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Cambio del IVA del comercio electrónico. Régimen especial de Ventanilla Única

Cambio del IVA del comercio electrónico. Régimen especial de Ventanilla Única

El Real Decreto 424/2021 ha modificado el pasado 15 de junio el Reglamento del IVA, sobre todo en lo que se refiere a las transacciones de comercio electrónico, y ha entrado en vigor el 1 de julio. Se ven afectadas las ventas a distancia de un estado a otro en la Unión Europea. Las destinadas a consumidores finales deberán tributar con el IVA del destino a partir de un umbral más bajo (10.000 euros). También se permitirá ingresar el IVA con régimen especial de Ventanilla Única que simplificará su tramitación. Explicamos el cambio del IVA del comercio electrónico y cómo afecta a las empresas.

Las ventas a distancia intracomunitarias incluyen tanto las prestaciones de servicios como las ventas de mercancías. Ahora bien, para que le afecte esta normativa, la transacción debe realizarse mediante una interfaz digital y el transporte debe correr a cargo del proveedor. Una vez se den estos requisitos, hay cambios en las operaciones cuyo destinatario es el consumidor final. En el caso de que el destinatario sea una empresa o profesional, esta nueva regulación no le afecta.

Diferencia entre operaciones B2B y B2C

Los casos siempre han sido diferentes según el destinatario del bien o servicio sea una empresa o profesional (comercio B2B o Business to Business) o un consumidor final (comercio B2C o Business to Customer).

Normalmente, en el primer caso, si ambos están inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), las ventas son exentas dado que el IVA se aplica en la sede del destinatario, si bien mediante el mecanismo de autorrepercusión. Así, las ventas intracomunitarias están exentas y las compras intracomunitarias se autorrepercuten.

IVA empresario o consumidor final

En el caso de que destinatario sea un consumidor final, hasta ahora el IVA se declaraba normalmente en el país del prestador, con el tipo de IVA del mismo. Es decir, si un empresario español vendía a un consumidor final de otro país europeo, aplicaba normalmente el IVA español.

El Régimen Particular anterior al actual Real Decreto

Ahora bien, había una excepción que era el llamado Régimen Particular para Ventas a Distancia. Ahí se incluían las entregas de bienes cuya expedición o transporte se iniciaba en España con destino a otro Estado miembro de la UE, cuando el volumen total de las ventas efectuadas a dicho país durante el año precedente o a lo largo del año en curso excediera ciertos límites establecidos en el Estado miembro comprador.

Hasta el actual decreto, estos límites o umbrales variaban por tanto dependiendo del país. Por ejemplo, en Alemania estaban en los 100.000 euros anuales, mientras que en Francia se fijaban 35.000 euros anuales. Para las empresas que superaban estos umbrales, era preciso además declarar el IVA en el país del destinatario, para lo que era necesario darse de alta en el mismo y presentar allí la declaración. Por tanto, ya fuera porque la facturación superara el umbral del año anterior, o ya fuera porque se superara l en el año en curso, a partir de ese momento las empresas debían aplicar el IVA del país de destino y declararlo en el mismo.

El cambio del IVA del comercio electrónico

Hay varias cosas que cambian en el Real Decreto actual. Por una parte, el umbral pasa a ser único y más bajo, independientemente del país a cuyos consumidores finales vendamos, y se sitúa en 10.000 euros al año. Esto implica que, salvo autónomos o empresas pequeñas con baja facturación, en la mayoría de los casos será obligatorio aplicar el IVA del país de destinatario, porque será más fácil alcanzar el umbral.

Por otra parte, no será necesario presentar una declaración por cada país al que vendamos, sino que nos podremos acoger el régimen de “ventanilla única”, que explicamos a continuación

Régimen especial de “Ventanilla única”

Darse de alta en “One-Stop Shop” (OSS), supone un régimen especial de Ventanilla Única que centraliza en una única declaración en un único estado miembro de la U.E., los IVAs correspondientes a todas las ventas comunitarias a consumidores finales, sin tener que declararlos en cada país. Normalmente esta única declaración se hará en el estado del país de la empresa que factura, España en el caso de las empresas españolas.

 

IVA empresario o consumidor final

Es así gracias a un nuevo régimen especial opcional para el cual hay que presentar en la Agencia Tributaria por vía electrónica el formulario 035. Este régimen especial lo pueden solicitar personas físicas o jurídicas que presten servicios a particulares (consumidores finales) que realicen ventas a distancia de bienes (fuera de su propio país) o incluso determinadas entregas nacionales.

La persona física o jurídica se registra electrónicamente a efectos de IVA en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos indicados, realizadas a consumidores finales ubicados en cualquier estado miembro.

Es un importante cambio del IVA del comercio electrónico, porque permite presentar una única declaración en el Estado miembro en el que se ha registrado y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas, en lugar de una declaración en cada estado miembro al que se realicen ventas.

La Ventanilla Única se compone de tres regímenes opcionales para ventas realizadas a consumidores finales, según explica la Agencia Tributaria.

Régimen exterior a la Unión (EUOSS)

Para empresas o autónomos no establecidos en la Unión Europea que presten servicios a consumidores finales establecidos en estados miembros de la Unión Europea.

Régimen de la Unión (UOSS)

Para operaciones a consumidores finales dentro de la Unión Europea mediante interfaces digitales, pero también cualquier tipo de ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales de otro país miembro de la Unión Europea.

Los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea solo podrán declarar en este régimen n las ventas a distancia intracomunitarias de bienes. Si también prestan servicios a consumidores finales de la Unión Europea, podrán declararlos a través del régimen exterior.

