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Pronto en vigor la prohibición del software de doble uso por ley

Pronto en vigor la prohibición del software de doble uso por ley

En julio fue aprobada la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley, que adapta una directiva europea, fomenta el cumplimiento fiscal y la lucha contra comportamientos inadecuados o planificaciones fiscales abusivas. Como parte importante de esta regulación, se señala la prohibición del software de doble uso y la obligatoriedad de que el software cumpla la ley antifraude. En Extra Software estamos ya preparando la actualización de nuestro software GEXTOR para cumplir con la ley. La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, pero hay algunos aspectos de la misma para los que habrá que esperar al desarrollo reglamentario.

CONTENIDOS

Prohibición del software de doble uso

Extra Software, presente en la fase piloto del proyecto

Infracciones y sanciones

La ley contra el fraude fiscal fue aprobada en el Congreso de los Diputados en mayo y, tras una fase de enmiendas y de aprobación en el Senado, fue ratificada el 09/07 y publicada en el BOE el 11 de julio. Afecta al Impuesto de Sociedades al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al IRPF, al IVA, el IAE, el Impuesto de Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones y los Impuestos Especiales. La ley es extensa y establece medidas concretas, como prohibir las amnistías fiscales o reducir de 1 millón a 600.000 euros el mínimo para ser incluido en listado de deudores de Hacienda Pública. También, limita los pagos en efectivo entre empresas a 1.000 euros o controla fiscalmente a las SOCIMT y las SICAV.

La entrada en vigor es inmediata en buena parte de la normativa. En lo referente a la prohibición del software de doble uso, existen como mínimo tres meses de moratoria desde la fecha de publicación, es decir, el 11 de Octubre. También está aún pendiente un desarrollo reglamentario.

Prohibición del software de doble uso

En que respecta a fabricantes y usuarios de software contable, modifica la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). El objetivo es luchar contra el llamado software de doble uso, que permite manipular y falsear la contabilidad. Los fabricantes de los programas informáticos deben garantizar “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”. (Artículo decimotercero. cuatro de la Ley 11/2021).

En concreto, la ley prohíbe fabricar, producir o comercializar sistemas informáticos (artículo decimotercero.veintiuno):

  • Que permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d de la Ley 58/2003.
  • No reflejen, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas en los sistemas informáticos.
  • Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
  • No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen lo especificado en el artículo decimotercero.cuatro de la Ley 11/2021, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria (este punto podrá ser desarrollado en un Reglamento posterior).
  • Que no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados (igualmente podrá ser fijada la obligación de certificarse en el Reglamento mencionado).

Según fuentes de la AEAT, las infracciones referidas a los tres últimos puntos podrían sufrir variaciones con el desarrollo reglamentario, en concreto las dos últimas podrían no sancionarse en tanto no entre en vigor dicho desarrollo. Este Reglamento, aún por desarrollar, podría especificar la certificación, que se crearía y regularía en el mismo.

Extra Software, presente en la fase piloto del proyecto

Extra Software está en contacto directo con la AEAT a través de las asociaciones de tecnología de las que forma parte (AETICAL, CONETIC) y participa a través de ellas de la fase piloto del proyecto. Por tanto, estará presente desde el comienzo, contribuyendo activamente con sus propuestas al próximo desarrollo reglamentario.

Infracciones y sanciones

La ley considera todas las infracciones referidas a la prohibición del software de doble uso graves.

En concreto, si es el FABRICANTE el que fabrica un software de este tipo, la multa es de 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se produzcan ventas y por cada tipo distinto de programa informático.

Constituirá también infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido por ley. Las EMPRESAS que infrinjan deliberadamente la prohibición de un software de doble uso serán multadas con 50.000 euros por ejercicio. Esta sanción aplicará tanto si su software es de este tipo como si han alterado o modificado dispositivos con un software legal.

Sin embargo, en el caso de las especificaciones del software o el software certificado, las sanciones no se impondrán hasta que no entre en vigor el Reglamento, aún no publicado.

En Extra Software estaremos muy pendientes, tanto del desarrollo reglamentario como de las comunicaciones de la AEAT, para que GEXTOR cumpla fielmente con las especificaciones de la ley. Mantendremos informados puntualmente a nuestros clientes de todo el proceso.

