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Requisitos y sectores de las nuevas ayudas a PYMEs de 7.000 millones

Requisitos y sectores de las nuevas ayudas a PYMEs de 7.000 millones

El Gobierno ha permitido ampliar los sectores que pueden optar a recibir las nuevas ayudas a PYMEs contempladas en el paquete de 7.000 millones de euros destinados a proteger a las empresas contra las pérdidas generadas por la pandemia del coronavirus. Las ayudas pueden solicitarlas empresas del sector turístico, el comercio y la hostelería, entre otros, y ahora las Comunidades Autónomas podrán ampliar el ámbito de aplicación a otras empresas y sectores.

Las nuevas medidas han sido aprobadas por el Consejo de Ministros y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que las ha registrado en el Real Decreto-ley 6/2021 de 20 de abril. En él se articulan sus cuantías, la potestad de las comunidades autónomas para ampliar los sectores afectados y requisitos necesarios para recibirlas.

¿En qué consisten las nuevas ayudas a PYMEs?

Se trata de ayudas directas que PYMEs y otras empresas pueden emplear para saldar las deudas contraídas durante la pandemia, como consecuencia del bajón de ingresos provocado por la situación excepcional.

También se regulan aplazamientos y fraccionamientos en el pago de deudas derivadas del reembolso y/o reintegro de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Las ayudas se pueden aplicar durante 2021 y 2022, siempre que las restricciones por la pandemia “hayan provocado periodos de inactividad del obligado pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor”. Se debe presentar, entre otras cosas, un plan de viabilidad que cubra el periodo de plazo de pagos que se contemple en el aplazamiento, como mínimo.

Grupos, entidades, profesionales o empresas con un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros anuales y que tengan actividad en diferentes comunidades autónomas o ciudades, podrán optar a diferentes ayudas, según la administración que las otorgue.

Sectores incluidos en las nuevas ayudas a PYMEs

Aunque los más afectados por la pandemia han sido el comercio, el turismo y la hostelería, a este plan pueden acceder hasta 95 sectores. El último Real Decreto-ley permite a las Comunidades ampliarlos, pero los establecidos en la ley original son los siguientes:

  • Confección de prendas de vestir
  • Artes Gráficas
  • Fabricación de artículos de joyería
  • Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • Comercio al por mayor y minorista
  • Transporte aéreo de pasajeros
  • Restaurantes y puestos de comidas
  • Edición de periódicos
  • Alquiler de automóviles
  • Agencias de viajes
  • Artes Escénicas
  • Tintorerías
  • Parque de Atracciones
  • Reparación del calzado y artículos de cuero

Cuantía de las nuevas ayudas a PYMEs

Los empresarios con hasta 10 empleados, podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones de 2020. La cantidad no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

También las empresas, profesionales, entidades y establecimientos permanentes con más de 10 empleados podrán obtener el 20% de la caída en el volumen de operaciones del año 2020. La cantidad no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

¿Cuáles son los nuevos casos que se incluyen?

El Real Decreto-ley contempla tres casos concretos. Las CC.AA., podrán dar respuesta a las siguientes situaciones de empresas:

  • Empresas dadas de alta creadas entre el 01/01/2019 y el 31/03/2020.
  • Aquellas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 01/01/2019 y el 31/12/2020.
  • Empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta menos de 1 año durante el ejercicio 2019 o el 2020.

En todos estos supuestos se acepta la posibilidad de que los profesionales hayan tenido que encarar la crisis del coronavirus con pérdidas. Los primeros meses de estas PYMEs son habitualmente los más complicados, hasta que el negocio se consolida.

La ley dispone que las comunidades autónomas puedan establecer otros criterios y ampliar el ámbito de su aplicación a nuevas empresas que no han de ser obligatoriamente las de los 95 sectores contemplados en el primer redactado del texto. Para estos casos, las comunidades autónomas pueden incluir a firmas “que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio”.