Si la operación realizada por una interfaz digital es dentro del propio estado miembro, aplicará este régimen si el vendedor de la mercancía no está establecido en la Unión Europea.

Régimen de Importación (IOSS)

Para empresa o autónomos establecidos o no en la Unión Europea que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. En vez de gravarse la importación (que quedaría exenta), se grava solo la entrega en destino, facilitándose la declaración y el pago del IVA devengado por las ventas mediante el régimen especial.

regimen especial euoss

Procedimiento para solicitar el régimen especial de Ventanilla Única

Para estar inscrito en este régimen especial de Ventanilla única (OSS) hay que optar por él (mediante el formulario 035) como mínimo el periodo anterior a aquel en que se desea empiece a aplicarse el régimen, en cuyo caso se aplicará desde el primer día de dicho periodo. No obstante, se podrá hacer desde la fecha en que comience las operaciones, siempre y cuando el empresario o profesional presente la declaración de inicio (035) a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las operaciones y se haga constar en el apartado “Comunicación de operaciones previas” de dicha declaración.

Las empresas han podido solicitarlo durante el segundo trimestre del 2021, antes de la aplicación de la nueva normativa el 1 de julio, pero se encuentran aún realizando solicitudes en este nuevo régimen, que a muchas ha pillado por sorpresa.

Para renunciar al régimen especial, hay que hacerlo al menos 15 días antes del siguiente periodo a declarar. Por último, la administración tributaria se reserva algunos supuestos en que se puede excluir a una persona física o jurídica del régimen especial de Ventanilla Única.

Las empresas que ya estuvieran registrados en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) serán automáticamente registradas en el nuevo régimen especial (OSS). En caso de no desear aplicar el nuevo régimen deberán presentar el Formulario 034 de cese en el régimen de la miniventanilla única de IVA aplicable antes del 16 de junio de 2021.

Obligaciones de del Régimen Especial de Ventanilla Única

Las obligaciones del empresario que se inscriba en el OSS son las siguientes:

  • Aplicar el tipo de IVA del Estado miembro al que se venden mercancías o prestan servicios a consumidores finales.
  • Cobrar el IVA al comprador en las ventas a distancia de bienes o prestaciones de servicio en la Unión Europea.
  • Emitir facturas por las operaciones realizadas y declaradas en el OSS.
  • Enviar una declaración electrónica del IVA trimestral mediante el portal OSS del estado miembro en el que está registrado.
  • Realizar el pago trimestral del IVA consignado en dicha declaración.
  • Conservar registros de todas las ventas incluidas en la declaración durante 10 años.

El Real Decreto 424/2021 entró en vigor el 1 de julio de 2021 y supone un importante cambio del IVA del comercio electrónico. Muchas empresas han optado ya por el nuevo Régimen Especial de Ventanilla Única, pero muchas otras aún no lo han solicitado y están aún adaptando su operativa a la nueva normativa.

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¿Por qué un software TicketBAI registrado en 2021? Situación por Haciendas Forales

¿Por qué un software TicketBAI registrado en 2021? Situación por Haciendas Forales

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE JULIO 2021. Esta publicación ha sido actualizada, dado que el 30/07/2021 los plazos para obtener la deducción en el caso de Gipuzkoa han cambiado, y el 26/07 se habían producido también cambios importantes en la fecha de implantación en el caso de Bizkaia (véase apartados referido a ambas provincias).

La regulación de las operaciones económicas en País Vasco está cambiando rápidamente. En Bizkaia, el sistema Batuz transformará completamente la facturación y la presentación de impuestos. Gipuzkoa ha implantado nuevos incentivos fiscales con un 60% de deducción para quienes implanten un software TicketBAI registrado. Y Araba, aunque en su regulación fue algo más rezagada, también implantará finalmente TicketBAI en 2022. Pero…. Si la obligatoriedad del nuevo sistema es 2022, ¿por qué implantar un software TicketBAI registrado este año?

TicketBAI es un sistema que obliga a emitir las facturas en una sucesión encadenada en la que cada factura incluye la huella de la anterior. Además, cada factura debe incluir determinada información codificada (código QR e identificativo TBAI). Esta información debe remitirse a la Agencia Foral electrónicamente de forma inmediata.

Para todo ello es prácticamente imprescindible contar un software TicketBAI registrado, que figure en el listado compartido por las Administraciones forales de Software. Están actualmente publicados tanto por la Administración Foral de Gipuzkoa como por la de Bizkaia para cumplir con la normativa de TicketBAI o Batuz, respectivamente.

Software TicketBAI en Bizkaia

En Bizkaia, el software TicketBAI está integrado dentro de un sistema mayor denominado Batuz, que se compone de tres elementos:

  • El sistema TicketBAI que hemos descrito,
  • La presentación de los LROE Libros Registro de Operaciones Económicas con información para los modelos 140 y 240, y
  • La generación por parte de la Agencia Foral de los borradores de las declaraciones de IVA y el IS.

Como parte fundamental, aunque puede hacerse directamente, es casi imprescindible el envío de las facturas con un software TicketBAI homologado. La información que deben incluir las facturas está regida estrictamente con la regulación para que el software sega garante de TicketBAI. La Agencia Foral de Bizkaia ha habilitado una página donde figuran todos los software garantes de TicketBAI registrados.

La implantación del software TicketBAI en periodo voluntario, supone una deducción de un 30% en el IRPF y el IS para las empresas que lo implanten. En julio de 2021 la Hacienda Foral de Bizkaia planteó un retraso en la fecha de implantación obligatoria, que pasó a ser enero de 2024, en lugar de enero de 2022, como era hasta esa fecha. Por tanto las empresas tendrán derecho a la deducción del 30% si se implantan el software con anterioridad a la nueva fecha de entrada en vigor obligatoria.