 

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Showroom de aplicaciones online de Extra Software

Showroom de aplicaciones online de Extra Software

La experiencia nos demuestra que la mayoría de nuestros clientes desconocen tanto módulos como funcionalidades de GEXTOR. En este artículo vamos a dar un repaso rápido a las aplicaciones online de Extra Software, desde las que se utilizan para interactuar con clientes, hasta las que hemos sacado para gestionar tiendas online, más algún módulo que ha venido motivado por imperativo legal.

Desde hace años, en Extra Software hemos entendido que el futuro será web o no será, así que gran parte de las aplicaciones creadas los últimos años son aplicaciones web. Es decir, se pueden manejar simplemente teniendo un dispositivo con navegador e internet.

CRM

Y empezamos con uno de nuestros módulos estrella dentro de las aplicaciones online de Extra Software. Nada más y nada menos que el módulo que necesitamos para optimizar el tratamiento de nuestros clientes. CRM se compone de cuatro áreas para lograr la excelencia en el trato del cliente.

Ventas y Comercial, tanto para que los comerciales gestionen sus presupuestos y venas como para que los jefes de equipo coordinen a su personal comercial.

Servicios: Permite almacenar y optimizar toda la información de un servicio técnico, desde la comunicación más trivial hasta una reclamación

Marketing: Para segmentar y realizar campañas de clientes de acuerdo con objetivos

Informes: Una completísima área tanto para informes por defecto como informes a medida.

Pero como el movimiento se demuestra andando, aquí puedes verlo tú mismo

DEMO CRM

APLICACIONES ONLINE DE EXTRA SOFTWARE PARA TIENDA

Englobamos aquí Gextor Web Tienda, Gextor Shop y Gextor SEO.

GEXTOR WEB TIENDA

Es un software de tienda online conectado con Gextor. Y por tanto es un escaparate virtual de todos los productos, tarifas y ofertas de tu empresa. Con él podrás introducir pedidos comerciales de clientes o distribuidores desde cualquier ubicación y a cualquier hora. Toda la información de Gextor Web Tienda se actualiza en Gextor Gestión Comercial, y viceversa, lo que te permite informar de si dispones stock. Aquí puedes ver Gextor Web Tienda en movimiento:

DEMO GWT

GEXTOR SHOP

Módulo de Gextor que confía la gestión del eCommerce al PrestaShop, integra por tanto una de las mejores plataformas de venta por internet con nuestro ERP Online. La gestión de funcionalidades de tienda online con Gextor SHOP es extraordinariamente versátil y el límite lo pones tú.

GEXTOR SEO

Es un módulo que potencia la definición de keywords (palabras clave) para el SEO On Page (en tu propia página). Este módulo cuenta también con una funcionalidad multi-idioma, si necesitas traducir tus textos para que la web sea válida en otros países y tus productos resulten igual de visibles.

Todos nuestros módulos para Tienda Online cumplen el requisito de que puedan ser mantenidos por el usuario. Para más información sobre la promoción de este año de páginas web y los productos de tienda online clica aquí.

GEXTOR WEB RED COMERCIAL

GEXTOR Web Red Comercial

¿Tienes una red de agentes comerciales y necesitas que puedan hacer ventas desde cualquier ubicación? Para eso está pensado Gextor Web Red Comercial. Tus comerciales podrán mostrar tu catálogo y realizar sus operaciones de pre-venta: crear presupuestos, pedidos, controlar los recibos, … Además, puede funcionar en modo sin conexión, por lo que internet no es imprescindible.

GEXTOR WEB ALMACÉNgextor web almacen

Una solución que nos habían pedido muchos clientes, que necesitaban que sus operarios realizaran inventario de almacén cómodamente desde móvil o Tablet. El usuario solo necesita un dispositivo con internet y puede mediante introducción manual o lector de código de barras actualizar las referencias. Gestiona también documentos de venta y de compra, desde pedidos hasta albaranes. Observa cómo funciona aquí (usuario y contraseña extra).

