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¿Qué deben saber de la Reforma del Plan General Contable las PYMES?

¿Qué deben saber de la Reforma del Plan General Contable las PYMES?

Desde el 30 de enero de este año, por el Real Decreto-ley 01/2021, de 12 de enero, ha entrado en vigor una nueva Reforma del Plan General Contable. Si bien es una reforma que introduce importantes cambios en el Plan General Contable (de aplicación obligatoria para las empresas no consideradas PYMES), en lo que respecta al Plan General Contable de PYMES, su repercusión es mucho menor. Introduce únicamente una mejora técnica que deben tener en cuenta sobre todo los responsables de elaborar las Cuentas Anuales en cada empresa. Desglosamos los cambios para las PYMES y resumimos las modificaciones en el Plan General Contable.

Después de la aplicación de este RDL, el Consejo General de Economistas emitió un comunicado, congratulándose de que “solo aquellas empresas que no utilicen el Plan General Contable de PYMES tendrán la obligación de aplicar los nuevos criterios”. En definitiva, aunque los cambios pueden afectar a todas las empresas, aquellas que se ciñan al Plan General Contable para PYMES apenas se verán afectadas.

Por este RDL 1/2021 se modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007.

En concreto, El PGC para PYMES, aunque es voluntario, solo se puede aplicar a empresas que cumplan estos requisitos:

requisitos  PYMES

Para las empresas que utilizan este PGC, los cambios constituyen una mejora técnica que afecta a la regulación sobre el valor razonable, el criterio para la contabilización del resultado en el socio y la elaboración de las Cuentas Anuales. Más adelante veremos cómo Reforma del Plan Contable General afecta a las empresas no consideradas PYMES.

Regulación sobre el valor razonable y otras modificaciones

Primeramente, en cuanto al criterio de definición del valor razonable:

La empresa debe tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta al fijar el precio en una fecha de valoración. Estas condiciones son:

  1. El estado de conservación y la ubicación.
  2. Las restricciones, si las hubiere, sobre la venta o el uso del activo.

Además, se deberá tener en cuenta en un activo no financiero la capacidad de un participante en el mercado para obtener beneficios de el en su máximo o mejor uso. Como hipótesis, se asume que el activo o pasivo se transmite entre partes interesadas independientes mutuamente.

En el mercado principal del activo o pasivo o, en ausencia del mercado principal, en el mercado más ventajoso (que maximiza el importe percibido por la venta de un activo o minimiza la cantidad a pagar por transferencia de un pasivo).

En principio no se incluyen los costes del transporte, salvo que la localización sea una característica del activo, en cuyo caso se ajustará el precio con los costes del transporte de dicha localización al mercado.

Se modifica también el apartado de intereses y dividendos recibidos de activos financieros, en concreto con la redacción siguiente:

“El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo”.

Cambios en la elaboración de las Cuentas Anuales

Respecto a la Memoria:

Deberá indicarse cualquier otra información complementaria no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio (…), en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo.

Respecto al Balance:

Las emisiones de capital figurarán en los fondos propios cuando la ejecución del acuerdo de aumento se hubiera inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las Cuentas Anuales realizada dentro del plazo establecido según la regulación vigente (es decir, tres meses desde el cierre del ejercicio).

Se pretende que, aunque se posponga la formulación de las cuentas anuales más allá de ese plazo no se podrá evitar la obligatoriedad de incluir dichas emisiones de capital en el pasivo corriente.

requisitos  PYMES

CAMBIOS DEL PLAN GENERAL CONTABLE

Por último enumeramos, sin darles mayor desarrollo, los cambios que afectan a las empresas NO consideradas PYMES. Con la excepción de la definición de valor razonable, no son obligatorios para las empresas que se acogen al Plan General Contable de PYMES.

