Servicio de Atención al Cliente: 902 170 000 comercial@extrasoft.es
5 Herramientas para vender online

5 Herramientas para vender online

Hoy día la gestión de las ventas de los artículos de una empresa es cada vez más por Internet. Sin embargo, la mayoría de nuestros clientes aún no conocen nuestras herramientas online. Hoy vamos a hacer un repaso a las utilidades que ponemos a tu disposición para ayudarte a vender online.

GEXTOR WEB TIENDA

Es la mejor herramienta para lograr el doble objetivo de estar presente en Internet y ofrecer un canal de venta que te permita vender online a tus clientes. Gextor Web tienda se creó para adaptar con flexibilidad una página web a tus necesidades.

Con ella lograrás que conozcan tus productos al detalle y agilizar el proceso de venta. Está perfectamente integrado con tu ERP y su estructura de catalogación te permite distribuir tus artículos en secciones y familias. La gestión de pedidos nunca fue tan sencilla.

Gextor Web Tienda está pensado para aquellas empresas que quieran organizar y consolidar la venta y distribución de sus productos vía web.

GEXTORWebTiendaPlano

GEXTOR SHOP

Una solución fiable online pero al mismo tiempo de fácil implantación. Gextor Web Shop aúna la integración de un ERP sólido y de amplias capacidades con una herramienta web de código abierto de fácil manejo como Prestashop. Si quieres captar clientes en Internet y vender online, GextorShop es el módulo que necesitas.

Permite también trabajar con secciones y familias de modo opcional y muestra los artículos en una tienda online que podrás actualizar con facilidad.

Gextor Shop está pensado para empresas que quieran distribuir sus productos en la red y ampliar su público potencial.

GEXTORShopPlano

GEXTOR SEO

No todo es vender directamente. De nada sirve tener una tienda online si no conseguimos que tenga visibilidad en los buscadores. GEXTOR Web Seo se integra con Gextor Shop y hace todo lo necesario para el posicionamiento de tu tienda y vender online.

SEO (Search Engine Optimization) quiere decir Optimización en motores de búsqueda (como Google o Bing). La finalidad de este módulo es que todas las referencias y descripciones de tus artículos se posicionen rápidamente en Internet para que puedas ser encontrado con la mayor facilidad.

Gextor SEO está pensado para empresas que quieran llegar a las primeras posiciones en búsquedas.

GEXTORSEOPlano

GEXTOR WEB RED COMERCIAL

¿Qué comercial no se ha encontrado con la situación de tener un pedido listo y tener que desplazarse para generar el pedido? Gextor Web Red Comercial te permite aprovechar la red para conectarte a tu ERP y obtener toda la información que necesitas para poder gestionar un pedido.

Cada comercial podrá extraer la información relevante para hacer un seguimiento y control exhaustivo de cada uno de sus clientes.

logo-gextor-mobile-articulos-liso

GEXTOR PEDIDOS MOBILE

Los móviles están ya aquí como herramientas de compra, pero también son útiles como herramientas de venta. Con Gextor Pedidos Mobile, podrás localizar tus artículos en tu stock por referencias o código de barras y gestionar documentos de venta con la máxima facilidad.

Está perfectamente integrado con tu ERP y aprovecha la rapidez de la red para poder gestionar tus pedidos con la máxima rapidez.

logo-gextor-venta-mobile-liso

Gextor Web Red Comecial y Gextor Pedidos Mobile está pensados para aquellas empresas que quieran facilitar el trabajo a sus comerciales con aplicativos online.

Esperamos que alguna de estas herramientas sirva a tus fines. ¡NUESTRO OBJETIVO ES QUE TU CUMPLAS EL TUYO!

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
Geolocaliza tu negocio con Google My Business

Geolocaliza tu negocio con Google My Business

Es una palabra de moda hoy día: Geolocalizarnos es referenciar dónde nos encontramos físicamente mediante un dispositivo electrónico a través de una o varias aplicaciones Web usando la tecnología GPS .La geolocalización funciona tanto para empresas como para usuarios. Es decir, un usuario puede facilitar su posición cada momento a una aplicación y buscar información asociada a ese lugar. Así mismo, una empresa puede indicar su ubicación física de modo que el usuario pueda localizarla más fácilmente. Geolocaliza tu negocio y obtendrás importantes ventajas.

Hoy nos centramos sobre todo en Google My Business. Un aspecto muy importante de la geolocalización es posicionarse como empresa. Abrirse una cuenta en Google My Business, permite dar visibilidad a tu negocio en internet.