DEMO GWA

GEXTOR PORTAL CLIENTE

Gextor Portal Cliente

Una de las más recientes incorporaciones. Te habrás fijado que muchas grandes compañías te dirigen para controlar tu información comercial y facturas a un área de clientes dentro de su web. Con Gextor Portal Cliente, tú también puedes ofrecer a tus clientes un servicio similar en que gestionar sus datos, visualizar y descargar todos sus documentos de venta (pedidos, presupuestos, albaranes y facturas). Si eres cliente nuestro, lo puedes ver en acción accediendo con tus claves de usuario aquí:

DEMO PORTAL CLIENTE

Y si no lo eres, puedes ver su funcionamiento en esta breve presentación del módulo:

 

REGISTRO DE JORNADA

Un módulo que surgió a consecuencia de una regulación obligatoria, en este caso la de 2019, de registrar la jornada de los empleados en las empresas. Es un sistema que almacena la información en la nube y puede ser usado desde cualquier dispositivo Permite a cada empleado fichar cómo y dónde la empresa establezca, con mayor o menor flexibilidad por cada uno de los empleados. Es un módulo totalmente independiente de GEXTOR.

Aquí puedes ver una presentación en vídeo del módulo:

 

Y ya hemos terminado nuestro breve repaso sobre las aplicaciones online de Extra Software. Como verás, ya tenemos una pequeña familia de módulos, porque creemos y apostamos por internet y la nube como el entorno en el que veremos cada vez más programas. Estamos a tu disposición para cualquier consulta sobre nuestros módulos o, si no encuentras lo que buscas, hacértelo a medida.

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Si eres PYME, te interesa saber qué es España Digital 2025

Si eres PYME, te interesa saber qué es España Digital 2025

En el año crítico de la pandemia la mayoría de los indicadores de digitalización aumentaron, debido a la necesidad de utilizar sistemas digitales para desarrollar el teletrabajo. Conscientes de la necesidad de invertir en digitalización de las PYMES, Europa ha desarrollado el Fondo de Recuperación Next Generation UE, mientras que en España el Gobierno ha diseñado la Agenda España Digital 2025, financiado en gran medida con fondos europeos. Te avanzamos en qué consiste y cómo beneficiará a las PYMES.

Durante 2020 la pandemia hizo que aumentara en un 50% el uso de datos móviles, y en un 20% el uso de datos en la red fija. Por otra parte, el teletrabajo, que en España estaba en el 8,3%, superó el 30% de la población en los momentos críticos. El comercio digital subió en España un 36% (siendo el país donde más aumentó en ese año). Son todos indicadores de que la transformación digital en España (al igual que en la mayor parte del mundo occidental) tuvo un gran impulso a causa de la pandemia.

Tanto a nivel europeo como español, las entidades gubernamentales han visto una ocasión para dar el empujón definitivo respaldado con los fondos públicos. España Digital 2025, que es el ambicioso plan del Gobierno español para la digitalización, prevé invertir entre 2020 y 2022 20.000 millones de euros en digitalización. De ellos, 15.000 millones provienen de programas o instrumentos comunitarios de financiación del Plan de Recuperación NEXT Generation de la UE. Los otros 5.000 millones los aportará el propio Gobierno. Por último, se esperan movilizar otros 50.000 millones en inversiones del sector privado. Con eso se alcanzarían los 70.000 millones de euros que son el objetivo para los próximos dos años.

Digital Transformation

¿Por qué te interesa como PYME España Digital 2025?

Porque supone un esfuerzo y una gran inversión económica por dotar a España tanto de recursos en materia de redes y conectividad, como para impulsar la digitalización, todo ello con fuerte impacto en las PYMES, prestando en algunas partidas especial atención a las microPYMES y a las start-ups.

España Digital 25 consta de 47 medidas divididas en 10 ejes estratégicos. Los repasamos incidiendo más en aquellos puntos que afectan a las PYMES.

1- Conectividad Digital. El objetivo es impulsarla de manera que el 100% de la población tenga una cobertura de 100 Mbps en 2025.

2- Tecnología 5G: Si bien ya España estaba entre los mejores países de Europa en implementación de esta red, el objetivo es llegar al 100% del espectro radioeléctrico preparado para el 5G.

3- Competencias digitales para trabajadores y ciudadanos. El objetivo es que en 2025 el 80% de la población tenga competencias digitales básicas (el 50% mujeres).

El apartado de la Formación empresarial para el cambio es especialmente importante. Con un presupuesto de 656 millones, la acción “Agentes para el cambio” contará con 300 millones para incorporar profesionales especialistas en Transformación digital a las PYMES, que impulsen su digitalización.

4- Capacidad española de Ciberseguridad. Mediante el INCIBE, se busca disponer de 20.000 profesionales de ciberseguridad, Inteligencia Artificial y Big Data para 2025.