  1. Se modifica la definición de Valor Razonable.
  2. Las categorías de activos financieros pasan de ser 6 a ser 4.
  3. En el caso de las de pasivos financieros pasan de ser 3 a ser 2.
  4. Se incorpora el principio de reconocimiento de ingresos en el momento que se produzca la transmisión del control de los bienes y servicios pactados (anteriormente se diferenciaban bienes y servicios).
  5. La categoría de “activos financieros disponibles para la venta” es sustituida por “activos financieros a valor razonable con cambios en el Patrimonio Neto”
  6. Todos los activos financieros se deben valorar inicialmente a valor razonable (salvo inversiones en empresas de grupo, multigrupo o asociadas).
  7. Las coberturas contables experimentan una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir.
  8. Como excepción a la regla general de valoración, cuando se realicen operaciones con intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas, el método de valoración es el de valor razonable menos costes de venta.
  9. Respecto a la moneda extranjera, se recoge el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados en la categoría de valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
  10. Se modifican los instrumentos financieros híbridos para simplificarlos.
  11. Son adaptadas las normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas se ven modificadas.
  12. Las normas de adaptación del Plan General a las entidades sin ánimo de lucro se adaptan a la nueva regulación.

Finalmente recordemos que, de esta nueva Reforma del Plan Contable, las PYMES solo deben aplicar la parte referida a la mejora técnica de la ley, indicada más arriba.

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¿Cuándo será Ticket BAI obligatorio?

¿Cuándo será Ticket BAI obligatorio?

NOTA: El presente artículo ha sido actualizado con los cambios producidos para la provincia de Vizcaya  el 19/07/2021.

Ticket BAI es un sistema que obliga a un control tributario de las facturas emitidas a las empresas. Tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal. Su implantación estaba prevista a lo largo del año pasado en País Vasco, pero actualmente sus plazos de implantación se encuentran entre 2021 y 2022, dependiendo de la provincia. En el resto del territorio español, aún no está fijada la fecha de implantación de Ticket BAI a corto plazo. Te contamos cómo funciona, cuándo será Ticket BAI obligatorio y lo que hemos desarrollado en Extra Software para cumplir con esta importante normativa.

Después del SII, Ticket BAI supone un paso más para los obligados tributarios en la digitalización de sus procesos. Sin embargo, si bien el SII afectaba sobre todo a empresas de gran facturación, Ticket BAI, aunque está empezando gradualmente, afecta potencialmente a cualquier empresa.

¿Qué es Ticket BAI?

El sistema Ticket BAI es un sistema digital de control que asegura la identificación e integridad de las facturas emitidas de las empresas cara a las Agencias Tributarias.

Las ventajas de Ticket BAI son una mayor asistencia a los obligados tributarios, al controlar más su información, la lucha contra el fraude fiscal y un rigor mayor en el proceso de facturación cara a la Agencia Tributaria.

¿Cómo funciona Ticket BAI?

Ticket BAI exige un certificado y firma electrónica instalado en el sistema del obligado tributario y un software de facturación con una firma de código del desarrollador que asegure su identidad y que el software no está manipulado.

Cada factura debe cumplir con un esquema con el formato de Ticket BAI, que encadena sus datos con los de la factura anterior y le asigna un identificativo TBAI y un código QR con los datos identificativos de la factura. Estos códigos forman parte desde entonces del documento de la factura. Con este sistema, las facturas no pueden manipularse y, además, tampoco se permite asignar un identificativo TBAI ni un código QR a pruebas o facturas proforma. Los duplicados se identifican como tal y la factura es única.

Por último, cada dispositivo que genere facturas debe contar con un certificado de dispositivo RSA 2084 (con Nº serie / Tipo de Dispositivo / Nombre Fabricante / Modelo Dispositivo). Cada dispositivo firma también la factura con su certificado de dispositivo y toda la información queda incorporada en el sistema.

¿Cuándo será Ticket BAI obligatorio?

El sistema de momento se está implantando solo en País Vasco, sin perjuicio de que en un futuro se vaya ampliando a otras zonas de España. En País Vasco la implantación varía según la provincia:

  • La provincia de Vizcaya aplazó el 19/07/2021 la implantación obligatoria al 01/01/2024, si bien estableció un calendario de bonificación descendiente entre el 01/01/2022 y el 01/10/2023, que puedes ver aquí.
  • En Guipúzcoa se implantará en número reducido de obligados tributarios desde enero de 2022 y se implantará gradualmente al resto durante 2022 y 2023, estando prevista la implantación definitiva para finales de ese año.
  • En Álava se implantará también en enero de 2022, según la reciente publicación de la Norma Foral 13/2021, de 21 de abril.

¿Qué incentivos fiscales hay para implantar Ticket BAI?