Además, la Hacienda Foral de Bizkaia ha propuesto nuevos incentivos fiscales, que se suman a los ya existentes, a modo de compensación para aquellas empresas y autónomos que implanten Batuz entre 2022 y 2023. Esta compensación se establecerá de manera decreciente, según el momento en que la empresa o autónomo implante el sistema:

  • Aquellas que implanten Batuz desde el 01/01/2022 hasta el 31/03/2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.
  • Desde el 01/04/2022 al 30/06/2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/07/2022 al 30/09/2022, del 11% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/10/2022 al 31/12/2022, del 9% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/01/2023 al 31/03/2023, del 5% en 2023.
  • Desde el 0/04/2023 al 30/06/2023, del 4% en 2023.
  • Desde el 01/07/2023 al 30/09/2023, del 3% en 2023.
  • Desde el 01/10/2023 al 31/12/2023, del 2% en 2023.

Software TicketBAI en Gipuzkoa

Gipuzkoa solo obliga a TicketBAI, y se ha desmarcado con una deducción aún mayor. La deducción en IRPF, IRNR y Sociedades es de un 60% con un límite de 5.000 euros. El único requisito es que la implantación debe realizarse al menos un mes antes de la entrada en vigor obligatoria de TicketBAI para cada empresa. Para saber cuándo es la fecha de entrada en vigor para cada empresa, y por tanto la fecha máxima para implantar y aplicarse la deducción, la Hacienda Foral ha publicado un calendario de implantación por sectores en 2022.

La normativa de TicketBAI es idéntica a la de Bizkaia, y ha habilitado también una página de software registrado para TicketBAI, en la que Gextor, de Extra Software, está ya incluido.

Software TicketBAI en Araba

En el caso de Araba (Álava), a finales de Abril se sumó, con la obligatoriedad del uso de herramientas tecnológicas avanzadas para la facturación. En la práctica esto supuso adaptar el sistema TicketBAI, para garantizar frente a la Agencia Foral la integridad, conservación y trazabilidad de las facturas emitidas.

Al igual que en el caso de Bizkaia, se pueden deducir los gastos e inversiones para implantar el nuevo sistema TicketBAi, si se realizan voluntariamente antes del 31/01/2021, y el sistema empieza a funcionar el 01/01/2022 (con independencia de la fecha que les corresponda según el calendario de de implantación obligatoria). Suponen incentivos fiscales de carácter temporal en el IRPF, Impuesto de sociedades e IRNR, con una deducción en la cuota de un 60% (límite de 5.000 euros) (según la disposición Adicional Unica de la NF 13/2021).

Gastos e inversiones deducibles

Tanto en Gipuzkoa como en Bizkaia y Araba, con estas deducciones se pueden financiar las inversiones y los gastos por los siguientes conceptos.

  • Adquisición de un software garante TicketBAI.
  • Adquisición de ordenadores o el TPV (Terminal de Punto de Venta) o periféricos asociados que se necesiten.
  • Implantación e instalación de los software y hardware anteriores.

Podrán hace esta deducción tanto personas físicas con actividades económicas como personas jurídicas y otras entidades del Impuesto sobre Sociedades (incluyendo Sociedades Patrimoniales) y los no residentes que operen mediante Establecimiento Permanente.

Por tanto, en Gipuzkoa y Araba, aunque la obligatoriedad sea a lo largo de 2022, la implantación del software TicketBAI homologado con anterioridad a la fecha obligatoria supone incentivos fiscales que pueden financiar entre el 30% y el 60% del software.

En el caso de Bizkaia, dado la modificación realizada por la Hacienda Foral, la nueva entrada en vigor obligatoria es 2024, por tanto la deducción del 30% original se puede obtener entre 2022 y 2023. No obstante, los nuevos incentivos fiscales son en escala decreciente entre el 15% y el 2% de reducción de la base imponible, por lo que igualmente cuanto antes se implante el software, mayor bonificación fiscal logrará la empresa.

Descuento ofrecido por Extra Software

Cara a facilitar a las empresas la implantación del software, Extra Software ha decidido también prolongar hasta el 31/07 (inclusive) el descuento que ofrece sobre sus módulos Gextor TicketBAI y Gextor Batuz. Ambos son software TicketBAI diseñados para cumplir con las obligaciones de Gipuzkoa y Araba, en el caso del primero, y Bizkaia, en el del segundo.

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10 características de la generación Z en el trabajo

10 características de la generación Z en el trabajo

Los Baby Boomers, generación X, millennials,… y ahora llegan los centennials o generación Z. La generación Z son los nacidos desde mediados de los noventa en adelante y son hijos de la generación X y los últimos baby boomers. Para ellos lo digital es algo connatural a su vida. Autodidactas, irreverentes, emprendedores… y con una tasa de paro aún mayor que la de los milennials.¿Cómo es la generación Z en el trabajo? Es importante porque, si los milennials serán mayoría en el mundo laboral desde 2025, los centennials son actualmente una cuarta parte de la población y tomarán el relevo dentro de 25 años, cuando la mayoría de la generación X se haya jubilado.

¿Cuándo empieza y termina cada generación?