5- Digitalización de las Administraciones públicas. Otro apartado en el que España ya estaba fuerte antes de la pandemia. En 2025, el 50% de los servicios públicos de deberían poder gestionar mediante App móvil.

METAS España Digital 2021

METAS del Plan España Digital 2021. Fuente: Gobierno de España

6- Acelerar la Digitalización de las PYMES y start-ups. En 2025 se espera lograr que el 25% del volumen de negocio provenga del comercio electrónico.

Se destinarán más de 3.000 millones de euros a este fin. Algunas de las medidas incluyen dotar de herramientas para la gestión interna a las PYMES. En este apartado entra el Digital Toolkit, un conjunto de herramientas digitales básicas de las que se pretende dotar a todas las empresas.

Una partida importante es la que se dedicará a la creación de redes de emprendimiento, en la que se invertirán 182 millones de euros. Se trata de racionalizar e impulsar una red eficiente para la innovación digital como son las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, los Digital Innovation Hubs, y las Oficinas de Transformación Digital del Programa Acelera PYME. Una iniciativa importante es la creación de una Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE).

7- Digitalización del modelo productivo en sectores como el agroalimentario, movilidad, salud, turismo, comercio y energía.

Se destina apoyo específico a la digitalización industrial. Se destina una partida 450 millones de euros a impulsar la digitalización en sectores como la industria, el turismo y el comercio.

8- Mejorar el atractivo de España como plataforma audiovisual europea. Se pretende un 30% de aumento de la producción audiovisual en España para 2025.

9- Economía del Dato e Inteligencia Artificial. Se busca que haya un 25% de las empresas que utilicen el Big Data y la Inteligencia Artificial en 2025.

10- Garantizar los derechos en el nuevo interno, ya sean laborales, de los consumidores, los ciudadanos o las empresas. Para ello se dotará a la sociedad de la Carta Nacional sobre Derechos Digitales.

Conclusión

En general, los fondos ofrecidos mediante España Digital 2025 son de una gran cuantía, y no será raro que en pocos meses veamos una proliferación de ayudas gubernamentales para ir dando salida a todas las partidas ofrecidas. Es vital para las PYMES orientarse estratégicamente a la Transformación Digital, porque los fondos públicos irán en esa dirección. Y, si por tu sector te costaría emprender un proceso de esas características, harás bien en integrarte al menos en un ecosistema empresarial que por su naturaleza tenga acceso a los fondos para PYMES del Plan España Digital 2025.

En Extra Software, hemos puesto nuestro grano de arena con una apuesta por el programa Acelera PYME, de la que puedes ver más información aquí.

DESCARGA EL PLAN ESPAÑA DIGITAL 2025

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Mecánicas del juego en el marketing digital: la gamificación

Mecánicas del juego en el marketing digital: la gamificación

La gamificación no es algo nuevo y muchos la experimentamos día tras día, sin ser conscientes de ello. La gamificación, del inglés “gamification”, consiste en utilizar las mecánicas típicas del juego para aplicarlas en entornos no lúdicos, potenciando la motivación, la concentración, el esfuerzo y la fidelización del usuario. La gamificación se ha convertido en una poderosa estrategia del actual marketing digital que, debido al el auge de los videojuegos, ha empezado a interesar cada vez más a expertos de todo el mundo. Hoy te hablamos del uso de las mecánicas del juego en marketing digital.

La gamificación no anuncia nada a bombo y platillo, sino que recurre a una serie de estrategias para convertir la experiencia en un juego, con el uso de recompensas, ranking, subidas de nivel, etc. Una gamificación bien elaborada consigue que los usuarios participen en la actividad de manera totalmente voluntaria y proactiva. Tampoco debemos confundir la gamificación con el advergaming -utilizar un videojuego para anunciar un producto o crear un videojuego exclusivamente para una marca- aunque parezcan primos hermanos. La gamificación es una experiencia, ese es quizás su rasgo más importante, cómo incorporar las mecánicas del juego en marketing digital.

Ejemplos de mecánica del juegos en marketing de empresas

La marca Starbucks, por ejemplo, recurrió en este terreno a crear una sencilla pero efectiva tarjeta de cliente, que tenía el objetivo de fidelizar al consumidor habitual de la marca. Ofrecía recompensas a medida que el cliente, consumiendo más, subía de nivel. A mayor nivel, mayores recompensas.