Nuevos requisitos

El nuevo texto deja claros los requisitos que han de cumplir las empresas que quieran optar a estas ayudas:

  1. Volumen de ingresos declarado en el IVA ha de haber haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al 2019.
  2. No pueden tener la residencia en un paraíso fiscal.
  3. No pueden haber parado la actividad en el momento de la solicitud y deben mantenerla al menos hasta 06/2022.
  4. No pueden estar en concurso de acreedores.
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La tendencia al comercio online, la telemedicina y el eLearning

La tendencia al comercio online, la telemedicina y el eLearning

No solo el teletrabajo, sino también la telemedicina y el e-learning y el consumo en streaming han avanzado el último año más que nunca. Ya nos ocupamos del teletrabajo, que pasó de menos del 8,3% a más del 30% durante la pandemia. Hoy nos centramos en la tendencia al comercio online, pero también a cuidar la salud, aprender y ocupar el tiempo de ocio con esta modalidad.

Según parecía, no era una cuestión de que careciéramos de las herramientas tecnológicas. Las herramientas para videoconferencias (Teams, Zoom, Google Meet,), las plataformas de streaming (NetFlix, HBO, Prime Video,) y las necesarias para monta una tienda online (WooCommerce, PrestaShop, Magento,) ya estaban ahí. Solo que todavía hasta el año pasado las empresas y los usuarios no les daban la vital importancia que les dan actualmente.

Tendencia al comercio online

Durante la pandemia, 2 de cada 3 usuarios realizaron compras online. Se estimaba que un 69% de los usuarios que realizaban compras online antes del confinamiento lo seguirían haciendo en la misma medida, y que un 25% aumentarían su consumo online.

El pronóstico es que, aunque no llegaremos a los niveles de los meses críticos del confinamiento, el comercio online incrementará el crecimiento previsto. En el cálculo a 5 años (entre 2017 y 2022) el pronóstico era de un crecimiento de entre el 30% y el 80% en los principales sectores (moda, alimentación, electrónica, muebles, juguetes y hobbies. Tras la pandemia, se calcula un crecimiento general de un 26,44% entre 2021 y 2023, según la consultora eMarketer.

A nivel de usuarios, según IAB hay en España 22,5 millones de compradores online hay en España, un 72% de la población internauta de entre 16 y 70 años.

Tendencia a la telemedicina

En España, debido a la pandemia ha sido necesario realizar las consultas médicas no urgentes mediante teléfono, pero es solo un ejemplo. No solo se incorporan las apps que permiten el cuidado de la salud (las llamadas mHealth), también los dispositivos, como las pulseras de actividad. Según datos de la CES (Asociación de Consumidores Tecnológicos), en EEUU han tenido un aumento del 73% entre 2019 y 2020. También en este país, los usuarios que han utilizado la telemedicina se han multiplicado por 10 (1000%).

En España, según un estudio de MediQuo, el aumento había sido de un 153% en noviembre del año pasado. Se ha generalizado el uso aplicaciones como WhatsApp o las videollamadas para realizar consultas o seguimiento de pacientes. Especialidades como la dermatología, la oftalmología, la ginecología o cardiología se han adaptado bien a la telemedicina, si bien hay otras que resultan más delicadas.

Tendencia al eLearning

Si antes de la pandemia (2019) el 15% de la población española había accedió a un curso online, la población demandante de cursos online había aumentado en un 122% a finales de 2020. Por tanto, casi un tercio de la población (32%) ha accedido en 2020 a algún curso online.

En España ya hay media docena de universidades íntegramente online (UOC, UDIMA, UNIR, USAL, VIU y, por supuesto, la UNED) y algunos auguran un crecimiento del 30% de este tipo de fórmula.

También en los centros educativos de enseñanza secundaria o universitaria tradicional se están incorporando fórmulas de enseñanza parcialmente online.