En España las generaciones se desplazan unos años temporalmente respecto al resto de países, por lo que las fechas son algo diferentes:

  • GENERACIÓN SILENCIOSA (1930-1948): Austeros y trabajadores, con una cultura del esfuerzo y el sacrificio.
  • BABY BOOMERS (1949-1968): En España son más de 12 millones y se criaron en una época de recuperación y crecimiento que ha potenciado que sean trabajadores, pero también muy ambiciosos.
  • GENERACIÓN X (1969-1980): Crecieron en los 80, y por tanto se obsesionaron por el éxito, pero también por el consumo.
  • MILENNIALS (1981-1995): Casi nativos digitales, aunque no tanto como la generación siguiente. Se caracterizan por valores como la vida sana y la ecología y han sufrido mucho paro al llegar al mundo laboral.
  • GENERACIÓN Z (1995-2010): Primera generación totalmente digital. Aunque son inconformistas y están comprometidos con un mundo sostenible, son también pragmáticos, autodidactas y emprendedores.

¿Cómo es la generación Z?

La generación Z o centennials tienen ciertas habilidades y características que les definen. Han crecido con la tecnología y están habituados a manejar varias pantallas a la vez, a la vez que pasan muchas horas conectados a móviles. Desconfían del sistema educativo tradicional, por lo que son en muchos casos autodidactas y han seguido su propio camino, cuya consecuencia lógica será el emprendimiento. Son mas pragmáticos que los milennials y menos idealistas, pero siguen estando comprometidos con causas ecológicas. Les interesan carreras de ciencias como tecnología, ingeniería o matemáticas. Por último, se han movido internacionalmente desde siempre y su visión del mundo es más global.
Entre sus debilidades, que tienen dificultades para mantener la atención o que les cuesta continuar actividades que no generen recompensas rápidas. Son también algo individualistas y egocéntricos, aunque están menos obsesionados con su imagen en redes sociales que los milennnials.

La generación Z en el trabajo

La generación Z en el trabajo se comporta de un modo determinado y demanda lo siguiente.

1. Necesitan tecnología para trabajar. Internet para ellos es como el agua corriente. Sin trabajar, ya están 6 ó 7 horas conectados y el 70% pasan 2 horas diarias en YouTube. Así que en el trabajo querrán conexión permanente, entornos digitales y herramientas tecnológicas actualizadas. Si los milennials manejaban 3 pantallas a la vez, los centennials se mueven con soltura con hasta 5 pantallas.

2. Aunque más del 45% querría trabajar en empresas medianas o grandes, hay un 39% que valoran tener su propia empresa (por su actitud irreverente y autodidacta), según el estudio “La generación Z en el lugar de trabajo en España”, de Job Today.

3. El 60% pide un empleo que cause un impacto en el mundo, según el mismo estudio. Necesitan estar comprometidos con los valores de la empresa y esto puede ser más importante que su posición jerárquica o su remuneración.

4. No aceptarán trabajos en empresas en las que no se respete el medio ambiente o las personas. Al 76% les importa el impacto del ser humano en el planeta. Como buenos contemporáneos de Greta Thunberg la sostenibilidad ecológica les preocupa y mucho.

5. Aunque prime esta implicación social, son más pragmáticos que los milennials, por lo que querrán que la empresa les garantice su remuneración. Aunque no sean muy ambiciosos en cuanto a salarios elevados, sí quieren asegurar que no tendrán problemas de ingresos (han aprendido de la generación anterior). Valoran tanto las recompensas económicas como los beneficios sociales.

6. Es quizá una de las generaciones que mejor trabaja en equipo. El networking es algo connatural a su forma de trabajo y valorarán mucho integrarse con compañeros implicados y no competitivos.

7. Como son autodidactas, van más allá de las titulaciones y la formación reglada. Necesitarán un continuo aprendizaje y oportunidades para crecer y desarrollarse. Piden mentores más que jefes, con los que puedan hablar y que les escuchen, y una estructura flexible y no jerárquica para desarrollarse.

8. Dado que son flexibles y adaptables, les atraen los trabajos en los que cambien de función y les supongan retos, pero también quieren que les faciliten trabajar a distancia y con la flexibilidad horaria.

9. Para ellos es muy importante el ambiente de trabajo creativo y colaborativo, y valoran mucho recibir informes de sus superiores regularmente: Un 19% de ellos querría tener una revisión diaria, y un 24% semanal, frente a solo un 3% que la preferiría anual.

10. Aunque no tienen la misma exposición a lo público que los milennials, sí valoran redes sociales como Snapchat o Whisper y también, por su conexión con la imagen, Instagram, TikTok o YouTube. Por tanto, necesitarán este tipo de interacción en la intranet de la empresa y un aprendizaje no tradicional en la empresa (vídeos tutoriales dinámicos y aprendizaje online).

La generación Z se calcula que supone entre un 24 y un 26% de la población mundial y reemplazará totalmente a la generación X cuando se jubilen. Además, es esperable que la población cada vez sea más longeva y tenga menor deterioro de sus capacidades, así que sobre ellos va a recaer un importante peso en una sociedad occidental cada vez más envejecida.

Es mejor que les prestemos la atención que se merecen, ahora que se están dando los primeros pasos de la generación Z en el trabajo.

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El nuevo software BATUZ en Bizkaia. Qué es y cuándo será obligatorio

El nuevo software BATUZ en Bizkaia. Qué es y cuándo será obligatorio

*ACTUALIZACIÓN: Debido al reciente cambio anunciado en julio de 2021 por la Hacienda Foral de Bizkaia, este artículo ha sido actualizado el 26/07 con la información respecto a las nuevas fechas de implantación obligatoria del sistema BATUZ.