Te explicamos cómo hacerlo:

Paso a paso por Google My Business

  1. Inicia una sesión con tu usuario de google , abre Google My Business y accede a “Aparece en Google”.

geolocalizacion_1
2. En “Configuración” selecciona la opción “Crear una página”.

geolocalizacion_2

3. Selecciona la opción que más se ajuste a tu tipo de empresa:

geolocalizacion_3 4. Introduce la dirección donde se encuentra tu negocio. Si google no la reconoce, hay que seleccionar “Quiero introducir la información completa de la empresa”

geolocalizacion_4

5. Aparecerá una pantalla donde hay que indicar el nombre de la empresa, la dirección, el teléfono y la categoría de la empresa:

geolocalizacion_5

6. Una vez tiene esos datos, Google emitirá un mensaje en el que indica que va a enviar a la dirección indicada una carta que incluye un código en una o dos semanas.

geolocalizacion_6

Este código se debe introducir en la página para verificar la autenticidad y finalizar el proceso de alta. También se puede realizar esta verificación por teléfono. Y ya está, nuestro negocio ya estará en Google!

Ventajas de geolocalizar tu negocio

  • Cuando alguien busque tu negocio en google, aparecerá a la derecha de la pantalla la ficha de tu negocio con el marcador de geolocalización en la zona central.

geolocalizacion_7

  • En el mapa de Google aparecerá tu negocio localizado indicando claramente cómo llegar a él.

geolocalizacion_8

  • En Google + aparecerá el negocio en forma de Página local.

geolocalizacion_9

  • Con los GPS modernos ya puede utilizar el nombre de tu empresa como destino, y les conducirá directamente a la dirección física de la misma.
  • Un usuario con cuenta de google (gmail, por ejemplo) puede escribir reseñas positivas sobre tu negocio:

geolocalizacion_10

Si tienes dudas respecto a cómo ayudar a tu empresa a posicionarse en las búsquedas en internet no dudes en contactar con nosotros.

 

 

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
¿Qué pasará con el IVA en 2017?

¿Qué pasará con el IVA en 2017?

Tras las subidas sucesivas de los años 2009 y 2012, uno de los temores de empresarios y autónomos era que el IVA volviera a subir. Sin embargo, a estas alturas del año no parece esperable una nueva subida del IVA en 2017, lo que es de agradecer. La Comisión Europea sí lleva tiempo presionando para que se cambie el tipo de tributación de determinados artículos.

CAMBIOS EN LOS TIPOS DE IVA EN 2017

Un ejemplo muy claro fue el IVA de las monturas de las gafas. Hasta 2014, la montura se consideraba un todo conjuntamente con el cristal y tributaba a un tipo del 10%. Desde Enero de 2015, la lente sigue tributando al 10%, pero la montura para gafa graduada se grava con el 21%. Las ópticas habían seguido pagando a sus proveedores un 10% al entender que no había desarrollo reglamentario. Sin embargo, desde el 26 de Diciembre de 2016, Hacienda ha exige a las ópticas la diferencia de ese IVA de las monturas (un 11%), retroactivamente desde 2015. Se calcula que esta diferencia supondrá entre 100 y 200 millones de euros.

Es posible que se den otros cambios similares en ciertos artículos en el curso de este año, pero aún es pronto para decirlo.

EL SII: NUEVO SISTEMA PARA GESTIONAR EL IVA EN 2017

Sin embargo, la verdadera medida estrella del IVA para este año será el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema será obligatorio desde el 1 de Julio para las Grandes empresas, las inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) y los Grupo de IVA. Ya hemos dedicado varias publicaciones a este sistema de transmisión de la información de la IVA a la AEAT, así que te remitimos a las preguntas frecuentes y la publicación sobre Gextor SII.

LOS APLAZAMIENTOS DEL IVA EN 2017

Por último, otra medida polémica fue a finales del año pasado la suspensión de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas,. Esta medida fue regulada por el Real Decreto-Ley 3, de 2 de Diciembre de 2016. Afectaba a los pagos de impuestos repercutidos que previamente se hubieran cobrado.

Sin embargo, en el caso de aplazamientos de deudas por importes menores a 30.000 euros, hay una excepción. Tras cierta negociación por parte de la ATA (Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), se acordó que los autónomos podrían seguir aplazando en 2017 las deudas contraídas con Hacienda por esos importes.

En este caso, Hacienda entenderá por defecto que las solicitudes de aplazamiento corresponden a IVA no cobrado. Será una presunción y el autónomo no deberá justificarlo.

En el caso de las PYMES, la Agencia Tributaria aclaró también mediante una instrucción que podrán aplazar también este tipo de deudas. En el caso de los autónomos, se concederá el aplazamiento por un plazo de 12 meses. Y, para las PYMES, el período será de seis meses.