También en el área de la gamificación, la marca Nike ha creado una aplicación para móviles, Nike+, que permite realizar el seguimiento de las carreras, ya seas un profesional o un principiante que quiere ponerse en forma. Esta App sigue fácilmente el progreso de cada corredor y ofrece la posibilidad de compartir los resultados con otros usuarios, despertando un sentimiento de competición amistosa y generando fidelización.

Otro ejemplo típico de estrategia de gamificación es la que utiliza la red social de Linkedln para motivarte a mejorar. Como pretende que completes tu perfil con la máxima información posible, muestra un círculo, que aparece más relleno cuanto mejor es tu perfil. Otro método de Linkedln para motivar es el llamado SSI, índice creado por ellos mismos que sirve como indicador de tus esfuerzos comerciales. Para que aumente, debes completar el perfil, crear una red de contactos adecuada, compartir contenidos e interactuar y crear vínculos.

(continúa más abajo)

gamificación

Mecánicas del juego en marketing interno

La gamificación no tiene por qué estar orientada exclusivamente a clientes potenciales. También existe el concepto de gamificación interna que consiste en emplear este tipo de estrategias dentro de una empresa, para lograr que los empleados estén más motivados y contentos, se esfuercen más y la organización aumente su productividad. Estas herramientas ayudan además a mejorar la comunicación interna, el trabajo en equipo y el compromiso del empleado con la empresa. Veamos algunos ejemplos:
Google es el referente sin dudas en la gamificación interna. El poderoso rey de internet es muy conocido por tener unas instalaciones de ensueño para trabajar. Motiva a sus empleados, permitiéndoles organizar su trabajo con total libertad. A ello le añaden muchas herramientas internas que sirven para la evaluación y mejora de proyectos, así como diversas fórmulas de premios y recompensas.

Otro ejemplo es Microsoft, que en el caso de Windows 7 Quality Game quiso corregir los errores lingüísticos sin gastarse mucho dinero. Así que crearon un juego en que los empleados podían detectar estos errores, ganando también premios y recompensas.

También la empresa Siemens utilizó esta estrategia para que sus empleados se interesaran de forma voluntaria por el funcionamiento de la totalidad de la organización. Crearon Plantville, un juego en el cual los trabajadores se conectaban e interactuaban entre ellos, de forma totalmente dinámica y entretenida.

Un caso curioso aquí en España fue el de Correos, cuando tuvo que renovar su página web. Para ahorrar costes, Correos decidió seguir una estrategia de gamificación y pedir a sus empleados que revisasen la página web, decidieran lo que era relevante y enviaran propuestas de mejora. Correos les recompensaba con una puntuación que generaba una competencia amistosa. Recibieron más de 50.000 propuestas de los empleados y no tuvieron que recurrir a los servicios de ninguna empresa externa.

Conclusión

Como decíamos, la gamificación no es algo nuevo, es una estrategia a la que se ha recurrido durante años. Sin embargo, el auge de las mecánicas del juego en marketing digital es cada vez mayor en esta era tecnológica. Así que no dudes en darle una oportunidad a la gamificación para motivar a tus empleados o potenciales clientes. En Extra-Software contamos con un servicios de estrategia de marketing empresarial, en un área cuyos expertos pueden facilitarte sus servicios en cualquier momento. ¡Notarás los resultados!

GAMIFICACION EXTRA SOFTWARE
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El batacazo de bitcoin. Perspectivas de la moneda del futuro

El batacazo de bitcoin. Perspectivas de la moneda del futuro

A la criptomoneda bitcoin no le iba mal con la pandemia. Los protocolos de intercambio de bloques eran más diversos y accesibles, la seguridad de la red mejor y los usuarios aumentaban al mismo ritmo que la cotización del bitcoin. La moneda alcanzó máximos históricos entre diciembre de 2020 y marzo de 2021 (58.796$), pero en mayo el batacazo de bitcoin supuso una caída del 35% y desde entonces no recuperado los valores de los meses anteriores. Frente a bitcoin han surgido otras alternativas de moneda digital, pero…. ¿Cuáles son las perspectivas de la moneda del futuro?