El sistema BATUZ de Bizkaia es un proyecto de control fiscal de la Hacienda Foral de Bizkaia, que incluye TicketBAI, pero al mismo tiempo va a más allá en las medidas a implantar. Así, conlleva también la llevanza del LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas) en la sede de la Hacienda Foral, así como la generación por parte de esta de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales para los contribuyentes. Su implantación es voluntaria entre 2021 y 2023, pero será obligatoria en 2024. A continuación, te contamos los pasos a seguir si tributas en Bizkaia, y cómo te podemos ayudar en esta transición a un software BATUZ en Bizkaia.

Obligados a un software BATUZ en Bizkaia

Primeramente, es importante señalar a quiénes obliga el sistema BATUZ en Bizkaia. Básicamente, BATUZ obliga a todas las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas en Bizkaia. Según la NFIRPF (Norma Foral del IRPF), los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, los no residentes con establecimiento permanente y en general todos los sometidos a la competencia de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Para aquellos contribuyentes obligados hasta ahora al SII, la obligatoriedad de BATUZ implicará que no estarán obligados a llevar información del SII.

¿Qué es BATUZ?

El sistema BATUZ es, como hemos dicho, un proyecto de la Hacienda Foral de Bizkaia, un proyecto que pronto entrará en vigor, de control de la tributación de empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia.

Hay tres elementos que componen el sistema BATU: TicketBAI, la llevanza del LRPE y la emisión borradores de declaraciones por parte de la Hacienda Foral.

1. Obligación a TicketBAI

El primero de ellos (TicketBAI) es un proyecto común de todas las Haciendas Forales Vascas cuyo objetivo es que todos los obligados tributarios tengan un software de facturación que permita:

  • Generar un fichero informático firmado electrónicamente previamente a la expedición de la factura, que encadene esa factura con la anterior y también una identificación de la persona o entidad desarrolladora del software.
  • Insertar en cada factura un código identificativo TBAI del documento, así como un código QR
  • Remitir toda esta información periódicamente a la Hacienda Foral de Bizkaia.

En el caso de los PLAZOS, varía dependiendo del tipo de empresa. Si es una gran empresa, o bien inscrita en el Registro de Devolución Mensual o un grupo de IVA, tiene 4 días desde la realización de la factura para enviarla. Es similar a los plazos del SII. Caso de que no sea una empresa incluida en estos grupos, debe enviarse siempre antes de la liquidación y pago del IVA del periodo correspondiente.

Por último, cualquier obligación de entrega de bienes y prestación deservicios, aunque no conlleve obligación de factura, obliga a TicketBAI. En los casos en que no hay obligación de emitir factura, TicketBAI se aplicará sobre los documentos o justificantes de la operación.

2. LROE

El segundo elemento que debe permitir un software BATUZ en Bizkaia es la llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas. El LROE está compuesto de distintos capítulos, según sea de personas físicas (obligadas al modelo 140) o personas jurídicas (obligadas al 240). Así según el siguiente cuadro podemos ver la estructura del LROE en uno y otro caso:

Fuente: https://www.batuz.eus/ y elaboración propia

Para confeccionar el LROE a través de la Hacienda Foral se puede hacer remitiendo la información mediante Servicios WEB (mediante un software informático) o bien por cumplimentación manual.

La llevanza del LROE implica, como hemos dicho, la exoneración de llevar la información del SII, pero también del Libro Registro de IVA y del 347. No exime de la presentación del modelo 349.

3. Generación de borradores por la Hacienda Foral de Bizkaia

BATUZ implica también la generación de borradores de declaraciones mensuales y trimestrales del IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades (IS) a partir del año 2021

¿Cuándo será obligatorio un software BATUZ en Bizkaia?

El sistema BATUZ lleva preparándose varios años y su implantación obligatoria iba a ser en 2022. Sin embargo, las consecuencias económicas de la pandemia han hecho que en julio de 2021, la Hacienda Foral proponga como nueva fecha para implantarlo obligatoriamente enero de 2024.

Entre 2021 y 2023 se podrán generar voluntariamente los ficheros TicketBAI, para los cuales se podrá adquirir un software Batuz, que garantice la generación de los ficheros ticketBAI, además de generar la información necesaria para el LROE. La gran ventaja fiscal es que aquellas empresas que se hagan con un software Batuz en periodo voluntario podrán deducirse los gastos e inversiones que haya generado el mismo. Luego lo veremos en mayor detalle.

En 2024, se producirá ya de forma obligatoria:

  • La generación y envío a la Hacienda Foral de los ficheros TicketBAI.
  • La llevanza del LROE en la sede de la Hacienda Foral.
  • La generación de borradores de las declaraciones, al menos del IRPF.

Respecto al calendario respecto al cual la Hacienda Foral irá suministrando los borradores de declaraciones a los contribuyentes (si bien esto podría cambiar, dado el comunicado de la Hacienda Foral de julio de 2021 citado más arriba).

  • Respecto al IRPF, en la renta de 2020 (presentada en 2021) se ofrecerán borradores a todos los contribuyentes basados en el modelo 140, lo mismo que en 2022, pero en 2023 se basará en datos de BATUZ.
  • Respecto al IVA, será en febrero de 2022 cuando se pondrá a disposición de los contribuyentes de IVA los borradores de autoliquidación. Salvo que se solicite, se hará de oficio en las declaraciones mensuales el día 17 del mes siguiente a l periodo declarado. En las trimestrales, los días 20/04, 20/04 y 20/10, en los tres primeros trimestres, y el 25/01 del año siguiente para el cuarto trimestre.
  • Respecto al IS, en julio de 2023 se podrá disponer de los borradores del Impuesto de Sociedades del periodo 2023, confeccionados con la información de la Hacienda Foral, en especial los movimientos contables del LROE.