Tendencia al consumo de streaming

Durante la pandemia, en Estados Unidos se han incrementado en un 74% los minutos consumidos en plataformas de streaming. Actualmente, la cuarta parte del consumo de televisión que realizan los usuarios entre 35 y 55 años es en plataformas de streaming. Y según la consultora Digital TV, hasta 2025 las plataformas de streaming aumentarán su base de suscriptores en un 75%, lo cual quiere decir que también el streaming ha llegado para quedarse.

Por tanto, si cada vez más trabajaremos online, consumiremos online, nos curaremos y aprenderemos online, solo quedaría preguntarse qué será de las relaciones interpersonales en el mundo después de la pandemia.

¿También nos relacionaremos cada vez más online?

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¿Seguiremos con teletrabajo tras la pandemia?

¿Seguiremos con teletrabajo tras la pandemia?

España ha evolucionado de un 8,3% de trabajadores practicando teletrabajo antes de la pandemia, a más de un 30% en los momentos críticos de la misma. Según la plataforma de trabajo Fiverr, un 76% de las PYMES afirman que seguirán con el teletrabajo tras la pandemia. Pero… ¿Es posible esto? ¿Es recomendable? Y, finalmente, ¿es lo que quieren los trabajadores? Analizamos estos tres puntos en el siguiente post para hacer un pronóstico del teletrabajo tras la pandemia, y si realmente se mantendrá el elevado porcentaje actual.

La evolución del teletrabajo fue meteórica desde ese 8,3% de las cifras de antes de la pandemia hasta el 48,8% de los trabajadores, a los que el Real Decreto del estado de alarma mandó a casa. Según una encuesta de la Generaritat Valenciana, ese porcentaje bajó al 36,9% en la primera oleada de la COVID-19 (29 de marzo) y a 18,9% en la siguiente oleada (14 de mayo). No obstante, otros estudios señalan que se teletrabajó por encima del 30% después del primer impacto del estado de alarma.

¿Se PUEDE teletrabajar más?

La respuesta es que claramente sí. En un estudio de Dingel y Neiman en EE.UU., se cifraba la capacidad de este país para el teletrabajo en un 37%. Otro estudio de la agencia McKinsey realizado entre los países que suponen el 62% del PIB mundial (China, Francia, Alemania, India, Japón, España, Reino Unido y EE.UU.) cifraba la capacidad para el teletrabajo entre 3 y 5 días a la semana en estos países entre un 20% y un 25%

En lo que respecta a España, el porcentaje de teletrabajo (8,3%) estaba por debajo de la media europea antes de la pandemia (2019). CaixaBank Research hizo una traslación del estudio de Dingel y Neiman a España y concluyó que un 32,6% de los trabajadores en España podría teletrabajar. De hecho, es una cifra que recuerda al porcentaje que efectivamente ha teletrabajado por fuerza mayor durante la pandemia. Dado que el estudio es de 2019 y las empresas han incorporado desde entonces bastantes medios al teletrabajo, probablemente este porcentaje aumentaría si se realizara el estudio en nuestros días.

Gráfica Teletrabajo potencial 2019

¿Se DEBE teletrabajar más?

Si nos atenemos a la productividad, parece que el teletrabajo no supone un problema, más bien al contrario. Según una encuesta del Enterprise Technology Research entre 1.200 CIO de diferentes países, un 48,6% opinaban que el teletrabajo había supuesto un incremento de la productividad (frente a un 28,7% que reportaron descenso de la misma). En España, según la consultora tecnológica Capgemini, un 66% de las empresas experimentaron aumento de su productividad en el tercer trimestre del año 2020 (coincidiendo con la pandemia). Si bien la segunda encuesta refleja una coyuntura, la primera apunta a datos que podrían consolidarse en el tiempo.