El bitcoin fue inventado en 2009 como una nueva tecnología para generar dinero no respaldada por ningún tipo de valor físico. Si bien el dinero actual también abandonó el patrón oro en EE. UU. en 1971, el bitcoin ya nació sin ningún tipo de respaldo ni gobierno que lo avalara. La tecnología blockchain, un sistema que encadena y cifra los bitcoins en una cadena segura validada por una comunidad, hacía posible la nueva moneda.

Blockchain tenía una serie de ventajas. Por una parte, el dinero estaba disponible para todo tipo de transacciones. Por otra, el coste de generarlo era muy bajo. El sistema era seguro y resiliente, generaba una moneda robusta y legal compatible con la moneda de curso legal emitida por los estados y controlada por los bancos.

El batacazo de bitcoin

En diciembre de 2020, el valor de bitcoin superó los 19.783$ dólares del máximo histórico hasta la fecha, y en marzo los 60.000$, superando máximos históricos cada mes entre una y otra cotización. Sin embargo, en abril empezó a caer y en mayor se desplomó un 35%, volviendo a un valor de 37.305$, y en el momento de publicar este artículo está en 38.154$ (no será raro que cuando el lector lo lea haya cambiado de nuevo por lo que dejamos este enlace para comprobarlo). El batacazo de bitcoin habría sido terrible para cualquier otra moneda, pero la volatilidad de bitcoin hace que su valor fluctúe enormemente.

En mayo Elon Musk provocó caídas de en torno al 11% de todas las monedas digitales con su anuncio de no aceptar bitcoin como forma de pago en su empresa Tesla. En junio, un tweet incendiario, en el que utilizaba la ruptura de pareja como metáfora para describir su relación con bitcoin, volvió a hacerla caer. Muchos explican las fluctuaciones de bitcoin por la actividad de las llamadas “ballenas”, que son los grandes agentes que comercian con Bitcoin, ya sea nombres propios como el de Elon Musk o plataformas de intercambio como Kraken o Gemini.

Hay que dejar claro que las fluctuaciones de valor de bitcoin no están controladas desde los propios mantenedores de la moneda, sino que son producidas siempre por factores externos.

Ya que de momento no hay ninguna entidad que centralice bitcoin, factores como las opiniones de las personalidades que la han impulsado, la inseguridad respecto a su vulnerabilidad (aunque la tecnología blockchain es muy segura, hay quien dice que no es completamente inexpugnable a hackers) o los movimientos de grandes actores pueden generar fuertes subidas y bajadas.

Perspectivas de la moneda del futuro

Si algo le falta a bitcoin, un sistema cuya solvencia y control está determinada por todos los actores del sistema, es una entidad reguladora que asegure su equilibrio. En este sentido, ha habido diferentes iniciativas por actores tanto privados como públicos.

El intento de Facebook fue la moneda digital Libra, que surgió con el apoyo de muchas entidades como Visa, Mastercard, Paypal, Stripe, eBay, … Al principio quería ser una criptomoneda estable, no minable, que unificara los pagos en este tipo de moneda. Pero luego, la Comisión europea inició una investigación por considerar que podía amenazar el control del BCE sobre el euro y poco a poco sus aliados fueron abandonando la moneda. Actualmente, Facebook solo posee el 10% del control de la Libra Association y Libra ha quedado más como un sistema de pago que como una moneda digital.

Por parte del BCE o el Banco Popular Chino, la iniciativa se llama CDBC o Monedas digitales de banco central, como el euro digital y el yuan digital. Este tipo de moneda solo puede ser emitida por el banco, tiene mucha menos volatilidad que el bitcoin, se emite de manera controlada, aunque con la misma tecnología, y es controlada en todo momento por el banco. Esta fórmula aportaría mayor seguridad y confianza a los usuarios, pero probablemente puede acabar con las espectaculares ganancias.

Una tercera vía sería un sistema centralizado en el que a todos los agentes del mismo se les distribuyan tokens de manera que no tenga más beneficios los más cualificados tecnológicamente. De este modo, los agentes votarían la estrategia general del sistema y el modo de actuar frente a los contratiempos. Este sistema asegura un cierto control, pero no impide la volatilidad.

En definitiva, aún es pronto para saber si el batacazo de bitcoin le resta posibilidades para ser la moneda del futuro, si esta será una moneda digital emitida por un banco central o bien una respaldada por corporaciones. Cada fórmula tiene sus ventajas y sus inconvenientes y viviremos un periodo de tiempo en que los diversos sistemas convivirán hasta que uno de ellos acabe imponiéndose y con el tiempo sustituya al dinero actual.