Nuestro Software BATUZ de GEXTOR

Extra Software ha elaborado un software BATUZ que cumple con toda la normativa vigente del sistema BATUZ de Bizkaia. GEXTOR BATUZ permite tanto la generación y envío de la información necesaria para TicketBAI como el suministro de la información necesaria para el LROE. GEXTOR controla todo el proceso para cumplir con BATUZ:

  • Al emitir la factura, genera un fichero XML con la información de la factura, ya sea normal, rectificativa o simplificada (ticket) y lo firma a través de un certificado que puede configurarse en el módulo.
  • Con la información del XML firmado el sistema imprime o genera un documento PDF que incluye además el código identificativo TBAI y el código QR.
  • Todas las facturas integradas en la Contabilidad (ya sean emitidas o recibidas) se envían a la Hacienda Foral de Bizkaia con información para el LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas), actualmente con el esquema del modelo 240 (personas jurídicas). El envío incluye, en el caso de las facturas emitidas, el XML generado y firmado en el momento de la emisión de la factura.
  • El envío puede realizarse de manera automática o manual, según decida cada empresa o usuario.
  • El sistema registra todos los envíos realizados, así como las respuestas recibidas de la Hacienda Foral de Bizkaia, de modo que pueda consultarse el historial de cada una de las facturas.

Los gastos e inversiones para hacerse con el software necesario para BATUZ, como GEXTOR BATUZ, son deducibles en IRPF e IS, como veremos en el punto siguiente.

Deducciones y sanciones por adquirir un software BATUZ en Bizkaia

La regulación contempla una DEDUCCIÓN en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% que incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo para implantar el software BATUZ en periodo voluntario (entre los años 2021 y 2023). Se podrán deducirse los siguientes gastos en inversiones

  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

Además, la Hacienda Foral de Bizkaia ha propuesto nuevos incentivos a modo de compensación para aquellas empresas y autónomos que implanten Batuz entre 2022 y 2023. La compensación se establecerá de manera decreciente, según el momento en que la empresa o autónomo implante el sistema:

  • Aquellas que implanten Batuz desde el 01/01/2022 hasta el 31/03/2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.
  • Desde el 01/04/2022 al 30/06/2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/07/2022 al 30/09/2022, del 11% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/10/2022 al 31/12/2022, del 9% en 2022 y 2023.
  • Desde el 01/01/2023 al 31/03/2023, del 5% en 2023.
  • Desde el 0/04/2023 al 30/06/2023, del 4% en 2023.
  • Desde el 01/07/2023 al 30/09/2023, del 3% en 2023.
  • Desde el 01/10/2023 al 31/12/2023, del 2% en 2023.

Por último, la norma foral 5/2020 establece las siguientes SANCIONES por no cumplir con las obligaciones derivadas de BATUZ (si bien la aplicación de las mismas se retrasará seguramente a 2024, debido al retraso en la implantación de Batuz):

  • Incumplir la llevanza del software garante TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.
  • Cuando el incumplimiento tenga carácter ocasional, la sanción será de 2.000 euros por operación respecto de la que se haya producido el incumplimiento. Se considera ocasional cuando las operaciones no superan el 2% de la cifra de negocio del periodo impositivo donde se produce la infracción.
  • Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.
  • Todas las sanciones se reducen un 30% en caso de conformidad y pago.

El desplazamiento de la fecha de implantación de Batuz, así como los nuevos incentivos fiscales propuestos, se han trasladado por porte de la Hacienda Foral de Bizkaia a las Juntas Generales, por lo que próximamente recibiremos más información sobre su aprobación y/o modificación en la correspondiente norma foral.

Y nada más, esperamos con este resumen sobre el sistema BATUZ de Bizkaia haber contribuido a ayudar a aquellos clientes que tributan en este territorio. Os recordamos que podéis contar también con nuestro software BATUZ, ya disponible para cumplir con esta nueva normativa y que podéis ver en detalle clicando en el botón más abajo.

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Nuevas ayudas directas y subvenciones de la Comunidad de Madrid

Nuevas ayudas directas y subvenciones de la Comunidad de Madrid

En línea con la posibilidad de ampliar los sectores de las ayudas directas para PYMES y autónomos que se aprobó recientemente, la Comunidad de Madrid ha aprobado a finales del mes pasado un acuerdo para pedir ayudas directas de la Comunidad de Madrid a las PYMES y autónomos madrileños. Incluye más sectores que a los que originalmente se enfocaron estas ayudas y se podrán pedir solicitudes entre el 1/05 y el 30/06.

CONTENIDOS

AYUDAS DIRECTAS DE LA “LINEA COVID”

“CHEQUES INNOVACIÓN”

AYUDAS PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

La Comunidad de Madrid ha elaborado también el plan “Reactivamos Madrid” para gestionar los Fondos Europeos, pero todavía tardaremos algunos meses en que este plan, que ahora está en papel, aterrice en la realidad cotidiana de las empresas. Mientras tanto, te informamos de las ayudas directas recientemente aprobadas. También incluimos las llamadas “Cheques Innovación” y las ayudas para la Responsabilidad Social y la Conciliación laboral que, aunque fueron aprobadas el año pasado, siguen actualmente vigentes.