La pregunta sobre lo recomendable que resulta el teletrabajo debe mirar más bien a los derechos de los trabajadores a los que puede afectar. Está claro que ahorra tiempo y favorece la conciliación, pero para una parte de los empleados supone un mayor estrés por no poder separar el trabajo del tiempo libre (y alargar la jornada) o una reducción del contacto social. Esto ha hecho que los reguladores hayan establecido en España que el teletrabajo debe ser opcional tanto para trabajadores como para la empresa. Por otra parte, según el RDL 28/2020, debe formalizarse mediante acuerdo firmado y nunca debe suponer una pérdida de condiciones de trabajo.

hombre teletrabajando

¿Se QUIERE teletrabajar más?

Ahora bien, si la respuesta a la pregunta anterior no está tan clara, si se pregunta a los trabajadores parece que, al menos con fórmulas híbridas, la respuesta vuelve a ser afirmativa para la mayoría de ellos. Un estudio de la consultora LiveCareer entre un millar de empleados, devolvía que un 61% quería seguir indefinidamente con teletrabajo tras la pandemia. Si bien la fórmula preferida es más bien híbrida entre teletrabajo y trabajo en la oficina. Un 30% consideraba que lo ideal es trabajar presencialmente 3 días, el 35% opinaba que 2 días, el 19% 1 día por semana y 4 días tan solo el 9% de los encuestados. Pero lo más sorprendente es que casi un tercio de los empleados (un 29%) afirmó que renunciaría a su empleo para buscar otro si no se le permitía continuar teletrabajando.

En conclusión, está bastante claro que la posibilidad de teletrabajar más que antes de la pandemia existe tanto en España como en el resto del mundo. La productividad se ha incrementado claramente con esta fórmula durante la pandemia. Aunque está por ver si ha sido un efecto coyuntural, parece que esa mayor productividad se puede mantener en el tiempo. Hay un porcentaje de trabajadores que ven el teletrabajo como algo peor al trabajo presencial, pero parece que en su mayoría prefieren teletrabajar al menos parcialmente.

La confluencia de todos estos factores nos hace concluir que el porcentaje de teletrabajo en las empresas será superior al de antes de la pandemia. No todos los que han estado teletrabajando seguirán haciéndolo, pero lo probable es que España cuanto menos duplique el porcentaje de teletrabajo previo a la pandemia, y otros estudios sitúan el porcentaje de empleados que teletrabajarán en torno a la cuarta parte del total.

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¿Qué deben saber de la Reforma del Plan General Contable las PYMES?

¿Qué deben saber de la Reforma del Plan General Contable las PYMES?

Desde el 30 de enero de este año, por el Real Decreto-ley 01/2021, de 12 de enero, ha entrado en vigor una nueva Reforma del Plan General Contable. Si bien es una reforma que introduce importantes cambios en el Plan General Contable (de aplicación obligatoria para las empresas no consideradas PYMES), en lo que respecta al Plan General Contable de PYMES, su repercusión es mucho menor. Introduce únicamente una mejora técnica que deben tener en cuenta sobre todo los responsables de elaborar las Cuentas Anuales en cada empresa. Desglosamos los cambios para las PYMES y resumimos las modificaciones en el Plan General Contable.

Después de la aplicación de este RDL, el Consejo General de Economistas emitió un comunicado, congratulándose de que “solo aquellas empresas que no utilicen el Plan General Contable de PYMES tendrán la obligación de aplicar los nuevos criterios”. En definitiva, aunque los cambios pueden afectar a todas las empresas, aquellas que se ciñan al Plan General Contable para PYMES apenas se verán afectadas.

Por este RDL 1/2021 se modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007.

En concreto, El PGC para PYMES, aunque es voluntario, solo se puede aplicar a empresas que cumplan estos requisitos:

requisitos  PYMES

Para las empresas que utilizan este PGC, los cambios constituyen una mejora técnica que afecta a la regulación sobre el valor razonable, el criterio para la contabilización del resultado en el socio y la elaboración de las Cuentas Anuales. Más adelante veremos cómo Reforma del Plan Contable General afecta a las empresas no consideradas PYMES.