  • En Vizcaya, se han establecido incentivos fiscales en forma de un 30% deducción de los gastos e inversiones necesarios para implantar Ticket BAI en la cuota en el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Se aplicará en aquellos casos en los que la inversión se realice en el periodo voluntario, es decir, entre 2020 y 2021
  • En Guipúzcoa, se aplicarán también los mismos incentivos fiscales temporales en IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto de la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. Se trata igualmente de una deducción del 30% de los gastos e inversiones que asuma la empresa para implantar Ticket BAI.

Los incentivos fiscales se pueden aplicar a:

  • La adquisición del software necesario para Ticket BAI.
  • La adquisición de equipos y terminales con software y periféricos necesarios.
  • La instalación e implantación de equipos y software.

Si tu empresa es de País Vasco o tiene un establecimiento permanente allí, Ticket BAI podría ser obligatorio este año o el siguiente. En cualquier caso, si lo implantas durante el periodo voluntario, recuerda que puedes optar a importantes incentivos fiscales. Si estás en el resto de España, conviene que te vayas familiarizando con esta nueva normativa y tecnología, porque antes o después se implantará en tu territorio.

El sistema BATUZ de Vizcaya

En el caso de Vizcaya, las empresas están obligadas al sistema BATUZ, que no solo incluye la normativa Ticket BAI. El sistema BATUZ está integrado por:

  • TICKET BAI: Las empresas estarán obligadas a un sistema informático de facturación que asegure la declaración de todas las operaciones de venta realizadas.
  • LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas): MODELOS 140 Y 240: En él se deben declarar los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas (Modelo 140 para personas físicas y Modelo 240 para personas jurídica).
  • Borradores de IVA, Sociedades y Renta: Con la información obtenida, la Hacienda Foral de Vizcaya elabora para personas físicas y jurídicas con actividad económica borradores de declaración de IVA y Sociedades o Renta.

Las empresas de Vizcaya obligadas al SII, reemplazarán este sistema por BATUZ, cuando este sea implantado.

En Extra Software también lo hemos contemplado, como veremos en el punto siguiente.

¿Qué estamos preparando en EXTRA SOFTWARE?

Basándonos en nuestra experiencia con Gextor SII, estamos desarrollando un sistema para que las facturas generadas desde nuestro ERP Gextor Gestión Comercial incluyan toda la información de Ticket BAI. Además, se podrá remitir esta información mediante un sistema programado automático (un módulo independiente llamado Gextor TicketBAI), que permitirá monitorizar todo el proceso adecuadamente. El sistema te asegurará por tanto cubrir los plazos establecidos por las Agencias Tributarias de País Vasco; y tendrá los requisitos necesarios para cumplir con esta importante obligación legal.

El sistemas también incluirá toda la información de ingresos, gastos y facturas, a través de la información de Gextor Contabilidad. Por tanto, las empresas Vizcaya podrán elaborar también el LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) y remitir toda la información a la que están obligados a su correspondiente Hacienda Foral.

El nuevo módulo Gextor TicketBAI estará enlazado con Gextor Gestión Comercial (para la obligatoriedad de Ticket BAI) y con Gextor Contabilidad (para la obligatoriedad de BATUZ). Permitirá cumplir tanto con las nuevas obligaciones tributarias de País Vasco, como con las específicas de Vizcaya.

 

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Impacto económico de la gran nevada en España y ayudas posibles

Impacto económico de la gran nevada en España y ayudas posibles

La gran nevada ha supuesto la declaración de zona catastrófica en 8 comunidades autónomas y las organizaciones empresariales han visto gravemente afectados sectores como el comercio, la hostelería, la agricultura y la ganadería. En un año que nacía con la previsión de ser el de la recuperación, supone un mazazo más que ralentiza la mejoría esperada. Analizamos el impacto económico de la gran nevada y las acciones que podemos llevar a cabo para beneficiarnos de las ayudas estatales concedidas por la declaración de zona catastrófica.

 

CONTENIDOS

Introducción

La declaración de zona catastrófica

¿Qué ayudas puedo solicitar como empresario o particular?

Empresarios

Particulares

Conclusión

Las caídas de nieve durante cerca de 30 horas seguidas en distintos lugares de la geografía española han causado enormes daños en las ciudades y el campo. En las ciudades los inmuebles han sufrido daños por desprendimientos y caídas de ramas. Los locales comerciales se han visto afectados por el peso de la nieve, la caída de ramas de árboles o los desprendimientos. La ola de frío ha complicado la situación al helarse muchos casos cañerías y suministros de agua. Los daños sufridos por edificios son visibles y claros, aparte de los que pueden haber sufrido como consecuencia de las heladas. Muchos coches aparcados han sufrido daños por caída de objetos encima de ellos y también aquellos que se quedaron bloqueados en carretera, han agotado sus baterías, aparte de los posibles daños por desplazamientos con riesgo.