En el caso de deudas superiores a 30.000 euros, sí se deberá justificar, si se aplaza, que corresponde a IVA no cobrado. Según el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), habrá que remitir la relación de facturas no cobradas, justificándolo documentalmente. Además, se necesitará un aval y habrá un plazo máximo de 36 mensualidades en estos casos.

De momento, estas han sido las medidas referentes al IVA en 2017 más sonadas en este primer trimestre. En meses sucesivos, te mantendremos al tanto de las próximas novedades en este y otros importantes impuestos.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
Cómo se aplicará el SII en Gextor

Cómo se aplicará el SII en Gextor

Ya te contamos en qué consiste el SII y cómo se aplicará el Suministro de Información Inmediata para las empresas obligadas. Hoy queremos contarte cómo se aplicará el SII en Gextor.

Cómo se aplicará el SII

Fundamentalmente tenemos dos plazos para las actualizaciones de este año:

  • Solo durante este año, el plazo para remitir el detalle de los registros de facturación de las facturas emitidas y recibidas serán en ambos casos 8 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos). Ya sabemos que a partir del 2018 los plazos serán 4 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos), salvo las expedidas por terceros.
  • Además, los contribuyentes obligados al SII tendrán de Julio a Diciembre para presentar las facturas del primer semestre de 2017.

Logo_SII

Cómo se aplicará el SII en Gextor

Durante el mes de Marzo se lanzará una actualización de Gextor que permitirá incluir determinados campos en las facturas que actualmente no están contemplados. Por ejemplo, habrá campos como el tipo de documento de identificación o la descripción de la operación o –solo en emitidas- la situación del inmueble.

Los datos de Enero a Junio no requerirán como obligatorios todos los campos nuevos implementados. En su momento se indicará cuáles serán los campos obligatorios para las facturas de ese primer semestre. Una vez la Agencia Tributaria vaya actualizando dicha información, se irá informando.

Los usuarios de empresas incluidas en el SII deberán completar la información de los campos obligatorios que la Agencia Tributaria establezca en Gextor, que serán visibles para todos aquellos que activen el sistema SII en la aplicación.

Además, Gextor dispondrá de una utilidad que permitirá actualizar dichos campos de manera más ágil, proponiendo valores para cada uno de ellos.

Gextor_Contabilidad

¿Cómo se aplicará el SII en Gextor? El sistema SII estará incluido de dos maneras diferenciadas:

  • En la versión incluida en Gextor por defecto, se dará la opción de incluir los nuevos campos en las facturas que requiere la AEAT. La aplicación sacará un informe con los datos exactamente que se necesitan rellenar MANUALMENTE en el formulario web que ofrece la AEAT
  • En el módulo ADICIONAL Gextor SII, se implementará un sistema través de servicios web, que remitirá los datos de las facturas a la AEAT automáticamente.

Además, se dará la opción de una implementación personalizada, para aquellos clientes que lo soliciten.

Respecto a las fases de la implementación:

  • Entre el 1 y el 31 de Mayo se implementará una fase Beta del módulo SII en Gextor con un número limitado de clientes (betatesters). *
  • Durante el mes de Junio comenzará la implementación del módulo SII en aquellos clientes que lo soliciten, con vistas a su disponibilidad en fase de producción a partir del 1 de Julio.

El módulo Gextor SII permitirá intercambiar la información de las facturas con la AEAT de manera automatizada, incorporando la posibilidad de una validación previa por parte del usuario, cumpliendo ampliamente con la normativa vigente y las indicaciones de la sede electrónica de la AEAT al respecto.

La siguiente infografía explica cómo se aplicará el SII en Gextor mediante la opción de SERVICIOS WEB:

 

* PROGRAMA BETATESTERS

En caso de que esté interesado en el programa de betatesters, mándenos un correo a comercial@extrasoft.es con asunto BESTATESTERS SII, dejándonos sus datos de contacto en el cuerpo del mensaje. Las solicitudes serán atendidas por orden de recepción, siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas necesarias para ser incluido en este programa.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
Alerta virus: Nuevo ataque del Cryptolocker

Alerta virus: Nuevo ataque del Cryptolocker

Recientemente se ha producido un ataque de este peligroso virus que tiene su origen en 2013. El primer síntoma para detectar este nuevo ataque del virus Cryptolocker es que una o varias aplicaciones no funcionan con normalidad. A partir de ahí localizamos muchos ficheros con extensiones diferentes a las de archivos normales, más bien son combinaciones de letras aleatorias.