Regulación sobre el valor razonable y otras modificaciones

Primeramente, en cuanto al criterio de definición del valor razonable:

La empresa debe tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta al fijar el precio en una fecha de valoración. Estas condiciones son:

  1. El estado de conservación y la ubicación.
  2. Las restricciones, si las hubiere, sobre la venta o el uso del activo.

Además, se deberá tener en cuenta en un activo no financiero la capacidad de un participante en el mercado para obtener beneficios de el en su máximo o mejor uso. Como hipótesis, se asume que el activo o pasivo se transmite entre partes interesadas independientes mutuamente.

En el mercado principal del activo o pasivo o, en ausencia del mercado principal, en el mercado más ventajoso (que maximiza el importe percibido por la venta de un activo o minimiza la cantidad a pagar por transferencia de un pasivo).

En principio no se incluyen los costes del transporte, salvo que la localización sea una característica del activo, en cuyo caso se ajustará el precio con los costes del transporte de dicha localización al mercado.

Se modifica también el apartado de intereses y dividendos recibidos de activos financieros, en concreto con la redacción siguiente:

“El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo”.

Cambios en la elaboración de las Cuentas Anuales

Respecto a la Memoria:

Deberá indicarse cualquier otra información complementaria no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio (…), en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo.

Respecto al Balance:

Las emisiones de capital figurarán en los fondos propios cuando la ejecución del acuerdo de aumento se hubiera inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las Cuentas Anuales realizada dentro del plazo establecido según la regulación vigente (es decir, tres meses desde el cierre del ejercicio).

Se pretende que, aunque se posponga la formulación de las cuentas anuales más allá de ese plazo no se podrá evitar la obligatoriedad de incluir dichas emisiones de capital en el pasivo corriente.

requisitos  PYMES

CAMBIOS DEL PLAN GENERAL CONTABLE

Por último enumeramos, sin darles mayor desarrollo, los cambios que afectan a las empresas NO consideradas PYMES. Con la excepción de la definición de valor razonable, no son obligatorios para las empresas que se acogen al Plan General Contable de PYMES.

  1. Se modifica la definición de Valor Razonable.
  2. Las categorías de activos financieros pasan de ser 6 a ser 4.
  3. En el caso de las de pasivos financieros pasan de ser 3 a ser 2.
  4. Se incorpora el principio de reconocimiento de ingresos en el momento que se produzca la transmisión del control de los bienes y servicios pactados (anteriormente se diferenciaban bienes y servicios).
  5. La categoría de “activos financieros disponibles para la venta” es sustituida por “activos financieros a valor razonable con cambios en el Patrimonio Neto”
  6. Todos los activos financieros se deben valorar inicialmente a valor razonable (salvo inversiones en empresas de grupo, multigrupo o asociadas).
  7. Las coberturas contables experimentan una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir.
  8. Como excepción a la regla general de valoración, cuando se realicen operaciones con intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas, el método de valoración es el de valor razonable menos costes de venta.
  9. Respecto a la moneda extranjera, se recoge el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados en la categoría de valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
  10. Se modifican los instrumentos financieros híbridos para simplificarlos.
  11. Son adaptadas las normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas se ven modificadas.
  12. Las normas de adaptación del Plan General a las entidades sin ánimo de lucro se adaptan a la nueva regulación.

Finalmente recordemos que, de esta nueva Reforma del Plan Contable, las PYMES solo deben aplicar la parte referida a la mejora técnica de la ley, indicada más arriba.

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Impacto económico de la gran nevada en España y ayudas posibles

Impacto económico de la gran nevada en España y ayudas posibles

La gran nevada ha supuesto la declaración de zona catastrófica en 8 comunidades autónomas y las organizaciones empresariales han visto gravemente afectados sectores como el comercio, la hostelería, la agricultura y la ganadería. En un año que nacía con la previsión de ser el de la recuperación, supone un mazazo más que ralentiza la mejoría esperada. Analizamos el impacto económico de la gran nevada y las acciones que podemos llevar a cabo para beneficiarnos de las ayudas estatales concedidas por la declaración de zona catastrófica.

