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El Real Decreto 1512/2018, que modifica artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, establece una nueva normativa para enviar la contabilidad de los productos objeto de Impuestos especiales a la AEAT. Los productos que se ven afectados por este tipo de impuestos son la cerveza, el vino y bebidas derivadas del alcohol, las bebidas fermentadas y productos intermedios, los hidrocarburos y las labores del tabaco. Extra Software ha desarrollado eSILICIE, que permite a los usuarios cumplir con esta nueva normativa de remisión de la información.

El sistema se denomina SILICIE, que son siglas de Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales. El uso de SILICIE uso será obligatorio desde el 01/01/2020. No obstante, existe una Disposición Transitoria en la ley que permite retrasar el envío la contabilidad del primer semestre hasta el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Quiénes están obligados

El nuevo sistema afectará a establecimientos que fabriquen o almacenen los productos mencionados y los establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por los impuestos a bebidas alcohólicas y tabaco conjuntamente. Obligará por tanto a fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción, fábricas de vinagre y en general todos aquellos establecimientos relacionados con las actividades y productos mencionados.

La inclusión en SILICIE supone la supresión de los siguientes impuestos: 570 (Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos), 553 (Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas) y 548 (Declaración informativa de cuotas repercutidas).

Qué solución tenemos

En EXTRA SOFTWARE hemos sacado un nuevo módulo para SILICIE, que está diseñado para enviar la información relacionada con el alcohol, las bebidas fermentadas y los productos intermedios, objeto de contabilidad de los impuestos especiales a la AEAT mediante SERVICIOS WEB.

El módulo eSILICIE permite realizar las siguientes acciones:

  • Importar mediante un fichero Excel la información objeto de contabilidad especial (esta información puede venir de otro programa o rellenarse manualmente).
  • Incorporar los registros, ofreciendo una vista previa de los tipos de registro con una pantalla de filtros con fecha, artículo y tipo de registro.
  • Remitirlos de manera automática mediante servicios Web a la AEAT, cumpliendo con los plazos de la normativa SILICIE.
  • Hacer un seguimiento de los envíos. Aunque el proceso es automático, el usuario está informado en todo momento de en qué fase está el envío, si ha llegado sin errores o ha habido alguna incidencia en el envío o recepción, para poder corregirla fácilmente y remitirlos de nuevo.

Conclusión

Basados en nuestra experiencia con el SII, podemos afirmar que conocemos bastante bien el sistema que la AEAT hará obligatorio para determinadas empresas desde el 01/01/2020, o hasta el mes de Julio de 2020, si te acoges a la Disposición Transitoria Primera ya mencionada. No obstante, ello no implicará que no debas realizar la recopilación de la contabilidad de impuestos especiales del primer semestre previamente. De no hacerlo así, te puede generar un flujo de trabajo importante a mitad de año, que es cuando realmente se necesita.

Si estás obligado a SILICIE, recuerda que no te queda mucho tiempo para hacerte con un nuevo sistema automático para remitir la información de los impuestos de estos productos a la AEAT. En Extra Software, estamos a tu disposición para mostrarte nuestro nuevo módulo y responder a todas tus preguntas respecto a él. Contacta con nosotros.

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