El nuevo ataque del virus Cryptolocker afecta al ordenador y potencialmente a la red, cifra los archivos de tal modo que quedan inutilizables. El hacker remite a una página con instrucciones en la que se ofrece a desencriptar los archivos a cambio de un rescate.

La transmisión del virus es muy frecuentemente por correo electrónico, aunque también puede ser a través de redes sociales u ordenadores infectados. Los últimos días se está transmitiendo a través de un falso e-mail remitiendo una supuesta factura. En ese correo va un troyano que se descarga al clicar en el enlace de la supuesta factura.

crytpolocker_falsa_factura

MUESTRA DEL CORREO DE CRYPTOLOCKER

PREVENCIÓN

Te recordamos que Extra Software puede ofrecerte un servicio de mantenimiento de tus sistemas informáticos adaptados a las necesidades de tu empresa. Si estás interesado en este servicio ponte en contacto con nosotros y adaptaremos nuestro servicio de sistemas mediante un estudio detallado de la situación actual.

En este caso, te recomendamos las siguientes medidas antes este nuevo ataque del virus cryptolocker:

1- NO ABRIR MAILS SOSPECHOSOS, ELIMINARLOS NADA MÁS LLEGAR. En el pasado se producía en correos de compañías de mensajería y ahora los remitentes suplantan a compañías de servicios.

2- MANTENER ANTIVIRUS ACTUALIZADO. Próximamente los antivirus desarrollarán herramientas para librarse del cryptolocker, pero hay que decir que esta variedad aún no está en listados de virus.

3- ACTIVAR EL FIREWALL de Windows.

4- REALIZAR COPIAS DE SEGURIDAD. Recomendamos tener un backup en la nube o en un dispositivo externo (que no debe estar en red, o también será afectado).

ANTE LA INFECCIÓN

El hacker pide un rescate mediante una pantalla en que indica que los archivos han sido cifrados y que solo proporcionará la clave para desencriptarlos mediante el pago de un rescate:

cryptolocker

CÓMO ACTUAR ANTE EL NUEVO ATAQUE DEL VIRUS CRYPTOLOCKER:

  • NO PAGUES EL RESCATE, fomentas la actividad fraudulenta y la recuperación de los archivos no está garantizada.
  • DESCONECTA EL ORDENADOR DE LA RED (para que no afecte a más equipos) y APAGA TODOS LOS EQUIPOS AFECTADOS.
  • PONTE EN CONTACTO CON TU SERVICIO INFORMÁTICO o TU ADMINISTRADOR DE RED para que procedan a restaurar el sistema, reinstalar las aplicaciones y recuperar las copias de seguridad.

Y te recordamos de nuevo que en Extra Software podemos mantener tus sistemas informáticos de acuerdo a las necesidades de tu empresa. Contacta con nosotros si deseas información sobre este tipo de servicio, y te mandaremos un presupuesto detallado sin compromiso.

PROTÉGETE CONTRA LOS VIRUS Y MANTÉN TUS ARCHIVOS A SALVO.

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
Cómo se aplicará el SII (Preguntas Frecuentes)

Cómo se aplicará el SII (Preguntas Frecuentes)

Ya te contamos en qué consiste y cuándo se aplicará el Sistema de Información Inmediata para las empresas obligadas. Hoy queremos recordarte cómo se aplicará el SII y despejar tus dudas con las respuestas a algunas de las preguntas frecuentes.

  • El SII es un sistema más ágil y flexible que implica que los registros de las facturas emitidas y recibidas se envían en tiempo casi real a la Agencia Tributaria. El sistema funciona mediante servicios web para lograr esta inmediatez.
  • Las empresas obligadas, o las inscritas voluntariamente, deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de 4 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos) después de cada facturación, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de las facturas emitidas expedidas por terceros, este plazo aumenta a 8 días. Este año 2017 se permitirá en todos los casos 8 días naturales (excluyendo igualmente fines de semana y festivos).
  • Además, podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA durante los 30 días naturales siguientes al mes que se presenta (10 días más que el plazo actual).
  • Respecto a los modelos oficiales, dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). Este año solo deberán presentar el 340 los 6 primeros meses.

Vamos ahora con las preguntas frecuentes:

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CÓMO SE APLICARÁ EL SII

SII

1- ¿Puedo optar por el SII aunque para mi empresa no sea obligatorio?

Sí, puede optar voluntariamente por el SII. Para ello debe notificarlo mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036) en Noviembre del año anterior. Para los que opten por inscribirse para que entre en vigor en Julio de 2017, la notificación deberá realizarse en Junio de este año.

2- ¿Puedo renunciar al SII si he optado voluntariamente por este sistema?