Además, el impacto económico de la gran nevada en el campo es muy grande. No solo por la parte de la cosecha que se ha arruinado (se espera que afecte mucho a hortalizas como alcachofa, habas, calabacines, tomates y ajos), sino también aquellas que están todavía en proceso. La madera del olivo y la del naranjo se han visto afectadas, lo que podría hacer que se perdiera parte de la recolección. Por ejemplo, queda aún entre el 35% y el 40% de la aceituna por recoger. A esto hay que sumar los enormes daños sufridos en invernaderos por el peso de la nieve.

En el sector ganadero, los problemas de suministro han afectado seriamente a la ganadería extensiva. En muchos casos no se ha podido alimentar al aganado, y el abastecimiento de la ganadería intensiva (cerdo, pollos y gallinas) también se ha visto afectado.

La declaración de zona catastrófica

El 19 de enero se declaró Zona Catastrófica* 8 comunidades: Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía, Asturias, Aragón, La Rioja y Navarra

(*actualmente el término “Zona Catastrófica” ha sido sustituido por “Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil”)

En Madrid, el ayuntamiento había cuantificado sus daños en una primera aproximación en 1.398 millones de euros (1.000 millones de pérdidas de los sectores de hostelería y comercio y el resto de servicios e infraestructuras municipales). Días más tarde, la patronal madrileña (CEIM) consideraba que había daños por valor de más de 2.200 millones. El CEIM también había pedido ayudas urgentes para las empresas.

El impacto económico de la gran nevada hizo inevitable la declaración de zona catastrófica el martes 19. Fue el pistoletazo de salida para las acciones que dicha declaración permite emprender, según la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. En concreto, en lo que respecta a particulares, autónomos o empresas (aparte de las que pueden pedir administraciones públicas):

  • Ayudas económicas a particulares que hayan sufrido daños.
  • Compensaciones tanto a particulares como a empresas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes para paliar los efectos de la nevada.
  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Líneas de préstamos preferenciales por parte del ICO (Instituto de Crédito Oficial)

 

¿Qué ayudas puedo solicitar como empresario o particular?

EMPRESARIOS

El Consorcio de Compensación de Seguros deja fuera de su competencia los daños producidos por la nieve, por lo que para ellos hay que dirigirse a los Seguros Privados. Sí cubrirá los gastos derivados de las inundaciones y anegamientos que se han producido como consecuencia del deshielo.

Respecto a las AYUDAS ESTATALES, sí se pueden solicitar por ambas causas.

¿Dónde solicitar las ayudas?

Tanto empresarios como particulares deben presentar instancias a delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en cada comunidad.

Plazo para solicitar las ayudas

Hay PLAZO DE UN MES para hacerlo desde que se produjo el daño.

Cuantía de las ayudas

Si los bienes o local que han sufrido daños son de una empresa o comunidad de vecinos, se accederá, previo peritaje, al 50% del daño causado, hasta 9.224€.

La declaración de catástrofe permite a los empresarios la reducción del IAE por daños en sus instalaciones, desde el día que se produjo la catástrofe hasta que estén restablecidas.

En el caso de empresarios agrícolas, el Ministerio de Hacienda puede autorizar la reducción de los índices de rendimientos de explotaciones agrarias.

Además, si se da el caso de empleos extinguidos o suspendidos por causa de los daños producidos por el temporal, el empresario podrá estar exonerado de las cuotas de los pagos a la Seguridad Social. Respecto a los trabajadores, las prestaciones de paro se darán, aunque no se llegue a los requisitos de cotización, si el motivo de no llegar es la suspensión del empleo por causa de la gran nevada.

Empresarios y autónomos pueden pedir aplazamientos de cotizaciones a la seguridad social de hasta un año sin intereses.

PARTICULARES

En cuanto a los PARTICULARES, se aplica lo mismo en lo referido al Consorcio de Compensación de Seguros y Seguros privados. Es decir, el primero cubre solo inundaciones y anegaciones y no daños por nieve.