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Cambio del IVA del comercio electrónico. Régimen especial de Ventanilla Única

Cambio del IVA del comercio electrónico. Régimen especial de Ventanilla Única

El Real Decreto 424/2021 ha modificado el pasado 15 de junio el Reglamento del IVA, sobre todo en lo que se refiere a las transacciones de comercio electrónico, y ha entrado en vigor el 1 de julio. Se ven afectadas las ventas a distancia de un estado a otro en la Unión Europea. Las destinadas a consumidores finales deberán tributar con el IVA del destino a partir de un umbral más bajo (10.000 euros). También se permitirá ingresar el IVA con régimen especial de Ventanilla Única que simplificará su tramitación. Explicamos el cambio del IVA del comercio electrónico y cómo afecta a las empresas.

Las ventas a distancia intracomunitarias incluyen tanto las prestaciones de servicios como las ventas de mercancías. Ahora bien, para que le afecte esta normativa, la transacción debe realizarse mediante una interfaz digital y el transporte debe correr a cargo del proveedor. Una vez se den estos requisitos, hay cambios en las operaciones cuyo destinatario es el consumidor final. En el caso de que el destinatario sea una empresa o profesional, esta nueva regulación no le afecta.

Diferencia entre operaciones B2B y B2C

Los casos siempre han sido diferentes según el destinatario del bien o servicio sea una empresa o profesional (comercio B2B o Business to Business) o un consumidor final (comercio B2C o Business to Customer).

Normalmente, en el primer caso, si ambos están inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), las ventas son exentas dado que el IVA se aplica en la sede del destinatario, si bien mediante el mecanismo de autorrepercusión. Así, las ventas intracomunitarias están exentas y las compras intracomunitarias se autorrepercuten.

IVA empresario o consumidor final

En el caso de que destinatario sea un consumidor final, hasta ahora el IVA se declaraba normalmente en el país del prestador, con el tipo de IVA del mismo. Es decir, si un empresario español vendía a un consumidor final de otro país europeo, aplicaba normalmente el IVA español.

El Régimen Particular anterior al actual Real Decreto

Ahora bien, había una excepción que era el llamado Régimen Particular para Ventas a Distancia. Ahí se incluían las entregas de bienes cuya expedición o transporte se iniciaba en España con destino a otro Estado miembro de la UE, cuando el volumen total de las ventas efectuadas a dicho país durante el año precedente o a lo largo del año en curso excediera ciertos límites establecidos en el Estado miembro comprador.

Hasta el actual decreto, estos límites o umbrales variaban por tanto dependiendo del país. Por ejemplo, en Alemania estaban en los 100.000 euros anuales, mientras que en Francia se fijaban 35.000 euros anuales. Para las empresas que superaban estos umbrales, era preciso además declarar el IVA en el país del destinatario, para lo que era necesario darse de alta en el mismo y presentar allí la declaración. Por tanto, ya fuera porque la facturación superara el umbral del año anterior, o ya fuera porque se superara l en el año en curso, a partir de ese momento las empresas debían aplicar el IVA del país de destino y declararlo en el mismo.

El cambio del IVA del comercio electrónico

Hay varias cosas que cambian en el Real Decreto actual. Por una parte, el umbral pasa a ser único y más bajo, independientemente del país a cuyos consumidores finales vendamos, y se sitúa en 10.000 euros al año. Esto implica que, salvo autónomos o empresas pequeñas con baja facturación, en la mayoría de los casos será obligatorio aplicar el IVA del país de destinatario, porque será más fácil alcanzar el umbral.

Por otra parte, no será necesario presentar una declaración por cada país al que vendamos, sino que nos podremos acoger el régimen de “ventanilla única”, que explicamos a continuación

Régimen especial de “Ventanilla única”

Darse de alta en “One-Stop Shop” (OSS), supone un régimen especial de Ventanilla Única que centraliza en una única declaración en un único estado miembro de la U.E., los IVAs correspondientes a todas las ventas comunitarias a consumidores finales, sin tener que declararlos en cada país. Normalmente esta única declaración se hará en el estado del país de la empresa que factura, España en el caso de las empresas españolas.

