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Cómo proteger tus datos en Internet: el derecho al olvido.

Cómo proteger tus datos en Internet: el derecho al olvido.

La publicación de una información con datos personales en Internet puede hacer mucho daño a una persona. Es el caso, por ejemplo, de una actividad desarrollada en el pasado, incompatible actualmente con su rol profesional (aunque no cuando la desarrolló), o que aparezca en una red social como emparejado a una persona (con la que ya no tiene relación), cuando actualmente está emparejado con otra. Por eso, dado que la información que aparece en los resultados de búsquedas en internet es automática, y no hay ningún sistema que compruebe si la información es actual o contrastada, la legislación vigente ampara el derecho al olvido de las personas.

¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido no es más que la aplicación, en buscadores de Internet, del clásico derecho de rectificación y cancelación de datos, que podemos ejercer frente a empresas u organismos públicos.

En concreto el derecho al olvido es el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta, o ya no tiene relevancia ni interés público.

Evidentemente, si la información es falsa o vulnera el derecho al honor y la intimidad, se estaría atentando contra otros derechos del individuo, y estaría en su derecho de solicitar su retirada también.

Respecto al derecho al olvido, es claro que la fuente (la página web donde está publicada la información), puede haber publicado legítimamente una información en su día. Sin embargo, aún en esos casos, la persona está legitimada para ejercer su derecho al olvido.

Este derecho está regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo

¿Cómo se ejerce el derecho al olvido?

El derecho al olvido se ejerce fundamentalmente ante los propios buscadores, que han habilitado formularios para practicarlo:

Sin embargo, debe quedar claro que la eliminación de resultados de búsqueda no implica que se elimine la información de los sitios web donde se haya publicada. En caso de que el usuario quiera que dicha información se elimine de la fuente donde aparece, deberá dirigirse a dichos sitios web para ejercer su derecho.

En segunda instancia, en caso de que la solicitud al buscador no haya sido eficaz, se puede recurrir a que la AEPD (Agencia Española de Protección de datos), para que tutele el derecho al olvido.

El derecho al olvido puede limitar con el derecho a la información de la sociedad. Por eso, las solicitudes que afecten a informaciones que son claramente de interés público, o que afecten a figuras públicas, pueden no ser aceptadas para salvaguardar dicho derecho. Esta es la única limitación del derecho al olvido, para todo lo demás las empresas de buscadores deben atender la petición.

¿Y tú? ¿Te has visto alguna vez en la necesidad de ejercer este derecho?

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Qué es la Transformación Digital en las empresas

Qué es la Transformación Digital en las empresas

El ascenso de la Transformación Digital en las empresas es imparable. En Septiembre del año pasado, se presentó en Londres el estudio “Keeping Score, Why Digital Transformation Matters” (“Mantener la puntuación, por qué la Transformación Digital importa”) de CA Technologies en Londres. El estudio muestra que las empresas que incorporan prácticas o innovaciones tecnológicas mejoran en un 39% sus ventas y su toma de decisiones en un 31%.

¿Qué es la Transformación digital?

La Transformación Digital es la reinvención de los procesos internos y externos de la misma mediante la tecnología digital, y afecta tanto a las personas como a todas las áreas de negocio.

El estudio Keeping Score, realizado entre 1770 directivos de 21 países, complementa y amplía el marco del I Estudio de Transformación Digital en España. Este último fue realizado entre 900 directivos de medianas y grandes empresas españolas en 2015 y sus resultados fueron expuestos el año pasado. Más del 50% de los directivos de estas empresas manifestaban en dicho estudio que conceptos como Business Analytics (67%), Big Data (62%) o Movilidad (55%) iban a tener gran influencia en su actividad.

La transformación Digital supone reaccionar ante estos retos y apostar por ellos y por conceptos como el Cloud Computing. Es decir, disponer de sistemas o software alojados en “la nube”, un espacio virtual en Internet. El I Estudio de Transformación Digital en las empresas citado, muestra que el 69% de las empresas tenían proyectos en marcha relacionados con la transformación digital. El 45% de ellas tenían al mismo tiempo web, canales de venta on-line y redes sociales.