En cuanto a las AYUDAS ESTATALES en lo que respecta a las viviendas y enseres de primera necesidad, sí pueden solicitarlas.

Dónde solicitar las ayudas

Deberán realizar su solicitud a delegaciones o subdelegaciones del gobierno en su comunidad.

Plazo para solicitar las ayudas

Hay PLAZO DE UN MES para hacerlo desde que se produjo el daño.

Cuantía de las ayudas

Los particulares podrán ser recompensados con un máximo de 15.120 euros. Dependerá del daño producido, previo peritaje.

Además, los particulares que han sufrido daños en sus viviendas y hayan tenido que ser reubicados por este motivo podrán solicitar la exención del IBI.

Algo parecido los que hayan sufrido un siniestro en el coche que los obligue a darlo de baja. Podrán solicitar exención de las tasas de la DGT para ese trámite, así como las fijadas para solicitar un duplicado del permiso de conducir. Respecto a los daños en el coche, los particulares afectados deben hablar con su Seguro Privado, que según sus coberturas les cubrirá o no.

CONCLUSIÓN

Por último, añadir que todas las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones de seguros privados, siempre que no superen el coste del daño producido.

Como vemos, si bien hay que haber sufrido un daño importante para obtener ayudas directas, hay bastantes exenciones de impuestos que podemos pedir si nuestra actividad o nuestros bienes se han visto afectados por el temporal de nieve de un modo u otro.

Hay que recordar que el plazo para solicitar ayudas públicas es un mes desde que se ha producido el daño; lo recomendable es hacerlo antes de que termine la primera semana de febrero. Y las reclamaciones a las Compañías Aseguradoras deben hacerse cuanto antes, si no se han hecho aún.

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Balance de 2020 (2 de 2): Crecimiento del teletrabajo y el comercio electrónico

Balance de 2020 (2 de 2): Crecimiento del teletrabajo y el comercio electrónico

En esta segunda parte de las publicaciones sobre el balance de 2020, cuya primera parte ya publicamos, hablamos de cómo el coronavirus ha impulsado la transformación digital,y de todos los cambios que han venido para quedarse, el crecimiento del teletrabajo y el comercio online.

Se podría decir que el coronavirus es responsable de uno de los mayores pasos adelante de la transformación digital en la PYME española. Mientras la Transformación Digital ya era un hecho para la mayoría de las grandes empresas, aún no acababa de calar en las pequeñas empresas y los autónomos. La pandemia ha traído grandes consecuencias a nivel de digitalización. Por una parte, la implantación de sistemas de teletrabajo de manera urgente. Por otra, al haber demostrado lo ligada que está la supervivencia de algunas empresas a su presencia digital, ha hecho crecer exponencialmente el comercio electrónico.

Crecimiento del teletrabajo

Hasta 2019, los trabajadores que trabajaban en casa normalmente (más de la mitad de los días) en España eran el 4,8%. Los que trabajaban ocasionalmente eran el 3,5%. Por tanto, no llegaba a uno de cada 10 los empleados que tenían alguna fórmula de teletrabajo. La pandemia revolucionó esta situación. Desde las regulaciones que establecieron el carácter preferente del teletrabajo (prorrogándolo más adelante), hasta las empresas que cambiaron su modelo, la situación en septiembre de este año era totalmente diferente.

Según el estudio IDC European IT Buyer Sentiment Survey — (3ª oleada, 20-27 de abril de 2020), se calculaba que el 30% de los empleados seguirán trabajando desde casa después de la pandemia, No solo eso, un 38% de las organizaciones lo fomentarán e invertirán en Tecnologías de la información para ello y un 47% añadirá el teletrabajo a su política de Recursos Humanos. Aparte de esta encuesta de la percepción del futuro, diversos estudios, entre otros, de Caixabank Research como del Banco de España hacen una estimación del potencial de teletrabajo entre el 30% y el 33%. Aun cuando la pandemia remita, es más que probable que el teletrabajo ocupe un porcentaje muy superior al que tenía antes de la misma.

auge del teletrabajo

Por otra parte, la falta de regulación del teletrabajo empujó a al Gobierno a publicar el Real Decreto-ley 28/2020, que definía lo que era y no teletrabajo, el carácter de este, los derechos de los trabajadores y las facultades de la dirección para controlarlo. La acogida de esta regulación aún se está produciendo en las empresas, que van hacia fórmulas híbridas de trabajo a pasos agigantados, si bien su importancia en unos u otros sectores va cambiando.