 

CONTENIDOS

Introducción

La declaración de zona catastrófica

¿Qué ayudas puedo solicitar como empresario o particular?

Empresarios

Particulares

Conclusión

Las caídas de nieve durante cerca de 30 horas seguidas en distintos lugares de la geografía española han causado enormes daños en las ciudades y el campo. En las ciudades los inmuebles han sufrido daños por desprendimientos y caídas de ramas. Los locales comerciales se han visto afectados por el peso de la nieve, la caída de ramas de árboles o los desprendimientos. La ola de frío ha complicado la situación al helarse muchos casos cañerías y suministros de agua. Los daños sufridos por edificios son visibles y claros, aparte de los que pueden haber sufrido como consecuencia de las heladas. Muchos coches aparcados han sufrido daños por caída de objetos encima de ellos y también aquellos que se quedaron bloqueados en carretera, han agotado sus baterías, aparte de los posibles daños por desplazamientos con riesgo.

Además, el impacto económico de la gran nevada en el campo es muy grande. No solo por la parte de la cosecha que se ha arruinado (se espera que afecte mucho a hortalizas como alcachofa, habas, calabacines, tomates y ajos), sino también aquellas que están todavía en proceso. La madera del olivo y la del naranjo se han visto afectadas, lo que podría hacer que se perdiera parte de la recolección. Por ejemplo, queda aún entre el 35% y el 40% de la aceituna por recoger. A esto hay que sumar los enormes daños sufridos en invernaderos por el peso de la nieve.

En el sector ganadero, los problemas de suministro han afectado seriamente a la ganadería extensiva. En muchos casos no se ha podido alimentar al aganado, y el abastecimiento de la ganadería intensiva (cerdo, pollos y gallinas) también se ha visto afectado.

La declaración de zona catastrófica

El 19 de enero se declaró Zona Catastrófica* 8 comunidades: Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía, Asturias, Aragón, La Rioja y Navarra

(*actualmente el término “Zona Catastrófica” ha sido sustituido por “Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil”)

En Madrid, el ayuntamiento había cuantificado sus daños en una primera aproximación en 1.398 millones de euros (1.000 millones de pérdidas de los sectores de hostelería y comercio y el resto de servicios e infraestructuras municipales). Días más tarde, la patronal madrileña (CEIM) consideraba que había daños por valor de más de 2.200 millones. El CEIM también había pedido ayudas urgentes para las empresas.

El impacto económico de la gran nevada hizo inevitable la declaración de zona catastrófica el martes 19. Fue el pistoletazo de salida para las acciones que dicha declaración permite emprender, según la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. En concreto, en lo que respecta a particulares, autónomos o empresas (aparte de las que pueden pedir administraciones públicas):

  • Ayudas económicas a particulares que hayan sufrido daños.
  • Compensaciones tanto a particulares como a empresas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes para paliar los efectos de la nevada.
  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Líneas de préstamos preferenciales por parte del ICO (Instituto de Crédito Oficial)

 

¿Qué ayudas puedo solicitar como empresario o particular?

EMPRESARIOS

El Consorcio de Compensación de Seguros deja fuera de su competencia los daños producidos por la nieve, por lo que para ellos hay que dirigirse a los Seguros Privados. Sí cubrirá los gastos derivados de las inundaciones y anegamientos que se han producido como consecuencia del deshielo.

Respecto a las AYUDAS ESTATALES, sí se pueden solicitar por ambas causas.

¿Dónde solicitar las ayudas?

Tanto empresarios como particulares deben presentar instancias a delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en cada comunidad.

Plazo para solicitar las ayudas

Hay PLAZO DE UN MES para hacerlo desde que se produjo el daño.

Cuantía de las ayudas

Si los bienes o local que han sufrido daños son de una empresa o comunidad de vecinos, se accederá, previo peritaje, al 50% del daño causado, hasta 9.224€.