De ahí que también las PYMES requieran una actualización al universo digital que avanza inexorablemente. La presencia en Internet, por ejemplo. En enero de 2015 el 77,5% de las empresas con 10 empleados o más con acceso a Internet tenían web propia según el ONTSI. (Ver sección Para saber más de…). Y el porcentaje crece año a año.

Empresas con pág Web Propia

Herramientas para la Transformación Digital

Las PYMES cada vez demandan más el servicio de otras compañías que puedan ayudarles a superar el salto tecnológico. En Extra Software queremos ser tu partner en esta transición, con la división de Gextor online como tu socio tecnológico. Nos hemos esforzado por reinventarnos los últimos años, apostando por el hosting on-line, el diseño y posicionamiento web y los servicios en la nube.

Hemos desarrollado herramientas web para que puedas entrar en el mundo del eCommerce (Gextor Web tienda y Gextor Shop), que te permiten consultar tu contabilidad on-line (Gextor Web Contabilidad) o ayudar a tus comerciales (Gextor Web Red Comercial). También te ayudamos a diseñar los contenidos y a posicionarte en búsquedas.

Considera cuál es tu grado de Transformación Digital… ¡y no te quedes atrás!

Para saber más de…. Qué es la Transformación Digital

INDICADORES DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SI

I ESTUDIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA ESPAÑOLA

ESTUDIO “KEEPING SCORE: WHY DIGITAL TRANSFORMATION MATTERS”

 

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¿Tienes la cl@ve? El sistema de autenticación de la administración

¿Tienes la cl@ve? El sistema de autenticación de la administración

Según reunión del 19 de Septiembre de 2014, El Consejo de Ministros aprobó la implantación de Cl@ve en las Administraciones públicas. El sistema era de obligatoria implantación el 31/12/2015 en el Sector Público Administrativo Estatal, aunque existió un periodo de transición para el resto de Administraciones.

Cl@ve : ¿Qué es?

Es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común que permite al ciudadano relacionarse por Internet con la Administración. Los organismos públicos se integran en dicho sistema, usando claves concertadas previo registro único en el sistema.

Existen dos tipos de identificación, una clave temporal (Cl@ve PIN) y una clave permanente (Cl@ve Personal). La primera es para usuarios que tienen que acceder al sistema por tiempo limitado (similar al PIN24H que ya existía para la Agencia Tributaria). La segunda permite un acceso permanente para los usuarios habituales y está integrado con sistemas de firma en la nube.

El sistema, integra y centraliza sistemas de identificación y autenticación con las prestaciones de Servicios de la Administración.

El usuario sólo tiene que registrarse, y para esto puede hacerlo con Certificado Digital o sin Certificado Digital (mediante el envío de una carta de invitación). También puede hacerlo presencialmente en una Oficina de Registro.

¿Para qué sirve Cl@ve?

Hay muchas utilidades dentro de la administración pública. Por ejemplo, podrás hacer uso de los servicios de la Agencia Tributaria y presentar tus impuestos, solicitar trámites de la DGT (multas, consulta de puntos,…), de la Seguridad social, …

cl@ve administraciones

Para saber si lo puedes usar, todos los sistemas electrónicos de la Administración pública que lo tengan tendrán un botón o ventana similares a estos:

ventana y botón cl@ve

Esta ventana permite el paso al sistema cl@ve para autentificarse. Una vez ahí, te dará varias opciones (cl@ve PIN, cl@ve personal o el sistema de identificación por DNI-E). Dependiendo de la administración o el trámite que estés realizando, te puede pedir una segunda validación por SMS después de la primera. Esto no debe extrañarte dado que algunos trámites o consultas requieren una modalidad “reforzada” de autenticación.

Para utilizar este sistema o bien obtener más información puedes consultar este enlace oficial de cl@ve.

Y te recordamos que los modelos generados desde el módulo Impuestos de Gextor Contabilidad puedes se pueden presentar Agencia Tributaria con este u otro sistema de autenticación.