Crecimiento del comercio electrónico

Mientras muchas empresas se están hundiendo, se calcula que Amazon cerrará 2020 con un crecimiento del 20%. El crecimiento del comercio electrónico durante la pandemia, era en mayo según un estudio de Emarsys del 40%. No solo eso, un estudio de la OMC señalaba que el comercio electrónico será crítico para ayudar a las empresas a remontar la crisis y ser motor de crecimiento. Según un estudio de Statista Digital Market Outlook, el comercio electrónico crecerá entre 2019 y 2023 un 38%, como podemos ver en la gráfica:

Evolución del ecommerce

Sin embargo, el mismo estudio de la OMC señalaba fallos en los procesos de venta online durante la pandemia: fallos en la experiencia de usuario, dificultades en las entregas y falta de disponibilidad de herramientas de pago online. Todo esto nos habla de la inmadurez de la transformación digital en las empresas españolas, sobre todo las PYMES. El III Estudio sobre el estado de Digitalización de las Empresas y Administraciones Públicas españolas del Observatorio Vodafone señalaba que en 2019 solo un 22% de los profesionales y pequeñas empresas tenían un plan de digitalización. En el caso de las PYMES era de un 34% y en el de las Grandes Empresas un 48%. El grado de digitalización es proporcional al tamaño de la empresa, lo que puede explicar la poca penetración o deficiencias del comercio electrónico en las pequeñas empresas, a pesar de ser la tabla de salvación para muchas PYMES.

Conclusiones

La pandemia ha provocado a estas aturas importantes consecuencias en el mundo de la empresa:

Por una parte, ha afectado de manera diferente a los distintos sectores. Mientras a unos los ha tocado fatalmente, por su dependencia de los establecimientos y los locales físicos, otros, por su lugar estratégico, han despegado, como es el caso de las empresas farmacéuticas y las dedicadas a la mensajería. Aún es pronto para valorar cuánto tiempo tardará la anunciada vacuna en devolver la seguridad suficiente para reactivar totalmente la actividad, pero muchas empresas de los sectores más afectados podrían no sobrevivir.

Por otra parte, ha empujado la transformación digital a todos los niveles. No solo las empresas han aprendido a teletrabajar, también el sector educativo ha tenido que aprender a marchas forzadas la formación a distancia. En el campo del comercio, la importancia de las tiendas online se ha demostrado clave para la supervivencia. Muchas empresas han optado por invertir en digitalización a partir de la pandemia (Deloitte anunciaba en su barómetro de empresas especial Covid-19 un incremento del 55% al tercer mes del estado de alarma)

Aún no sabemos cuándo tardará en llegar la ansiada recuperación, pero está claro que el balance de 2020 evidencia que ha sido un año clave, un punto de inflexión cuyos cambios en el mundo de la empresa no han hecho más que comenzar.

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Balance de 2020 (1 de 2): el año en que vivimos peligrosamente

Balance de 2020 (1 de 2): el año en que vivimos peligrosamente

Un PIB que baja -8,7% respecto al año anterior en el tercer trimestre del año, un desempleo por encima del 16% (del 40% en el caso del juvenil), deuda pública disparada al 114,10% del PIB (cuando el año anterior era de un 95%), … Los indicadores económicos de España no son muy alentadores. El escenario no es muy diferente en la Unión Europea, aunque la pandemia ha golpeado especialmente la economía de otros países como Grecia, Italia y Reino Unido, además de España. La mayor batería de ayudas de las últimas décadas se desplegó entre los meses de marzo y junio de este año, al igual que en otros países europeos, pero no es seguro que sea suficiente. En esta serie de DOS publicaciones, hacemos un balance de 2020 y de todos los cambios que han venido para quedarse, desde el teletrabajo hasta el comercio online.

Balance de 2020 I: Objetivo salvar empresas y trabajadores

Un insignificante virus ha puesto contra las cuerdas a la economía de los países occidentales. Desde su aparición a finales de 2019 en Europa, al coronavirus le bastaron tres meses para infectar a gran parte de la población y obligar a los países de la zona euro a confinamientos más o menos estrictos. Los efectos sobre la economía no se hicieron esperar. La productividad se desplomó el segundo trimestre a -21,% respecto al mismo periodo de 2019; y el desempleo subió al 15,33% (equivalente al de dos años antes, alterando una tendencia a la baja desde 2013). Entre marzo y abril dejaron de cotizar a la Seguridad Social casi 142.000 empresas. Muy pronto se desplegó una batería de ayudas gubernamentales para evitar la quiebra de más empresas y el aumento de desempleados.