La declaración de catástrofe permite a los empresarios la reducción del IAE por daños en sus instalaciones, desde el día que se produjo la catástrofe hasta que estén restablecidas.

En el caso de empresarios agrícolas, el Ministerio de Hacienda puede autorizar la reducción de los índices de rendimientos de explotaciones agrarias.

Además, si se da el caso de empleos extinguidos o suspendidos por causa de los daños producidos por el temporal, el empresario podrá estar exonerado de las cuotas de los pagos a la Seguridad Social. Respecto a los trabajadores, las prestaciones de paro se darán, aunque no se llegue a los requisitos de cotización, si el motivo de no llegar es la suspensión del empleo por causa de la gran nevada.

Empresarios y autónomos pueden pedir aplazamientos de cotizaciones a la seguridad social de hasta un año sin intereses.

PARTICULARES

En cuanto a los PARTICULARES, se aplica lo mismo en lo referido al Consorcio de Compensación de Seguros y Seguros privados. Es decir, el primero cubre solo inundaciones y anegaciones y no daños por nieve.

En cuanto a las AYUDAS ESTATALES en lo que respecta a las viviendas y enseres de primera necesidad, sí pueden solicitarlas.

Dónde solicitar las ayudas

Deberán realizar su solicitud a delegaciones o subdelegaciones del gobierno en su comunidad.

Plazo para solicitar las ayudas

Hay PLAZO DE UN MES para hacerlo desde que se produjo el daño.

Cuantía de las ayudas

Los particulares podrán ser recompensados con un máximo de 15.120 euros. Dependerá del daño producido, previo peritaje.

Además, los particulares que han sufrido daños en sus viviendas y hayan tenido que ser reubicados por este motivo podrán solicitar la exención del IBI.

Algo parecido los que hayan sufrido un siniestro en el coche que los obligue a darlo de baja. Podrán solicitar exención de las tasas de la DGT para ese trámite, así como las fijadas para solicitar un duplicado del permiso de conducir. Respecto a los daños en el coche, los particulares afectados deben hablar con su Seguro Privado, que según sus coberturas les cubrirá o no.

CONCLUSIÓN

Por último, añadir que todas las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones de seguros privados, siempre que no superen el coste del daño producido.

Como vemos, si bien hay que haber sufrido un daño importante para obtener ayudas directas, hay bastantes exenciones de impuestos que podemos pedir si nuestra actividad o nuestros bienes se han visto afectados por el temporal de nieve de un modo u otro.

Hay que recordar que el plazo para solicitar ayudas públicas es un mes desde que se ha producido el daño; lo recomendable es hacerlo antes de que termine la primera semana de febrero. Y las reclamaciones a las Compañías Aseguradoras deben hacerse cuanto antes, si no se han hecho aún.

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Contabilizar facturas de Reino Unido: cambios en Gextor

Contabilizar facturas de Reino Unido: cambios en Gextor

La prórroga para adaptar las relaciones comerciales tras la salida del Reino Unido, acordada el 01/02/2020, ha finalizado el último día del año pasado. Hasta entonces, a efectos comerciales, contables y fiscales, el Reino Unido seguía dentro de la Unión Europea, por tanto, su consideración era de país intracomunitario, aunque ya no lo fuera. Desde el 01/01/2021, según el acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido, este queda fuera de la Unión Europea. Desde entonces, contabilizar facturas de Reino Unido es un quebradero de cabeza. Te explicamos cómo hacerlo, en general y en Gextor.

La aplicación de la salida de Reino Unido de la Unión Europea, se está aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de este año. No obstante, la votación del Parlamento Europeo para ratificar el acuerdo de salida, prevista entre el 18 y el 21 de enero, podría generar nuevos cambios si el voto es negativo. Pero, si todo transcurre como está previsto, se ratificará que Reino Unido deja de ser país no comunitario a efectos contables y fiscales desde el 1 de enero de este año. Y aun en el caso de que el voto fuera negativo, no es probable que haya una vuelta a la situación anterior, sino que más bien se acentuará más la separación entre la U.E. y Reino Unido.