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La presentación de Facturae en España

La presentación de Facturae en España

Desde hace un año, muchas empresas se están enfrentando con el hecho de tener que realizar la presentación de Facturae, es decir, presentar sus facturas electrónicamente, debido a la regulación de facturación electrónica a administraciones. En concreto la ley 25/2013 de 27/12 establece que las Administraciones (centrales, autonómicas, diputaciones y ayuntamientos) deberán recibir sus facturas en formato electrónico. Si tienes clientes que sean Administraciones del Estado, Seguridad Social, Organismos Autónomos, Universidades Públicas, Diputaciones o Ayuntamiento, estás obligado desde el 15/01/2015 a presentar facturas en este formato.

La obligación incluye Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y otras entidades como las UTES. Cuando el importe es inferior a 5000 euros una Administración puede excluir de la obligación de facturar electrónicamente, pero en la práctica la mayoría no lo están haciendo.

Pero el problema no es precisamente generar la factura (como sabemos nuestro propio programa Gextor tiene un módulo de Facturación Electrónica que lo permite), sino la presentación de Facturae en los distintos portales de los Organizmos Oficiales.

Presentación de Facturae en FACE

La normativa establece que se deben presentar en los Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas, como por ejemplo, FACE (el punto de entrada de la Administración del Estado). En la práctica, las empresas se están encontrando con una maraña de portales para presentar las facturas, según a qué Comunidad Autónoma pertenezca la Administración.

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De hecho, en Marzo de este año, poco después de la entrada en vigor de la ley, un 73% de las administraciones tenían Punto de entrada propio. Había más de 300 puntos de Entrada de Facturación electrónica según SERES, entre Administraciones Centrales, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos.

Presentación de Facturae en Comunidades Autónomas

Para simplificar, la mayoría de las Administraciones Autonómicas están adheridas a FACE (el portal de la Administración General), pero Galicia y País Vasco no lo están y muchas están adheridas formalmente pero en la práctica su operatividad es limitada (como Andalucía o Cataluña). Además, la mayoría de las CCAA han desarrollado su propio portal.

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Presentación de Facturae en administraciones locales

En las Diputaciones y Cabildos insulares la situación es algo más complicada. Hay diputaciones no adheridas, como todo País Vasco. Por otra parte, las diputaciones de Cataluña se han adherido al portal de su propia Comunidad Autónoma e.FACT, igual que parte de Levante con el de la Comunidad Valenciana.

Por último, los ayuntamientos que no se han adherido a FACE son los de Badajoz y el País Vasco, habiéndose adherido a su propio portal autonómico tanto Cataluña como Valencia.

En definitiva, salvando la viabilidad técnica que no siempre es real, podrás hacer la presentación de Facturae en la mayoría de los casos a través de FACE. Pero en determinadas CCAA como Galicia, Cataluña, País Vasco o diputaciones de Galicia o Aragón tendrás que recurrir a un portal diferente.

Gextor ha desarrollado su módulo de Facturación Electrónica, que permite  generar las facturas electrónicamente, firmarlas digitalmente e incluir los campos del destinatario de la factura con el formato Facturae. En cada destinatario utilizará los llamados Códigos DIR (de la Oficina Contable, el Órgano gestor y la Unidad Tramitadora) y los campos específicos que se requieran.

Porque lo que agrava un tanto la situación son las variantes. Dependiendo de la Administración, cada una ha desarrollado determinados requisitos para sus facturas, lo que hace que, aunque se puedan presentar desde FACE, no sigan un formato único (si bien todas las variantes están contempladas en el esquema de Facturae).

Gextor también ha aportado solución para esto, no solo porque su módulo de Facturación Electrónica permite generar las facturas con el formato oficial, sino porque se han adaptado e incorporado cada una de las variantes que nuestros clientes han necesitado.

Siguiendo nuestra filosofía, en Extra Software nos adaptamos a las necesidades de cada cliente, de manera que ninguna Administración se quede sin que le presentes tu factura por dificultades técnicas

Si facturas a Administraciones, no dejes de contactar con nosotros y te explicaremos cómo funciona.

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