 

IVA empresario o consumidor final

Es así gracias a un nuevo régimen especial opcional para el cual hay que presentar en la Agencia Tributaria por vía electrónica el formulario 035. Este régimen especial lo pueden solicitar personas físicas o jurídicas que presten servicios a particulares (consumidores finales) que realicen ventas a distancia de bienes (fuera de su propio país) o incluso determinadas entregas nacionales.

La persona física o jurídica se registra electrónicamente a efectos de IVA en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos indicados, realizadas a consumidores finales ubicados en cualquier estado miembro.

Es un importante cambio del IVA del comercio electrónico, porque permite presentar una única declaración en el Estado miembro en el que se ha registrado y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas, en lugar de una declaración en cada estado miembro al que se realicen ventas.

La Ventanilla Única se compone de tres regímenes opcionales para ventas realizadas a consumidores finales, según explica la Agencia Tributaria.

Régimen exterior a la Unión (EUOSS)

Para empresas o autónomos no establecidos en la Unión Europea que presten servicios a consumidores finales establecidos en estados miembros de la Unión Europea.

Régimen de la Unión (UOSS)

Para operaciones a consumidores finales dentro de la Unión Europea mediante interfaces digitales, pero también cualquier tipo de ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales de otro país miembro de la Unión Europea.

Los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea solo podrán declarar en este régimen n las ventas a distancia intracomunitarias de bienes. Si también prestan servicios a consumidores finales de la Unión Europea, podrán declararlos a través del régimen exterior.

Si la operación realizada por una interfaz digital es dentro del propio estado miembro, aplicará este régimen si el vendedor de la mercancía no está establecido en la Unión Europea.

Régimen de Importación (IOSS)

Para empresa o autónomos establecidos o no en la Unión Europea que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. En vez de gravarse la importación (que quedaría exenta), se grava solo la entrega en destino, facilitándose la declaración y el pago del IVA devengado por las ventas mediante el régimen especial.

regimen especial euoss

Procedimiento para solicitar el régimen especial de Ventanilla Única

Para estar inscrito en este régimen especial de Ventanilla única (OSS) hay que optar por él (mediante el formulario 035) como mínimo el periodo anterior a aquel en que se desea empiece a aplicarse el régimen, en cuyo caso se aplicará desde el primer día de dicho periodo. No obstante, se podrá hacer desde la fecha en que comience las operaciones, siempre y cuando el empresario o profesional presente la declaración de inicio (035) a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las operaciones y se haga constar en el apartado “Comunicación de operaciones previas” de dicha declaración.

Las empresas han podido solicitarlo durante el segundo trimestre del 2021, antes de la aplicación de la nueva normativa el 1 de julio, pero se encuentran aún realizando solicitudes en este nuevo régimen, que a muchas ha pillado por sorpresa.

Para renunciar al régimen especial, hay que hacerlo al menos 15 días antes del siguiente periodo a declarar. Por último, la administración tributaria se reserva algunos supuestos en que se puede excluir a una persona física o jurídica del régimen especial de Ventanilla Única.

Las empresas que ya estuvieran registrados en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) serán automáticamente registradas en el nuevo régimen especial (OSS). En caso de no desear aplicar el nuevo régimen deberán presentar el Formulario 034 de cese en el régimen de la miniventanilla única de IVA aplicable antes del 16 de junio de 2021.

Obligaciones de del Régimen Especial de Ventanilla Única

Las obligaciones del empresario que se inscriba en el OSS son las siguientes:

  • Aplicar el tipo de IVA del Estado miembro al que se venden mercancías o prestan servicios a consumidores finales.
  • Cobrar el IVA al comprador en las ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicio en la Unión Europea.
  • Emitir facturas por las operaciones realizadas y declaradas en el OSS.
  • Enviar una declaración electrónica del IVA trimestral mediante el portal OSS del estado miembro en el que está registrado.
  • Realizar el pago trimestral del IVA consignado en dicha declaración.
  • Conservar registros de todas las ventas incluidas en la declaración durante 10 años.

El Real Decreto 424/2021 entró en vigor el 1 de julio de 2021 y supone un importante cambio del IVA del comercio electrónico. Muchas empresas han optado ya por el nuevo Régimen Especial de Ventanilla Única, pero muchas otras aún no lo han solicitado y están aún adaptando su operativa a la nueva normativa.

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