El Brexit a nivel contable implica de hecho que los británicos salen a todos los efectos del sistema intracomunitario.

Clientes y proveedores de Reino Unido

La primera consecuencia, obviamente, es que los clientes y proveedores de Reino Unido dejan de ser intracomunitarios. Las facturas intracomunitarias normalmente están exentas de IVA (ventas) o el IVA se autorrepercute quedando como resultado un IVA cero (compras). Sin embargo, las facturas de compras y venta emitidas a terceros británicos pasan a ser facturas de importación, exportación, o prestación o adquisición de servicios en el extranjero. Estas facturas tienen un tratamiento en impuestos totalmente diferente, por lo que hay que indicarle al programa el cambio.

Cambios en Gextor. Administrador

El primer cambio, y el más evidente, es que en el programa Reino Unido deja de considerarse país comunitario. Esto se puede modificar de manera muy sencilla desde el Administrador, en Ficheros / Países, suprimiendo la marca de la columna correspondiente:

Administrador Brexit a nivel contable

Cambios en Gextor. Gestión

Tal y como hemos indicado, clientes y proveedores de Reino Unido dejan de ser intracomunitarios, por lo tanto, la clase de impuesto cambia. En Gextor Gestión Comercial el cambio es claro: Desde Ficheros / Clientes y Ficheros / proveedores, en la solapa “Comerciales”:

Exportaciones gestion

Importacion Gestion

Contabilizar facturas de Reino Unido

También en Gextor Contabilidad, debemos cambiar las cuentas contables de clientes y proveedores de Reino Unido, que dejan de ser intracomunitarias. Cuando la transacción es de mercaderías, en el caso de las ventas, la clase de impuesto correspondiente es Repercutido Exportaciones.

Repercutido exportaciones contabilidad

En el caso de las compras, la factura del proveedor normalmente es no sujeta a impuestos, mientras que hay que hacer una factura independiente de soportado importaciones, para contabilizar la factura de importación de la aduana, así como una tercera factura por los servicios del agente de aduanas, tal y como explicamos en su día.

Soportado Importaciones contabilidad

 

Por último, las facturas de servicios, siguen siendo de la clase Servicios en el Extranjero (adquisiciones) –para compras- o Servicios en el extranjero (prestaciones) –para ventas-. En este caso desde Gextor no se hace distinción entre facturas intracomunitarias o facturas al extranjero, dado que la distinción la hace internamente el programa, según el país sea comunitario o no (lo que habremos configurado desde el Administrador, como hemos visto más arriba).

servicios en el extranjero

Contabilización de facturas de Gestión a Contabilidad

Por último, hay que tener en cuenta los diferentes casos cuando la factura se contabiliza desde Gextor Gestión Comercial, mediante el enlace contable:

En el caso de ventas siempre una exportación pasa a contabilizarse como la clase Repercutido Exportaciones, que hemos visto anteriormente.

Sin embargo, cuando contabilizamos una compra, una importación se contabiliza como una factura de proveedor no sujeta. Para contabilizar la factura de importación de la aduana deberemos hacer una factura aparte desde Gextor Contabilidad, del tipo soportado importaciones. Dado que una importación se contabiliza con tres facturas (la del proveedor extranjero –opcional-, la de soportado importaciones y la del agente de aduanas), y al contabilizar desde Gestión Comercial solo se genera una, las otras dos habrá que hacerlas desde Gextor Contabilidad.

Con esto finalizamos, esperando haber explicado en detalle los cambios necesarios en el programa, y los efectos del Brexit a nivel contable en Gextor.

Para más información, dejamos a continuación un vínculo con información más amplia de la Agencia Tributaria, sobre este importante cambio.

INFORMACIÓN SOBRE EL BREXIT DE LA AEAT

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