AYUDAS DIRECTAS DE LA “LINEA COVID”

Estas ayudas directas de la Comunidad de Madrid son de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables, y siempre y cuando los sectores pertenezcan a los CNAES que el mismo acuerdo de gobierno en que se ha aprobado establece en su Anexo V. Aunque las ayudas han sido publicadas por la Comunidad de Madrid, la financiación se reparte entre el Gobierno de España y la CAM. Los fondos suponen un importe total de 679.287.790 euros para la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la Línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid.

¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?

La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  • Aquellos empresarios y profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020, comprobado por la Administración, haya caído más del 30% respecto al año 2019.
  • Aquellos empresarios y profesionales que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Los que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

Cuantía de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid

Dependerá del tipo de empresa o profesional:

Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

Cuando se trate de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

  • El 40 % del importe de la caída del volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración, en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30 % de caída de volumen de operaciones, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Plazo y forma de pedir las ayudas

Entre el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, inclusive, por medios exclusivamente electrónicos (hay que tener un Certificado electrónico reconocido por la CAM)

Procedimiento de concesión de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid

Una vez concedida la subvención la Administración procederá al ingreso de la cuantía solicitada en la cuenta corriente de la empresa. A partir de este momento el beneficiario obligatoriamente tendrá que presentar en el plazo de 2 meses toda la documentación que se detalla en la convocatoria.

“CHEQUES INNOVACIÓN”

Son ayudas de concesión directa por la Comunidad de Madrid que pretenden incentivar el uso de servicios de apoyo a la I+D por las PYMEs, especialmente por las pertenecientes a sectores tradicionales, cuyo modelo de negocio no está basado en la tecnología. Se conceden cronológicamente hasta que se agote el crédito existente.

¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?

Servicios de apoyo a la I+D y a la innovación, incluidos los servicios relativos a la gestión de la innovación y a su implantación en el mercado.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Pequeñas y medianas empresas que ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado de la Comunidad de Madrid, disponiendo de, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas. A efectos de esta ayuda se consideran pequeñas y medianas empresas las siguientes:

• Pequeñas empresas: Menos de 50 empleados con un volumen de negocio anual/balance general anual inferior a 10 millones de euros.
• Medianas empresas: Menos de 250 empleados cuto volumen de negocio anual no exceda los 50 M€ o un balance anual inferior a los 43 M€.

Cuantía de las ayudas directas de la Comunidad de Madrid

La cuantía de la ayuda será del 80 por 100 sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido).

El importe oscilará entre los 12.000 y los 60.000€, dependiendo del tipo de actuación subvencionable (se dividen en 11 grupos según su naturaleza).

Plazo y forma de pedir las ayudas

La Orden (119/2020) que regula estas ayudas fue publicada el año pasado, pero está vigente mientras no se agote el crédito disponible para las mismas. Actualmente están vigentes.

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

Procedimiento de concesión de los “Cheques Innovación”

Se conceden por orden cronológico una vez comprobado que la documentación que se adjunta es correcta según las normas de la convocatoria.

Únicamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada empresa solicitante.

Un factor importante es que debe haber una organización o empresa que se encargue de hacer el proyecto, y cumpla los requisitos de “Proveedor Innovación” de la convocatoria.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL

Son Ayudas de concesión directa para fomentar la responsabilidad social, la conciliación y el teletrabajo, mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas

¿A qué gastos debe destinarse la ayuda?

Hay de dos tipos:

La LÍNEA 1 fomenta la Responsabilidad Social y cubre a posteriori los costes de obtención de certificaciones de normas o estándares el ámbito de Responsabilidad Social así como la puesta en marcha de Planes que contribuyan al cumplimiento de dichas normas o estándares.

La LÍNEA 2 fomenta la conciliación y el teletrabajo y se otorga cuando la empresa ha realizado contratos de teletrabajo con trabajadores de la empresa o nuevos trabajadores contratados.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Pequeñas empresas y autónomos o trabajadores por cuenta propia. Pequeñas empresas se consideran las de menos de 50 empleados con un volumen de negocio anual/balance general anual inferior a 10 millones de euros.

Hay además unos requisitos según la línea que se solicite:

LÍNEA 1: Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores que tengan por objeto dicha obtención o renovación.

LÍNEA 2: Formalizar como mínimo por un año un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con al menos un trabajador vinculado a la empresa, o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo. En ambos casos la jornada será, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Cuantía de estas ayudas

Línea 1: La cuantía de la ayuda será del 75% de los costes de obtención de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la Responsabilidad Social, así como los planes y acciones llevados a cabo para adecuarse a dichas normas o estándares. El importe máximo es de 2.500€ por empresa.

Línea 2: 2.500 euros por cada contrato de teletrabajo formalizado, ya sea adaptando un contrato de un trabajador que ya estuviera en plantilla, ya sea un contrato nuevo. El importe máximo es 10.000€ por empresa.

Plazo y forma de pedir las ayudas

Hasta que se agote el crédito disponible. En 2021 hay un crédito total disponible de 1.000.000€ aprobado a finales de marzo de dicho año.

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.

Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

Procedimiento de concesión de estas ayudas

Se conceden por orden cronológico mientras haya fondo, una vez comprobado que la empresa ha realizado las acciones subvencionadas y ha aportado la documentación que se requiere.

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    Inminente la implantación del software Ticket BAI en País Vasco

    Inminente la implantación del software Ticket BAI en País Vasco

    Ticket BAI es un sistema inminente para los obligados tributarios de País Vasco, y es común a las tres Diputaciones Forales (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava), si bien tiene particularidades en cada una de las Hacienda Forales. El sistema tiene en común un encadenamiento de las facturas, que se firman electrónicamente, impidiendo su manipulación y borrado, por lo que obliga a contar con un software Ticket BAI en País Vasco, como Gextor TicketBAI. El sistema tiene como objetivos con esto una mayor asistencia, transparencia y control para los obligados tributarios y una lucha contra el fraude fiscal. Como te contamos en nuestra publicación anterior, su expansión al resto de España aún no tiene fecha, pero llegará.