Empresas inscritas seguridad social

Fuente: Diario ABC y Seguridad Social

El 14 de marzo se declaraba el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), que se extendería tras sucesivas prórrogas hasta el 22 de junio. Supuso durante ciertos periodos el cierre de la mayoría de establecimientos comerciales, recreativos, culturales, hosteleros y deportivos. Solo actividades como las sanitarias, farmacéuticas, veterinarias, aquellas relacionadas con el abastecimiento de bienes de primera necesidad o las comerciales llevadas a cabo por internet, teléfono o correspondencia se mantuvieron activas

Las ayudas gubernamentales a las empresas

Entre el 12 de marzo (RDL 7/2020) y el 21 de abril (RDL 15/2020), se fueron sucediendo Reales decretos-ley para proporcionar financiación a Pymes y autónomos y sobre todo para aliviar la carga fiscal y los gastos que tenían que afrontar debido a la interrupción o reducción de su actividad.

Medidas de crédito para PYMES

Entre las medidas de financiación destacaron los 200 millones de euros de créditos ICO establecidos por el RDL 8/2020, para atender necesidades financieras de la PYME por compra y leasing de equipamientos y servicios para la digitalización y en concreto el teletrabajo. Otra medida de peso fueron los 100.000 millones de euros en avales a financiación concedida a las empresas por entidades de crédito, para cualquier actividad.

En el mismo mes de marzo se establecieron mecanismos para ERTES por fuerza mayor o ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) a consecuencia del estado de alarma provocado por la COVID-19. Se exoneró de cuotas a la seguridad social a las empresas que interrumpían actividad y se amplió la prestación contributiva a todos los trabajadores, incluso los que no cumplían los requisitos mínimos de cotización.

Mascarilla

La baja por Covid-19 se asimiló a accidente laboral desde marzo

Entre el 30/03 y el 09/04 solo las empresas de teletrabajo y las de servicios considerados esenciales siguieron trabajando.

Con anterioridad, ya se habían aplazado los ingresos de deudas tributarias con bajo interés hasta el 30 de mayo, pero en abril hubo también moratorias en las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta de hasta 6 meses. Ese mismo mes se estableció la posibilidad para Pymes y autónomos de modificar los contratos de suministro de los alquileres de inmuebles destinados a la práctica empresarial, e incluso se dio la posibilidad de aplazar el pago. También este mes, se aplazaron los pagos tributarios al mes siguiente. Por último, el RDL 15 permitió aplazar el pago de alquileres de locales a Pymes y autónomos hasta 6 meses, así como el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

Salvar las empresas y el empleo

Todas estas medidas tenían como finalidad evitar la quiebra de las empresas, ya fuera reduciendo sus obligaciones tributarias o permitiéndoles aplazar el pago de sus gastos. Por otra parte, los mecanismos de los ERTES, que de nuevo fueron prorrogados en septiembre, trataban de minimizar el impacto de la crisis sobre el empleo.

Sin embargo, fueron muchas las empresas que no pudieron aguantar la situación. Sectores como el hostelero, la restauración y la cultura supusieron el 60% de los acogidos a ERTES o prestaciones por cese de actividad (en el caso de los autónomos). Acapararon además la mitad de los avales al crédito. Muchos establecimientos no pudieron volver a abrir.

A finales de julio de 2020, se habían recuperado las cotizaciones a la Seguridad Social de 55.644 empresas, pero había 90.000 que aún seguían sin reiniciar su actividad.

Los nuevos ERTES

No podíamos terminar esta segunda parte de este balance de 2020 sin hablar de los nuevos ERTES que surgieron en septiembre, con el RDL 30/2020. Se reguló que los ERTES por fuerza mayor y ETOP dejaban de tener exoneraciones a la Seguridad Social (desde el 01/10/2020). Por el contrario, aparecían los nuevos ERTES por impedimento o reducción de actividad, que sí la tenían, pero su duración era inferior. Estos nuevos ERTES solo estaban vigentes mientras duraran las restricciones sanitarias, mientras que los de fuerza mayor se podían prorrogar hasta el 31/01/2021, y los ETOP no tenían fecha de finalización. Por último, se establecieron exoneraciones de las cuotas también por pertenecer a 42 sectores determinados. Esto alivió ligeramente a los sectores turísticos y cultural, pero no a la restauración, que no estaba incluido entre estos sectores exonerados.

