor Control Presencial, con una presentación a nuestros clientes, el 21 de Mayo. Hoy, queremos contarte todo lo que ha pasado en este primer mes de implantación –inspecciones incluidas-, y cómo puedes gestionar en tu empresa la aplicación de esta ley.

La obligatoriedad del Control de Presencia para la UE

A tan solo dos días de la implantación del Control de Presencia, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) daba la razón a la ley española. Según su sentencia, los estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria. En concreto, reconocían que “sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas (…) ni el número de horas extraordinarias”. Por tanto, “los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible”.

“los Estados miembros deben imponer a los empresario la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible”

La sentencia del TJUE daba respuesta a una denuncia de CCOO ante Deutsche Bank, que se había negado a implantar un sistema de registro. Fue la Audiencia Nacional la que elevó el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

Por tanto, se daba un espaldarazo, por parte de la Unión Europea, a una ley que había surgido envuelta en cierta polémica.

Primeras inspecciones sobre el Control de Presencia

El 31 de Mayo, según el diario Expansión, se llevaron a cabo actuaciones masivas en bares y restaurantes del barrio de Malasaña, en Madrid. En general, el sector financiero, hostelero y los talleres han sido blanco de las actuaciones de la Inspección, por ser aquellos en los que los trabajadores sufren más incumplimientos en materia de jornada. Aunque se aseguraba cierta moratoria de tiempo, durante la que se pedía de las empresas que al menos hubieran empezado la negociación para encontrar una solución, ha transcurrido ya un mes de obligatoriedad.

mujer trabajando

A pesar de ello, muchas PYMES aún no han tomado medidas para el registro de Jornada, y los inspectores han empezado a levantar actas por no tener implantado un sistema de registro. El incumplimiento de la jornada es otro de los motivos de expedientes, si bien esto último se tendrá que dirimir al finalizar el ejercicio. Las actas, contra las que se pueden hacer alegaciones, se pueden convertir en sanciones de entre 626 y 6.250 euros, por faltas graves. Mucho mayores pueden ser las sanciones por incumplimiento de los límites de jornada y sobre todo por el afloramiento de horas extras no pagadas (faltas muy graves).

Recordemos que el registro ha de ser diario, y que no se aceptan cuadrantes ni calendarios laborales, ya que constituyen más una previsión que un verdadero registro de jornada. El sistema de registro debe además ser objetivo, fiable, veraz y accesible.

La obligatoriedad de registrar las pausas de trabajo

El Criterio técnico 101/2019, sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, publicado el 10 de Junio y ya en poder de los inspectores, aclara también una serie de puntos polémicos:

Uno de ellos era cómo registrar las pausas en el trabajo. Yolanda Valdeolivas, secretaria de Estado de Empleo, había aclarado a una serie de empresarios en la sede de la CEOE de Madrid, que “no tendría ningún problema en que la negociación colectiva extrajera de la jornada diaria un tiempo redondeado”. Es decir, los tiempos de descansos y pausas serían “tiempo de trabajo pero no efectivo y por tanto no retribuido ni cotizado”. En la práctica, esto supondría llevar un doble registro, por una parte el tiempo “efectivo” y por otra el tiempo “presencial”, que se debe reconocer, pero no pagarse ni cotizar.

“no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo”.

El Criterio técnico deja en manos de la Negociación Colectiva o los Acuerdos de Empresa si las pausas deben registrarse aparte del tiempo efectivo de trabajo o no. En concreto, “no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. (…) Mediante negociación colectiva, acuerdo de empresas o decisión del empresario previa consulta de los representantes de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren”. El criterio técnico también recordó la obligatoriedad de conservar los registros durante 4 años a disposición de las personas trabajadores, sus representantes legales y la Inspección.

Las sanciones del Control de Presencia

Respecto a la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta si la empresa ya ha comenzado las negociaciones de los representantes de los trabajadores para implantar una solución. Sin embargo, en este primer mes ya se han levantado actas, como hemos dicho, de hasta 6.250 euros. Por tanto, es recomendable tener implantada y acordada con los trabajadores una solución a corto plazo. El tiempo va corriendo, y ya han transcurrido más de tres meses desde el Real Decreto-ley 8/2019, que impuso la obligatoriedad del control de presencia, y más de uno desde su aplicación efectiva.

Te recordamos que en Extra Software contamos con una solución de Control Presencial, independiente de nuestro ERP, que te puede ayudar a cumplir con la normativa y evitar sanciones. Si lo deseas, ponte en contacto con nosotros para informarte.

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