    CONTENIDO

    ¿Quiénes están obligados al software Ticket BAI en País Vasco?

    ¿Cómo funciona un software Ticket BAI?

    ¿Cuándo se implantará el software Ticket BAI en País Vasco?

    ¿Cuál es el software Ticket BAI de Extra Software?

    ¿En qué te beneficia un software Ticket BAI?

    Conclusión

    Ticket BAI lleva preparándose durante varios años, pero su implantación obligatoria se estima en enero de 2022 para los obligados tributarios de las tres Haciendas Forales, habiéndose incorporado recientemente la Hacienda Foral de Álava con la misma fecha de implantación obligatoria. Si bien en Vizcaya el sistema está enmarcada dentro de un proyecto más amplio (Batuz), actualmente todo el País Vasco está obligado a Ticket BAI.

    ¿Quiénes están obligados al software Ticket BAI en País Vasco?

    Todas las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y estén sujetas en la competencia normativa de las Haciendas Forales Vascas en el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

    ¿Cómo funciona un software Ticket BAI?

    Ticket BAI se basa en un encadenamiento de las facturas, que a la vez se firman electrónicamente, incorporando un identificativo TBAI y un código QR con los datos de la factura. De este modo se asegura la autenticidad y la integridad de los registros de la factura en el software Ticket BAI que se utilice. Además, las facturas pueden ser emitidas por distintos dispositivos como terminales punto de venta (TPV), ordenadores, máquinas de vending, balanzas avanzadas, tablets o teléfonos móviles. Cada dispositivo firma también la factura con su certificado de dispositivo y toda la información queda incorporada en el sistema.

    ¿Cuándo se implantará el software Ticket BAI en País Vasco?

    • En la provincia de Vizcaya, por Norma Foral de julio de 2020, lleva implantado el periodo voluntario desde Octubre de 2020, y será obligatorio desde Enero de 2022, dentro del sistema Batuz.
    • En Guipúzcoa, según Norma Foral de noviembre de 2020, se implantará en número reducido de obligados tributarios desde enero de 2022 y se extenderá de forma escalonada por sectores entre esa fecha de inicio y el otoño de 2023. A finales de 2022, todas las empresas deberían contar con un software TicketBAI.
    • En Álava se ha publicado recientemente la Norma Foral (30/04) que implica la obligatoriedad de herramientas tecnológicas para Ticket BAI desde Enero de 2022.

    ¿Cuál es el software Ticket BAI de Extra Software?

    Conscientes de las necesidades de nuestros clientes de País Vasco, hemos preparado Gextor TicketBAI, un software TicketBAI que cumple con toda la normativa obligatoria en País Vasco. El software tiene variantes dependiendo de cada una de las Haciendas Forales, y en el caso de Vizcaya está integrado dentro de Gextor Batuz, que cumple con la normativa Batuz de este territorio.

    Gextor TicketBAI está conectado con el ERP Gextor, genera las facturas de venta con un identificativo TBAI y código QR que imprime en cada una de ellas. Por otra parte, envía automáticamente los registros con todas las especificaciones requeridas por la normativa vigente a las Haciendas Forales de País Vasco. El módulo cuenta también con opciones para controlar y consultar los envíos realizados y sus respuestas y un sistema de verificación para inspectores que certifica el cumplimiento por parte de la empresa con la normativa.

    ¿En qué te beneficia un software Ticket BAI?

    Un software Ticket BAI no solo te asegura el cumplimiento de la normativa y un mayor control de tu facturación y tributación, además si lo implantas este año te puede suponer un importante AHORRO fiscal.

    Vizcaya y Guipúzcoa han establecido INCENTIVOS FISCALES en forma de un 30% de deducción de los gastos e inversiones para implantar un software Ticket BAI. Esta deducción se aplica en la cuota del IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    En todos los casos el incentivo fiscal aplicará en aquellos casos en los que la inversión se realice en el periodo voluntario, es decir, en 2021.

    Los incentivos fiscales se pueden aplicar a:

    • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
    • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

    Qué sanciones te puede suponer no contar con un software Ticket BAI

    Tanto Guipúzcoa como Vizcaya han establecido ya importantes sanciones por no cumplir con la normativa en periodo obligatorio

    • Por INCUMPLIMIENTO, una multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 20.000 €.

    Además, en caso de REINCIDENCIA, la sanción será del 30%, con un mínimo de 30.000 €.

    • Por DESTRUCCIÓN, BORRADO o MANIPULACIÓN del software y archivos informáticos, una multa del 20% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 40.000 €.

    En caso de REINCIDENCIA de este tipo de infracción, una multa del 30% de la cifra de negocios (ejercicio anterior), con un mínimo de 60.000 €.

    Conclusión

    Por tanto, si tu empresa está obligada fiscalmente a un software Ticket BAI en País Vasco, te recomendamos que no dejes pasar mucho tiempo, tanto por evitarte sanciones como por bonificarte fiscalmente. Igualmente estarás obligado muy pronto, pero si lo implantas durante 2021, tu inversión puede otorgarte importantes incentivos fiscales, lo que es una gran ventaja.

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      Responsable: Extra Software, S.A. NIF. A78924818. C/Núñez de Balboa, 35 ,28001 MADRID
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      Legitimación: Ejecución del contrato, interés legítimo y consentimiento.
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