La hostelería, la restauración, la cultura y el turismo han sido los grandes perjudicados de la pandemia, y las medidas restrictivas sanitarias de la segunda ola no están ayudando a que se recuperen.

Europa entra en acción

El 10/12/2020, sonó mucho el desbloqueo del Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, que permite también la activación del de los fondos de recuperación europeos, de los que a España le corresponden 140.000 millones, 72.700 de ellos en transferencias o ayudas directas. Lo previsible, sin embargo, es que el primer adelanto (que podría ser un 10% de la cantidad total) no llegue antes del final del primer semestre de 2021, y el primer desembolso en otoño del año que viene o incluso 2022. Mientras tanto, España tendrá que seguir tomando medidas para que las empresas y sectores más afectados por la crisis provocada por la Covid-19 no se hundan irreparablemente.

En nuestra próxima publicación, terminaremos nuestro balance de 2020 hablaremos de los cambios a nivel de transformación digital que ha producido la pandemia.

 

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Nuevas ayudas a las PYMEs de la Comunidad de Madrid

Nuevas ayudas a las PYMEs de la Comunidad de Madrid

Desde el 13 de octubre y hasta el próximo 30 de noviembre, estarán vigentes las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid para Pymes Madrileñas afectadas por la COVID-19. Las nuevas ayudas a las PYMEs de la Comunidad de Madrid tienen como objeto PYMEs madrileñas que tengan a su cargo trabajadores asalariados. Las ayudas deben destinarse a pago de nóminas y seguros sociales, servicios relacionados con protección frente a la COVID-19 y/o al pago de alquileres de locales. Su cuantía, dependiendo del tamaño de la empresa, oscila entre los 2.500 y los 10.000 euros.

La Comunidad de Madrid aprobó por acuerdo de gobierno el pasado 7 de octubre la regulación de estas ayudas para pequeñas y medianas empresas. La CAM también estableció mediante Orden el 9 de octubre la cuantía total del crédito presupuestario en 30.000.000 euros, dentro de los Presupuestos Generales de la CAM para 2020, en realidad una prórroga de los de 2019.

¿Qué empresas pueden optar a las ayudas?

Las empresas, aparte de ser PYMEs que operen en la comunidad de Madrid, deben cumplir dos requisitos. Por una parte, tener personal asalariado por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos los trabajadores incluidos en un ERTE. Por otra parte, deben haber suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma o bien, que puedan acreditar un descenso en su facturación de al menos un 25% den el segundo trimestre de 2020; bien sea respecto al trimestre anterior, o bien respecto al segundo trimestre de 2019.

Cada empresa solo puede realizar una solicitud, y debe realizarla por medios telemáticos, a través del enlace que incluimos al final de esta publicación, adjuntando la documentación solicitada. Hay que tener en cuenta que las solicitudes se atienden por orden, una vez cumplimentada la documentación.

Gastos de las ayudas y cuantía de las mismas

Como indicábamos al principio, la subvención debe destinarse al pago de nóminas y seguros sociales de los trabajadores; y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medios de protección, prevención e higiene necesarios para la seguridad de los empleados frente a la COVID-19; y/o al pago de alquileres. Los gastos deben por tanto estar directamente relacionados con la actividad habitual de la PYME.

En cuanto a la cuantía, se determina en función de los asalariados que tuviera la PYME a 30 de junio de 2020:

  • Las PYMEs de 1 a 3 empleados optan a una cuantía única de 2.500 euros.
  • Para las PYMEs de 4 a 9 empleados, hay una cuantía única de 5.000 euros.
  • Por último, las PYMEs de 10 a 249 empleados, una cuantía única de 10.000 euros.

Si la actividad de la PYME se considera prioritaria, en función de su código CNAE (10 a 32 y 47), los importes de la subvención se incrementan en un 25%.

Esperamos sea de interés para alguna de las PYMEs que nos leen y dejamos a continuación enlace a la página donde se puede optar a estas nuevas ayudas a la PYMEs de la Comunidad de la Madrid, hasta el 30 de noviembre de este año.

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