Sí, puede renunciar en el periodo siguiente. Al inscribirse, deberá estar al menos un año con el sistema y el siguiente periodo se considera automáticamente prorrogado. Pero si renuncia debe hacerlo mediante declaración censal (modelo 036) en Noviembre del año anterior al que quiere dejar de estar inscrito en el sistema.

3- ¿Cómo puedo renunciar al SII si pertenezco a una de las empresas obligadas?

La única manera es dejar de tener alguna de las características que lo hacen obligatorio:

Es el caso de una gran empresa que pierde su condición de tal (su facturación pasa a ser inferior a 6.010.121,04€ el año anterior) y lo notifica mediante el modelo 036. También la exclusión del REDEME (Registro Mensual de Devolución del IVA) supone la exclusión del SII desde el primer día del periodo de liquidación en que se haya notificado el acuerdo de exclusión.

La exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual. Igualmente en el caso del cese en el régimen especial del grupo de entidades.

4- Si mi empresa está a obligada a entrar en el sistema SII en 2017, ¿tengo que presentar el modelo 340 de Enero a Junio?

Sí, la empresa obligada al SII está exonerada de presentar el modelo 340, pero solo a partir de Julio de este año.

5- Si mi empresa está obligada u opta por entrar en el sistema SII este año, ¿tendré que presentar el 347 y el 390 de 2017?

No, se suprime la obligación de presentar estos modelos en 2017.

¿CÓMO SE APLICARÁ EL SII PARA EL ENVÍO DE LAS FACTURAS?

6- ¿Sólo se podrán remitir los registros de facturas mediante SERVICIOS WEB?

No. También estará implementado un sistema para remitir los registros de facturas mediante FORMULARIO WEB.

7- ¿Qué información se debe enviar de las facturas?

De manera resumida, se debe enviar la información siguiente:

  • REGISTRO: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • DATOS DE LA FACTURA / FACTURA SIMPLIFICADA: NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas.
  • TIPO DE OPERACIÓN: A identificar mediante CLAVES y SUBCLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, Inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y resto de regímenes especiales…).
  • OTROS DATOS: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados, arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación,…

Aquí vemos una descripción más exhaustiva en el caso de las facturas emitidas, si bien en el primer semestre no habrá obligación de todos estos campos.

RegistroFacturasExpedidas

No todos estos campos serán obligatorios en la información a enviar del primer semestre de 2017

8- ¿Cuál es el plazo máximo de envío de las facturas emitidas? ¿Y las recibidas?

Aparte de respetar los plazos de 4 días naturales (salvo fines de semana y festivos nacionales) y de 8 en el caso de las emitidas cuando sean expedidas por un tercero:

  • En el caso de las facturas emitidas, siempre deberán enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
  • En el caso de las facturas recibidas, deberá enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

La implantación del sistema en el año 2017 permitirá excepcionalmente un plazo de 8 en todos los casos.

RegistroFacturasRecibidas

No todos estos campos serán obligatorios en la información a enviar del primer semestre de 2017

9- ¿Cuál es el límite de registros de facturación por envío?

10.000 registros.

10- ¿En caso de que me rechacen registros en un envío, debo enviar todo otra vez una vez subsanados los errores?

No, solo deben incluirse los registros de facturas que fueron rechazadas.

CÓMO SE APLICARÁ EL SII PARA FACTURAS RECTIFICATIVAS, BIENES DE INVERSIÓN, COBROS EN METÁLICO Y RECC

11- ¿Cómo remitimos una factura rectificativa que sustituya a una factura original rectificando su información?

Hay dos opciones para enviar una factura rectificativa:

1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.

2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados.

12- ¿Debo remitir siempre la información del Libro de Bienes de Inversión?

No, la información de este libro sólo lo remitirán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata.

13- ¿Qué operaciones se incluyen de los cobros en metálico?

Se incluirán en el último período del año los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

14- ¿Qué información deben remitir las empresas sometidas al Régimen Especial de Criterio de Caja?

En el Libro registro de Cobros: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria si procede según el medio de cobro.

En el Libro registro de Pagos: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria si procede. Según el medio de pago.

Esperamos que te haya interesado esta publicación sobre cómo se aplicará el SII. Si tienes cualquier duda, no dejes de ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos toda la información que tengamos a nuestro alcance.

Si quieres descargarte información oficial de la Agencia Tributaria sobre cómo se aplicará el SII clica en el siguiente botón:

¡SI TE GUSTÓ, COMPÁRTELO!
gextor-horizontal-rgb
Política de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles...

Tienes toda la información sobre privacidad, derechos legales y cookies en nuestra pagina de privacidad y cookies